INTERNATIONAL ASSOCIATION OF YOUTH AND FAMILY JUDGES AND MAGISTRATES

ASSOCIATION INTERNATIONALE DES MAGISTRATS DE LA JEUNESSE ET DE LA FAMILLE

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y DE LA FAMILIA

 

 

 

 

CHRONICLE

 

CHRONIQUE

 

CRÓNICA

 

 

 

 

Comité de Redacción: Dr. Willie McCarney (Irlanda), Redactor en Jefe; Juez Oscar D'Amours (Canadá); Juez Jacob van der Goes

 (Holanda); Juez Gabriela Ureta (Chile); Atilio Álvarez (Argentina); Dra. Mónica Vázquez Larsson (Argentina);

Prof. Jean Trépanier (Canadá). Secretaría: Juez Corinne Dettmeyer-Vermeulen, Mesdagstraat 63, 2569 XV, Den Haag, Holanda

 

EDITORIAL

 

LOS ADOLESCENTES HAN SIDO OBJETO DE CRÍTICA EN TODOS LAS ÉPOCAS - ¿LOS ADOLESCENTES DE HOY SON LOS PEORES DE LA HISTORIA? ¿LAS MEDIDAS ASBO[1] SON LA SOLUCIÓN?

 

 

 


Cualquier persona familiarizada con la historia social sabe que en todas las épocas, la gente se ha quejado de los adolescentes. La causa del pánico moral actual son los adolescentes gamberros, o lo que los medios de comunicación prefieren llamar "gamberros groseros con capuchas que dicen palabrotas y escupen a través del país". Estos "ratos de la calle" llevan sudaderas con capuchas y gorras de béisbol. La mayoría son chicos, pero algunas chicas los acompañan. No se involucran en crímenes graves – posiblemente graffiti o robo de gnomos de jardín. La conducta que ofende es la práctica de merodear en esquinas de calles haciendo ruido, bebiendo y acosando transeúntes, o de reunirse en ingresos de centros comerciales.

 

Tony Blair nos afirma que la gente "tiene razón de estar harta de brutos en las esquinas de calles y entradas de centros comerciales" y promete que la restauración del respeto será una prioridad para su gobierno. Ha nombrado a un "Ministro de Conducta Antisocial" para asegurar que este problema será priorizado.

 

La conducta antisocial es ofensiva, pero no constituye necesariamente un comportamiento criminal. No hay duda de que este fenómeno es una plaga urbana que compromete gravemente la calidad de vida de los ciudadanos en muchos países. La conducta antisocial y la criminalidad menor constituyen una molestia grave para los miembros de la comunidad y el Estado tiene la obligación de proteger a la sociedad frente al comportamiento antisocial de gamberros y vándalos.

 

Evidentemente, el Sr. Blair estaba de acuerdo con los sentimientos del público cuando introdujo las medidas ASBO, o sea "Anti-Social Behaviour Orders" (medidas contra la conducta antisocial) 200 medidas ASBO fueron pronunciadas por los tribunales en 1999-2000. En el 2004, 2600 medidas ASBO fueron pronunciadas en los 9 primeros meses del año.

 

Un sondeo Mori, publicado el 9 de junio (2005) indica que una gran parte de la población tiene una opinión favorable de las medidas ASBO. El motivo de su popularidad es el hecho de que el Gobierno ha facilitado enormemente la obtención de tales medidas, y para la gama más amplia posible de personas. Los procedimientos son tales que permiten la aplicación de estas medidas por una serie de comportamientos que suscitan sólo la desaprobación (incluso de pocas personas). Tanto el gobierno central como individuos incomodados de la comunidad local, ejercen una presión considerable sobre la policía, las autoridades locales y otras partes que tienen el poder de hacerlo, para que pidan medidas ASBO ante el tribunal. Esta presión se aplica igualmente a magistrados para que las otorguen. La facilidad de obtener medidas ASBO se refleja en el hecho de que, de las 3069 peticiones de medidas ASBO del 1 de abril de 1999 al 30 de junio de 2004, sólo 42 fueron desestimadas por los tribunales.

 

Una petición ASBO puede efectuarse ante un magistrado - por la policía, las autoridades locales, las organizaciones de alojamiento social, y propietarios sociales registrados, a su propia iniciativa o a petición de miembros de la comunidad local.

 

El gobierno está considerando la posibilidad de permitir a individuos, o grupos de individuos, hacer directamente una petición de una medida ASBO o iniciar procedimientos judiciales por incumplimiento de la misma. Esta novedad provoca preocupaciones graves. Hay un potencial enorme de violaciones de derechos humanos y litigios abusivos, con la perdida de tiempo correspondiente para el tribunal.

 

Cuando el magistrado está satisfecho, sobre la base de las probabilidades, de que un individuo ha sido responsable de "conducta que causa o es susceptible de causar, acoso, alarma o angustia a una o más personas que no viven en el mismo hogar que el autor"[2], puede prohibir la conducta en cuestión o prohibir al individuo que entre en una zona geográfica precisa.

 

Algunas medidas ASBO parecen invitar inevitablemente a faltar al respeto. Por ejemplo, a un adolescente de 16 años le fue prohibido salir de su casa sin la compañía de su madre, por un período de dos años. Eso es particularmente alarmante, puesto que el incumplimiento de una medida ASBO es un delito penal - la pena puede ser una pena de prisión hasta de cinco años.

 

Las estadísticas más recientes demuestran que 42% de las medidas ASBO no son respetadas y que 55% de las infracciones conducen a una pena privativa de la libertad. El Sr. Alvaro Gil-Robles, Comisario Europeo de Derechos Humanos, en su informe del 8 de junio de 2005 (CommDH(2005)6) hizo el comentario siguiente: "Me parece que la detención por una violación de una medida ASBO elaborada de tal manera que una violación será casi inevitable (como por ejemplo no entrar en una zona delimitada cerca de su casa), y que fue aplicada sobre la base de prueba indirecta por un comportamiento no criminal, constituiría casi ciertamente una violación del artículo 5[3] de la Convención Europea de Derechos Humanos".

 

Las órdenes civiles destinadas a proteger a una persona o grupo de personas identificable, contra un comportamiento claramente especificado de otra persona, existen desde hace mucho tiempo. Órdenes de restricción por ejemplo, que prohiben a un individuo específico que contacte a cierta persona, existen para proteger a víctimas de violencia dentro del hogar contra abusos adicionales. Se puede también, en la mayoría de los países, pedir al tribunal requerimientos judiciales civiles contra molestias como ruido excesivo o acoso por parte de vecinos. Sin embargo, lo que distingue la multiplicación de órdenes civiles en el Reino Unido es el hecho de que no están destinadas a proteger a individuos específicos, sino a comunidades enteras. Este aspecto conduce inevitablemente a la aplicabilidad de estas medidas sobre una gama muy amplia, y a veces excesiva de comportamientos, ya que la definición de lo que constituye conducta antisocial depende de las opiniones subjetivas de una colectividad particular.

 

Las medidas ASBO hacen indistinta la separación entre los sistemas de justicia civil y penal. Aunque la conducta que condujo a una medida ASBO no sea necesariamente criminal, las violaciones son sancionables con penas de encarcelamiento hasta de 5 años - un castigo muy severo por un comportamiento que no era reconociblemente criminal en primer lugar.

 

A pesar del carácter civil de esta medida, la Cámara de los Lord ha confirmado que el nivel de prueba aplicable para demostrar una conducta antisocial es el mismo que en el derecho penal - es decir una prueba más allá de la duda razonable. No obstante, la misma decisión sigue diciendo que, dado que los procedimientos son civiles en lo atinente al derecho privado, se puede admitir prueba indirecta. Me parece que la utilización de prueba indirecta en circunstancias donde un juicio de culpabilidad tiene consecuencias tan graves puede constituir una violación del Artículo 6[4] de la Convención Europea de Derechos Humanos.

 

Antes de pedir una medida ASBO, numerosas autoridades locales elaboran un "ABC" ("Contrato de Conducta Aceptable") e invitan a un menor a firmarlo en la presencia de sus padres. Aunque este acuerdo es puramente voluntario, existe la preocupación de que se podría ejercer una presión inapropiada sobre un menor para que consienta en un ABC sin comprender plenamente que el no respeto del contrato podría acabar en una sentencia penal. El niño podría ignorar que el incumplimiento de las condiciones de este contrato voluntario puede ser utilizado más tarde en contra de él en una petición ASBO. No se prevé la presencia de un representante o abogado. Es evidente que el no respeto del contrato plantea cuestiones de prueba si tales infracciones son utilizadas para una inculpación penal potencial. Una vez más, parece constituir una violación del artículo 6.

 

Las líneas directivas del Home Office (Ministerio del Interior) alientan una gama amplia de medidas para informar a los residentes locales sobre la aplicación de una orden ASBO en contra de un miembro de la comunidad, incluida la distribución de folletos que contienen fotografías del menor. Un juicio reciente con respeto al carácter público de las órdenes ASBO, que fue solicitado por Brent County Council, reconoció que la información general de los miembros de la comunidad local era una parte imprescindible del sistema ASBO y generalmente no violaría el derecho al respeto de la vida privada y familiar garantizada por el artículo 8[5] de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos. No obstante, la publicización agresiva de las medidas ASBO, por ejemplo por medio de la distribución de puerta en puerta de folletos que contienen fotografías y direcciones de menores sujetos a medidas ASBO, afecta no sólo al niño interesado, sino también a la familia entera. A mi parecer, tal práctica de identificar a una persona de una manera tan humillante podría muy probablemente constituir una violación del artículo 8.

 

La supresión de restricciones sobre reportajes atinentes a cuestiones de la protección de la niñez en Inglaterra y Gales, en el contexto de Irlanda del Norte, podría potencialmente identificar un menor a partes no estatales, lo que da lugar a preocupaciones particulares en materia de la protección de la niñez en esta jurisdicción. Si los grupos paramilitares deciden involucrarse sobre la base de informaciones publicadas por los tribunales, existe el riesgo de violaciones de los artículos 2[6] y 3[7].

 

Ha causado muchas preocupaciones en estos últimos años, las actividades "policíacas" de las organizaciones paramilitares en ciertos barrios en Irlanda del Norte, donde el PSNI (Servicio de Policía de Irlanda del Norte) no es aceptado por la comunidad local. Un castigo infligido por grupos paramilitares es la exclusión de niños y adolescentes de los barrios donde habitan. El Gobierno Británico ha severamente criticado tales actividades. Sin embargo, descubrimos que los Magistrados, según la legislación ASBO, tienen el poder de hacer precisamente la misma cosa en Inglaterra y Gales, así como en Irlanda del Norte. Es difícil ver cómo eso no puede ser una violación del artículo 8 en el primer caso pero no en el segundo.

 

La situación en Irlanda del Norte es aún más tensa a causa del carácter segregativo de nuestra sociedad. Si un niño ha sido excluido de una zona particular, las opciones de lugar de residencia pueden obligarlo a transferirse a un lugar muy distante de su familia, lo que, una vez más, comprometería su derecho a una vida familiar según el artículo 8.

 

La aplicación de medidas ASBO en contra de niños plantea preocupaciones particulares. Las medidas ASBO son aplicables en contra de niños desde la edad de 10 años en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, y 12 años en Escocia. Estas medidas eran destinadas a adolescentes responsables de comportamientos antisociales particularmente graves y repetidos. Parecen particularmente inapropiadas y fastidian en el caso de niños de escasa edad. Los niños que tienen menos de 16 años no pueden ser detenidos por haber infringido las órdenes ASBO en Escocia. Gil-Robles recomienda la aplicación de esta regla también en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte.

 

La tasa de detención de menores en el Reino Unido es una de las más elevadas de Europa Occidental. El número de adolescentes de 15 a 17 años en detención (en prisiones) el 30 de junio de 1995 era de 1675 - el 30 de junio de 1997 había aumentado a 2479. El 31 de diciembre del 2004, la cifra correspondiente era de 2169. Una tendencia equivalente se observa en el caso de jóvenes delincuentes adultos (de 18 a 20 años de edad); el 30 de junio de 1995 5872 se encontraban en detención, una cifra que había aumentado a 7864 el 30 de junio de 1997 y a 8073 el último día del año pasado.

 

El no respeto de medidas ASBO ha conducido a la detención de numerosos niños - a 46% de los adolescentes en cuestión, se les ha infligido inmediatamente una pena privativa de libertad si son juzgados culpables. El presidente de la Comisión de Justicia de Menores ha admitido que el aumento del número de jóvenes delincuentes detenidos en el 2004 es principalmente el resultado de infracciones a medidas ASBO. A la luz de la reincidencia elevada entre menores delincuentes en detención, un resultado probable es que la detención de menores por comportamientos no criminales conducirá a delitos más graves cuando sean puestos en libertad. El artículo 37 de la CDN demuestra claramente que la detención de niños debería ser el último recurso. La detención de niños por una conducta que en sí no es criminal no puede ser justificada.

 

La pronunciación de órdenes ASBO al momento de la condena es una novedad inquietante, ya que constituiría una excepción de cosa juzgada. Si un niño ha recibido una sanción por haber cometido una infracción penal, la imposición de una medida ASBO significa castigarlo doblemente en un tribunal penal por algo que no constituye un crimen, utilizando un nivel de prueba civil, prueba indirecta y testigos profesionales.

 

La utilización excesiva de medidas ASBO es susceptible de empeorar el comportamiento antisocial y criminal en lugar de prevenirlo eficazmente. Los jóvenes alborotadores, con demasiada frecuencia, se ven mezclados en el sistema de justicia penal y los jóvenes delincuentes son también  fácilmente encarcelados,  más énfasis en formas alternativas de supervisión e intervenciones tempranas y precisamente orientadas, serían más eficaces para corregir aquellos jóvenes que se desvían del buen camino, rehabilitar a los jóvenes condenados y por consiguiente reducir la criminalidad juvenil.

 

Una amplia gama de alternativas ya existe. La promulgación de la Ley sobre la Criminalidad y el Desorden, y el establecimiento de la Comisión de la Justicia de Menores en Inglaterra y Gales en 1998, destacaron la importancia de enfrentar integralmente todos los aspectos de la conducta antisocial y delictiva de menores. La creación de equipos especializados en delincuencia juvenil, compuestos de representantes de la Policía, el Servicio de Probación y una gran gama de servicios sociales, permitió una orientación más eficaz de las intervenciones hacía jóvenes delincuentes. Algunas reformas sociales han introducido numerosos programas destinados a atender las necesidades diferentes de niños desfavorecidos de varias edades, por ejemplo, "Sure Start", "Conexiones", el "Fondo para la Niñez", "Programas para la Inclusión de la Juventud", y "Acción Positiva para la Juventud". Se ha priorizado también la reducción del número de menores y jóvenes delincuentes en detención. Una serie de sanciones alternativas en la comunidad ha sido introducida, incluyendo medidas de supervisión, rehabilitación en la comunidad y sanciones en la comunidad.

 

Desafortunadamente, según Gil-Robles: "Estas iniciativas bienvenidas han sido en gran parte minadas por la introducción de una serie de medidas civiles destinadas a reducir molestias al público en el ambiente urbano, pero cuyo efecto principal ha sido que numerosas categorías de personas, sobre todo la juventud, han entrado en el ámbito del sistema de justicia penal, y a menudo acaban por encontrarse entre las rejas sin necesariamente haber cometido una infracción penal reconocible".

 

No deseo afirmar que no se debería nunca utilizar medidas ASBO. Estoy de acuerdo con Gil-Robles, que sugiere que es muy posible que órdenes bien elaboradas, que prohíben comportamientos claramente demostrados y gravemente fastidiosos, acompañados por asistencia y supervisión apropiados, logren proteger a los ciudadanos contra actividades que comprometen gravemente su bienestar, pero que está por fuera del ámbito de una prosecución penal eficaz. Por desgracia, muchas medidas ASBO no consiguen satisfacer a estas exigencias. Los problemas no son necesariamente inherentes a las medidas mismas. Los problemas parecen más bien salir del hecho de que el Estado ha otorgado a los residentes locales el poder de hacer la justicia por su mano.

 

Los medios de comunicación han convencido a la mayoría del público que la criminalidad juvenil está aumentando y que hay que actuar para combatirla. La realidad es que la criminalidad juvenil está disminuyendo. El número de menores de 10 a 17 años de edad juzgados culpables o que recibieron una advertencia bajó de 143.600 a 105.700 entre 1992 y 2002, una reducción de casi 26%. Las consecuencias de la introducción de medidas ASBO han sido un aumento considerable del número de menores en detención mientras que la cifra habría debido bajar.

 

En 2001, la Unidad de Exclusión Social del Gobierno (SEU) seleccionó a cinco funcionarios para trabajar en jornada completa durante cinco meses, analizando minuciosamente las estadísticas, visitando prisiones, entrevistando a expertos y funcionarios en varios departamentos gubernamentales, para buscar una respuesta sobre la mejor manera de reducir la reincidencia entre ex-prisioneros. Publicaron su informe en julio del 2002. La Unidad de Exclusión Social descubrió que los prisioneros puestos en libertad salían masivamente de las cárceles sin haber cambiado, y cometían cerca de un millón de infracciones cada año, y que solamente estos criminales costaban al menos £11 mil millones anualmente, excluido el coste de los bienes robados o dañados. Para resumir, las conclusiones del SEU fueron las siguientes:

 

a)      Las sentencias no consiguen desviar a la mayoría de los delincuentes de la criminalidad.

b)      Una sentencia de encarcelamiento puede empeorar la situación - y frecuentemente lo hace efectivamente.

c)      La verdadera solución clave para reducir la delincuencia consiste en combatir sus causas. La situación de jóvenes sin techo, el desempleo, problemas de droga y alcohol, problemas de salud mental, problemas de salud física, problemas escolares - estas son las raíces de la criminalidad, cultivadas por el impacto del encarcelamiento.

 

Estas conclusiones tienen como base pruebas incontestables, apoyadas por siete departamentos gubernamentales diferentes que habían sido consultados, y entregadas directamente al Primer Ministro, que las acogió debidamente con agrado como "una contribución significativa a nuestra comprensión de lo que funciona en la lucha contra la criminalidad". Fue finalmente una posibilidad, para el sistema de justicia penal, de comenzar a efectuar cambios positivos. Desafortunadamente, en ese momento el Primer Ministro estaba ocupado en la lucha contra " brutos en las esquinas de calle y centros comerciales " y el informe fue archivado.

 

Sabemos qué funciona para combatir la criminalidad. Las medidas ASBO no son la solución. La facilidad de obtener tales medidas, la gama amplia de comportamientos prohibidos, la publicidad de su aplicación y las consecuencias graves del no respeto son factores preocupantes.

 

Las medidas ASBO violan normas internacionales de derechos humanos; entre otros instrumentos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Líneas Directivas de Riad y la Convención Europea de Derechos Humanos. Es discutible si sirven, en última instancia, para proteger al público contra comportamientos antisociales persistentes, lo que si  es cierto, es que criminalizan a jóvenes por comportamientos que no constituyen infracciones penales.

 

La CDN determina, y las mejores prácticas demuestran, que la detención de menores debería ser utilizada sólo como último recurso y por el período más breve posible. El único resultado seguro del encerramiento de niños es la formación de más adultos que dedicarán su vida a la criminalidad.

 

Willie McCarney, Redactor en Jefe



Evaluación de los Derechos Procesales de Los Menores en México En Comparación A la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Martha Frías Armenta y Graciela Jasa Silveira

Universidad de Sonora

México

 

 

Resumen                                                                        Introducción


El objetivo de este estudio fue analizar y comparar los derechos procesales de los menores en comparación a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN o Convención) y la ley sobre derechos de menores en el estado fronterizo de Sonora, México. Los resultados de este estudio demuestran que bajo la ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores en el Estado de Sonora, los menores son sometidos a proceso por cometer cualquier conducta antisocial aunque ésta no sea punible por legislaciones estatales o federales en el ámbito penal. Además, no se les provee de los derechos procesales básicos establecidos por la Convención; ni del cuidado o el tratamiento de acuerdo al principio de parens patriae durante el proceso, sentencia o internamiento; las infracciones cometidas por menores son investigadas, procesadas y sentenciadas por la misma autoridad y toda apelación debe ser sometida a este mismo órgano, por lo tanto a los menores se les niegan los elementos esenciales para un juicio justo. En resumen estos resultados demuestran que a pesar de que México firmó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño los derechos del debido proceso de los menores en este estado mexicano no son respetados.[8]

 


 El desarrollo de los derechos de menores en México ha consistido en la extracción de los menores del derecho penal y su transferencia a otra jurisdicción. El objetivo de esta reforma fue crear leyes y tribunales especiales para menores, conservándolos lejos de los alcances de las leyes, procesos y sentencias penales aplicadas a los adultos. Dos objetivos fueron considerados: los menores deberían ser separados de los adultos con el fin de no ser influenciados negativamente y deberían ser tratados de manera distinta a los adultos. Este “trato especial” era basado en los principios de educación y protección.[9]

 

Los tribunales de menores en México son una institución creada bajo la filosofía del parens patriae, en la cual el Estado actúa como un padre encargado de proteger al menor. Bajo este principio, tomado del derecho civil, un tribunal debería proteger los derechos básicos de propiedad y libertad del menor como lo haría un padre.[10] Este principio fue trasladado al área de derecho penal, y cómo estableció la Suprema Corte de la Nación [11]: “...los órganos encargados de impartir justicia de menores no son, sino buenos padres que sustituyen a los malos padres que no han sabido (o podido) controlar a sus hijos".[12]

 

Bajo el derecho constitucional mexicano vigente, "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución..."[13], haciendo cualquier discriminación basada en edad inconstitucional. También establece en su artículo 133, que la constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la ley suprema de toda la Unión y los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario.[14] Jerárquicamente, esto hace cualquier ley federal, estatal o municipal contraria a la constitución o un tratado internacional inconstitucional y sujeto a impugnación. La Convención sobre los Derechos del Niño[15] es un tratado internacional que es obligatorio en todos los países signatarios. México ratificó la Convención en 1990 convirtiendo a este tratado en ley suprema como establece el artículo 133 de la constitución Mexicana. No obstante, subsiste incertidumbre si las leyes sobre justicia de menores en Sonora son acordes con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño a pesar de la incorporación de los principios de la Convención en la ley estatal.

 

El artículo 18 de la Constitución Mexicana es el fundamento constitucional para la creación de la justicia de menores, donde se estipula que la federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores, dentro de sus respectivos sistemas. Éste artículo autoriza al gobierno a intervenir para proveer orientación parental en caso de conductas antisociales o criminales de menores.[16]

 

Tomando en cuenta lo descrito anteriormente, el objetivo de este estudio fue analizar y comparar los derechos procesales de los menores en el Estado de Sonora comparando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

 

 

Los tribunales de menores en

Sonora México

 

México es una república federal y cada estado tiene sus propias leyes e instituciones judiciales para tratar las contravenciones a la ley penal cometidas por menores así como aquellas cometidos por adultos.[17] Existen 32 legislaciones distintas, en materia de derechos de menores correspondiendo una a cada estado federado de México y una al Distrito Federal de México (Ciudad de México).[18] Estas son aplicadas en cada estado dentro de las cortes federales y otorgan a los tribunales locales o consejos la facultad de resolver sobre los casos cometidos dentro de su jurisdicción.[19]

 

En Sonora cuatro artículos del Código Penal de 1947 regulaban el trato de los menores delincuentes.[20] Solo fue hasta 1984 cuando se reformó el Código Penal de Sonora  que se pudo sustraer a los menores de la ley y proceso penal y se creó la ley que Crea el Consejo Tutelar de Menores o por sus siglas “COTUME”, que regula esta misma institución así como el procedimiento de menores infractores (Ley del COTUME).[21] El Consejo Tutelar funciona como un tribunal y es de naturaleza administrativa.[22] El Consejo está constituido por consejeros en vez de jueces penales.[23] El Consejo incluye un Presidente y tres Consejeros, el cual debe realizar sesiones plenarias para emitir resoluciones con la aprobación de la mayoría

del Consejo.[24] Este órgano se reúne una vez a la semana y resuelve todo los casos acumulados.

 

 


El Proceso bajo las Leyes de Menores

en Sonora

Autoridad Competente

 

Para entender el mecanismo del proceso ante el COTUME y quien es la autoridad competente es necesario explicar cómo está organizado. El Consejo es el órgano máximo encargado de administrar la justicia de los menores sujetos a proceso, encargándose de los casos sobre menores abusados y sanciona a los que de alguna manera afecten la salud, seguridad o el cuidado de los menores.[25] El Consejo es un órgano plenario compuesto de un Presidente y tres Consejeros Tutelares y un Secretario de Acuerdos.[26] Este órgano funciona en forma jurisdiccional, y entre sus facultades están[27]: (a) conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento por los consejeros instructores; (b) decretar las medidas provisionales; (c) modificar la situación jurídica de los menores sujetos a tratamiento de rehabilitación, cuando así lo solicite algún consejero, siempre que el comportamiento del menor lo amerite; (d) imponer las sanciones que se establecen en la ley y (e) dar traslado al agente ministerio público en los casos de delito contra menores o cuando amerite la perdida de la patria potestad.[28]

 

Estructura del consejo

 

"Consejo Tutelar": El Consejo está integrado por los Consejeros Tutelares y el Presidente. El Consejo debe votar sobre las resoluciones sometidas por los Consejeros Instructores. Este mismo Consejo es el encargado de resolver sobre los recursos de inconformidad de las resoluciones emitidas por éste mismo Consejo.

"Presidente": Es responsabilidad del presidente  presidir, dirigir y someter a voto todos los casos presentados a este órgano (COTUME).

 

"Consejeros Tutelares"/ "Consejeros Instructores": Al recibir un caso relacionado con un menor, a uno de los tres Consejeros Tutelares se le atribuye la función de Consejero Instructor. Este Consejero esta encargado de realizar la investigación del caso. También debe someter ante el Consejo Tutelar una recomendación para la resolución del caso. Procesalmente, el Consejero Instructor es el encargado de la investigación de los hechos del caso, resolviendo si el menor queda en libertad provisional mientras que se presenta ante el consejo, decidiendo si somete al menor a proceso y/o por qué causas se seguirá el proceso y también debe someter una propuesta de tratamiento para el menor (sentencia o resolución).[29]

 

Los Derechos Procesales de Menores en la Ley que Crea el Consejo Tutelar de Menores en Sonora, México en contraste con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

 

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que la autoridad competente encargada de decidir el resultado del proceso de un menor debe conducir el proceso de acuerdo con las garantías procesales básicas para asegurar un juicio justo.

 

El artículo 40 de la Convención indica algunos elementos básicos para un juicio justo. Estos elementos son: la presunción de la inocencia, el derecho de ser notificado de los cargos, el derecho a no declarar en su contra, el derecho a asistencia jurídica, el derecho a la presidencia de un padre o tutor, el derecho de interrogar a y el derecho a apelación de las decisiones emitidas ante una autoridad judicial superior competente e independiente en todas las etapas de proceso.

 

En 1992[30], la Ley del COTUME fue reformada y unos artículos fueron agregados para incluir las garantías procesales establecidas por la Convención y las Reglas de Beijing. Fue aquí que se incorporó el artículo 48 bis y se reformó el artículo 55 de la ley que establece las garantías procesales básicas para los menores en Sonora. De acuerdo a estas reformas las siguientes garantías son observadas durante el proceso ante el COTUME: la presunción de inocencia (fracción I); el derecho de notificar a los padres, tutores o representantes legales de los cargos en contra de un menor (fracción II); el derecho a representación legal ( fracción III); el derecho a un defensor público cuando no se haya designado otro representante legal (fracción IV); el derecho a ser notificado de los cargos (fracción V); el derecho a presentar testigos y otras evidencias (fracción VI); el derecho a enfrentar e interrogar testigos (fracción VII); acceso a todos los datos que solicite y que tengan relación con los hechos se le atribuyen derivados de las constancias del expediente del menor (fracción VIII); derecho a impugnar la resolución inicial y final ante el Consejo Tutelar la cual puede ser promovida por el abogado del menor o su representante (artículo 55); el consejo tutelar puede modificar suspender o revocar cualquier resolución o medida impuesta a un menor en cualquier momento tomando en cuenta los resultados tratados (artículo 55).

 

Las garantías procesales

 

  1. La Presunción de Inocencia: La Ley del COTUME establece que los menores tienen derecho a la presunción de inocencia hasta que las autoridades no comprueben su participación en los actos. La presunción de la inocencia otorga a los ciudadanos una protección general al ser acusados de criminales por las autoridades, antes de que su culpabilidad haya sido establecida por un tribunal. Éste precepto es ajeno al derecho penal mexicano. No hay ninguna inclusión de esta presunción en ninguno de los códigos penales o códigos procésales penales. Únicamente el sistema de justicia de menores incorpora este precepto.

 

  1. El Derecho a ser Notificado de los Cargos: De acuerdo a la Ley del COTUME una vez que un menor queda a disposición del Consejo Tutelar, dentro de las 24 horas siguientes, se le hará saber en forma clara y sencilla, en presencia de su defensor, el nombre de la persona o personas que hayan declarado en su contra y la naturaleza y causas de la infracción que se le atribuye, así como su derecho a no declarar teniendo la oportunidad de rendir en este acto su Declaración inicial.[31] Estas garantías otorgan seguridad del cumplimiento de los derechos de los menores y que estos sean protegidos para otorgar a los menores la información necesaria para poder preparar su defensa.

 

3.      Derecho a no declarar: La Ley del COTUME establece el derecho para los menores de permanecer en silencio y no declarar. Este derecho básico trata de evitar la auto-incriminación de un menor sujeto proceso. Sin embargo, la inclusión de una oportunidad para una declaración inicial por el menor podría ser considerada como una contradicción al derecho de no declarar.

  1. Derecho a Representante Legal: El artículo 48bis establece en su sección III que el menor o su tutor tienen derecho a designar a sus propias expensas un licenciado en derecho de su confianza para que asista al menor jurídicamente durante el procedimiento así como la aplicación de las medidas de orientación, protección o de tratamiento externo y en internamiento. Asimismo, la sección IV establece el derecho a un defensor de oficio adscrito a la procuraduría de la defensa del menor cuando el menor no haya designado un licenciado en derecho. En este caso, un abogado de la Defensoría del Menor y la Familia del Estado de Sonora será asignado al caso. Es responsabilidad de este defensor público asistir jurídica y gratuitamente al menor desde que queda a disposición del Consejo Tutelar en las diversas etapas de procedimiento ante el mismo, así como la aplicación de las medidas de orientación de protección de tratamiento externo y en internamiento. Estas garantías deberían proveer a un menor un abogado dentro de las 72 horas. La auto representación en el proceso de los menores no está prevista en la ley del COTUME.

 

  1. Derecho a la Presencia de un Padre o Tutor: La Convención de las Naciones Unidas establece que un menor tiene  derecho a que sus padres o tutores participen en el procedimiento. Estos pueden ser requeridos para atender a las audiencias cuando sea por el mejor interés del menor. Sin embargo, ese derecho puede ser negado si la autoridad competente determina que no es en el mejor interés del menor. Debido a que el menor tiene derecho a libertad provisional y está podría ser en su hogar, la presencia y cooperación de padres o tutores puede ayudar a la autoridad competente a llegar a una resolución de no institucionalizar. La Ley del COTUME establece que los menores tienen derecho a que sus padres o tutores sean notificados de su situación cuando el domicilio de los padres es conocido. La otra mención en la ley de la presencia de un padre o tutor es para la notificación de la resolución final por el Consejo.

 

  1. Derecho a Carear e Interrogar Testigos: Este derecho le permite a los menores defenderse, enfrentando a aquellos que alegan que el menor ha cometido una infracción. Este derecho es importante porque como se ha encontrado el careo de testigos puede ayudar a probar la inocencia de un menor. La Ley de COTUME establece el derecho a interrogar a las personas que han declarado en su contra como un derecho básico del menor.

 

  1. Derecho a Recurso de Apelación Ante Una Autoridad Superior: Existe, en la Ley del COTUME un derecho de apelación pero sólo es aplicable a la resolución inicial y final y sólo ante el mismo órgano del COTUME que dictó la resolución, no ante una autoridad distinta o superior.

 

 

Tabla 1: demuestra la relación entre las garantías procesales básicas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores en el Estado de Sonora.

 


Conclusiones

 

El análisis de la Ley del COTUME reveló varias secciones del proceso de menores que necesitan ser anuladas, reformadas o incluidas en esta legislación. El artículo 40 de la Convención de las Naciones Unidas establece los siguientes derechos los cuales son incluidos en la Ley del COTUME mexicana: la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de los cargos; el derecho de representación legal; el derecho a la presencia de un padre o tutor; el derecho a enfrentar y carear a los testigos; el derecho a apelación ante una autoridad superior. Estos derechos deben estar presentes en todas las etapas proceso. El derecho a no declarar también esta establecido en la Ley del COTUME. A pesar de que la Convención establece que los menores tienen derecho a la presencia de sus padres o un tutore en el proceso, los menores no tienen cabalmente este derecho, ya que la Ley de COTUME sólo requiere la notificación a estos si el domicilio es conocido. El derecho a apelación ante la autoridad superior en todas las etapas del proceso no está previsto por la Ley del COTUME. Esta ley sólo permite el derecho de apelación a las resoluciones iniciales y finales y la autoridad encargada de resolver las apelaciones es la misma autoridad que dictó la resolución inicial, no es una autoridad distinta o superior.

 

En resumen, los derechos básicos procesales incluidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño están incluidos en la Ley del COTUME. Sin embargo, este estudio resalta la necesidad a una modificación de la ley para incluir notificación paren tal obligatoria y establecer una autoridad superior e independiente para resolver las apelaciones.


 


Tabla 1: Correspondencia entre los derechos básicos procesales de la Convención de los derechos sobre los niños y la ley que crea el Consejo Tutelar para menores en el Estado de Sonora

 

 

Derechos Básicos procesales

Convención de los Derechos sobre los niños

Ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores

 

Presunción de inocencia

 

Artículo 40, sección 2.b (i)

Artículo 48 bis. Sección I

 

Derecho a ser notificado de los cargos

Artículo 40, sección 2.b (ii)

Artículo 48 bis Sección V

 

Derecho a permanecer en silencio

Artículo 40, sección 2.b (i)

Artículo 48 bis Sección V

 

Derecho a un abogado

Artículo 40, sección 2.b (iii)

Artículo 48 bis. Sección III & IV

 

Derecho a la presencia del padre o tutor

 

Artículo 40, sección 2.b (iii)

Artículo 48 bis. Sección II & Artículo 55 & 39

Nota: Estos artículos establecen que los menores tienen el derecho a que los padres o tutores sean notificados de los cargos y únicamente requiere de su presencia en la notificación de la resolución final.

 

Derecho de confrontar y carear a los testigos.

 

Artículo 40, sección 2.b (iv)

Artículo 48 bis. Sección VII

 

Derecho a apelar ante una autoridad superior.

 

Artículo 40, sección 2.b (v)

Artículo 55

Nota: Existe un derecho a apelar, pero este es aplicable a la resolución inicial y final y esta se antepone ante la misma autoridad que dictó las resoluciones, en lugar de ser ante una autoridad superior como lo establece la convención. Sin embargo, existe un derecho Constitucional de apelar los actos de autoridad del estado cuando este infringe alguna de las garantías básicas procesales protegidas por la constitución este derecho se le denomina “Amparo”.

 

 

 


 

 

CONFERENCIA INTERNACIONAL

 

 

100 AÑOS DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO

 

UNA PERSPECTIVA NACIONAL E INTERNACIONAL

 

RECOMENDACIONES PARA EL FUTURO

 

 

AMSTERDAM, HOLANDA

 

 

Del 28 de noviembre al 1 de diciembre del 2005

 

 

 

Lugar:                                    La Universidad Libre de Amsterdam y de la Haya

 

Lengua:                                  Inglés

 

Inscripción:                            Miembros           Antes del 1 de sept. del 2005 350 euros

                                                                         Después del 1 de sept. del 2005          400 euros

                                              

                                               No Miembros     Antes del 1 de sept. del 2005 425 euros

                                                                         Después del 1 de sept. del 2005          475 euros

 

La inscripción incluye:          Ceremonias de Apertura y de Clausura,

                                               Participación en todas las Sesiones

                                               Documentación de la Conferencia, pausas para el café

 

Para mayor información contacten: www.childprotection2005.nl

                                                

 

 

 


 

 

 



 

PROHIBICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE PARA ADOLESCENTES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

 


La aceptación de los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como preceptos universales, la observación de las experiencias existentes en otros países y el creciente consenso nacional e internacional contra la ejecución de adolescentes se encuentran entre los fundamentos utilizados por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, el 1 de marzo de 2005, cuando declaró prohibida la pena de muerte para personas menores de 18 años.

 

Con esta decisión, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió el recurso de apelación presentado por Christopher Simmons dentro de la causa judicial conocida como Roper versus Simmons.

 

En septiembre de 1993, en el estado de Missouri, Christopher Simmons, que en ese entonces contaba con 17 años de edad, fue autor de un robo que culminó en el asesinato de una mujer. Simmons fue encontrado culpable y condenado a la pena de muerte, estando señalada su ejecución para el 1 de mayo de 2002. Sus abogados presentaron un recurso de apelación a la sentencia, cuyo tratamiento llegó hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos. En todo el país se suspendieron las ejecuciones de adolescentes en espera de que la Corte Suprema estudiara el caso Roper versus Simmons.

 

Finalmente, el 1 de marzo pasado la Corte Suprema, en un fallo dividido, 5 votos contra 4, se pronunció declarando inconstitucional la pena de muerte para personas menores de 18 años por considerarla una violación a la octava enmienda de la Constitución norteamericana, la cual señala: “No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles ni inusuales”.

 

La Corte Suprema asumió que las ejecuciones de adolescentes constituyen un castigo cruel e inusual puesto que se aplican contra personas que están en proceso de formación y por tanto tienen personalidades más vulnerables e impulsivas, así como mayores capacidades para rehabilitarse.

 

La Corte Suprema basó este argumento en varios documentos presentados por prestigiosas organizaciones de profesionales. La Asociación Médica de Estados Unidos más otras siete organizaciones afirmaron que los lóbulos frontales – donde se sitúan las funciones de mentalización que ayudan a comprender los procesos mentales de otras personas, contener los impulsos y calcular riesgos- son una de las últimas áreas del cerebro en madurar.

 

Es la aplicación del derecho específico del adolescente a que se reconozcan sus diferencias dentro de un sistema de justicia y castigo, construido desde una perspectiva adulta y con un escaso nivel de tolerancia.

 

En esa línea innovadora, la Corte Suprema se apoyó también en el Derecho Comparado Internacional donde se observa una tendencia a la abolición de la pena de muerte en general y una disminución de las ejecuciones juveniles.

 

De esta manera, la Corte Suprema de Estados Unidos ha utilizado las experiencias y actuaciones extranjeras para resolver un asunto interno y por consiguiente, ha dado aplicación a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Esta decisión muestra un avance en el tratamiento de los temas de Derechos Humanos por el sistema de justicia norteamericano, a la vez que reafirma la validez de un principio jurídico internacional, que después puede ser aplicado también en otros casos. Este principio indica que más allá de la ratificación de los instrumentos internacionales - Estados Unidos no ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño – los principios de Derechos Humanos son universales y han sido aceptados por todos los Estados al entrar a formar parte de las organizaciones de la comunidad internacional.

 

El año 2002, la Corte Suprema de Estados Unidos también abolió la pena de muerte de personas con discapacidades mentales, basándose en fundamentos similares y aplicando la octava enmienda de la Constitución, salvándose esa manera la vida de 300 personas.

 

Hasta este año, Estados Unidos y Somalia eran los únicos países que admitían la ejecución de personas menores de edad. Se conoce que desde 1990 Estados Unidos ha sido responsable de casi la mitad de las ejecuciones de adolescentes que se han conocido públicamente en el mundo: 19 ejecuciones de un número de 39. De los 50 Estados que componen los Estados Unidos, 38 aplican la pena de muerte y, entre ellos, 19 la aplicaban contra personas menores de edad.

 

Con el fallo en el caso Roper versus Simmons, la Corte Suprema ha salvado la vida de 72 jóvenes que se encuentran recluidos, y que permanecían aguardando la llegada de las fechas de sus ejecuciones por delitos que cometieron cuando tenían 16 o 17 años.

 

Aunque aún existe un número de 3.328 reclusos adultos que aguardan su ejecución en los 38 Estados donde se aplica la pena, la decisión en el caso Roper versus Simmons señala una victoria en el camino hacia la abolición total de la pena de muerte.

 

Asimismo, con la decisión asumida la Corte Suprema de Estados Unidos ha reconocido la relevancia del Derecho Internacional con relación al Derecho Interno, la interdependencia existente entre los Estados y la obligatoriedad que tiene todo Estado de respetar los preceptos universales en materia de Derechos Humanos.


 

 

XIV Conferencia de la Asociación Internacional para Investigaciones sobre la Criminología Juvenil (IARJC):

 

¿Evolución o ruptura? La Justicia de Menores en Entredicho

 

París, Francia

 

 Del 8 al 11 de marzo del 2006

 

Llamamiento para contribuciones a los talleres

(Trabajo escrito y presentación oral de máximo 15 minutos en Inglés o Francés):

 

Se espera dos categorías de propuestas:

1.            Cambios en las políticas e intervenciones en el campo de la Justicia de Menores.

2.            Cambios de comportamiento: juventud y familia, profesionales.

 

Las propuestas (máximo 1500 caracteres) deben enviarse antes del 15 de septiembre del 2005 a:

iarjc16@grass.cnrs.fr

 

Para mayor información contacten: iarjc16@grass.cnrs.fr

 

 


 

 

PREMIO VEILLARD-CYBULSKI 2006

 

 

La Asociación Fondo Veillard-Cybulski, tiene como objetivo, entre otros, recompensar los trabajos especialmente meritorios, particularmente aquellos que aportan innovaciones que contribuyan al perfeccionamiento de métodos educativos, jurídicos, terapéuticos, etc. y para el tratamiento de niños y adolescentes y de sus familias en dificultades.

 

Para ello ha establecido el Premio Veillard-Cybulski.

 

Reglas (resumen)

 

     El premio se adjudica cada cuatro años con ocasión del Congreso cuadrienal de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia (AIMJF).

     Los trabajos de los candidatos se pueden presentar en francés, inglés o castellano, en cuatro ejemplares, con un resumen que no pase de 10 páginas, dirigidos a la dirección de la Asociación Fondo Veillard-Cybulksi.

     El próximo premio será adjudicado en 2006. Los trabajos tienen que ser presentados a más tardar el 31 de octubre del 2005. Los mismos no serán devueltos a sus autores.

     El laureado recibe un premio de 10.000 (diez mil) francos suizos. El comité de la AFVC llegado el caso, determinará la suma del segundo premio. En caso que dos candidatos sean declarados Ex-Aequo, ellos compartirán el premio sin que se modifique la suma total del premio.

 

Sion, noviembre 2002.

 

Las candidaturas deberán hacerse llegar a la Asociación Fondo Veillard-Cybulski

 

A la dirección indicada más abajo a más tardar el:

 

31 DE OCTUBRE DEL 2005

 

Para cualquier información sírvanse por favor contactar:

 

Association Fonds Veillard-Cybulski

C/o Institut International des Droits de l'Enfant (IDE)

Case postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suiza.

Email:  Tel.: +41-27-205.73.00; Fax: +41-27-205.73.02. Email : ide@iukb.ch

 

 

 

 


LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON FINES COMERCIALES EN GUATEMALA

 

 

MARIA EUGENIA VILLARREAL

ECPAT - GUATEMALA

 

 

 

 


Las condiciones de precariedad, que caracterizan el entorno en que se desenvuelve la población infantil y adolescente guatemalteca, derivada de su exclusión social y económica, explican los altos niveles de vulnerabilidad en que ésta se encuentra. Esta injusta situación, niega sus más elementales derechos humanos.

 

Sin embargo, la niñez y adolescencia de este país, no solo es víctima de un sistema socioeconómico injusto que crea y recrea la desigualdad, sino también de hechos delictivos que conllevan abusos y explotación sexual, entendida esta como “todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño/a o adolescente, para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, con base en una relación de poder”.

 

Tal es el caso de la explotación sexual con fines comerciales, que afecta sobre todo a niñas y adolescentes, a través de su utilización en prostitución y/o pornografía, trata con fines sexuales y turismo sexual.

 

Este fenómeno, ha sido conceptualizado como una de las más crueles violaciones a los derechos fundamentales y una forma contemporánea de esclavitud, implica la planificación y organización del ejercicio de la violencia sexual, contra personas menores de edad, por parte de personas individuales y/o grupos. También es reflejo de la violencia que la sociedad ejerce sobre estas niñas, niños y adolescentes, al permitir y tolerar estas prácticas.

 

Aunque se carece de datos que indiquen su magnitud real, los estudios realizados en el país sugieren que una cantidad considerable de personas menores de edad es víctima de esta forma de explotación, que en definitiva, es una de las graves violaciones a sus derechos humanos y un crimen de lesa humanidad, en tanto que atenta contra su dignidad humana al incorporarlos a la dinámica del mercado como objetos sexuales, como cosas que se pueden usar, comprar y vender. Conlleva, además, no sólo la degradación humana de las víctimas infantiles, sino de la sociedad en su conjunto.

 

Las deficiencias de la legislación penal actual, en relación a los mecanismos punitivos necesarios para perseguir y castigar a las personas adultas que inducen, obligan y usan sexualmente a personas menores de edad, sumadas a la falta de mecanismos institucionales, indispensables, para asegurar plenamente el ejercicio y goce de los derechos que les corresponden, generan un contexto que favorece y propicia la ampliación social y territorial de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

 

En el intento de restar importancia a la prevalencia y naturaleza de la ESC, a menudo se culpa a la víctima; es así, que se atribuye a las niñas y adolescentes que se encuentran en esa situación, la responsabilidad de la misma. En otros casos, la responsabilidad recae sobre su familia, como si esta dispusiera, por si misma, de todos los medios, para impedir la comercialización sexual de sus miembros menores de edad. Lo anterior no significa ignorar que, ciertamente, existen casos en los cuales han sido, justamente miembros de su grupo familiar los que –directa o indirectamente- inducen su inserción en las redes de la explotación sexual comercial.

Desde esta coyuntura, es común escuchar que tal niña o adolescente se involucró y permanece en situación de prostitución “porque ella asumió una conducta no apropiada a su edad”, “una conducta desviada”. Sin embargo, el imaginario social no califica como desviada la conducta del individuo que paga por tener relaciones con una persona menor de edad y, muy raras veces, dirige la atención hacia la conducta delictiva e inmoral de la persona dueña o administradora del negocio del comercio sexual.

 

De esta manera, se justifica la utilización sexual de niños, niñas y adolescentes, se personifica el problema en las propias víctimas y se evade el hecho de atribuir la responsabilidad delictiva, a las personas que integran a la red prostituyente, quienes han organizado un negocio lucrativo, a través de la cosificación de los cuerpos infantiles.

 

La organización de este negocio, no solo incluye la infraestructura para su funcionamiento, sino también el reclutamiento e inducción y luego por distintos medios, el logro de “aceptación” por parte de la niña, niño o adolescente, de esta realidad. Con tal fin, participan proxenetas, reclutadores y clientes.

 

Sobre estas tácticas, un experto en el tema relata que:

las personas menores de edad son vendidas o sometidas a la táctica del “remolque” (debilitamiento moral por la vía coactiva”, hasta que aceptan como “normal” su propia actividad. La apelación a formas coactivas “domestican” a la niña, doblegan su dignidad y agotan sus reservas éticas, como parte de un proceso calculado por los reclutadores y el proxeneta… Esta modalidad incluye el encierro (virtual secuestro), el hambre, o el uso de elementos psicoactivos”.

 

De ahí que, la inserción de personas menores de edad, en esta forma de abuso, “solo irónicamente podría ser entendida como una estrategia de sobrevivencia. Por el contrario, la menor prostituida es un eslabón dentro de la estrategia de extorsión organizada por el proxeneta”

 

Como se mencionó anteriormente, en Guatemala no se dispone de información, que revele la cantidad de personas menores de edad, que han sido captadas e incorporadas en los distintos componentes de la explotación sexual comercial.

 

El componente de la prostitución, es el que más se ha estudiado y el que, pese a la clandestinidad derivada de su ilegalidad, se hace visible en distintas comunidades del país, tanto la que se presenta en determinadas calles y avenidas, como la que se realiza en burdeles, cantinas, “barras show”, salas de masaje, pensiones, hoteles y casas cerradas.

 

En términos espaciales, la oferta de niñas ya adolescentes se concentra en la ciudad capital (en todas las zonas, aunque con distinto grado de visibilidad); en las ciudades principales e intermedias; puertos; ciudades fronterizas (en mayor escala, en las que colindan con México y El Salvador) y en los poblados adyacentes en las zonas militares.

 

Según un informe de investigadores de la Policía Nacional Civil, a finales de 1996, mas de 2000 mil personas menores de edad, de nacionalidad guatemalteca, salvadoreña, nicaragüense y hondureña, eran explotadas en alrededor de 600 bares y casas de citas clandestinas, ubicadas la mayoría en la Terminal de autobuses de la zona 4 de la ciudad capital. Además, el informe reveló que estas niñas y adolescentes eran sometidas a castigos severos, por parte de los encargados de los negocios si abandonaban “el trabajo”. Para finales de 1997, el Primer Jefe de la –Sección de Menores de la PNC afirmó que, según sus observaciones, el número de personas menores de edad explotadas en ese tipo de centros había aumentado considerablemente.

 

Por otra parte se sabe de la existencia de prácticas vinculadas a la utilización de niños, niñas y adolescentes en hechos pornográficos, dentro de los cuales, también participan extranjeros. Las víctimas relatan, que les habían tomado fotografías y videos, mientras mantenían relaciones sexuales con usuarios abusadores.

 

La información conocida, también permite constatar la existencia de redes de trata de niñas y adolescentes que operan en la región. Estas involucran personas, que se movilizan en los países centroamericanos (particularmente en El Salvador, Honduras y Nicaragua), con el fin de localizar a las niña/os y adolescentes más vulnerables, a quienes inducen a través de engaños y falsas promesas de trabajo. Estos hechos, son corroborados, por las propias niña/os y adolescentes víctimas.

 

Una vez que son trasladadas a Guatemala los tratantes las venden en negocios de comercio sexual, donde son obligadas a ejercer la prostitución a través de distintos mecanismos coercitivos.

 

El traslado y movilización de niñas y adolescentes, de los países vecinos hacia Guatemala, no solo lo realizan las redes de tratantes, en algunos casos, los mismos proxenetas asumen este papel, con la finalidad de explotarlas en sus mismos negocios.

 

Estos explotadores son uno de los eslabones de las redes que operan a nivel nacional, regional e internacional y que también están vinculados al tráfico de drogas, contrabando de mercancías, robo de vehículos y de armas.

 

En la actualidad, existen obstáculos que impiden enfrentar a los explotadores sexuales y proteger a las personas menores de edad en riesgo y/ o víctimas de los explotadores.

Existen limitaciones y vacíos legales en el Código Penal, por lo que organizaciones nacionales han presentado un propuesta de reformas al Código Penal al Congreso de la República, que se espera el Congreso la apruebe durante el 2005, sin embargo, uno de los grandes retos es la falta de aplicación de las normativas penales por parte de los operadores de justicia y de la tolerancia y permisividad hacia este fenómeno por parte de la sociedad.

 

En el imaginario social no se considera que la explotación sexual comercial constituya delito, en tanto que erróneamente se ha interiorizado la idea de que la prostitución, - que es su forma mas visible-, “es el oficio mas antiguo de la mujer”.

 

De lo anterior se deriva la necesidad de emprender una proceso de capacitación sistemática, orientada a los operadores de justicia, a los agentes de migración y de la policía nacional, a fin de que conozcan y entiendan esta problemática y protejan, defiendan y atiendan a las víctimas y persiguen y apliquen la ley con todo su rigor a los explotadores.

 

Además, se debe promover entre la población la difusión de la información disponible, sobre la magnitud del problema y las graves consecuencias que acarrea, tanto para las personas menores de edad, como para la sociedad en su conjunto. Asimismo, sobre la responsabilidad de la sociedad, tanto en materia de prevención como en la lucha para enfrentar y erradicar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

 

Por último, la coordinación entre las instituciones vinculadas a esta problemática es esencial para dar una respuesta conjunta a un fenómeno social que esta creciendo, que es dinámico y que está vinculado al crimen organizado.


 

BIBLIOGRAFIA

 

-ECPAT: Una Red para la Niñez, ECPAT Internacional, Bangkok, Tailandia, 2003

 

-Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, OIT//IPEC, San José, Costa Rica, Enero, 2003

 

-Cuarto informe sobre la Implementación de la Agenda de Acción como Seguimiento al Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, Suecia, 1996

 

-A Safe World for Children, Ending Abuse, Violence and Exploitation, World Vision, Editec by Melany Gow, USA, 2001

 

- Mia Pangenberg, Prostituted Youth in New York City: An Overview, ECPAT/USA, New York USA, 2001

 

-Carniege Council on Ethics and International Affairs, Human Rights Dialogue, Number 3, New York, USA, 2000

 

-Mia Spangenberg, International Trafficking of Children to New York City for Sexual Purposes, New York, USA, 2002

 

-ECPAT Newletter No.-45, ECPAT/International, Bangkok, Thailand, October 2003

 

-ECPAT Newletter No.-42, ECPAT/International, Bangkok, Thailand, January 2003

 

-Investigación sobre el Tráfico, el Turismo Sexual, la Pornografía y la Prostitución de Niños en América Central y Mexico, ECPAT/International, Casa Alianza y Audrey Hepburn Children´s Fund, San José, Costa Rica, 2002

 

-International Organization for Migration, New York, USA, 2003

 

-Informe de la Oficina Internacional del Trabajo, Guatemala 2004

 

-Declaración de Estocolmo y Agenda de Acción, Primer Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, Estocolmo, Suecia, julio de 1996

 

-Informe Mundial de Human Rights Watch sobre los derechos Humanos de Mujeres 1995; Tráfico de Mujeres y de Chicas para la Prostitución Forzada o Matrimonios Forzados

 

-Informe del Segundo Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, Yokohama, Japón, diciembre de 2001

 

-Out from the Shadows, Good Practices in working with Sexually Exploited Youth in the Americas, University of Victoria (B.C.), International Institute for Child Rights and Development, Victoria, Canada 2001

 

-Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York, USA, 1989.

 

-Convención de las Naciones Unidas contra la Criminalidad Transnacional Organizada y su Protocolo "Trata Humana - Especialmente de Mujeres y Niños", Naciones Unidas, Nueva York, USA, 2003

 

-USAID (1999) “Women as Chattel: The emerging Global Market in Trafficking in Gender Matters Quarterly No.-1 Feb.1999.

 

-UNIFEM 2002 Trata Humana desde una perspectiva de género y de derechos humanos en "Un estudio comparativo de mujeres traficadas durante el proceso de migración  (India, Filipinas, Tailandia y USA

 

-Organización Mundial del Turismo, Nueva York, USA, 2004

 

 


 


Declaración de Belén:

Ningún Niño tras las Rejas

 

Declaración realizada por el Consejo Ejecutivo Internacional (CEI) para Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) basada en las presentaciones y debates de la conferencia internacional “Niños entre Rejas- Análisis desde el punto de vista de los derechos del niño”, celebrada del 30 de junio al 2 de Julio, 2005 en Belén, Territorio Palestino Ocupado.

 


El lugar de los niños y las niñas no está entre las rajas. Los niños y las niñas deben estar en el colegio. Deben jugar con sus amigos. Deben estar con sus familias.

 

Se ha calculado en diversos estudios que aproximadamente más de un millón de niños y niñas están detrás de las rejas en el mundo, a menudo en condiciones horripilantes, degradantes, violentas y hacinados. La detención solo debe ser empleada como una opción para una minoría de niños que hayan cometido delitos graves y violentos.

 

La mayoría de los niños y las niñas actualmente detrás de las rejas no debería estar allí. Muchos de ellos sólo han cometido delitos leves y se encuentran en detención preventiva en espera de juicio. Muchos de estos niños no han cometido delito alguno, como es el caso de los niños de la calle, prisioneros políticos, refugiados y los que buscan asilo, niños con discapacidades mentales y otros detenidos sin proceso penal.

 

Ciento noventa y dos gobiernos ya se han comprometido a los principios generales contenidos en este documento al haber ratificado la Convención de los Derechos de Niño de las Naciones Unidas (CDR). Sin embargo, los niños encarcelados y detenidos siguen sufriendo abusos y quedan relegados al olvido.

 

Al mismo tiempo, los gobiernos de diversos países han promovido y aplicado políticas y medidas represivas, lo que ha incrementado significativamente el número de niños detrás de las rejas.

 

Colocar a los niños y a las niñas entre rejas y separarlos de sus familias y comunidades perjudica gravemente su desarrollo físico, mental y social. A menudo no reciben suficiente alimentación, asistencia sanitaria ni educación. Los niños quedan expuestos a abuso sexual, físico y psicológico y corren el riesgo de contagiarse con VIH. La detención conduce a una difamación de por vida que obstaculiza su integración en las comunidades.

 

En esta conferencia internacional, nos hemos enterado de que miles de niños palestinos han sido detenidos y arrestados por las Fuerzas Armadas israelíes de ocupación desde septiembre del 2000 por motivos políticos, como parte de una política intencionada cuyo objetivo es reforzar y mantener la ocupación israelí.

 

Nosotros consideramos que esta situación es inadmisible. Se han detenido a miles de niños palestinos durante campañas masivas de detención arbitraria en los últimos cuatro años, y a menudo son utilizados como rehenes políticos para los procesos de negociación. No se debe  utilizar como una baza en las negociaciones.

 

 

Llamada para la acción gubernamental

 

Dejen de colocar a los niños y a las niñas tras las rejas

 

Invertir en un futuro favorable para los niños y las niñas

 

Desarrollar medidas alternativas restaurativas y medidas basadas en la comunidad

     

Mejorar las condiciones para aquellos casos excepcionales de niños que tienen que ser detenidos.

 

Establecer planes nacionales para reducir el número de niños y niñas tras las rejas

 

Llamada para que otros socios tomen medidas y acciones

 

Las Naciones Unidas y otros organismos internacionales deben:

[ej. UNICEF, OMS, UNDP (Programa de desarrollo de las Naciones Unidas), Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Crimen, UNIFEM y Habitat]

 

Las ONG y la sociedad civil:

 

Los medios de comunicación y los educadores deben:

(Ej. Televisión, radio, periódicos, Internet, películas y otros medios culturales, escuelas, e instituciones académicas)

Desarrollar programas sobre los niños y las niñas entre rejas para los planes de estudios escolares y grupos comunitarios que inciten actitudes críticas y su participación en la campaña de Ningún Niño tras las rejas.


EL NUEVO CÓDIGO PENAL TURCO

 


Este año, hace unos meses, el gobierno turco publicó un nuevo Código Penal que incluye un número de disposiciones destinadas a mejorar la situación de niños en conflicto con la ley, junto con una Ley sobre la Protección de la Niñez. El Código Penal introduce el concepto de mediación para niños delincuentes; se prevé penas para personas juzgadas culpables de haber animado a menores de 18 años a cometer un crimen; el Código introduce nuevas penas para los autores de maltrato juzgados culpables y obliga a todo individuo consciente de abusos de niños a informar a las autoridades competentes. Las víctimas de crímenes tienen 10 años a partir de la fecha del crimen para buscar compensación. En el caso de abusos sexuales, el período de diez años comienza cuando el niño alcanza la edad de 18 años.

 

Aunque acogen con agrado las disposiciones progresistas, los abogados en Turquía especializados en los derechos del niño están convencidos de la necesidad de una legislación especializada, en lugar de subsumir los asuntos de menores en el nuevo Código Penal. Este modo de reglamentar la justicia de menores no permite poner bastante énfasis en la niñez.

 

Los abogados se preocupan por varios motivos: las penas previstas para niños son demasiado severas, los tribunales no cuentan con posibilidades de desjudicialización y no se proveen alternativas a la detención. Además, no hay ningún cambio propuesto en el derecho procesal, lo que significa que los largos retrasos antes de comparecer ante un tribunal van a continuar.

 

De esta manera, mientras que continúan su campaña a favor de una Ley sobre la Justicia de menores, los abogados preconizan modificaciones al artículo 3 del Código Penal, que trata de penas proporcionales, con el objetivo de tomar en cuenta la edad de los niños y su capacidad incompleta de discernimiento. Desean asegurar que las penas infligidas en contra de menores juzgados culpables de una infracción serán mucho menos severas que las sanciones aplicadas en contra de adultos en circunstancias semejantes. Desean también modificaciones al artículo 31 del Código Penal. La versión actual del Artículo 31 obliga a jueces a aplicar sanciones más bien que medidas alternativas cuando el niño ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y tiene una plena capacidad de discernimiento. Están convencidos de que, cuando se trata de menores, se debe priorizar medidas alternativas y la detención debe ser el último recurso. Paralelamente a los cambios propuestos al artículo 31, los abogados buscan modificaciones al artículo 11 de la Ley sobre la protección de la Niñez, con el fin de permitir la introducción de medidas alternativas.

 

Para lanzar el debate, Betül Onursal, desde hace mucho tiempo una defensora de los derechos del niño en Turquía y miembro del Consejo de la AIMJF, decidió invitar al Comité Ejecutivo de la Asociación a organizar una de sus reuniones en Estambul. Propuso organizar una conferencia que coincidiría con la reunión, para tratar las cuestiones resumidas más arriba. Para enriquecer el debate con una perspectiva europea, pidió a los cinco miembros del Comité Ejecutivo un resumen de la legislación sobre la justicia de menores en sus países respectivos (Austria, Francia, Holanda, Irlanda del Norte y Suiza), destacando particularmente medidas alternativas y resumiendo las recomendaciones del Consejo de Europa sobre estas cuestiones. De esta manera, los delegados turcos de la conferencia estarían  en condiciones de determinar hasta que punto la legislación propuesta en Turquía se conforma con instrumentos internacionales. Una ventaja más era el establecimiento de redes de comunicación entre los especialistas turcos de la justicia de menores y sus colegas europeos. Los abogados creen que eso representa un paso importante con vistas al debate actual sobre la admisión de Turquía en la Unión Europea.

 

Los miembros del Comité Ejecutivo llegaron a Estambul el 1 de junio. Una visita del Tribunal de Menores fue organizada el 2 de junio y los miembros del Comité Ejecutivo tuvieron la posibilidad de encontrar y discutir con los jueces que se encargan de asuntos atinentes a niños. Después, los miembros tuvieron la posibilidad de visitar la Mezquita Azul y explorar el centro de la ciudad antes de ser invitados a cenar.

 

La reunión del Comité Ejecutivo tuvo lugar el 3 de junio. Fue la primera vez en la historia de la Asociación que una de nuestras reuniones había tenido lugar en Turquía. No habríamos podido pedir un sitio más bonito que el Senior Common Room de la Universidad de Bahçesehir con vista al Bósforo y Asia Menor al otro lado.

 

La Conferencia, que tuvo lugar el 4 y 5 de junio, reunió a unos centenares de delegados.  A juzgar por la reacción de los delegados y del número de preguntas, fue un éxito notable. Es cierto que logró su objetivo de entablar el debate y poner énfasis en la necesidad de sanciones alternativas.

 

El 6 de junio, tuvimos la posibilidad de ir a Ankara en avión para visitar el Reformatorio para Menores de Ankara, una institución para jóvenes delincuentes de 12 a 18 años de edad. Se propone una gama de programas sociales, culturales y educativos con el objetivo de reintegrarlos a la comunidad. Fuimos invitados también a visitar un instituto cerrado para delincuentes más viejos que han cometido infracciones más graves.

 

Creemos que la idea de invitar al Comité Ejecutivo a reunirse en Turquía y permitirnos participar en este debate importante era un concepto innovador y deseamos agradecer especialmente a Betül Onursal quien fue la iniciadora de esta idea. También hay otro número de personas que queremos agradecer por haber facilitado nuestra visita y por su hospitalidad maravillosa durante nuestra estancia.

 

Deseamos dar las gracias al Ministerio de la Justicia, socio del Simposio y organizador de las visitas a las varias instituciones. Damos las gracias especialmente al Director General de las Instituciones Penales de Ankara.

 

Deseamos agradecer a Kazım Kolcuoğlu, Presidente del Colegio de Abogados de Estambul y todos sus colegas por su apoyo en la organización de este seminario. Damos las gracias especialmente a Nazan Moroğlu, Miembro del Comité, y a Luiz Bakar, Miembro, Colegio de Abogados de Estambul.

 

El Centro para los Derechos del Niño del Colegio de Abogados de Estambul desempeño una función central en esta iniciativa. Ya hemos mencionado a nuestra colega Betül Onursal. Querríamos agradecer también a Aşkın Topuzoglu, Harika Seliçi, Seda Akço, Ülkü Alangoya, Berrin Tezgen, Fatma Başar, Ufuk Gürler, Ayşenur Demirkale, tanto por su papel en la organización de la conferencia como por la hospitalidad que nos fue brindada durante nuestra visita.

 

Deseamos agradecer al Prof. Süheyl Batum, Rector, Universidad de Bahçesehir y Prof. Feridun Yenisey, Especialista en el Código Penal, Universidad de Bahçesehir, quien desempeñó un papel esencial en la organización de la conferencia.

 

Finalmente, gracias para Rıza Küçükoğlu, General jubilado, Fundación IGUL.

 

Si nos hemos olvidado de alguien, lo sentimos mucho.

 

Felicitamos a nuestros colegas turcos por esta iniciativa y sugerimos que es un ejemplo que otros podrían seguir.


11° CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS

SOBRE PREVENCIÓN DEL CRIMEN Y JUSTICIA CRIMINAL

 

 


El 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Crimen y Justicia Criminal, que se realizó del 18 al 25 de abril en Bangkok, Tailandia, tuvo el objetivo general de promover en el mundo la adopción de políticas de prevención del delito y medidas de justicia penal más justas y eficaces.

 

El Congreso reunió a delegaciones gubernamentales, representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas, así como a expertos vinculados al área de la justicia penal. Participaron 2.370 personas pertenecientes a gobiernos, 167 organizaciones no gubernamentales y 1.135 expertos independientes.

Como foro mundial, el Congreso facilitó el intercambio de información y de buenas prácticas entre los Estados, las organizaciones y los profesionales especialistas en el área de la prevención y la justicia penal.

La temática principal del Congreso se denominó “Sinergias y Respuestas: Alianzas Estratégicas en materia de Prevención del Delito y Justicia Criminal”, tal como se decidió, el 18 de diciembre del 2002, en la Resolución 57/171 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

En ese marco, se reconoció en Bangkok que además de las amenazas tradicionales a la paz y la seguridad, han emergido nuevas amenazas a escala global las cuales se encuentran en interrelación permanente y por tanto, no deben ser abordadas por separado unas de otras.

 

En esa línea, se consideraron como temas principales del programa del Congreso la adopción de medidas eficaces contra la delincuencia organizada transnacional, la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, la corrupción, los delitos económicos y financieros y la puesta en práctica de la normativa existente en materia de prevención del delito y justicia criminal.

 

Asimismo, se celebraron seminarios y paneles sobre variados temas relacionados con el fortalecimiento de la cooperación internacional entre las instituciones encargadas de la aplicación de la ley, incluyendo la extradición; la reforma de la justicia penal, incluyendo la justicia restaurativa; las estrategias y prácticas óptimas para prevenir el delito, considerando particularmente a la delincuencia urbana y la juventud en situación de riesgo; las medidas para combatir el terrorismo, con referencia a las convenciones y protocolos internacionales pertinentes; las medidas contra la delincuencia económica, incluido el lavado de dinero; y las medidas para enfrentar los delitos informáticos.

 

En la última etapa del 11° Congreso se elaboró el documento base para la Declaración final. Los Estados reafirmaron su buena voluntad para mejorar la cooperación internacional en la lucha contra el delito y el terrorismo en los niveles multilateral, regional y bilateral.

 

Si bien las recomendaciones que emergieron del 11° Congreso tendrán impactos sobre el desarrollo de las políticas de justicia criminal, fortalecerán la aplicación de la ley y realzarán el enfoque de la prevención en cada país, el 11° Congreso no dio relevancia al área especializada de la administración de Justicia Juvenil. Es decir que no se definieron directrices para los Estados sobre el desarrollo de políticas y programas referidos a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, tal como es exigido por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de Naciones Unidas.

 

En los discursos oficiales de apertura del Congreso, presentados por Antonio María Costa, Director Ejecutivo de la Oficina de Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen (UNODC), Suwat Liptapanlop, Ministro de Justicia de Tailandia (Presidente del 11° Congreso) y Kofi Anan, Secretario General de las Naciones Unidas (discurso leído por el Director Ejecutivo de UNODC) se dio un enfoque especial a la lucha contra el terrorismo, pero otros temas, entre ellos la administración de Justicia Juvenil, no fueron mencionados.

 

Asimismo, en la etapa final del Congreso durante los debates sobre la redacción del proyecto de Declaración, predominó la tendencia a dar un mismo enfoque a la situación de los niños, niñas y adolescentes que cometen infracciones a la ley y a la situación de los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de delitos, confundiendo temáticas y realidades distintas que corresponden a áreas especializadas de trabajo. El párrafo No. 25 del Texto Preliminar del Proyecto de Declaración del Congreso asume ese mismo enfoque uniforme.

 

Por ello, finalizado el 11° Congreso resulta indudable que queda mucho trabajo pendiente en el ámbito internacional hacia la promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la Justicia Juvenil Es el desafío de las organizaciones dedicadas a la promoción y protección de los derechos de los niños y en general, de todas las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, en el entendido de que la mejor prevención del delito se logra generando oportunidades para el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


 

 

ACCIÓN INMEDIATA PARA

ELIMINAR LA VIOLENCIA  CONTRA LOS NIÑOS

LAS CONCLUSIONES FINALES DE LJUBLJANA

 

Investigación de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños:

Consulta Regional para Europa y Asia Central

5-7 de julio del 2005, Ljubljana, Eslovenia

 

 


Nosotros, los participantes, reconocemos la importancia de un enfoque que prioriza los derechos del niño con el fin de estrechar la distancia entre las normas y la realidad, y del desafío de cambiar las percepciones en la sociedad, en estructuras gubernamentales y al nivel del individuo, sobre las maneras aceptables de comportarse en contra de niños. Estamos de acuerdo para emprender las acciones siguientes como una prioridad:

 

1. Desarrollar y poner en la práctica, con el apoyo activo de organizaciones de la sociedad civil, medidas a todos los niveles para prevenir la violencia contra los niños, por medio de métodos interdisciplinarios y participativos que incluyen a profesionales de varios sectores y campos de experiencia, así como los padres y los niños. Dichas medidas deben ser apoyadas al nivel político más alto posible;

 

2. Ratificar los tratados internacionales permanentes, promulgando, modificando o abrogando todas las leyes nacionales necesarias para prohibir cualquier forma de violencia en contra de niños, incluidos castigo corporal y tratamientos humillantes, y tomando todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar tales violaciones de los derechos del niño. Se debe también prestar atención al desarrollo de procedimientos de la justicia de menores para prevenir la violencia contra niños en todas las fases del proceso.

 

3. La prevención de la violencia contra chicas y chicos debe tener la mayor visibilidad e importancia política posibles. Se podría incluir, por ejemplo, campañas de información pública para sensibilizar al público sobre el alcance y las consecuencias negativas de todas las formas de violencia, y para hacerlo, formar asociaciones durables con niños, padres, la sociedad civil, el sector privado, las nuevas industrias de tecnología de información y los medios de comunicación.

 

4. Se debe mejorar las posibilidades legales, procesales y institucionales en los sectores pertinentes, como la educación, la salud, la justicia, los servicios de protección y de inspección de lugares de trabajo, para identificar la violencia y establecer estrategias apropiadas basadas sobre la experiencia, así como políticas específicas a favor de la familia y de la niñez, para prevenir la violencia, apoyar a los niños víctimas y fortalecer los procesos de señalación y de consultación, así como las respuestas.

 

5. Esforzarse para determinar, analizar y monitorear regularmente, la frecuencia de las formas diferentes de violencia contra niños, recopilar datos según las categorías de sexo, edad y otros factores pertinentes, incluidas las fuentes de discriminación que hacen a ciertos grupos de niños particularmente vulnerables a la violencia, con una evaluación sistemática de la oportunidad y la eficacia de las intervenciones destinadas a proteger a niños contra la violencia, así como esfuerzos para proporcionar asistencia en un momento oportuno y atender a las consecuencias del maltrato, incluido el coste social y económico para la sociedad.

 

6. Intervenir de una manera temprana, eficaz y favorable en niños, con sensibilidad y respeto en cuestiones de género, para impedir que los niños sean victimizados o que los niños maltratados sean victimizados de nuevo, con la elaboración de procedimientos y mecanismos sensibles, incluidos servicios confidenciales de asesoramiento psicológico, procedimientos judiciales favorables a niños, y servicios compasivos de salud y de protección para asegurar la recuperación física, psíquica y social de los niños afectados y de jóvenes delincuentes.

 

7. Desarrollar programas de educación sistemáticos e integrados sobre la protección de niños, facilitar programas de formación destinados a los padres, todos los grupos profesionales interesados y los medios de comunicación, que incluyen informaciones sobre las normas atinentes a derechos humanos, métodos no violentos de resolver conflictos, y dispensar además conocimientos sobre el desarrollo de los niños y los derechos de niños con necesidades especiales;

 

8. Continuar fortaleciendo y desarrollando todas las formas de cooperación internacional y entre países vecinos, incluida la prevención de actividades criminales, con el objetivo de prevenir y combatir todas las formas de violencia contra niños, asegurando que los autores de tal violencia no se librarán de la justicia y recibirán el tratamiento apropiado.

 

9. Crear oportunidades para niños y adolescentes que les permitan desempeñar un papel más activo en la lucha contra la violencia, enseñando a los niños las aptitudes necesarias para reconocer más fácilmente la violencia, estableciendo mecanismos para asegurar su participación en un análisis de la situación, la investigación y la observación, y en la elaboración de leyes y políticas que atañen a ellos.

 

Nosotros, participantes de todos los países de la región de Europa y de Asia Central, estamos de acuerdo que estas nueve medidas serán las primeras medidas importantes, las cuales emprenderemos a nivel nacional y regional para combatir la violencia contra

los niños.


 

 

 

 

 

UNA FECHA PARA SU AGENDA:

 

 

"EL DERECHO A LA EducaCIÓn:

¿soluCIÓn A TODOs lOs problEmAs

o UN problemA sIn SOLUCIÓN?”

 

 

SION, SUIZA

 

 

Del 18 al 22 de octubre del 2005

 

 

 

Lugar:                                     Institut Universitaire Kurt Bösch (IUKB)

                                               Box 4176, CH-1950 SION 4

                                               Tel: +41-27-205.73.00 – Fax: +41-27-205.73.02

                                               Email: ide@iukb.ch;

                                               Sitio web: www.childsrights.org

 

 

Lenguas:                                Francés e Inglés con traducción simultanea

                                               durante las sesiones plenarias.

 

Contactar:                              Institut international des Droits de l'Enfant (IDE)

                                               Case postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suisse.

                                               Tel: +41-27-205.73.00 – Fax: +41-27-205.73.02

                                               Email: ide@iukb.ch

           

 

 

 


CUESTIONARIO

 

 

1.- ¿Que espera Ud. de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia?

 

2.- ¿Desea Ud. mantener solamente un congreso cada cuatro años o hacer otras actividades intermedias, como Seminarios Especializados? ¿Cuáles, por ejemplo?

 

3.- ¿Estaría Ud. dispuesto a brindar tiempo para la organización de un Congreso Regional?

 

4.- ¿Desea recibir las Crónicas en soporte papel o le basta con la versión electrónica?

 

5.- ¿Estaría Ud. dispuesto a escribir para las Crónicas? ¿Cuando y sobre qué tema?

 

6.- ¿Estaría Ud. dispuesto a colaborar en las tareas administrativas de la AIMJF (traducciones, revisión de textos, otras tareas)? ¿Cuantas horas por mes y en qué tareas?

 

7.- ¿Estamos estudiando el aumento de la cuota social, para llevarla a 50/60/100 francos suizos. ¿Le parece a Ud. aceptable?

 

8.- ¿Tiene Ud. sugerencias para que la AIMJF reciba fondos de patrocinantes? ¿Estaría Ud. de acuerdo en dedicarse a la tarea de buscarlos?

 

9.- ¿Está Ud. de acuerdo en que su nombre figure en la lista de miembros de la AIMJF que sería publicada una vez al año?

 

 

Queda tiempo para los Miembros de la Asociación, para responder a este

Cuestionario si Ud. todavía no lo ha hecho.

Tengan a bien enviarme su respuesta a la dirección email siguiente

antes del 30 de septiembre de 2005.

 

Willie McCarney, Presidente: w.mccarney@btconnect.com

 

 


 


 

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE

 

MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y DE LA FAMILIA

 

XVII CONGRESO MUNDIAL

 

BELFAST

 

IRLANDA DEL NORTE

 

DEL 27 DE AGOSTO AL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2006

 

 

LA JUSTICIA CORRECTA

 

REUNIENDO LAS PIEZAS

 

TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA

 

INGLÉS, FRANCÉS, ESPAÑOL

 

 

Plena Inscripción (Cena del Congreso incluida) £575 + IVA

Inscripción para 3 días: £400 + IVA (Cena del Congreso no incluida)

1 día: £200 + IVA (Cena del Congreso no incluida)

 

Para mayor información véase los sitios Internet:

 

www.youthandfamily2006.com

 

www.judgesandmagistrates.org

 

 



EL XVII CONGRESO MUNDIAL DE LA AIMJF

 

LA RECTA JUSTICIA: REUNIENDO LAS PIEZAS

 


La justicia se realiza más eficazmente por la puesta en práctica de diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño. El temario hace énfasis en los derechos del niño y considera el progreso hecho en lo atinente a la aplicación práctica de las teorías. Subraya el papel primordial de la profesión judicial, no sólo para garantizar la justicia, sino también para hacer avanzar los derechos del niño.

 

El tema servirá para examinar hasta qué punto los derechos del niño están protegidos y/o promovidos por los instrumentos internacionales.

 

La AIMJF reúne a miembros de más de 80 países y de todos los continentes. Dichos instrumentos son los únicos instrumentos jurídicos que todos tienen en común. El Congreso ofrecerá un foro único para permitir a los miembros intercambiar puntos de vista sobre la pertinencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que influyen en su trabajo. Las discusiones estimularán reflexiones individuales y formarán una motivación interesante para la aplicación de estos instrumentos. El Congreso es una ocasión para la AIMJF de hacer una contribución importante a la globalización de perspectivas respecto a los derechos del niño.

 

Los conferencistas serán invitados a reflexionar de manera crítica sobre la manera en que los derechos del niño son percibidos, implementados y monitoreados en sus países respectivos, así como la medida en que la práctica nacional se esfuerza por satisfacer las exigencias de las normas internacionales, o no consigue hacerlo. Se destacará las consecuencias de la no-aplicación, e incluso la violación, de estas normas.

 

Es probable que la puesta en práctica de los derechos se efectúe de maneras diferentes con arreglo a la tradición jurídica de cada país, sus recursos sociales y económicos, o la carencia de recursos, su cultura y sus tradiciones, etc. Los conferencistas serán invitados a reflexionar sobre las cuestiones subyacentes de política sustancial, particularmente la necesidad de ayudar económicamente a los países en vías de desarrollo. Tomarán en consideración los aspectos legales de los derechos en cuestión y explorarán los valores pertinentes y el concepto de infancia y justicia en la base de los derechos enumerados en los instrumentos.

 

Las sesiones lingüísticas y los talleres serán organizados según las categorías de derechos y/o las categorías de intervenciones o de procedimientos donde los derechos en cuestión son aplicables. Las sesiones comenzarán con presentaciones breves por parte de los representantes de países o continentes diferentes, lo que se podría considerar como representaciones de las tendencias principales, con la intención de estimular las reflexiones y discusiones deseables.

 

Con el fin de tomar en cuenta las distinciones necesarias entre los niños en conflicto con la ley y los niños que necesitan cuidado y protección, los delegados serán invitados a examinar los diversos derechos y reflexionar sobre su aplicación (igual o diferente) en varios casos.

 

De la misma manera, los delegados serán invitados a considerar la necesidad de un enfoque global, en la justicia de la familia y  la juventud, y como esta reflejada en la práctica. ¿Hasta qué punto la profesión judicial, así como todos los profesionales que trabajan en colaboración con los tribunales para apoyarlos, consiguen reparar la situación?

 

Los derechos tienen tendencia a evolucionar gradualmente a lo largo del tiempo, según cambian los valores y conceptos. Los delegados tendrán la posibilidad de considerar la pertinencia de los instrumentos, así como cualquier necesidad eventual de poner al día ciertos instrumentos, posiblemente todos.

 

La traducción simultánea estará disponible en cada uno de nuestros tres idiomas oficiales – inglés, francés y castellano - durante todas las sesiones plenarias.

Entre los cientos de delegados procedentes de todo el mundo, se incluirán representantes superiores del sistema judicial y de todas las profesiones cuyo trabajo apoya a los tribunales en las cuestiones de justicia relacionadas con niños, familias y jóvenes.

 

Éste será un congreso internacional de gran importancia que adoptará un planteamiento tanto internacional como multidisciplinario de los niños a nivel mundial, y cuyo cometido será producir unos resultados duraderos a través del globo.

 

El propósito del Congreso será promover internacionalmente nuevas iniciativas para la protección de los derechos de los niños y el progreso de la justicia juvenil.

 

El objetivo primario del Congreso será establecer un conjunto de recomendaciones que sirvan de inspiración para los creadores

de políticas, profesionales y jueces de todo el mundo, en la formulación, desarrollo y aplicación de justicia para la juventud y la familia.

 

Se considerarán cuestiones relacionadas con la administración de justicia, en la medida en que afecta a las principales influencias ejercidas sobre los niños y los jóvenes, es decir, la justicia para la juventud, familia, comunidad y sociedad.

 

Dichas cuestiones se tratarán dentro del contexto de un conjunto de temas que reflejan los derechos englobados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como en otros instrumentos internacionales oportunos.

 

El desarrollo de la justicia juvenil dentro de un contexto mundial será un ingrediente clave de nuestras discusiones.

 


Ponentes

Los ponentes serán personas procedentes de todo el mundo y representarán toda una gama de nacionalidades y culturas.

 

Audiencia objetivo

Nuestra audiencia objetivo incluye jueces, magistrados, psiquiatras, educadores, profesionales de la ley, científicos sociales, policía, académicos y representantes de departamentos gubernamentales, organizaciones de derechos humanos, grupos comunitarios y agencias de bienestar social.

 

Idioma

Se ofrecerá traducción simultánea en francés, español e inglés.

 

Comité organizador

 

El Comité Organizador del Congreso está presidido por el Honourable Mr Justice Gillen – el Juez Superior de Familia de Irlanda del Norte, y está compuesto por representantes de las principales agencias que apoyan el Congreso:

 

Northern Ireland Court Service

Northern Ireland Office

Public Prosecutions Service

Police Service of Northern Ireland

Probation Service of Northern Ireland

Social Services Inspectorate

Oficina del Primer Ministro y del Diputado del Primer Ministro

 


PROGRAMA

Después de una recepción de bienvenida para los delegados que tendrá lugar el domingo, 27 de agosto de 2006, el programa del Congreso cubrirá 5 días y reflejará claramente el tema del acto.

 

La Justicia Correcta

 

LUNES El niño en la familia – El derecho del niño a la vida de familia

 

(i)    El significado de “vida de familia” a principios de un siglo XXI diverso

(ii)   ¿Qué significa “abuso”?

(iii) Los niños como padres

(iv) Desarrollos recientes en la ley de secuestro internacional y acceso

(v)   Responsabilidades de los padres dentro de la familia

 

MARTES El niño en la comunidad – El derecho del niño a la supervivencia y el progreso

 

(i)    ¿Cómo podemos escuchar la voz del niño?

(ii)   Derechos de niños refugiados

(iii) El derecho del niño al matrimonio

(iv) Discriminación contra los niños a nivel mundial

(v)   La amenaza de Internet

 

MIÉRCOLES

Mañana - Oportunidad de visitar juzgados de niños y varias instituciones para menores

Tarde - Programa social

 

JUEVES Niños en conflicto con la ley

 

(i)    Niños soldados – niños en zonas de guerra

(ii)   El derecho a la protección contra el tráfico y la prostitución de niños

(iii) Justicia restauradora - ¿una alternativa justa?

(iv) El derecho a un juicio justo

(v) Niños bajo custodia

 

 

VIERNES Preparación de recomendaciones y resoluciones

 

El Premio Veillard-Cybulski

 

Discurso de Clausura

 

Solicitud de Trabajos

 

El Comité Científico ha lanzado una solicitud general de trabajos. Los trabajos deben ser enviados antes del 28 de octubre de 2005. Los trabajos DEBEN seguir un formato preciso y deben OBLIGATORIAMENTE ser enviados por correo electrónico a la dirección indicada en el sitio Internet.

 

Para instrucciones detalladas sobre el envío de trabajos, véase el sitio Web del Congreso.

 

www.youthandfamily2006.com

 

Además de presentar trabajos, los delegados podrán igualmente inscribirse, elegir talleres, y reservar alojamientos y visitas turísticas antes del Congreso o después del mismo.

 

Para más información contacte con:

 

Gerry McLaughlin

Head of World Congress Secretariat

Northern Ireland Court Service

t. +44 28 9041 2270 / +44 28 9041 2267

f. +44 28 9023 8506

Email: wcongress@courtsni.gov.uk

 

Susan Kirk

Professional Congress Organiser

The Ovation Group

t. +44 28 9042 4215

f. +44 28 9042 4216

Email: susan@ovation-ni.com

 

www.youthandfamily2006.com


 

 

 

 

 

Los Artículos para la Crónica deben enviarse directamente al:

 

Dr. Willie McCarney

 

Redactor en Jefe,

 

"St.Martin", 175, Andersonstown Rd., Belfast. BT11 9EA Irlanda del Norte

Tel.: +44 28 9061 5164 - Fax: +44 28 9061 8374

E-Mail: w.mccarney@btconnect.com

 

 

Los artículos deben enviarse dactilografiados.

Se agradecerán copias en las tres lenguas oficiales

(Inglés, francés y castellano).

 

 

Como alternativa, los artículos pueden enviarse a cualquier miembro del Comité Editorial. A continuación se mencionan los nombres y direcciones, junto con los números telefónicos, fax y correo electrónico, disponibles en su caso.

 

¡Gracias!

 

 

 

Honorable Oscar d'Amours, juge, Cour du Québec,

Chambre de la jeunesse

Palais de Justice,

1111, boulevard Jacques-Cartier Est,

Longueuil,(Québec) CANADA

J4M 2J6

Téléphone: (450) 646-4077

Email odamours@sympatico.ca

 

Jacob J. van der Goes

Molenstraat 15,

4851 SG Ulvenhout,

Holanda.

Tel./Fax: 31 76 5612640

E-mail:

j.vandergoes@tip.nl

Mónica Vázquez Larsson,

Av. Coronel Díaz 2333 

Piso 13 "A"

(1425) Buenos Aires

Argentina

Tel.: (54 -11-) 48001160

Fax: (54 -11-) 48001161

E-mail:

larsson@satlink.com

 

Dra. Gabriela Ureta                       

Juez de Menores

Talavera de la Reina, calle 17, no. 656,

Las Condes 6780453

Santiago

Chile

Tel./Fax: 56-2-2125536

E-mail: gureta@vtr.net

 

 

 

Prof. Jean Trepanier,

École de de Criminologie,

Université de Montréal,

C.P. 6128,

Succursale Centre-Ville,

Montréal, Québec,

H3C 3J7, Canadá.

Tel.: 1 514 343 7325

E-mail:

jean.trepanier.2@umontreal.ca

 

Dr. Atilio J. Álvarez

Defensor de Menores

Santos Dumont 2380

1426 Buenos Aires

Argentina

E-mail:

infanciayjuventud@yahoo.com.ar

 



[1] Anti-Social Behaviour Orders (medidas contra la conducta antisocial)

[2] Líneas Directivas del Home Office (Ministerio del Interior) sobre la utilización de medidas ASBO

[3] El derecho a la libertad y la seguridad del individuo

[4] El derecho al debido proceso

[5] El derecho a una vida familiar

[6] El derecho a la vida

[7] El derecho a la protección contra la tortura y tratamientos o castigos inhumanos o humillantes

[8] Este estudio fue hecho posible gracias al apoyo recibido de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) proyecto No. 35166-H. Correspondencia: Martha Frías Armenta, Sevilla No. 6, Residencial Casa Grande Sección 3, Hermosillo, Sonora, 83240, México. Correo electrónico: marthafrias@sociales.uson.mx. Muchas gracias a la asistente de investigación, Karen López.

[9] Robert C. Trojanowics & Merry Morash. Juvenile Delinquency: Concepts and Control § 3. 6. 1 (4th ed. 1987)

[10] Código Civil para el Estado de Sonora (CCS), Ley Numero 32, B.O. 8 de Julio de 1949. Articulo 580.

[11]Semanario Judicial de la Federación. Primera Sala, Quinta Época. Parte L; pagina 1352. Naturaleza de los tribunales de menores: Salvo los proyectos de 1908 y de 1920, relativos al establecimiento de los Juzgados Paternales y del Tribunal Protector de la Infancia, no existen propiamente otros precedentes a la Ley de treinta de marzo de 1928; siendo la característica fundamental del sistema establecido por esa ley, la de declarar que los menores de quince años no contraen responsabilidad criminal, por infracciones que cometan, y que la institución formada con el nombre de Tribunal para Menores, fuera de la órbita punitiva de los tribunales comunes, está encargada en los casos de infracciones a las leyes penales y reglamentos gubernativos, de hacer una observación sobre la persona del menor, en todos sus aspectos, a fin de proponer las medidas de educación correccional y de reformas que creyere conveniente, sin que sus resoluciones tengan el carácter de sentencia, sino únicamente el de medidas preventivas y educadoras y, en todo caso, condicionales, según las necesidades de cada menor, entre las cuales se encuentran las de guarda de la persona y reclusión educacional, y además, para el mejor éxito de la observación, las de que los menores puedan ser conservados en un establecimiento especial, por el término de quince días. La policía y los jueces no tienen más intervención, en los casos de menores, que enviar a éstos, al tribunal competente, y puede establecerse que, cualquiera que sea su edad, gozan de las garantías compatibles con su minoridad; por lo cual, en principio, no pueden ser detenidos sin apego a lo mandado por los artículos 16 y 19 constitucionales. Por medio de los Tribunales para Menores, se substituye a quien debe ejercer la patria potestad, cuando falta, no puede ejercerla, o no es capaz para ello, sin que lo haga en forma coactiva, característica de la autoridad; razón por la cual, faltando esa condición, no puede haber violación de garantías constitucionales. Se comprende más claramente que la acción del Estado por medio del Tribunal para Menores, no tiene un carácter autoritario, sino el desempeño de una misión social, por el hecho de que no se interna a los infractores, en la cárcel, sino que se les matricula en una casa de observación, donde el procedimiento tiene un carácter familiar y adecuado al mejor éxito de la observación científica, previa la decisión del Tribunal, que no tiene el carácter de sentencia.

[12] Luís Rodríguez-Manzanera. Criminalidad de Menores. (1997) pp.367

[13] D.O.F. 5 de febrero de 1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 1

[14] Id. Supra Artículo 133.

[15] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificado por México el 10 de agosto de 1990.

[16] Ana Josefina Alvarez, México, en Internacional Handbook on Juvenile Justice. Pg. 207 /Ivonne Vinay trans. Greenwood Press, ed. 1996)

[17] Id en nota 13, Articulo 18, parrafo IV: La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

[18] Id en nota 16, pg. 207

[19] Id en nota 16

[20] Código Penal del Estado de Sonora. B.O. del Estado de Sonora 10, sección II del 3 de agosto de 1949.

[21] Ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores del Estado de Sonora (Ley del COTUME), B.O. del Estado de Sonora del 12 de diciembre de 1984. Esta ley anulo los artículos 113 a 115 del Código Penal del Estado de Sonora y los artículos 451 a 471 del Código Penal Procesal del Estado de Sonora, que regulaban las infracciones cometidas por menores.

[22] Id supra nota 21, articulo 18.

[23] Id supra nota 21, articulo 21.

 

[24] Id supra nota 21, articulo 35.

 

[25] Id supra nota 21, articulo 19.

 

[26] Id supra nota 21, articulo 21. El Presidente y los Consejeros deberán ser profesionistas que posean conocimientos e interés sobre la problemática de los menores.

 

[27] Id supra nota 21, articulo 29.

 

[28] Id supra nota 21, articulo 28.

 

[29] Id supra nota 21, articulo 30.

 

[30] B.O. del Estado de Sonora No. 52, sección del 28 de diciembre de 1992. Se reformaron los artículos 19 sección I, articulo 34, 44 párrafo II, artículo 49 y 55. Se agregaron los siguientes artículos: 1bis, 48bis, último párrafo del artículo 19, sección 10 del articulo 28, sección VI del artículo 30 y párrafos II-V del artículo 52.

[31] Id supra nota 21, articulo 48bis.