INTERNATIONAL ASSOCIATION OF YOUTH AND
FAMILY JUDGES AND MAGISTRATES
ASSOCIATION INTERNATIONALE DES MAGISTRATS DE
LA JEUNESSE ET DE LA FAMILLE
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS DE LA
JUVENTUD Y DE LA FAMILIA
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CHRONICLE CHRONIQUE CRÓNICA |
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Comité
de Redacción: Dr. Willie McCarney (Irlanda), Redactor en Jefe; Juez Oscar
D'Amours (Canadá); Juez Jacob van der Goes
(Holanda); Juez Gabriela Ureta (Chile);
Atilio Álvarez (Argentina); Dra. Mónica Vázquez Larsson (Argentina);
Prof.
Jean Trépanier (Canadá). Secretaría: Juez Corinne Dettmeyer-Vermeulen, Mesdagstraat 63, 2569 XV,
Den Haag, Holanda
EDITORIAL
LOS ADOLESCENTES HAN SIDO OBJETO DE CRÍTICA EN TODOS LAS
ÉPOCAS - ¿LOS ADOLESCENTES DE HOY SON LOS PEORES DE LA HISTORIA? ¿LAS MEDIDAS
ASBO[1] SON LA SOLUCIÓN?
Cualquier
persona familiarizada con la historia social sabe que en todas las épocas, la
gente se ha quejado de los adolescentes. La causa del pánico moral actual son
los adolescentes gamberros, o lo que los medios de comunicación prefieren
llamar "gamberros groseros con capuchas que dicen palabrotas y escupen a
través del país". Estos "ratos de la calle" llevan sudaderas con capuchas y gorras de béisbol. La
mayoría son chicos, pero algunas chicas los acompañan. No se involucran en
crímenes graves – posiblemente graffiti o robo de gnomos de jardín. La conducta
que ofende es la práctica de merodear en esquinas de calles haciendo ruido,
bebiendo y acosando transeúntes, o de reunirse en ingresos de centros comerciales.
Tony Blair nos
afirma que la gente "tiene razón de estar harta de brutos en las esquinas
de calles y entradas de centros comerciales" y promete que la restauración
del respeto será una prioridad para su gobierno. Ha nombrado a un
"Ministro de Conducta Antisocial" para asegurar que este problema
será priorizado.
La conducta
antisocial es ofensiva, pero no constituye necesariamente un comportamiento
criminal. No hay duda de que este fenómeno es una plaga urbana que compromete
gravemente la calidad de vida de los ciudadanos en muchos países. La conducta
antisocial y la criminalidad menor constituyen una molestia grave para los
miembros de la comunidad y el Estado tiene la obligación de proteger a la sociedad
frente al comportamiento antisocial de gamberros y vándalos.
Evidentemente,
el Sr. Blair estaba de acuerdo con los sentimientos del público cuando
introdujo las medidas ASBO, o sea "Anti-Social Behaviour Orders"
(medidas contra la conducta antisocial) 200 medidas ASBO fueron pronunciadas
por los tribunales en 1999-2000. En el 2004, 2600 medidas ASBO fueron pronunciadas
en los 9 primeros meses del año.
Un sondeo Mori,
publicado el 9 de junio (2005) indica que una gran parte de la población tiene
una opinión favorable de las medidas ASBO. El motivo de su popularidad es el
hecho de que el Gobierno ha facilitado enormemente la obtención de tales
medidas, y para la gama más amplia posible de personas. Los procedimientos son
tales que permiten la aplicación de estas medidas por una serie de comportamientos
que suscitan sólo la desaprobación (incluso de pocas personas). Tanto el gobierno
central como individuos incomodados de la comunidad local, ejercen una presión
considerable sobre la policía, las autoridades locales y otras partes que
tienen el poder de hacerlo, para que pidan medidas ASBO ante el tribunal. Esta
presión se aplica igualmente a magistrados para que las otorguen. La facilidad
de obtener medidas ASBO se refleja en el hecho de que, de las 3069 peticiones
de medidas ASBO del 1 de abril de 1999 al 30 de junio de 2004, sólo 42 fueron
desestimadas por los tribunales.
Una petición
ASBO puede efectuarse ante un magistrado - por la policía, las autoridades
locales, las organizaciones de alojamiento social, y propietarios sociales
registrados, a su propia iniciativa o a petición de miembros de la comunidad
local.
El gobierno
está considerando la posibilidad de permitir a individuos, o grupos de
individuos, hacer directamente una petición de una medida ASBO o iniciar
procedimientos judiciales por incumplimiento de la misma. Esta novedad provoca
preocupaciones graves. Hay un potencial enorme de violaciones de derechos
humanos y litigios abusivos, con la perdida de tiempo correspondiente para el
tribunal.
Cuando el
magistrado está satisfecho, sobre la base de las probabilidades, de que un
individuo ha sido responsable de "conducta
que causa o es susceptible de causar, acoso, alarma o angustia a una o más
personas que no viven en el mismo hogar que el autor"[2],
puede prohibir la conducta en cuestión o prohibir al individuo que entre en una
zona geográfica precisa.
Algunas medidas
ASBO parecen invitar inevitablemente a faltar al respeto. Por ejemplo, a un
adolescente de 16 años le fue prohibido salir de su casa sin la compañía de su
madre, por un período de dos años. Eso es particularmente alarmante, puesto que
el incumplimiento de una medida ASBO es un delito penal - la pena puede ser una
pena de prisión hasta de cinco años.
Las
estadísticas más recientes demuestran que 42% de las medidas ASBO no son
respetadas y que 55% de las infracciones conducen a una pena privativa de la
libertad. El Sr. Alvaro Gil-Robles, Comisario Europeo de Derechos Humanos, en
su informe del 8 de junio de 2005 (CommDH(2005)6) hizo el comentario siguiente:
"Me parece que la detención por una violación de una medida ASBO elaborada
de tal manera que una violación será casi inevitable (como por ejemplo no
entrar en una zona delimitada cerca de su casa), y que fue aplicada sobre la
base de prueba indirecta por un comportamiento no criminal, constituiría casi
ciertamente una violación del artículo 5[3]
de la Convención Europea de Derechos Humanos".
Las órdenes
civiles destinadas a proteger a una persona o grupo de personas identificable,
contra un comportamiento claramente especificado de otra persona, existen desde
hace mucho tiempo. Órdenes de restricción por ejemplo, que prohiben a un
individuo específico que contacte a cierta persona, existen para proteger a víctimas
de violencia dentro del hogar contra abusos adicionales. Se puede también, en
la mayoría de los países, pedir al tribunal requerimientos judiciales civiles
contra molestias como ruido excesivo o acoso por parte de vecinos. Sin embargo,
lo que distingue la multiplicación de órdenes civiles en el Reino Unido es el
hecho de que no están destinadas a proteger a individuos específicos, sino a comunidades
enteras. Este aspecto conduce inevitablemente a la aplicabilidad de estas medidas
sobre una gama muy amplia, y a veces excesiva de comportamientos, ya que la
definición de lo que constituye conducta antisocial depende de las opiniones
subjetivas de una colectividad particular.
Las medidas
ASBO hacen indistinta la separación entre los sistemas de justicia civil y
penal. Aunque la conducta que condujo a una medida ASBO no sea necesariamente
criminal, las violaciones son sancionables con penas de encarcelamiento hasta
de 5 años - un castigo muy severo por un comportamiento que no era
reconociblemente criminal en primer lugar.
A pesar del
carácter civil de esta medida, la Cámara de los Lord ha confirmado que el nivel
de prueba aplicable para demostrar una conducta antisocial es el mismo que en
el derecho penal - es decir una prueba más allá de la duda razonable. No
obstante, la misma decisión sigue diciendo que, dado que los procedimientos son
civiles en lo atinente al derecho privado, se puede admitir prueba indirecta.
Me parece que la utilización de prueba indirecta en circunstancias donde un
juicio de culpabilidad tiene consecuencias tan graves puede constituir una
violación del Artículo 6[4]
de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Antes de pedir
una medida ASBO, numerosas autoridades locales elaboran un "ABC"
("Contrato de Conducta Aceptable") e invitan a un menor a firmarlo en
la presencia de sus padres. Aunque este acuerdo es puramente voluntario, existe
la preocupación de que se podría ejercer una presión inapropiada sobre un menor
para que consienta en un ABC sin comprender plenamente que el no respeto del
contrato podría acabar en una sentencia penal. El niño podría ignorar que el
incumplimiento de las condiciones de este contrato voluntario puede ser
utilizado más tarde en contra de él en una petición ASBO. No se prevé la
presencia de un representante o abogado. Es evidente que el no respeto del
contrato plantea cuestiones de prueba si tales infracciones son utilizadas para
una inculpación penal potencial. Una vez más, parece constituir una violación
del artículo 6.
Las líneas
directivas del Home Office (Ministerio del Interior) alientan una gama amplia
de medidas para informar a los residentes locales sobre la aplicación de una
orden ASBO en contra de un miembro de la comunidad, incluida la distribución de
folletos que contienen fotografías del menor. Un juicio reciente con respeto al
carácter público de las órdenes ASBO, que fue solicitado por Brent County
Council, reconoció que la información general de los miembros de la comunidad
local era una parte imprescindible del sistema ASBO y generalmente no violaría
el derecho al respeto de la vida privada y familiar garantizada por el artículo
8[5]
de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos. No obstante, la publicización
agresiva de las medidas ASBO, por ejemplo por medio de la distribución de
puerta en puerta de folletos que contienen fotografías y direcciones de menores
sujetos a medidas ASBO, afecta no sólo al niño interesado, sino también a la
familia entera. A mi parecer, tal práctica de identificar a una persona de una
manera tan humillante podría muy probablemente constituir una violación del
artículo 8.
La supresión de
restricciones sobre reportajes atinentes a cuestiones de la protección de la niñez
en Inglaterra y Gales, en el contexto de Irlanda del Norte, podría
potencialmente identificar un menor a partes no estatales, lo que da lugar a
preocupaciones particulares en materia de la protección de la niñez en esta
jurisdicción. Si los grupos paramilitares deciden involucrarse sobre la base de
informaciones publicadas por los tribunales, existe el riesgo de violaciones de
los artículos 2[6] y
3[7].
Ha causado
muchas preocupaciones en estos últimos años, las actividades
"policíacas" de las organizaciones paramilitares en ciertos barrios
en Irlanda del Norte, donde el PSNI (Servicio de Policía de Irlanda del Norte)
no es aceptado por la comunidad local. Un castigo infligido por grupos
paramilitares es la exclusión de niños y adolescentes de los barrios donde
habitan. El Gobierno Británico ha severamente criticado tales actividades. Sin
embargo, descubrimos que los Magistrados, según la legislación ASBO, tienen el
poder de hacer precisamente la misma cosa en Inglaterra y Gales, así como en
Irlanda del Norte. Es difícil ver cómo eso no puede ser una violación del
artículo 8 en el primer caso pero no en el segundo.
La situación en
Irlanda del Norte es aún más tensa a causa del carácter segregativo de nuestra
sociedad. Si un niño ha sido excluido de una zona particular, las opciones de
lugar de residencia pueden obligarlo a transferirse a un lugar muy distante de
su familia, lo que, una vez más, comprometería su derecho a una vida familiar
según el artículo 8.
La aplicación de medidas ASBO en contra de niños
plantea preocupaciones particulares. Las medidas ASBO son aplicables en contra
de niños desde la edad de 10 años en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, y
12 años en Escocia. Estas medidas eran destinadas a adolescentes responsables
de comportamientos antisociales particularmente graves y repetidos. Parecen
particularmente inapropiadas y fastidian en el caso de niños de escasa edad.
Los niños que tienen menos de 16 años no pueden ser detenidos por haber infringido
las órdenes ASBO en Escocia. Gil-Robles recomienda la aplicación de esta regla
también en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte.
La tasa de detención de menores en el Reino Unido es
una de las más elevadas de Europa Occidental. El número de adolescentes de 15 a
17 años en detención (en prisiones) el 30 de junio de 1995 era de 1675 - el 30
de junio de 1997 había aumentado a 2479. El 31 de diciembre del 2004, la cifra
correspondiente era de 2169. Una tendencia equivalente se observa en el caso de
jóvenes delincuentes adultos (de 18 a 20 años de edad); el 30 de junio de 1995
5872 se encontraban en detención, una cifra que había aumentado a 7864 el 30 de
junio de 1997 y a 8073 el último día del año pasado.
El no respeto de medidas ASBO ha conducido a la
detención de numerosos niños - a 46% de los adolescentes en cuestión, se les ha
infligido inmediatamente una pena privativa de libertad si son juzgados
culpables. El presidente de la Comisión de Justicia de Menores ha admitido que
el aumento del número de jóvenes delincuentes detenidos en el 2004 es
principalmente el resultado de infracciones a medidas ASBO. A la luz de la
reincidencia elevada entre menores delincuentes en detención, un resultado
probable es que la detención de menores por comportamientos no criminales conducirá
a delitos más graves cuando sean puestos en libertad. El artículo 37 de la CDN
demuestra claramente que la detención de niños debería ser el último recurso.
La detención de niños por una conducta que en sí no es criminal no puede ser
justificada.
La pronunciación de órdenes ASBO al momento de la
condena es una novedad inquietante, ya que constituiría una excepción de cosa
juzgada. Si un niño ha recibido una sanción por haber cometido una infracción
penal, la imposición de una medida ASBO significa castigarlo doblemente en un
tribunal penal por algo que no constituye un crimen, utilizando un nivel de
prueba civil, prueba indirecta y testigos profesionales.
La utilización excesiva de medidas ASBO es
susceptible de empeorar el comportamiento antisocial y criminal en lugar de
prevenirlo eficazmente. Los jóvenes alborotadores, con demasiada frecuencia, se
ven mezclados en el sistema de justicia penal y los jóvenes delincuentes son
también fácilmente encarcelados, más énfasis en formas alternativas de supervisión
e intervenciones tempranas y precisamente orientadas, serían más eficaces para
corregir aquellos jóvenes que se desvían del buen camino, rehabilitar a los
jóvenes condenados y por consiguiente reducir la criminalidad juvenil.
Una amplia gama de alternativas ya existe. La
promulgación de la Ley sobre la Criminalidad y el Desorden, y el
establecimiento de la Comisión de la Justicia de Menores en Inglaterra y Gales
en 1998, destacaron la importancia de enfrentar integralmente todos los
aspectos de la conducta antisocial y delictiva de menores. La creación de
equipos especializados en delincuencia juvenil, compuestos de representantes de
la Policía, el Servicio de Probación y una gran gama de servicios sociales,
permitió una orientación más eficaz de las intervenciones hacía jóvenes
delincuentes. Algunas reformas sociales han introducido numerosos programas
destinados a atender las necesidades diferentes de niños desfavorecidos de varias
edades, por ejemplo, "Sure Start", "Conexiones", el
"Fondo para la Niñez", "Programas para la Inclusión de la
Juventud", y "Acción Positiva para la Juventud". Se ha priorizado
también la reducción del número de menores y jóvenes delincuentes en detención.
Una serie de sanciones alternativas en la comunidad ha sido introducida, incluyendo
medidas de supervisión, rehabilitación en la comunidad y sanciones en la comunidad.
Desafortunadamente, según Gil-Robles: "Estas
iniciativas bienvenidas han sido en gran parte minadas por la introducción de
una serie de medidas civiles destinadas a reducir molestias al público en el
ambiente urbano, pero cuyo efecto principal ha sido que numerosas categorías de
personas, sobre todo la juventud, han entrado en el ámbito del sistema de
justicia penal, y a menudo acaban por encontrarse entre las rejas sin
necesariamente haber cometido una infracción penal reconocible".
No deseo afirmar que no se debería nunca utilizar medidas
ASBO. Estoy de acuerdo con Gil-Robles, que sugiere que es muy posible que
órdenes bien elaboradas, que prohíben comportamientos claramente demostrados y
gravemente fastidiosos, acompañados por asistencia y supervisión apropiados,
logren proteger a los ciudadanos contra actividades que comprometen gravemente
su bienestar, pero que está por fuera del ámbito de una prosecución penal
eficaz. Por desgracia, muchas medidas ASBO no consiguen satisfacer a estas
exigencias. Los problemas no son necesariamente inherentes a las medidas
mismas. Los problemas parecen más bien salir del hecho de que el Estado ha otorgado
a los residentes locales el poder de hacer la justicia por su mano.
Los medios de comunicación han convencido a la
mayoría del público que la criminalidad juvenil está aumentando y que hay que
actuar para combatirla. La realidad es que la criminalidad juvenil está
disminuyendo. El número de menores de 10 a 17 años de edad juzgados culpables o
que recibieron una advertencia bajó de 143.600 a 105.700 entre 1992 y 2002, una
reducción de casi 26%. Las consecuencias de la introducción de medidas ASBO han
sido un aumento considerable del número de menores en detención mientras que la
cifra habría debido bajar.
En
2001, la Unidad de Exclusión Social del Gobierno (SEU) seleccionó a cinco
funcionarios para trabajar en jornada completa durante cinco meses, analizando
minuciosamente las estadísticas, visitando prisiones, entrevistando a expertos
y funcionarios en varios departamentos gubernamentales, para buscar una respuesta
sobre la mejor manera de reducir la reincidencia entre ex-prisioneros. Publicaron
su informe en julio del 2002. La Unidad de Exclusión Social descubrió que los
prisioneros puestos en libertad salían masivamente de las cárceles sin haber
cambiado, y cometían cerca de un millón de infracciones cada año, y que solamente
estos criminales costaban al menos £11 mil millones anualmente, excluido el
coste de los bienes robados o dañados. Para resumir, las conclusiones del SEU
fueron las siguientes:
a)
Las
sentencias no consiguen desviar a la mayoría de los delincuentes de la criminalidad.
b)
Una
sentencia de encarcelamiento puede empeorar la situación - y frecuentemente lo
hace efectivamente.
c)
La
verdadera solución clave para reducir la delincuencia consiste en combatir sus
causas. La situación de jóvenes sin techo, el desempleo, problemas de droga y
alcohol, problemas de salud mental, problemas de salud física, problemas
escolares - estas son las raíces de la criminalidad, cultivadas por el impacto
del encarcelamiento.
Estas
conclusiones tienen como base pruebas incontestables, apoyadas por siete departamentos
gubernamentales diferentes que habían sido consultados, y entregadas
directamente al Primer Ministro, que las acogió debidamente con agrado como
"una contribución significativa a nuestra comprensión de lo que funciona
en la lucha contra la criminalidad". Fue finalmente una posibilidad, para
el sistema de justicia penal, de comenzar a efectuar cambios positivos. Desafortunadamente,
en ese momento el Primer Ministro estaba ocupado en la lucha contra "
brutos en las esquinas de calle y centros comerciales " y el informe fue
archivado.
Sabemos qué funciona para combatir la criminalidad.
Las medidas ASBO no son la solución. La facilidad de obtener tales medidas, la
gama amplia de comportamientos prohibidos, la publicidad de su aplicación y las
consecuencias graves del no respeto son factores preocupantes.
Las medidas ASBO violan normas internacionales de
derechos humanos; entre otros instrumentos, la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Líneas Directivas
de Riad y la Convención Europea de Derechos Humanos. Es discutible si sirven,
en última instancia, para proteger al público contra comportamientos
antisociales persistentes, lo que si es
cierto, es que criminalizan a jóvenes por comportamientos que no constituyen
infracciones penales.
La CDN determina, y las mejores prácticas
demuestran, que la detención de menores debería ser utilizada sólo como último
recurso y por el período más breve posible. El único resultado seguro del
encerramiento de niños es la formación de más adultos que dedicarán su vida a
la criminalidad.
Willie McCarney, Redactor en Jefe
Evaluación de los Derechos Procesales de Los Menores en
México En Comparación A la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño.
Martha Frías Armenta y Graciela Jasa Silveira
Universidad de Sonora
México
Resumen Introducción
El objetivo de este estudio fue
analizar y comparar los derechos procesales de los menores en comparación a la
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN o Convención) y la ley sobre derechos de menores
en el estado fronterizo de Sonora, México. Los resultados de este estudio demuestran
que bajo la ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores en el Estado de
Sonora, los menores son sometidos a proceso por cometer cualquier conducta
antisocial aunque ésta no sea punible por legislaciones estatales o federales
en el ámbito penal. Además, no se les provee de los derechos procesales básicos
establecidos por la Convención; ni
del cuidado o el tratamiento de acuerdo al principio de parens patriae durante el proceso, sentencia o internamiento; las
infracciones cometidas por menores son investigadas, procesadas y sentenciadas
por la misma autoridad y toda apelación debe ser sometida a este mismo órgano,
por lo tanto a los menores se les niegan los elementos esenciales para un
juicio justo. En resumen estos resultados demuestran que a pesar de que México
firmó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño los derechos del debido proceso de los menores en este estado mexicano no
son respetados.[8]
El desarrollo de los
derechos de menores en México ha consistido en la extracción de los menores del
derecho penal y su transferencia a otra jurisdicción. El objetivo de esta
reforma fue crear leyes y tribunales especiales para menores, conservándolos
lejos de los alcances de las leyes, procesos y sentencias penales aplicadas a
los adultos. Dos objetivos fueron considerados: los menores deberían ser
separados de los adultos con el fin de no ser influenciados negativamente y
deberían ser tratados de manera distinta a los adultos. Este “trato especial” era basado en los principios
de educación y protección.[9]
Los tribunales de menores en México son
una institución creada bajo la filosofía del parens patriae, en la cual el Estado actúa como un padre encargado
de proteger al menor. Bajo este principio, tomado del derecho civil, un
tribunal debería proteger los derechos básicos de propiedad y libertad del
menor como lo haría un padre.[10] Este principio
fue trasladado al área de derecho penal, y cómo estableció la Suprema Corte de
la Nación [11]: “...los
órganos encargados de impartir justicia de menores no son, sino buenos padres
que sustituyen a los malos padres que no han sabido (o podido) controlar a sus
hijos".[12]
Bajo el derecho constitucional mexicano vigente, "En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución..."[13], haciendo cualquier discriminación basada en edad
inconstitucional. También establece en su artículo 133, que la constitución y
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la ley suprema de
toda la Unión y los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución,
leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario.[14] Jerárquicamente, esto
hace cualquier ley federal, estatal o municipal contraria a la constitución o
un tratado internacional inconstitucional y sujeto a impugnación. La Convención
sobre los Derechos del Niño[15] es un tratado
internacional que es obligatorio en todos los países signatarios. México
ratificó la Convención en 1990
convirtiendo a este tratado en ley suprema como establece el artículo 133 de la
constitución Mexicana. No obstante, subsiste incertidumbre si las leyes sobre
justicia de menores en Sonora son acordes con la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño a pesar de la incorporación de los principios de la
Convención en la ley estatal.
El artículo 18 de la Constitución
Mexicana es el fundamento constitucional para la creación de la justicia de
menores, donde se estipula que la federación y los gobiernos de los estados
establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores
infractores, dentro de sus respectivos sistemas. Éste artículo autoriza al
gobierno a intervenir para proveer orientación parental en caso de conductas
antisociales o criminales de menores.[16]
Tomando en cuenta lo descrito
anteriormente, el objetivo de este estudio fue analizar y comparar los derechos
procesales de los menores en el Estado de Sonora comparando la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
México es una república federal y cada
estado tiene sus propias leyes e instituciones judiciales para tratar las
contravenciones a la ley penal cometidas por menores así como aquellas
cometidos por adultos.[17] Existen 32
legislaciones distintas, en materia de derechos de menores correspondiendo una
a cada estado federado de México y una al Distrito Federal de México (Ciudad de
México).[18] Estas son
aplicadas en cada estado dentro de las cortes federales y otorgan a los
tribunales locales o consejos la facultad de resolver sobre los casos cometidos
dentro de su jurisdicción.[19]
En Sonora cuatro artículos del Código
Penal de 1947 regulaban el trato de los menores delincuentes.[20] Solo fue
hasta 1984 cuando se reformó el Código Penal de Sonora que se pudo sustraer a los menores de la ley
y proceso penal y se creó la ley que Crea el Consejo Tutelar de Menores o por sus siglas “COTUME”, que regula esta misma
institución así como el procedimiento de menores infractores (Ley del COTUME).[21] El Consejo
Tutelar funciona como un tribunal y es de naturaleza administrativa.[22] El Consejo está constituido por consejeros
en vez de jueces penales.[23] El Consejo incluye un Presidente y tres
Consejeros, el cual debe realizar sesiones plenarias para emitir resoluciones
con la aprobación de la mayoría
del Consejo.[24] Este órgano
se reúne una vez a la semana y resuelve todo los casos acumulados.
Para entender el mecanismo del proceso
ante el COTUME y quien es la autoridad
competente es necesario explicar cómo está organizado. El Consejo es el
órgano máximo encargado de administrar la justicia de los menores sujetos a
proceso, encargándose de los casos sobre menores abusados y sanciona a los que
de alguna manera afecten la salud, seguridad o el cuidado de los menores.[25] El Consejo
es un órgano plenario compuesto de un Presidente y tres Consejeros Tutelares y
un Secretario de Acuerdos.[26] Este órgano
funciona en forma jurisdiccional, y entre sus facultades están[27]: (a)
conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento por los consejeros
instructores; (b) decretar las medidas provisionales; (c) modificar la
situación jurídica de los menores sujetos a tratamiento de rehabilitación,
cuando así lo solicite algún consejero, siempre que el comportamiento del menor
lo amerite; (d) imponer las sanciones que se establecen en la ley y (e) dar
traslado al agente ministerio público en los casos de delito contra menores o
cuando amerite la perdida de la patria potestad.[28]
Estructura del consejo
"Consejo Tutelar": El Consejo está integrado por los
Consejeros Tutelares y el Presidente. El Consejo debe votar sobre las
resoluciones sometidas por los Consejeros Instructores. Este mismo Consejo es
el encargado de resolver sobre los recursos de inconformidad de las resoluciones
emitidas por éste mismo Consejo.
"Presidente": Es responsabilidad del presidente presidir, dirigir y someter a voto todos los
casos presentados a este órgano (COTUME).
"Consejeros Tutelares"/ "Consejeros Instructores": Al recibir
un caso relacionado con un menor, a uno de los tres Consejeros Tutelares se le
atribuye la función de Consejero Instructor. Este Consejero esta encargado de
realizar la investigación del caso. También debe someter ante el Consejo
Tutelar una recomendación para la resolución del caso. Procesalmente, el
Consejero Instructor es el encargado de la investigación de los hechos del
caso, resolviendo si el menor queda en libertad provisional mientras que se
presenta ante el consejo, decidiendo si somete al menor a proceso y/o por qué
causas se seguirá el proceso y también debe someter una propuesta de
tratamiento para el menor (sentencia o resolución).[29]
Los Derechos Procesales de Menores en la Ley que Crea el Consejo Tutelar de
Menores en Sonora, México en contraste con la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño
La Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño establece que la autoridad competente encargada de
decidir el resultado del proceso de un menor debe conducir el proceso de
acuerdo con las garantías procesales básicas para asegurar un juicio justo.
El artículo 40 de la Convención indica
algunos elementos básicos para un juicio justo. Estos elementos son: la presunción de la inocencia, el derecho de
ser notificado de los cargos, el derecho a no declarar en su contra, el derecho
a asistencia jurídica, el derecho a la presidencia de un padre o tutor, el
derecho de interrogar a y el derecho a apelación de las decisiones emitidas
ante una autoridad judicial superior competente e independiente en todas las etapas
de proceso.
En 1992[30], la Ley del
COTUME fue reformada y unos artículos fueron agregados para incluir las
garantías procesales establecidas por la Convención y las Reglas de Beijing.
Fue aquí que se incorporó el artículo 48 bis y se reformó el artículo 55 de la
ley que establece las garantías procesales básicas para los menores en Sonora.
De acuerdo a estas reformas las siguientes garantías son observadas durante el
proceso ante el COTUME: la presunción de inocencia (fracción I); el derecho de
notificar a los padres, tutores o representantes legales de los cargos en
contra de un menor (fracción II); el derecho a representación legal ( fracción
III); el derecho a un defensor público cuando no se haya designado otro
representante legal (fracción IV); el derecho a ser notificado de los cargos
(fracción V); el derecho a presentar testigos y otras evidencias (fracción VI);
el derecho a enfrentar e interrogar testigos (fracción VII); acceso a todos los
datos que solicite y que tengan relación con los hechos se le atribuyen
derivados de las constancias del expediente del menor (fracción VIII); derecho
a impugnar la resolución inicial y final ante el Consejo Tutelar la cual puede
ser promovida por el abogado del menor o su representante (artículo 55); el
consejo tutelar puede modificar suspender o revocar cualquier resolución o
medida impuesta a un menor en cualquier momento tomando en cuenta los
resultados tratados (artículo 55).
3. Derecho a no declarar: La Ley del COTUME establece
el derecho para los menores de permanecer en silencio y no declarar. Este
derecho básico trata de evitar la auto-incriminación de un menor sujeto
proceso. Sin embargo, la inclusión de una oportunidad para una declaración
inicial por el menor podría ser considerada como una contradicción al derecho
de no declarar.
Tabla 1: demuestra la relación entre
las garantías procesales básicas contenidas en la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño y la Ley que Crea el Consejo Tutelar para
Menores en el Estado de Sonora.
El análisis de la Ley del COTUME reveló
varias secciones del proceso de menores que necesitan ser anuladas, reformadas
o incluidas en esta legislación. El artículo 40 de la Convención de las
Naciones Unidas establece los siguientes derechos los cuales son incluidos en
la Ley del COTUME mexicana: la presunción de inocencia, el derecho a ser
notificado de los cargos; el derecho de representación legal; el derecho a la
presencia de un padre o tutor; el derecho a enfrentar y carear a los testigos;
el derecho a apelación ante una autoridad superior. Estos derechos deben estar
presentes en todas las etapas proceso. El derecho a no declarar también esta
establecido en la Ley del COTUME. A pesar de que la Convención establece que
los menores tienen derecho a la presencia de sus padres o un tutore en el proceso,
los menores no tienen cabalmente este derecho, ya que la Ley de COTUME sólo requiere
la notificación a estos si el domicilio es conocido. El derecho a apelación
ante la autoridad superior en todas las etapas del proceso no está previsto por
la Ley del COTUME. Esta ley sólo permite el derecho de apelación a las
resoluciones iniciales y finales y la autoridad encargada de resolver las
apelaciones es la misma autoridad que dictó la resolución inicial, no es una
autoridad distinta o superior.
En resumen, los derechos básicos
procesales incluidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño están incluidos en la Ley del COTUME. Sin embargo, este estudio
resalta la necesidad a una modificación de la ley para incluir notificación
paren tal obligatoria y establecer una autoridad superior e independiente para
resolver las apelaciones.
Tabla 1: Correspondencia entre los derechos básicos procesales de la Convención
de los derechos sobre los niños y la ley que crea el Consejo Tutelar para
menores en el Estado de Sonora
|
|
Derechos Básicos procesales
|
Convención de los Derechos sobre los niños
|
Ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores
|
|
|
Presunción de inocencia |
Artículo 40, sección 2.b (i)
|
Artículo 48 bis. Sección I
|
|
|
Derecho a ser notificado de los cargos |
Artículo 40, sección 2.b (ii) |
Artículo 48 bis Sección V |
|
|
Derecho a permanecer en silencio |
Artículo 40, sección 2.b (i) |
Artículo 48 bis Sección V |
|
|
Derecho a un abogado |
Artículo 40, sección 2.b (iii) |
Artículo 48 bis. Sección III & IV |
|
|
Derecho a la presencia del padre o tutor |
Artículo 40, sección 2.b (iii) |
Artículo 48 bis. Sección II & Artículo 55
& 39
Nota: Estos artículos establecen que los menores tienen el derecho a que
los padres o tutores sean notificados de los cargos y únicamente requiere de
su presencia en la notificación de la resolución final. |
|
|
Derecho de confrontar y carear a los testigos. |
Artículo 40, sección 2.b (iv) |
Artículo 48 bis. Sección VII |
|
|
Derecho a apelar ante una autoridad superior. |
Artículo 40, sección 2.b (v) |
Artículo 55
Nota: Existe un derecho a apelar, pero este es aplicable a la resolución
inicial y final y esta se antepone ante la misma autoridad que dictó las
resoluciones, en lugar de ser ante una autoridad superior como lo establece
la convención. Sin embargo, existe un derecho Constitucional de apelar los actos
de autoridad del estado cuando este infringe alguna de las garantías básicas
procesales protegidas por la constitución este derecho se le denomina
“Amparo”. |
CONFERENCIA INTERNACIONAL
100 AÑOS DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO
UNA
PERSPECTIVA NACIONAL E INTERNACIONAL
RECOMENDACIONES PARA EL FUTURO
AMSTERDAM, HOLANDA
Del 28 de noviembre al 1 de diciembre del 2005
Lugar:
La
Universidad Libre de Amsterdam y de la Haya
Lengua: Inglés
Inscripción: Miembros Antes del 1 de sept. del 2005 350 euros
Después del 1 de sept.
del 2005 400 euros
No Miembros Antes del 1 de
sept. del 2005 425 euros
Después del 1 de sept.
del 2005 475 euros
La inscripción incluye: Ceremonias de Apertura y de Clausura,
Participación en todas
las Sesiones
Documentación de la
Conferencia, pausas para el café
Para mayor información contacten: www.childprotection2005.nl
PROHIBICIÓN
DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE PARA ADOLESCENTES EN LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
La aceptación de los principios del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos como preceptos universales, la
observación de las experiencias existentes en otros países y el creciente
consenso nacional e internacional contra la ejecución de adolescentes se
encuentran entre los fundamentos utilizados por la Corte Suprema de Justicia de
los Estados Unidos, el 1 de marzo de 2005, cuando declaró prohibida la pena de
muerte para personas menores de 18 años.
Con esta decisión, la Corte Suprema de
Estados Unidos resolvió el recurso de apelación presentado por Christopher
Simmons dentro de la causa judicial conocida como Roper versus Simmons.
En septiembre de 1993, en el estado de
Missouri, Christopher Simmons, que en ese entonces contaba con 17 años de edad,
fue autor de un robo que culminó en el asesinato de una mujer. Simmons fue
encontrado culpable y condenado a la pena de muerte, estando señalada su
ejecución para el 1 de mayo de 2002. Sus abogados presentaron un recurso de
apelación a la sentencia, cuyo tratamiento llegó hasta la Corte Suprema de los
Estados Unidos. En todo el país se suspendieron las ejecuciones de adolescentes
en espera de que la Corte Suprema estudiara el caso Roper versus Simmons.
Finalmente, el 1 de marzo pasado la
Corte Suprema, en un fallo dividido, 5 votos contra 4, se pronunció declarando
inconstitucional la pena de muerte para personas menores de 18 años por
considerarla una violación a la octava enmienda de la Constitución
norteamericana, la cual señala: “No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán
multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles ni inusuales”.
La Corte Suprema asumió que las
ejecuciones de adolescentes constituyen un castigo cruel e inusual puesto que
se aplican contra personas que están en proceso de formación y por tanto tienen
personalidades más vulnerables e impulsivas, así como mayores capacidades para
rehabilitarse.
La Corte Suprema basó este argumento en
varios documentos presentados por prestigiosas organizaciones de profesionales.
La Asociación Médica de Estados Unidos más otras siete organizaciones afirmaron
que los lóbulos frontales – donde se sitúan las funciones de mentalización que
ayudan a comprender los procesos mentales de otras personas, contener los
impulsos y calcular riesgos- son una de las últimas áreas del cerebro en
madurar.
Es la aplicación del derecho específico
del adolescente a que se reconozcan sus diferencias dentro de un sistema de
justicia y castigo, construido desde una perspectiva adulta y con un escaso
nivel de tolerancia.
En esa línea innovadora, la Corte
Suprema se apoyó también en el Derecho Comparado Internacional donde se observa
una tendencia a la abolición de la pena de muerte en general y una disminución
de las ejecuciones juveniles.
De esta manera, la Corte Suprema de
Estados Unidos ha utilizado las experiencias y actuaciones extranjeras para
resolver un asunto interno y por consiguiente, ha dado aplicación a los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre ellos la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Esta decisión muestra un avance en el
tratamiento de los temas de Derechos Humanos por el sistema de justicia
norteamericano, a la vez que reafirma la validez de un principio jurídico
internacional, que después puede ser aplicado también en otros casos. Este
principio indica que más allá de la ratificación de los instrumentos
internacionales - Estados Unidos no ha ratificado la Convención sobre los
Derechos del Niño – los principios de Derechos Humanos son universales y han
sido aceptados por todos los Estados al entrar a formar parte de las
organizaciones de la comunidad internacional.
El año 2002, la Corte Suprema de
Estados Unidos también abolió la pena de muerte de personas con discapacidades
mentales, basándose en fundamentos similares y aplicando la octava enmienda de la
Constitución, salvándose esa manera la vida de 300 personas.
Hasta este año, Estados Unidos y
Somalia eran los únicos países que admitían la ejecución de personas menores de
edad. Se conoce que desde 1990 Estados Unidos ha sido responsable de casi la mitad
de las ejecuciones de adolescentes que se han conocido públicamente en el
mundo: 19 ejecuciones de un número de 39. De los 50 Estados que componen los
Estados Unidos, 38 aplican la pena de muerte y, entre ellos, 19 la aplicaban
contra personas menores de edad.
Con el fallo en el caso Roper versus
Simmons, la Corte Suprema ha salvado la vida de 72 jóvenes que se encuentran
recluidos, y que permanecían aguardando la llegada de las fechas de sus
ejecuciones por delitos que cometieron cuando tenían 16 o 17 años.
Aunque aún existe un número de 3.328
reclusos adultos que aguardan su ejecución en los 38 Estados donde se aplica la
pena, la decisión en el caso Roper versus Simmons señala una victoria en el
camino hacia la abolición total de la pena de muerte.
Asimismo,
con la decisión asumida la Corte Suprema de Estados Unidos ha reconocido la
relevancia del Derecho Internacional con relación al Derecho Interno, la
interdependencia existente entre los Estados y la obligatoriedad que tiene todo
Estado de respetar los preceptos universales en materia de Derechos Humanos.
XIV Conferencia de la Asociación Internacional
para Investigaciones sobre la Criminología Juvenil (IARJC):
¿Evolución o ruptura? La Justicia de Menores en Entredicho
París, Francia
Del 8 al 11 de marzo del 2006
Llamamiento
para contribuciones a los talleres
(Trabajo
escrito y presentación oral de máximo 15 minutos en Inglés o Francés):
Se espera
dos categorías de propuestas:
1.
Cambios en las políticas e intervenciones en el campo de
la Justicia de Menores.
2.
Cambios de comportamiento: juventud y familia,
profesionales.
Las
propuestas (máximo 1500 caracteres) deben enviarse antes del 15 de septiembre
del 2005 a:
iarjc16@grass.cnrs.fr
Para mayor información contacten: iarjc16@grass.cnrs.fr
PREMIO
VEILLARD-CYBULSKI 2006
La Asociación Fondo Veillard-Cybulski, tiene como
objetivo, entre otros, recompensar los trabajos especialmente meritorios,
particularmente aquellos que aportan innovaciones que contribuyan al
perfeccionamiento de métodos educativos, jurídicos, terapéuticos, etc. y para
el tratamiento de niños y adolescentes y de sus familias en dificultades.
Para ello ha
establecido el Premio Veillard-Cybulski.
Reglas (resumen)
• El premio se adjudica cada cuatro años con ocasión del Congreso cuadrienal de la Asociación Internacional
de Magistrados de la Juventud y de la Familia (AIMJF).
• Los trabajos de los candidatos se
pueden presentar en francés, inglés o
castellano, en cuatro ejemplares, con un resumen que no pase de 10 páginas,
dirigidos a la dirección de la Asociación Fondo Veillard-Cybulksi.
• El próximo premio será adjudicado en
2006. Los trabajos tienen que ser presentados a más tardar el 31 de octubre del 2005. Los mismos no serán
devueltos a sus autores.
• El laureado
recibe un premio de 10.000 (diez mil) francos suizos. El comité de la
AFVC llegado el caso, determinará la suma del segundo premio. En caso que dos
candidatos sean declarados Ex-Aequo, ellos compartirán el premio sin que se
modifique la suma total del premio.
Sion, noviembre 2002.
Las candidaturas deberán hacerse llegar a la
Asociación Fondo Veillard-Cybulski
A la dirección indicada más abajo a más
tardar el:
31 DE OCTUBRE DEL 2005
Para cualquier información sírvanse por favor
contactar:
Association Fonds Veillard-Cybulski
C/o Institut International des Droits de l'Enfant (IDE)
Case postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suiza.
Email: Tel.: +41-27-205.73.00; Fax: +41-27-205.73.02. Email : ide@iukb.ch
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON FINES COMERCIALES EN GUATEMALA
MARIA EUGENIA
VILLARREAL
ECPAT - GUATEMALA
Las condiciones
de precariedad, que caracterizan el entorno en que se desenvuelve la población
infantil y adolescente guatemalteca, derivada de su exclusión social y
económica, explican los altos niveles de vulnerabilidad en que ésta se
encuentra. Esta injusta situación, niega sus más elementales derechos humanos.
Sin embargo, la
niñez y adolescencia de este país, no solo es víctima de un sistema
socioeconómico injusto que crea y recrea la desigualdad, sino también de hechos
delictivos que conllevan abusos y explotación sexual, entendida esta como “todo tipo de actividad en que una persona
usa el cuerpo de un niño/a o adolescente, para sacar ventaja o provecho de
carácter sexual, con base en una relación de poder”.
Tal es el caso
de la explotación sexual con fines comerciales, que afecta sobre todo a niñas y
adolescentes, a través de su utilización en prostitución y/o pornografía, trata
con fines sexuales y turismo sexual.
Este fenómeno,
ha sido conceptualizado como una de las más crueles violaciones a los derechos
fundamentales y una forma contemporánea de esclavitud, implica la planificación
y organización del ejercicio de la violencia sexual, contra personas menores de
edad, por parte de personas individuales y/o grupos. También es reflejo de la
violencia que la sociedad ejerce sobre estas niñas, niños y adolescentes, al
permitir y tolerar estas prácticas.
Aunque se
carece de datos que indiquen su magnitud real, los estudios realizados en el
país sugieren que una cantidad considerable de personas menores de edad es
víctima de esta forma de explotación, que en definitiva, es una de las graves
violaciones a sus derechos humanos y un crimen de lesa humanidad, en tanto que
atenta contra su dignidad humana al incorporarlos a la dinámica del mercado
como objetos sexuales, como cosas que se pueden usar, comprar y vender.
Conlleva, además, no sólo la degradación humana de las víctimas infantiles,
sino de la sociedad en su conjunto.
Las
deficiencias de la legislación penal actual, en relación a los mecanismos
punitivos necesarios para perseguir y castigar a las personas adultas que
inducen, obligan y usan sexualmente a personas menores de edad, sumadas a la
falta de mecanismos institucionales, indispensables, para asegurar plenamente
el ejercicio y goce de los derechos que les corresponden, generan un contexto
que favorece y propicia la ampliación social y territorial de la explotación
sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
En el intento
de restar importancia a la prevalencia y naturaleza de la ESC, a menudo se
culpa a la víctima; es así, que se atribuye a las niñas y adolescentes que se
encuentran en esa situación, la responsabilidad de la misma. En otros casos, la
responsabilidad recae sobre su familia, como si esta dispusiera, por si misma,
de todos los medios, para impedir la comercialización sexual de sus miembros
menores de edad. Lo anterior no significa ignorar que, ciertamente, existen
casos en los cuales han sido, justamente miembros de su grupo familiar los que
–directa o indirectamente- inducen su inserción en las redes de la explotación
sexual comercial.
Desde esta
coyuntura, es común escuchar que tal niña o adolescente se involucró y
permanece en situación de prostitución “porque
ella asumió una conducta no apropiada a su edad”, “una conducta desviada”. Sin
embargo, el imaginario social no califica como desviada la conducta del
individuo que paga por tener relaciones con una persona menor de edad y, muy
raras veces, dirige la atención hacia la conducta delictiva e inmoral de la persona
dueña o administradora del negocio del comercio sexual.
De esta manera,
se justifica la utilización sexual de niños, niñas y adolescentes, se
personifica el problema en las propias víctimas y se evade el hecho de atribuir
la responsabilidad delictiva, a las personas que integran a la red prostituyente,
quienes han organizado un negocio lucrativo, a través de la cosificación de los
cuerpos infantiles.
La organización
de este negocio, no solo incluye la infraestructura para su funcionamiento,
sino también el reclutamiento e inducción y luego por distintos medios, el
logro de “aceptación” por parte de la
niña, niño o adolescente, de esta realidad. Con tal fin, participan proxenetas,
reclutadores y clientes.
Sobre estas
tácticas, un experto en el tema relata que:
“las personas menores de edad son vendidas o
sometidas a la táctica del “remolque” (debilitamiento moral por la vía
coactiva”, hasta que aceptan como “normal” su propia actividad. La apelación a
formas coactivas “domestican” a la niña, doblegan su dignidad y agotan sus
reservas éticas, como parte de un proceso calculado por los reclutadores y el
proxeneta… Esta modalidad incluye el encierro (virtual secuestro), el hambre, o
el uso de elementos psicoactivos”.
De ahí que, la
inserción de personas menores de edad, en esta forma de abuso, “solo irónicamente podría ser entendida como
una estrategia de sobrevivencia. Por el contrario, la menor prostituida es
un eslabón dentro de la estrategia de extorsión organizada por el proxeneta”
Como se
mencionó anteriormente, en Guatemala no se dispone de información, que revele
la cantidad de personas menores de edad, que han sido captadas e incorporadas
en los distintos componentes de la explotación sexual comercial.
El componente
de la prostitución, es el que más se ha estudiado y el que, pese a la
clandestinidad derivada de su ilegalidad, se hace visible en distintas
comunidades del país, tanto la que se presenta en determinadas calles y avenidas,
como la que se realiza en burdeles, cantinas, “barras show”, salas de masaje,
pensiones, hoteles y casas cerradas.
En términos
espaciales, la oferta de niñas ya adolescentes se concentra en la ciudad
capital (en todas las zonas, aunque con distinto grado de visibilidad); en las
ciudades principales e intermedias; puertos; ciudades fronterizas (en mayor
escala, en las que colindan con México y El Salvador) y en los poblados
adyacentes en las zonas militares.
Según un
informe de investigadores de la Policía Nacional Civil, a finales de 1996, mas
de 2000 mil personas menores de edad, de nacionalidad guatemalteca,
salvadoreña, nicaragüense y hondureña, eran explotadas en alrededor de 600
bares y casas de citas clandestinas, ubicadas la mayoría en la Terminal de autobuses
de la zona 4 de la ciudad capital. Además, el informe reveló que estas niñas y
adolescentes eran sometidas a castigos severos, por parte de los encargados de
los negocios si abandonaban “el trabajo”. Para finales de 1997, el Primer Jefe
de la –Sección de Menores de la PNC afirmó que, según sus observaciones, el número
de personas menores de edad explotadas en ese tipo de centros había aumentado
considerablemente.
Por otra parte
se sabe de la existencia de prácticas vinculadas a la utilización de niños,
niñas y adolescentes en hechos pornográficos, dentro de los cuales, también
participan extranjeros. Las víctimas relatan, que les habían tomado fotografías
y videos, mientras mantenían relaciones sexuales con usuarios abusadores.
La información
conocida, también permite constatar la existencia de redes de trata de niñas y
adolescentes que operan en la región. Estas involucran personas, que se
movilizan en los países centroamericanos (particularmente en El Salvador,
Honduras y Nicaragua), con el fin de localizar a las niña/os y adolescentes más
vulnerables, a quienes inducen a través de engaños y falsas promesas de trabajo.
Estos hechos, son corroborados, por las propias niña/os y adolescentes
víctimas.
Una vez que son
trasladadas a Guatemala los tratantes las venden en negocios de comercio
sexual, donde son obligadas a ejercer la prostitución a través de distintos
mecanismos coercitivos.
El traslado y
movilización de niñas y adolescentes, de los países vecinos hacia Guatemala, no
solo lo realizan las redes de tratantes, en algunos casos, los mismos
proxenetas asumen este papel, con la finalidad de explotarlas en sus mismos
negocios.
Estos
explotadores son uno de los eslabones de las redes que operan a nivel nacional,
regional e internacional y que también están vinculados al tráfico de drogas,
contrabando de mercancías, robo de vehículos y de armas.
En la
actualidad, existen obstáculos que impiden enfrentar a los explotadores
sexuales y proteger a las personas menores de edad en riesgo y/ o víctimas de
los explotadores.
Existen
limitaciones y vacíos legales en el Código Penal, por lo que organizaciones
nacionales han presentado un propuesta de reformas al Código Penal al Congreso
de la República, que se espera el Congreso la apruebe durante el 2005, sin
embargo, uno de los grandes retos es la falta de aplicación de las normativas penales
por parte de los operadores de justicia y de la tolerancia y permisividad hacia
este fenómeno por parte de la sociedad.
En el
imaginario social no se considera que la explotación sexual comercial
constituya delito, en tanto que erróneamente se ha interiorizado la idea de que
la prostitución, - que es su forma mas visible-, “es el oficio mas antiguo de la mujer”.
De lo anterior
se deriva la necesidad de emprender una proceso de capacitación sistemática,
orientada a los operadores de justicia, a los agentes de migración y de la
policía nacional, a fin de que conozcan y entiendan esta problemática y
protejan, defiendan y atiendan a las víctimas y persiguen y apliquen la ley con
todo su rigor a los explotadores.
Además, se debe
promover entre la población la difusión de la información disponible, sobre la
magnitud del problema y las graves consecuencias que acarrea, tanto para las
personas menores de edad, como para la sociedad en su conjunto. Asimismo, sobre
la responsabilidad de la sociedad, tanto en materia de prevención como en la
lucha para enfrentar y erradicar la explotación sexual comercial de niñas,
niños y adolescentes.
Por último, la
coordinación entre las instituciones vinculadas a esta problemática es esencial
para dar una respuesta conjunta a un fenómeno social que esta creciendo, que es
dinámico y que está vinculado al crimen organizado.
BIBLIOGRAFIA
-ECPAT: Una Red para la Niñez, ECPAT Internacional,
Bangkok, Tailandia, 2003
-Explotación Sexual Comercial de Personas
Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, OIT//IPEC, San José,
Costa Rica, Enero, 2003
-Cuarto informe sobre la
Implementación de la Agenda de Acción como Seguimiento al Congreso Mundial
contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, Suecia, 1996
-A Safe
World for Children, Ending Abuse, Violence and Exploitation, World Vision,
Editec by Melany Gow, USA, 2001
- Mia
Pangenberg, Prostituted Youth in New York City: An Overview, ECPAT/USA, New
York USA, 2001
-Carniege
Council on Ethics and International Affairs, Human Rights Dialogue, Number 3,
New York, USA, 2000
-Mia
Spangenberg, International Trafficking of Children to New York City for Sexual
Purposes, New York, USA, 2002
-ECPAT
Newletter No.-45, ECPAT/International, Bangkok, Thailand, October 2003
-ECPAT
Newletter No.-42, ECPAT/International, Bangkok, Thailand, January 2003
-Investigación
sobre el Tráfico, el Turismo Sexual, la Pornografía y la Prostitución de Niños
en América Central y Mexico, ECPAT/International, Casa Alianza y Audrey Hepburn
Children´s Fund, San José, Costa Rica, 2002
-International
Organization for Migration, New York, USA, 2003
-Informe de la
Oficina Internacional del Trabajo, Guatemala 2004
-Declaración de
Estocolmo y Agenda de Acción, Primer Congreso Mundial Contra la Explotación
Sexual Comercial de la Niñez, Estocolmo, Suecia, julio de 1996
-Informe Mundial de
Human Rights Watch sobre los derechos Humanos de Mujeres 1995; Tráfico de
Mujeres y de Chicas para la Prostitución Forzada o Matrimonios Forzados
-Informe
del Segundo Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de la
Niñez, Yokohama, Japón, diciembre de 2001
-Out
from the Shadows, Good Practices in working with Sexually Exploited Youth in
the Americas, University of Victoria
(B.C.), International Institute for Child Rights and Development, Victoria,
Canada 2001
-Convención sobre
los Derechos del Niño, Nueva York, USA, 1989.
-Convención de las Naciones Unidas contra la Criminalidad Transnacional
Organizada y su Protocolo "Trata Humana - Especialmente de Mujeres y
Niños", Naciones Unidas, Nueva York, USA, 2003
-USAID (1999) “Women as Chattel: The emerging Global
Market in Trafficking in Gender Matters Quarterly No.-1 Feb.1999.
-UNIFEM 2002 Trata Humana desde una perspectiva de género y de derechos
humanos en "Un estudio comparativo de mujeres traficadas durante el
proceso de migración (India, Filipinas,
Tailandia y USA
-Organización Mundial del Turismo, Nueva York, USA, 2004
Declaración de Belén:
Ningún Niño tras las Rejas
Declaración realizada por el
Consejo Ejecutivo Internacional (CEI) para Defensa de Niñas y Niños
Internacional (DNI) basada en las presentaciones y debates de la conferencia
internacional “Niños entre Rejas- Análisis desde el punto de vista de los derechos
del niño”, celebrada del 30 de junio al 2 de Julio, 2005 en Belén, Territorio
Palestino Ocupado.
El lugar de los
niños y las niñas no está entre las rajas. Los niños y las niñas deben estar en
el colegio. Deben jugar con sus amigos. Deben estar con sus familias.
Se ha calculado en diversos estudios que aproximadamente más de un millón
de niños y niñas están detrás de las rejas en el mundo, a menudo en condiciones
horripilantes, degradantes, violentas y hacinados. La detención solo debe ser
empleada como una opción para una minoría de niños que hayan cometido delitos
graves y violentos.
La mayoría de los niños y las niñas actualmente detrás de las rejas no
debería estar allí. Muchos de ellos sólo han cometido delitos leves y se encuentran
en detención preventiva en espera de juicio. Muchos de estos niños no han
cometido delito alguno, como es el caso de los niños de la calle, prisioneros
políticos, refugiados y los que buscan asilo, niños con discapacidades mentales
y otros detenidos sin proceso penal.
Ciento noventa y dos gobiernos ya se han comprometido a los principios
generales contenidos en este documento al haber ratificado la Convención de los
Derechos de Niño de las Naciones Unidas (CDR). Sin embargo, los niños encarcelados
y detenidos siguen sufriendo abusos y quedan relegados al olvido.
Al mismo tiempo, los gobiernos de diversos países han promovido y aplicado
políticas y medidas represivas, lo que ha incrementado significativamente el
número de niños detrás de las rejas.
Colocar a los niños y a las niñas entre rejas y separarlos de sus familias
y comunidades perjudica gravemente su desarrollo físico, mental y social. A
menudo no reciben suficiente alimentación, asistencia sanitaria ni educación.
Los niños quedan expuestos a abuso sexual, físico y psicológico y corren el
riesgo de contagiarse con VIH. La detención conduce a una difamación de por
vida que obstaculiza su integración en las comunidades.
En esta conferencia internacional, nos hemos enterado de que miles de niños
palestinos han sido detenidos y arrestados por las Fuerzas Armadas israelíes de
ocupación desde septiembre del 2000 por motivos políticos, como parte de una
política intencionada cuyo objetivo es reforzar y mantener la ocupación
israelí.
Nosotros consideramos que esta situación es inadmisible. Se han detenido a
miles de niños palestinos durante campañas masivas de detención arbitraria en
los últimos cuatro años, y a menudo son utilizados como rehenes políticos para
los procesos de negociación. No se debe
utilizar como una baza en las negociaciones.
Llamada para la acción
gubernamental
Dejen de colocar a los
niños y a las niñas tras las rejas
Mejorar las condiciones
para aquellos casos excepcionales de niños que tienen que ser detenidos.
Llamada para que otros socios
tomen medidas y acciones
Las Naciones Unidas y otros
organismos internacionales deben:
[ej. UNICEF, OMS, UNDP (Programa de desarrollo de las Naciones Unidas),
Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas. Oficina de las Naciones Unidas contra las
Drogas y el Crimen, UNIFEM y Habitat]
Las ONG y la sociedad
civil:
Los medios de
comunicación y los educadores deben:
(Ej. Televisión, radio, periódicos, Internet, películas y otros medios
culturales, escuelas, e instituciones académicas)
Desarrollar programas sobre los
niños y las niñas entre rejas para los planes de estudios escolares y grupos
comunitarios que inciten actitudes críticas y su participación en la campaña de
Ningún Niño tras las rejas.
EL NUEVO CÓDIGO PENAL TURCO
Este año, hace unos meses, el gobierno turco publicó
un nuevo Código Penal que incluye un número de disposiciones destinadas a
mejorar la situación de niños en conflicto con la ley, junto con una Ley sobre
la Protección de la Niñez. El Código Penal introduce el concepto de mediación
para niños delincuentes; se prevé penas para personas juzgadas culpables de
haber animado a menores de 18 años a cometer un crimen; el Código introduce
nuevas penas para los autores de maltrato juzgados culpables y obliga a todo
individuo consciente de abusos de niños a informar a las autoridades
competentes. Las víctimas de crímenes tienen 10 años a partir de la fecha del
crimen para buscar compensación. En el caso de abusos sexuales, el período de
diez años comienza cuando el niño alcanza la edad de 18 años.
Aunque acogen
con agrado las disposiciones progresistas, los abogados en Turquía
especializados en los derechos del niño están convencidos de la necesidad de
una legislación especializada, en lugar de subsumir los asuntos de menores en
el nuevo Código Penal. Este modo de reglamentar la justicia de menores no
permite poner bastante énfasis en la niñez.
Los abogados se
preocupan por varios motivos: las penas previstas para niños son demasiado
severas, los tribunales no cuentan con posibilidades de desjudicialización y no
se proveen alternativas a la detención. Además, no hay ningún cambio propuesto
en el derecho procesal, lo que significa que los largos retrasos antes de
comparecer ante un tribunal van a continuar.
De esta manera,
mientras que continúan su campaña a favor de una Ley sobre la Justicia de
menores, los abogados preconizan modificaciones al artículo 3 del Código Penal,
que trata de penas proporcionales, con el objetivo de tomar en cuenta la edad
de los niños y su capacidad incompleta de discernimiento. Desean asegurar que
las penas infligidas en contra de menores juzgados culpables de una infracción
serán mucho menos severas que las sanciones aplicadas en contra de adultos en
circunstancias semejantes. Desean también modificaciones al artículo 31 del
Código Penal. La versión actual del Artículo 31 obliga a jueces a aplicar
sanciones más bien que medidas alternativas cuando el niño ha alcanzado la edad
de responsabilidad penal y tiene una plena capacidad de discernimiento. Están
convencidos de que, cuando se trata de menores, se debe priorizar medidas
alternativas y la detención debe ser el último recurso. Paralelamente a los
cambios propuestos al artículo 31, los abogados buscan modificaciones al
artículo 11 de la Ley sobre la protección de la Niñez, con el fin de permitir
la introducción de medidas alternativas.
Para lanzar el
debate, Betül Onursal, desde hace mucho tiempo una defensora de los derechos
del niño en Turquía y miembro del Consejo de la AIMJF, decidió invitar al
Comité Ejecutivo de la Asociación a organizar una de sus reuniones en Estambul.
Propuso organizar una conferencia que coincidiría con la reunión, para tratar
las cuestiones resumidas más arriba. Para enriquecer el debate con una
perspectiva europea, pidió a los cinco miembros del Comité Ejecutivo un resumen
de la legislación sobre la justicia de menores en sus países respectivos
(Austria, Francia, Holanda, Irlanda del Norte y Suiza), destacando
particularmente medidas alternativas y resumiendo las recomendaciones del
Consejo de Europa sobre estas cuestiones. De esta manera, los delegados turcos
de la conferencia estarían en
condiciones de determinar hasta que punto la legislación propuesta en Turquía
se conforma con instrumentos internacionales. Una ventaja más era el establecimiento
de redes de comunicación entre los especialistas turcos de la justicia de
menores y sus colegas europeos. Los abogados creen que eso representa un paso importante
con vistas al debate actual sobre la admisión de Turquía en la Unión Europea.
Los miembros del Comité Ejecutivo llegaron a
Estambul el 1 de junio. Una visita del Tribunal de Menores fue organizada el 2
de junio y los miembros del Comité Ejecutivo tuvieron la posibilidad de
encontrar y discutir con los jueces que se encargan de asuntos atinentes a
niños. Después, los miembros tuvieron la posibilidad de visitar la Mezquita
Azul y explorar el centro de la ciudad antes de ser invitados a cenar.
La reunión del
Comité Ejecutivo tuvo lugar el 3 de junio. Fue la primera vez en la historia de
la Asociación que una de nuestras reuniones había tenido lugar en Turquía. No
habríamos podido pedir un sitio más bonito que el Senior Common Room de la
Universidad de Bahçesehir con vista al Bósforo y Asia Menor al otro lado.
La Conferencia,
que tuvo lugar el 4 y 5 de junio, reunió a unos centenares de delegados. A juzgar por la reacción de los delegados y
del número de preguntas, fue un éxito notable. Es cierto que logró su objetivo
de entablar el debate y poner énfasis en la necesidad de sanciones
alternativas.
El 6 de junio,
tuvimos la posibilidad de ir a Ankara en avión para visitar el Reformatorio
para Menores de Ankara, una institución para jóvenes delincuentes de 12 a 18
años de edad. Se propone una gama de programas sociales, culturales y
educativos con el objetivo de reintegrarlos a la comunidad. Fuimos invitados
también a visitar un instituto cerrado para delincuentes más viejos que han
cometido infracciones más graves.
Creemos que la
idea de invitar al Comité Ejecutivo a reunirse en Turquía y permitirnos
participar en este debate importante era un concepto innovador y deseamos agradecer
especialmente a Betül Onursal quien fue la iniciadora de esta idea. También hay
otro número de personas que queremos agradecer por haber facilitado nuestra visita
y por su hospitalidad maravillosa durante nuestra estancia.
Deseamos dar las gracias al Ministerio de la Justicia,
socio del Simposio y organizador de las visitas a las varias instituciones. Damos
las gracias especialmente al Director General de las Instituciones Penales de Ankara.
Deseamos agradecer a Kazım Kolcuoğlu,
Presidente del Colegio de Abogados de Estambul y todos sus colegas por su apoyo
en la organización de este seminario. Damos las gracias especialmente a Nazan
Moroğlu, Miembro del Comité, y a Luiz Bakar, Miembro, Colegio de Abogados
de Estambul.
El Centro para
los Derechos del Niño del Colegio de Abogados de Estambul desempeño una función
central en esta iniciativa. Ya hemos mencionado a nuestra colega Betül Onursal.
Querríamos agradecer también a Aşkın Topuzoglu, Harika Seliçi, Seda Akço,
Ülkü Alangoya, Berrin Tezgen, Fatma Başar, Ufuk Gürler, Ayşenur
Demirkale, tanto por su papel en la organización de la conferencia como por la
hospitalidad que nos fue brindada durante nuestra visita.
Deseamos
agradecer al Prof. Süheyl Batum, Rector, Universidad de Bahçesehir y Prof.
Feridun Yenisey, Especialista en el Código Penal, Universidad de Bahçesehir,
quien desempeñó un papel esencial en la organización de la conferencia.
Finalmente, gracias para Rıza Küçükoğlu, General
jubilado, Fundación IGUL.
Si nos hemos
olvidado de alguien, lo sentimos mucho.
Felicitamos
a nuestros colegas turcos por esta iniciativa y sugerimos que es un ejemplo que
otros podrían seguir.
11° CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE PREVENCIÓN DEL CRIMEN Y JUSTICIA
CRIMINAL
El 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Crimen y Justicia Criminal, que se realizó del 18 al 25 de abril en
Bangkok, Tailandia, tuvo el objetivo general de promover en el mundo la
adopción de políticas de prevención del delito y medidas de justicia penal más
justas y eficaces.
El Congreso reunió a delegaciones gubernamentales, representantes de
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, organismos de las
Naciones Unidas, así como a expertos vinculados al área de la justicia penal.
Participaron 2.370 personas pertenecientes a gobiernos, 167 organizaciones no
gubernamentales y 1.135 expertos independientes.
Como foro mundial, el Congreso facilitó el intercambio de información y de
buenas prácticas entre los Estados, las organizaciones y los profesionales
especialistas en el área de la prevención y la justicia penal.
La temática principal del Congreso se denominó “Sinergias y Respuestas:
Alianzas Estratégicas en materia de Prevención del Delito y Justicia Criminal”,
tal como se decidió, el 18 de diciembre del 2002, en la Resolución 57/171 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
En ese marco, se reconoció en Bangkok que además de las amenazas
tradicionales a la paz y la seguridad, han emergido nuevas amenazas a escala
global las cuales se encuentran en interrelación permanente y por tanto, no deben
ser abordadas por separado unas de otras.
En esa línea, se consideraron como temas principales del programa del
Congreso la adopción de medidas eficaces contra la delincuencia organizada
transnacional, la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo,
la corrupción, los delitos económicos y financieros y la puesta en práctica de
la normativa existente en materia de prevención del delito y justicia criminal.
Asimismo, se celebraron seminarios y paneles sobre variados temas
relacionados con el fortalecimiento de la cooperación internacional entre las
instituciones encargadas de la aplicación de la ley, incluyendo la extradición;
la reforma de la justicia penal, incluyendo la justicia restaurativa; las
estrategias y prácticas óptimas para prevenir el delito, considerando
particularmente a la delincuencia urbana y la juventud en situación de riesgo;
las medidas para combatir el terrorismo, con referencia a las convenciones y
protocolos internacionales pertinentes; las medidas contra la delincuencia
económica, incluido el lavado de dinero; y las medidas para enfrentar los
delitos informáticos.
En la última etapa del 11° Congreso se elaboró el documento base para la
Declaración final. Los Estados reafirmaron su buena voluntad para mejorar la
cooperación internacional en la lucha contra el delito y el terrorismo en los
niveles multilateral, regional y bilateral.
Si bien las
recomendaciones que emergieron del 11° Congreso tendrán impactos sobre el
desarrollo de las políticas de justicia criminal, fortalecerán la aplicación de
la ley y realzarán el enfoque de la prevención en cada país, el 11° Congreso no
dio relevancia al área especializada de la administración de Justicia Juvenil.
Es decir que no se definieron directrices para los Estados sobre el desarrollo
de políticas y programas referidos a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, tal como es exigido por la
Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de Naciones Unidas.
En los discursos oficiales de
apertura del Congreso, presentados por Antonio María Costa, Director Ejecutivo de la Oficina de Naciones Unidas
sobre Drogas y Crimen (UNODC), Suwat Liptapanlop, Ministro de Justicia de
Tailandia (Presidente del 11° Congreso) y Kofi Anan, Secretario General de las
Naciones Unidas (discurso leído por el Director Ejecutivo de UNODC) se dio un enfoque
especial a la lucha contra el terrorismo, pero otros temas, entre ellos la administración
de Justicia Juvenil, no fueron mencionados.
Asimismo, en la
etapa final del Congreso durante los debates sobre la redacción del proyecto de
Declaración, predominó la tendencia a dar un mismo enfoque a la situación de
los niños, niñas y adolescentes que cometen infracciones a la ley y a la
situación de los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de delitos,
confundiendo temáticas y realidades distintas que corresponden a áreas especializadas
de trabajo. El párrafo No. 25 del Texto Preliminar del Proyecto de Declaración
del Congreso asume ese mismo enfoque uniforme.
Por ello, finalizado el 11° Congreso resulta indudable que
queda mucho trabajo pendiente en el ámbito internacional hacia la promoción de
la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la Justicia Juvenil
Es el desafío de las organizaciones dedicadas a la promoción y protección de
los derechos de los niños y en general, de todas las organizaciones de defensa
de los Derechos Humanos, en el entendido de que la mejor
prevención del delito se logra generando oportunidades para el ejercicio de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
ACCIÓN
INMEDIATA PARA
ELIMINAR
LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS
LAS
CONCLUSIONES FINALES DE LJUBLJANA
Investigación
de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños:
Consulta
Regional para Europa y Asia Central
5-7
de julio del 2005, Ljubljana, Eslovenia
Nosotros, los participantes, reconocemos la
importancia de un enfoque que prioriza los derechos del niño con el fin de
estrechar la distancia entre las normas y la realidad, y del desafío de cambiar
las percepciones en la sociedad, en estructuras gubernamentales y al nivel del
individuo, sobre las maneras aceptables de comportarse en contra de niños.
Estamos de acuerdo para emprender las acciones siguientes como una prioridad:
1. Desarrollar y poner en la práctica, con el apoyo
activo de organizaciones de la sociedad civil, medidas a todos los niveles para
prevenir la violencia contra los niños, por medio de métodos interdisciplinarios
y participativos que incluyen a profesionales de varios sectores y campos de
experiencia, así como los padres y los niños. Dichas medidas deben ser apoyadas
al nivel político más alto posible;
2. Ratificar los tratados internacionales permanentes,
promulgando, modificando o abrogando todas las leyes nacionales necesarias para
prohibir cualquier forma de violencia en contra de niños, incluidos castigo
corporal y tratamientos humillantes, y tomando todas las medidas necesarias para
prevenir y sancionar tales violaciones de los derechos del niño. Se debe
también prestar atención al desarrollo de procedimientos de la justicia de
menores para prevenir la violencia contra niños en todas las fases del proceso.
3. La prevención de la violencia contra chicas y
chicos debe tener la mayor visibilidad e importancia política posibles. Se
podría incluir, por ejemplo, campañas de información pública para sensibilizar
al público sobre el alcance y las consecuencias negativas de todas las formas
de violencia, y para hacerlo, formar asociaciones durables con niños, padres,
la sociedad civil, el sector privado, las nuevas industrias de tecnología de
información y los medios de comunicación.
4. Se debe mejorar las posibilidades legales,
procesales y institucionales en los sectores pertinentes, como la educación, la
salud, la justicia, los servicios de protección y de inspección de lugares de
trabajo, para identificar la violencia y establecer estrategias apropiadas
basadas sobre la experiencia, así como políticas específicas a favor de la
familia y de la niñez, para prevenir la violencia, apoyar a los niños víctimas
y fortalecer los procesos de señalación y de consultación, así como las respuestas.
5. Esforzarse para determinar, analizar y monitorear
regularmente, la frecuencia de las formas diferentes de violencia contra niños,
recopilar datos según las categorías de sexo, edad y otros factores
pertinentes, incluidas las fuentes de discriminación que hacen a ciertos grupos
de niños particularmente vulnerables a la violencia, con una evaluación sistemática
de la oportunidad y la eficacia de las intervenciones destinadas a proteger a
niños contra la violencia, así como esfuerzos para proporcionar asistencia en
un momento oportuno y atender a las consecuencias del maltrato, incluido el
coste social y económico para la sociedad.
6. Intervenir de una manera temprana, eficaz y
favorable en niños, con sensibilidad y respeto en cuestiones de género, para
impedir que los niños sean victimizados o que los niños maltratados sean
victimizados de nuevo, con la elaboración de procedimientos y mecanismos
sensibles, incluidos servicios confidenciales de asesoramiento psicológico,
procedimientos judiciales favorables a niños, y servicios compasivos de salud y
de protección para asegurar la recuperación física, psíquica y social de los
niños afectados y de jóvenes delincuentes.
7. Desarrollar programas de educación sistemáticos e
integrados sobre la protección de niños, facilitar programas de formación destinados
a los padres, todos los grupos profesionales interesados y los medios de
comunicación, que incluyen informaciones sobre las normas atinentes a derechos
humanos, métodos no violentos de resolver conflictos, y dispensar además
conocimientos sobre el desarrollo de los niños y los derechos de niños con
necesidades especiales;
8. Continuar fortaleciendo y desarrollando todas las
formas de cooperación internacional y entre países vecinos, incluida la prevención
de actividades criminales, con el objetivo de prevenir y combatir todas las
formas de violencia contra niños, asegurando que los autores de tal violencia
no se librarán de la justicia y recibirán el tratamiento apropiado.
9. Crear oportunidades para niños y adolescentes que
les permitan desempeñar un papel más activo en la lucha contra la violencia,
enseñando a los niños las aptitudes necesarias para reconocer más fácilmente la
violencia, estableciendo mecanismos para asegurar su participación en un
análisis de la situación, la investigación y la observación, y
en la elaboración de leyes y políticas que atañen a ellos.
Nosotros, participantes de todos los países de la
región de Europa y de Asia Central, estamos de acuerdo que estas nueve medidas
serán las primeras medidas importantes, las cuales emprenderemos a nivel nacional
y regional para combatir la violencia contra
los niños.
UNA FECHA PARA SU AGENDA:
"EL DERECHO A LA EducaCIÓn:
¿soluCIÓn A TODOs lOs problEmAs
o UN problemA sIn SOLUCIÓN?”
SION, SUIZA
Del 18 al 22 de octubre del 2005
Lugar: Institut
Universitaire Kurt Bösch (IUKB)
Box 4176, CH-1950
SION 4
Tel:
+41-27-205.73.00 – Fax: +41-27-205.73.02
Email:
ide@iukb.ch;
Sitio
web: www.childsrights.org
Lenguas: Francés e Inglés con
traducción simultanea
durante las sesiones plenarias.
Contactar: Institut
international des Droits de l'Enfant (IDE)
Case
postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suisse.
Tel:
+41-27-205.73.00 – Fax: +41-27-205.73.02
Email: ide@iukb.ch
CUESTIONARIO
1.- ¿Que espera Ud. de la Asociación Internacional de
Magistrados de la Juventud y la Familia?
2.- ¿Desea Ud. mantener solamente un congreso cada cuatro
años o hacer otras actividades intermedias, como Seminarios Especializados?
¿Cuáles, por ejemplo?
3.- ¿Estaría Ud. dispuesto a brindar tiempo para la
organización de un Congreso Regional?
4.- ¿Desea recibir las Crónicas en soporte papel o le
basta con la versión electrónica?
5.- ¿Estaría Ud. dispuesto a escribir para las Crónicas?
¿Cuando y sobre qué tema?
6.- ¿Estaría Ud. dispuesto a colaborar en las tareas
administrativas de la AIMJF (traducciones, revisión de textos, otras tareas)?
¿Cuantas horas por mes y en qué tareas?
7.- ¿Estamos estudiando el aumento de la cuota social,
para llevarla a 50/60/100 francos suizos. ¿Le parece a Ud. aceptable?
8.- ¿Tiene Ud. sugerencias para que la AIMJF reciba
fondos de patrocinantes? ¿Estaría Ud. de acuerdo en dedicarse a la tarea de
buscarlos?
9.- ¿Está Ud. de acuerdo en que su nombre figure en la lista
de miembros de la AIMJF que sería publicada una vez al año?
Queda tiempo para los
Miembros de la Asociación, para responder a este
Cuestionario si Ud.
todavía no lo ha hecho.
Tengan a bien enviarme su
respuesta a la dirección email siguiente
antes del 30 de
septiembre de 2005.
Willie McCarney,
Presidente: w.mccarney@btconnect.com
ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE
MAGISTRADOS
DE LA JUVENTUD Y DE LA FAMILIA
XVII CONGRESO MUNDIAL
BELFAST
IRLANDA DEL NORTE
DEL 27 DE AGOSTO AL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2006
LA JUSTICIA CORRECTA
REUNIENDO LAS PIEZAS
TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA
INGLÉS, FRANCÉS, ESPAÑOL
Plena Inscripción
(Cena del Congreso incluida) £575 + IVA
Inscripción para 3
días: £400 + IVA (Cena del Congreso
no incluida)
1 día: £200 + IVA (Cena del Congreso no incluida)
Para mayor información véase los sitios
Internet:
www.youthandfamily2006.com
EL XVII CONGRESO MUNDIAL DE LA AIMJF
LA
RECTA JUSTICIA: REUNIENDO LAS PIEZAS
La justicia se realiza más eficazmente por la puesta en práctica de
diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño. El
temario hace énfasis en los derechos del niño y considera el progreso hecho en
lo atinente a la aplicación práctica de las teorías. Subraya el papel
primordial de la profesión judicial, no sólo para garantizar la justicia, sino
también para hacer avanzar los derechos del niño.
El tema servirá para examinar hasta qué punto los derechos del niño están
protegidos y/o promovidos por los instrumentos internacionales.
La AIMJF reúne a miembros de más de 80 países y de todos los continentes.
Dichos instrumentos son los únicos instrumentos jurídicos que todos tienen en
común. El Congreso ofrecerá un foro único para permitir a los miembros
intercambiar puntos de vista sobre la pertinencia de la Convención sobre los
Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que influyen en su
trabajo. Las discusiones estimularán reflexiones individuales y formarán una
motivación interesante para la aplicación de estos instrumentos. El Congreso es
una ocasión para la AIMJF de hacer una contribución importante a la
globalización de perspectivas respecto a los derechos del niño.
Los conferencistas serán invitados a reflexionar de manera crítica sobre la
manera en que los derechos del niño son percibidos, implementados y
monitoreados en sus países respectivos, así como la medida en que la práctica
nacional se esfuerza por satisfacer las exigencias de las normas internacionales,
o no consigue hacerlo. Se destacará las consecuencias de la no-aplicación, e
incluso la violación, de estas normas.
Es probable que la puesta en práctica de los derechos se efectúe de maneras
diferentes con arreglo a la tradición jurídica de cada país, sus recursos sociales
y económicos, o la carencia de recursos, su cultura y sus tradiciones, etc. Los
conferencistas serán invitados a reflexionar sobre las cuestiones subyacentes
de política sustancial, particularmente la necesidad de ayudar económicamente a
los países en vías de desarrollo. Tomarán en consideración los aspectos legales
de los derechos en cuestión y explorarán los valores pertinentes y el concepto
de infancia y justicia en la base de los derechos enumerados en los
instrumentos.
Las sesiones lingüísticas y los talleres serán organizados según las
categorías de derechos y/o las categorías de intervenciones o de procedimientos
donde los derechos en cuestión son aplicables. Las sesiones comenzarán con
presentaciones breves por parte de los representantes de países o continentes
diferentes, lo que se podría considerar como representaciones de las tendencias
principales, con la intención de estimular las reflexiones y discusiones deseables.
Con el fin de tomar en cuenta las distinciones necesarias entre los niños
en conflicto con la ley y los niños que necesitan cuidado y protección, los delegados
serán invitados a examinar los diversos derechos y reflexionar sobre su
aplicación (igual o diferente) en varios casos.
De la misma
manera, los delegados serán invitados a considerar la necesidad de un enfoque
global, en la justicia de la familia y
la juventud, y como esta reflejada en la práctica. ¿Hasta qué punto la
profesión judicial, así como todos los profesionales que trabajan en colaboración
con los tribunales para apoyarlos, consiguen reparar la situación?
Los derechos tienen tendencia a evolucionar gradualmente a lo largo del
tiempo, según cambian los valores y conceptos. Los delegados tendrán la
posibilidad de considerar la pertinencia de los instrumentos, así como
cualquier necesidad eventual de poner al día ciertos instrumentos, posiblemente
todos.
La traducción simultánea estará disponible en cada uno de nuestros tres
idiomas oficiales – inglés, francés y castellano - durante todas las sesiones
plenarias.
Entre los cientos de delegados procedentes de todo el
mundo, se incluirán representantes superiores del sistema judicial y de todas
las profesiones cuyo trabajo apoya a los tribunales en las cuestiones de
justicia relacionadas con niños, familias y jóvenes.
Éste será un congreso internacional de gran importancia
que adoptará un planteamiento tanto internacional como multidisciplinario de
los niños a nivel mundial, y cuyo cometido será producir unos resultados
duraderos a través del globo.
El propósito del Congreso será promover
internacionalmente nuevas iniciativas para la protección de los derechos de los
niños y el progreso de la justicia juvenil.
El objetivo primario del Congreso será establecer un
conjunto de recomendaciones que sirvan de inspiración para los creadores
de políticas, profesionales y jueces de todo el mundo, en
la formulación, desarrollo y aplicación de justicia para la juventud y la
familia.
Se considerarán cuestiones relacionadas con la
administración de justicia, en la medida en que afecta a las principales
influencias ejercidas sobre los niños y los jóvenes, es decir, la justicia para
la juventud, familia, comunidad y sociedad.
Dichas cuestiones se tratarán dentro del contexto de un
conjunto de temas que reflejan los derechos englobados en la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como en otros instrumentos
internacionales oportunos.
El desarrollo de la justicia juvenil dentro de un contexto
mundial será un ingrediente clave de nuestras discusiones.
Ponentes
Los ponentes serán personas procedentes de todo el mundo
y representarán toda una gama de nacionalidades y culturas.
Audiencia objetivo
Nuestra audiencia objetivo incluye jueces, magistrados,
psiquiatras, educadores, profesionales de la ley, científicos sociales,
policía, académicos y representantes de departamentos gubernamentales,
organizaciones de derechos humanos, grupos comunitarios y agencias de bienestar
social.
Idioma
Se ofrecerá traducción simultánea en francés, español e
inglés.
Comité organizador
El Comité
Organizador del Congreso está presidido por el Honourable Mr Justice Gillen –
el Juez Superior de Familia de Irlanda del Norte, y está compuesto por
representantes de las principales agencias que apoyan el Congreso:
Northern Ireland Court Service
Northern Ireland Office
Public Prosecutions Service
Police Service of Northern Ireland
Probation Service of Northern Ireland
Social Services Inspectorate
Oficina del Primer Ministro y del Diputado del Primer
Ministro
PROGRAMA
Después de una recepción de bienvenida para los delegados
que tendrá lugar el domingo, 27 de agosto de 2006, el programa del Congreso
cubrirá 5 días y reflejará claramente el tema del acto.
La
Justicia Correcta
LUNES El niño en la familia – El derecho del niño a la vida de
familia
(i) El significado de “vida de familia” a
principios de un siglo XXI diverso
(ii) ¿Qué significa “abuso”?
(iii) Los niños
como padres
(iv) Desarrollos
recientes en la ley de secuestro internacional y acceso
(v) Responsabilidades de los padres dentro
de la familia
MARTES El niño en la comunidad – El derecho del niño a la
supervivencia y el progreso
(i) ¿Cómo podemos escuchar la voz del niño?
(ii) Derechos de niños refugiados
(iii) El derecho
del niño al matrimonio
(iv) Discriminación
contra los niños a nivel mundial
(v) La amenaza de Internet
MIÉRCOLES
Mañana - Oportunidad de visitar juzgados de niños y
varias instituciones para menores
Tarde -
Programa social
JUEVES Niños en conflicto con la ley
(i) Niños soldados – niños en zonas de
guerra
(ii) El derecho a la protección contra el
tráfico y la prostitución de niños
(iii) Justicia
restauradora - ¿una alternativa justa?
(iv) El derecho a
un juicio justo
(v) Niños bajo custodia
VIERNES Preparación de recomendaciones y resoluciones
El Premio
Veillard-Cybulski
Discurso
de Clausura
Solicitud de Trabajos
El Comité Científico ha lanzado una solicitud general de
trabajos. Los trabajos deben ser enviados antes del 28 de octubre de 2005. Los
trabajos DEBEN seguir un formato preciso y deben OBLIGATORIAMENTE ser enviados
por correo electrónico a la dirección indicada en el sitio Internet.
Para
instrucciones detalladas sobre el envío de trabajos, véase el sitio Web del
Congreso.
Además de presentar trabajos, los delegados podrán igualmente inscribirse,
elegir talleres, y reservar alojamientos y visitas turísticas antes del
Congreso o después del mismo.
Para más
información contacte con:
Gerry McLaughlin
Head
of World Congress Secretariat
Northern
Ireland Court Service
t. +44 28 9041 2270 / +44 28 9041 2267
f. +44 28 9023 8506
Email: wcongress@courtsni.gov.uk
Susan Kirk
Professional
Congress Organiser
The
Ovation Group
t. +44 28 9042 4215
f. +44 28 9042 4216
Email: susan@ovation-ni.com
|
|
Los Artículos para la Crónica deben enviarse
directamente al: Dr. Willie McCarney Redactor en Jefe, "St.Martin", 175, Andersonstown Rd.,
Belfast. BT11 9EA Irlanda del Norte Tel.: +44 28 9061 5164 - Fax: +44 28 9061 8374 E-Mail: w.mccarney@btconnect.com Los artículos deben enviarse dactilografiados. Se agradecerán copias en las tres lenguas oficiales (Inglés, francés y castellano). Como alternativa, los artículos pueden enviarse a
cualquier miembro del Comité Editorial. A continuación se mencionan los
nombres y direcciones, junto con los números telefónicos, fax y correo
electrónico, disponibles en su caso. ¡Gracias! |
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Honorable Oscar d'Amours, juge, Cour du
Québec, Chambre de la jeunesse Palais de Justice, 1111,
boulevard Jacques-Cartier Est, Longueuil,(Québec) CANADA J4M 2J6 Téléphone: (450) 646-4077 Email odamours@sympatico.ca Jacob
J. van der Goes Molenstraat
15, 4851
SG Ulvenhout, Holanda. Tel./Fax:
31 76 5612640 E-mail: j.vandergoes@tip.nl |
Mónica
Vázquez Larsson, Av.
Coronel Díaz 2333 Piso
13 "A" (1425)
Buenos Aires Argentina Tel.:
(54 -11-) 48001160 Fax: (54 -11-) 48001161 E-mail: larsson@satlink.com Dra. Gabriela Ureta Juez de Menores Talavera de la Reina, calle 17, no. 656, Las Condes 6780453 Santiago Chile Tel./Fax:
56-2-2125536 E-mail:
gureta@vtr.net |
Prof.
Jean Trepanier, École
de de Criminologie, Université
de Montréal, C.P.
6128, Succursale
Centre-Ville, Montréal,
Québec, H3C
3J7, Canadá. Tel.:
1 514 343 7325 E-mail:
Dr. Atilio J. Álvarez Defensor de Menores Santos Dumont 2380 1426 Buenos Aires Argentina E-mail:
infanciayjuventud@yahoo.com.ar |
|
[1] Anti-Social Behaviour Orders (medidas
contra la conducta antisocial)
[2] Líneas Directivas del Home Office
(Ministerio del Interior) sobre la utilización de medidas ASBO
[3] El
derecho a la libertad y la seguridad del individuo
[4] El derecho al debido proceso
[5] El derecho a una vida familiar
[6] El derecho a la vida
[7] El derecho a la protección contra la tortura y tratamientos o castigos inhumanos o
humillantes
[8] Este estudio fue hecho posible
gracias al apoyo recibido de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
proyecto No. 35166-H. Correspondencia: Martha Frías Armenta, Sevilla No. 6,
Residencial Casa Grande Sección 3, Hermosillo, Sonora, 83240, México. Correo
electrónico: marthafrias@sociales.uson.mx. Muchas gracias a la asistente de
investigación, Karen López.
[9]
Robert
C. Trojanowics & Merry Morash. Juvenile Delinquency: Concepts and Control §
3. 6. 1 (4th ed.
1987)
[10] Código Civil para el Estado de Sonora (CCS), Ley Numero
32, B.O. 8 de Julio de 1949. Articulo 580.
[11]Semanario Judicial de la Federación. Primera Sala, Quinta
Época. Parte L; pagina 1352. Naturaleza de los tribunales de menores: Salvo los
proyectos de 1908 y de 1920, relativos al establecimiento de los Juzgados
Paternales y del Tribunal Protector de la Infancia, no existen propiamente
otros precedentes a la Ley de treinta de marzo de 1928; siendo la
característica fundamental del sistema establecido por esa ley, la de declarar
que los menores de quince años no contraen responsabilidad criminal, por
infracciones que cometan, y que la institución formada con el nombre de
Tribunal para Menores, fuera de la órbita punitiva de los tribunales comunes,
está encargada en los casos de infracciones a las leyes penales y reglamentos gubernativos,
de hacer una observación sobre la persona del menor, en todos sus aspectos, a
fin de proponer las medidas de educación correccional y de reformas que creyere
conveniente, sin que sus resoluciones tengan el carácter de sentencia, sino
únicamente el de medidas preventivas y educadoras y, en todo caso, condicionales,
según las necesidades de cada menor, entre las cuales se encuentran las de
guarda de la persona y reclusión educacional, y además, para el mejor éxito de
la observación, las de que los menores puedan ser conservados en un establecimiento
especial, por el término de quince días. La policía y los jueces no tienen más
intervención, en los casos de menores, que enviar a éstos, al tribunal
competente, y puede establecerse que, cualquiera que sea su edad, gozan de las garantías compatibles con su minoridad; por lo cual, en principio, no pueden
ser detenidos sin apego a lo mandado por los artículos 16 y 19 constitucionales.
Por medio de los Tribunales para Menores, se substituye a quien debe ejercer la
patria potestad, cuando falta, no puede ejercerla, o no es capaz para ello, sin
que lo haga en forma coactiva, característica de la autoridad; razón por la
cual, faltando esa condición, no puede haber violación de garantías constitucionales.
Se comprende más claramente que la acción del Estado por medio del Tribunal
para Menores, no tiene un carácter autoritario, sino el desempeño de una misión
social, por el hecho de que no se interna a los infractores, en la cárcel, sino
que se les matricula en una casa de observación, donde el procedimiento tiene
un carácter familiar y adecuado al mejor éxito de la observación científica,
previa la decisión del Tribunal, que no tiene el carácter de sentencia.
[12] Luís Rodríguez-Manzanera. Criminalidad de Menores. (1997)
pp.367
[13] D.O.F. 5 de febrero de 1917. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Articulo 1
[14] Id. Supra Artículo 133.
[15] Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño, ratificado por México el 10 de agosto de 1990.
[16] Ana Josefina Alvarez, México, en Internacional Handbook
on Juvenile Justice. Pg. 207 /Ivonne Vinay trans. Greenwood Press, ed. 1996)
[17] Id en nota 13,
Articulo 18, parrafo IV: La Federación y los Gobiernos de los Estados
establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores
infractores.
[18] Id
en nota 16,
pg. 207
[19] Id
en nota 16
[20] Código Penal del Estado de Sonora. B.O. del Estado de
Sonora 10, sección II del 3 de agosto de 1949.
[21] Ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores del Estado
de Sonora (Ley del COTUME), B.O. del Estado de Sonora del 12 de diciembre de
1984. Esta ley anulo los artículos 113 a 115 del Código Penal del Estado de
Sonora y los artículos 451 a 471 del Código Penal Procesal del Estado de
Sonora, que regulaban las infracciones cometidas por menores.
[22] Id
supra nota 21,
articulo 18.
[23] Id
supra nota 21,
articulo 21.
[24] Id
supra nota 21,
articulo 35.
[25] Id
supra nota 21,
articulo 19.
[26] Id
supra nota 21,
articulo 21. El Presidente y los Consejeros deberán ser profesionistas que
posean conocimientos e interés sobre la problemática de los menores.
[27] Id
supra nota 21,
articulo 29.
[28] Id
supra nota 21,
articulo 28.
[29] Id
supra nota 21,
articulo 30.
[30] B.O. del Estado de Sonora No. 52, sección del 28 de
diciembre de 1992. Se reformaron los artículos 19 sección I, articulo 34, 44
párrafo II, artículo 49 y 55. Se agregaron los siguientes artículos: 1bis,
48bis, último párrafo del artículo 19, sección 10 del articulo 28, sección VI
del artículo 30 y párrafos II-V del artículo 52.
[31] Id
supra nota 21,
articulo 48bis.