INTERNATIONAL ASSOCIATION OF YOUTH AND FAMILY JUDGES AND MAGISTRATES

ASSOCIATION INTERNATIONALE DES MAGISTRATS DE LA JEUNESSE ET DE LA FAMILLE

ASOCIACION INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y DE LA FAMILIA

 

 

 

CHRONICLE

 

CHRONIQUE

 

CRÓNICA

 

Comité de Redacción: Dr. Willie McCarney (Irlanda), Redactor en Jefe; Juez Oscar D'Amours (Canadá); Juez Jacob van der Goes

 (Holanda); Juez Gabriela Ureta (Chile); Atilio Álvarez (Argentina); Dra. Mónica Vázquez Larsson (Argentina);

Prof. Jean Trépanier (Canadá). Secretaría: Juez Corinne Dettmeyer-Vermeulen, Mesdagstraat 63, 2569 XV, Den Haag, Holanda

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EDITORIAL

 

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

 

Garantizar el derecho a la educación significa mejorar la posibilidad

de acceder y beneficiarsesacar provecho de otros derechos.

 

Estimados Colegas,

 

El XVII Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia tendrá lugar en Belfast, Irlanda del Norte, en 2006 (en septiembre u octubre de dicho año). El tema se concentrará en "Los Derechos del Niño" tomando en se tomará en consideración la medida en que los derechos del niño son protegidos y/o promovidos por instrumentos internacionales. Los conferencistasconferenciantes tratarán la aplicación de los principales instrumentos internacionales y las consecuencias de su no-aplicación.

 

Para darles una idea de cómo, a mi parecer, se podrían encarar estos temas, cito como ejemplo el Derecho a la Educación. La educación es la clave para tomar lasu vida enentre sus propias manos. Es el principal medio que permite a los adultos y niños marginados salir de la pobreza y tener la posibilidad de participar plenamente en sus comunidades. Los fracasos del sistema de enseñanza pública forman la base de una gran parte de la conducta delictiva que conduce al conflicto entre los niños y adolescentes y sus comunidades, y finalmente los trae ante nuestros tribunales.

 

Es posible que algunos colegas no consideren el derecho a la educación como un derecho tan estrechamente ligado a su práctica cotidiana como por ejemplo las garantías procesales, la libertad, la detención, las alternativas al encarcelamiento, la elección de medidas, etc. Es nuestra intención, durante el Congreso, examinar de cerca estos derechos que forman parte de los asuntos cotidianos de los Tribunales de Menores y de los Tribunales de la Familia. Al mismo tiempoContemporáneamente, querría hacerles notar la manera en que el derecho a la educación influye en la práctica cotidiana de los T tribunales depara Mmenores. Se podría considerar el impacto de la detención preventiva sobre un menor en dificultades en la escuela, para quien dos o tres semanas de ausencia podrían representar la diferencia entre el éxito y el fracaso del año escolar. ¿Acaso noNo es verdad que el derecho a la educación atañe a nuestra decisión de encerrar a ese menor? Por desgracia, en demasiadas instituciones, las prestaciones educativas son o completamente inexistentes, o de calidad mediocre. ¿El derecho a la educación no debería ocupar un sitio central en nuestra elección de medidas?

 

Por este motivo, mi editorial tratará el derecho de todos a la educación y las consecuencias potenciales de la no-aplicación del Programa de Acción de Dakar. Espero que les sea interesante y útil.

 

Willie McCarney, Presidente

 


El Derecho a la Educación es un derecho humano fundamental, consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como varios acuerdos internacionales que tienen la fuerza de ley al nivel internacional. Este derecho fundamental es vital e imprescindible para ejercer todos los otros derechos y para el desarrollo. La educación es la clave para tomar lasu vida enentre sus manos. Es el principal medio que permite a los adultos y niños marginados salir de la pobreza y tener la posibilidad de participar plenamente en sus comunidades. Los individuos no pueden ejercer ningún derecho civil, político o social a no ser que tengan un cierto nivel mínimo de instrucción.

 

Entre losLos instrumentos de las Naciones Unidas incluyen numerosos son aquellosinstrumentos determinantes para fijar las normas internacionales atinentes al derecho a la educación, como por ejemplo la propia Declaración Universal de Derechos Humanos mismo, así como varias declaraciones y recomendaciones, planes y programas de acción para asegurar la aplicación de este derecho o algunos aspectos particulares del mismo.

 

Las dimensiones específicas del derecho a la educación son cubiertas especialmente por el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979).

 

Otro tratado, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), obliga a los Estados PartesEstados Parte a eliminar "la discriminación racial en todas sus formas" en lo que se refiere al "derecho a la educación y a la formación", junto con algunos otros derechos.

 

El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sido interpretado como el artículo más completo relativo al derecho a la educación. El párrafo 13 es el más pertinente para nosotros en el presente contexto:

 

Los Estados PartesEstados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

 

Desde la adopción del Acuerdo por la Asamblea General en 1966, otros instrumentos internacionales han elaborado más detalladamente los objetivos deseables de la educación. Los Estados PartesEstados Parte tienen la obligación de asegurar la conformidad de la educación con los fines y objetivos identificados en el artículo 13(1), interpretados a la luz de la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990 (art.Art.1), la Convención sobre los Derechos del Niño (art.Art. 29 (1)), la Declaración y Programa de Acción de Viena (Primera Parte, párrafo 33 y Segunda Parte, párrafo 80), así como el Plan de Acción para la Década de las Naciones Unidas para la Educación en los Derechos Humanos (párrafo 2). Aunque todos estos textos correspondan de cerca al artículo 13 (1) del Pacto, incluyen también elementos no explícitamente previstos por el artículo, como referencias específicas a la igualdad de los sexos y alel respeto del medioambiente. Estos nuevos elementos están implícitos en el artículo 13(1), reflejan una interpretación contemporánea del mismo y han sido objeto de gran aprobación en todas las regiones del mundo.

 

Todos los Estados aceptan la obligación de esforzarse en lograr la meta de educación universal. No se trata sólo de un objetivo ambicioso, sino de una ética ambiciosa que tiene como base la dignidad humana. Al día de hoy, la noción de alfabetización ya no se limita a la capacidad de leer, escribir y contar: la educación debe también ofrecer el acceso a las habilidades y los conocimientos que permitan a cada individuo tomarcoger su sitio en la sociedad. Debe también ser una escuela de la democracia, ya que ciudadanos informados y responsablesresponsabilizados constituyen la defensa más segura de la sociedad civil.

 

La educación debe ser accesible en todas las fases de la vida, con el fin de dar una "segunda oportunidad" a las personas excluidas en el pasado y permitir a cada individuo adaptarse al mundo y al ambiente profesional en mutación. En primer lugar, debe dar acceso a los conocimientos necesarios, y después ofrecer a todos los ciudadanos durante toda la vida, no sólo en la escuela, sino también afuera del ambiente escolar y por medio de todos los tipos de enseñanza informal, lo que Robert Carneiro, en su libro Claves al Siglo XXI, llama "antídotos al desaprendizaje".

 

Este objetivo será logrado sólo si la educación universal está integrada en los programas nacionales de desarrollo y de reducción de la pobreza. Al día de hoy, el vínculo esencial entre la educación, el desarrollo y la reducción de la pobreza ha sido universalmente reconocidoreconocida. Por este motivo, las personas pobres y marginadas - especialmente mujeres y niñaaschicas, con demasiada frecuencia privadas de educación, y todos los grupos marginados - deberían ser la prioridad de los programas de educación universal.

 

Las sociedades deben reconocer que la educación de las niñaschicas no es una opción, sino una necesidad. Es una inversión a largo plazo... y un instrumento para la prevención de conflictos. Representa la forma más eficaz de financiar la defensa de un país.

 

En noviembre de 2003, se reunieron en Nueva Delhi representantes de 18 naciones y de ocho organizaciones globales de las Naciones Unidas y de ayuda y consintieron en un plan acelerado para educar a decenas de millones de niñas. Pero, los oficiales señalaron después que habían recibido promesas de donación que cubrían sólo la mitad del importe anual necesario para llevar a cabo el proyecto. El plan hace un llamamiento urgente a todos los países donde la educación de niñaschicas se queda atrás para que concedan una prioridad presupuestaria a las políticas que promueven la igualdad de los sexos.

 

En este momento, es posible que algunos lectores deseendesean recordarme que mi objetivo expresado para la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia consiste en "apoyar a los Jueces y Magistrados de la Juventud y de la Familia en el mantenimiento de la Supremacía del Derecho" y no en la promoción de "Educación para Todos". ¿Entonces donde está el papel de los jueces y magistrados?

 

El derecho a la educación está consagrado en textos de carácter legal que salen de campos diferentes - conveniosconvenciones, recomendaciones, declaraciones, planes de acción y cartas que, desde el punto de vista estrictamente legal, no conllevan las mismas obligaciones, pero que sirven, todos, para lograr el mismo objetivo: la promoción y el desarrollo del derecho de cada persona, sin discriminación, de disfrutar del acceso a la educación.

 

Casi todos los países del mundo han ratificado los convenioslas Convenciones pertinentes enumeradoas más arriba. En cuanto un conveniouna Convención ha sido ratificadoa y aceptadoa, o ganado la adhesión de un número suficiente de naciones para que entre en vigor, acabará por volverse obligatorioa en el país que lo ha ratificado. Una vez que el proceso de incorporación ha sido completado, el conveniola Convención puede entrar en vigor dentro del sistema nacional del Estado en cuestión.

 

Las dDeclaraciones, y rRecomendaciones, las cCartas y los pProgramas de aAcción no tienen fuerza de ley, sino solamente un carácter declamatorio. No están sujetos a la ratificación. Sin embargo, los Estados y los Gobiernos que adoptan estas declaraciones y recomendaciones se comprometen también al nivel moral. Estos instrumentos declaran explícitamente la intención de los Estados de ponerlos en la práctica, aunque no haya ninguna sanción legal por la no-aplicación. Además, por medio de la costumbre, pueden acabar por ser reconocidos como reglas vinculantes para los Estados interesados.

 

La responsabilidad incumbe a los Gobiernos de asegurar que los compromisos políticos emprendidos en la ocasión del Foro Mundial para la Educación (Dakar, abril de 2000) serán traducidos por leyes y políticas nacionales. Por consiguiente, la fundación constitucional y legislativa del derecho a la educación gana más importancia, tomando en cuenta las implicaciones legales del Programa de Acción de Dakar. El Debate sobre el Derecho a la Educación y el Seguimiento al Foro Mundial para la Educación, organizado por el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNCESCR) en colaboración con UNESCO, el 14 de mayo de 2002, mostró claramente la importancia vital de introducir disposiciones constitucionales sobre el derecho a la educación, así como la legislación apropiada para implementarlo, con el objetivo de asegurar la incorporación de los convenios las convenciones internacionales pertinentes en el marco jurídico nacional.

 

La cuestión fundamental es el modo de incorporar las obligaciones relativas al derecho a la educación, asumidas por los Estados PartesEstados Parte, en los sistemas jurídicos nacionales, lo que es aún más importante a la luz de las metas de Dakar, sobre todo el objetivo de una enseñanza pública básica, gratuita y de buena calidad.

 

La adopción de un enfoque basado sobre los derechos humanos facilitará considerablemente la aplicación del derecho a la educación.

 

Como lo sugirió la ConsultaConsultación Informal de Expertos sobre el Seguimiento del Derecho a la Educación, organizadaorganizado por UNESCO en marzo de 2001, el seguimiento al Foro Mundial para la Educación debería relacionarseser relacionado con la implementación de instrumentos internacionales y regionalesregionales. Se subrayó entonces. Subrayó la necesidad de (i) examinar las bases del Plan de Acción de Dakar tanto en el derecho constitucional comparadocomparativo moderno como en el derecho internacional convencional, y (ii) establecer la relación entre el Plan de Acción de Dakar y los instrumentos normativos existentes como continuidaden calidad de continuación del derecho vigente.

 

Una vez que una ley general sobre la educación haya sido promulgada, sería necesario también elaborar legislación nacional en campos específicos como la enseñanza universitaria, la formación profesional y técnica, y el financiamiento de la enseñanza.

 

Como previsto por instrumentos existentes, el derecho a la educación es accesible sólo cuando las obligaciones del Estado que emanansalen de dichos instrumentos han sido incorporadas en el sistema jurídico nacional y cuando se asegura eficazmente su implementación.

 

Por consiguiente, la incorporación del derecho a la educación, en sus varios aspectos, en las constituciones y en las legislaciones de todos los Estados PartesEstados Parte, tiene una importancia crucial, para que la sociedad y los titulares individuales de este derecho puedan efectivamente beneficiarse del mismo.

 

Una vez que un conveniouna Convención  entra en vigor dentro del sistema nacional de un Estado, cada titular del derecho consagrado por el convenio la Convención puede utilizar todos los medios legales disponibles para asegurar el respeto de dicho derecho: puede por ejemplo recurrir a los tribunales, donde el juez o el magistrado tiene, en última instancia, el poder de evaluar si se ha verificado una violación de las obligaciones del Estado, y llegar a una decisión.

 

Era evidente que se esperaba una modernización de legislaciones nacionales como seguimiento del Foro Mundial para la Educación. UNESCO ha analizado recientemente las disposiciones constitucionales y las legislaciones internacionales relativas por una parte al derecho a la educación en varios países, y por otra parte a la asistencia técnica a los Estados PartesEstados Parte para el desarrollo y la modernización de la legislación nacional.

 

Un elemento crítico de la implementación del Plan de Acción de Dakar consiste en movilizar a los gobiernos para que desarrollen y modifiquen la legislación nacional. Es una tarea enorme, sobre todo en los países en vías de desarrollo. La asistencia técnica proporcionada por UNESCO será necesaria a una escala mucho más amplia. La Asociación Internacional podría colaborar de manera útil con UNESCO en la elaboración de legislación sobre la educación a la luz de los convenios las Convenciones sobre los Derechos Humanos, con el fin de hacer avanzar el trabajo en esta dirección.

 

El Plan de Acción de Dakar confió seis objetivos a la comunidad internacional, de los cuales dos son particularmente pertinentes. El primero nos compromete a "asegurar que, antes de 2015, todos los niños, particularmente las niñas, niños en circunstancias difíciles y de minorías étnicas, tengan acceso a, y completen, una primera enseñanza gratuita, obligatoria, y de buena calidad". El segundo consiste en "conseguir mejorar 50% el nivel de alfabetización adulta antes de 2015, sobre todo en el caso de mujeres, así como un acceso equitativo para todos los adultos a una formación fundamental y continua".

 

Sin embargo, casi cuatro años después de Dakar, el derecho a la educación permanece un objetivo lejano para millones de personas. El número de adultos analfabetos en todo el mundo permanece obstinadamente elevado - unos 900 millones. Más de 100 millones de niños de edad escolar todavía no frecuentan la escuela y no tienen ninguna posibilidad de hacerlo.

 

Todos los Estados están de acuerdo que los niños deben tener acceso a la educación como derecho, especialmente a la primera enseñanza, que debe ser gratuita. La pobreza no debe representar un obstáculo - es necesario reconocer y reforzar el derecho de personas desfavorecidas a la educación. No obstante, a pesar de la existencia de una gama considerable de obligaciones legales y compromisos políticos, millones de niños permanecen privados de oportunidades educativas, frecuentemente a causa de la pobreza.

 

En 1990, una asamblea de líderes internacionales reunidos en Jomtien, Tailandia, prometióprometieron a todos los niños del mundo una educación antes del año 2000. Pero los años 1990 se revelaron una década de promesas vacías y no acarrearon ningún mejoramiento en la situación global. Los líderes del mundo tuvieron una posibilidad de hacer méritos en Dakar, pero la mayoría, incluidos el Presidente de los EE UU y el Primer Ministro británico, ni siquiera se manifestaron. En la ocasión de la reunión G7 en Okinawa en julio del año siguiente, el Plan de Acción de Dakar no fue tratado, aunque los líderes prometieron trabajar con el fin de subsanar la "división digital" entre el Norte y el Sur, es decir la desigualdad en el acceso a las nuevas tecnologías entre los países ricos y los países pobres.

 

Es conveniente destacar que los problemas del analfabetismo no se limitan a las naciones en vías de desarrollo. Incluso en los países ricos, los sistemas de enseñanza pública no consiguen asegurar un nivel durable de alfabetización en la población. Varios estudios demuestran que el analfabetismo afecta a más de 10%, y la mayoría de las veces al 20% de la población de los países industrializados. Por analfabetismo se entiende la incapacidad de leer y escribir, con comprensión, una afirmación breve y simple que sale de la vida cotidiana.

 

Casi un cuarto de los jóvenes adultos en los Estados Unidos tiene dificultades para leer cualquier texto que no sea extremadamente simple. Tanto en el mundo industrializado como en el mundo subdesarrollado, un bajo nivel de alfabetización constituye invariablemente una señal de la pobreza y del círculo vicioso de problemas que trae consigo - droga, violencia e inseguridad.

 

Un informe reciente sobre la educación en el Reino Unido (noviembre de 2003) descubrió que los alumnos de hogares desfavorecidos eran dos veces más susceptibles de dejar la escuela sin ningún diploma. Más de cien mil alumnos habían abandonado el sistema escolar y desaparecido. 41% de los niños enviados a los equipos que se ocupan de jóvenes delincuentes presentaban irregularidades en el campo escolar. El informe destacó que sin una educación adecuada, el niño tendrá dificultades para realizar su potencial en la edad adulta, lo que será desfavorable para el niño, su comunidad y la sociedad en general.

 

El objetivo de lograr una educación fundamental para todos representa uno de los mayores desafíos de nuestra época. Más que nunca, tenemos que despertarnos y actuar. La educación será efectivamente "para todos" sólo cuando se vuelvavuelve la preocupación activa de todos. Dakar no debe permanecer "una conferencia más", y la Educación para todos no debe permanecer para siempre una promesa en vano.

 

Debemos dejar de traicionar la esperanza, dejar de aplazar la acción. Invertir en la educación significa invertir en el éxitosuceso y construir nuestro futuro. Los gobiernos, las instituciones internacionales, las agencias sociales, las ONG, las Asociaciones, el sector privado y los ciudadanos deben unirse para llevar a cabo esta empresa.

 

En un período marcado por los acontecimientos del 11 de septiembre, deberíamos también tomar en cuenta el hecho de que invertir en educación significa invertir en la seguridad nacional y internacional. En efecto, la educación tiene como base cuatro pilares: aprender a saber, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir en comunidad. La educación para todos representa el mejor cimiento de la paz, tanto dentro de las fronteras como entre las naciones. Pero ¿estamos dispuestos a pagar el precio de la paz? A los que se quejaban del costocoste de la educación, Abraham Lincoln solía decirles habitualmente: "Muy bien, señores, ¡prueben la ignorancia!"

 

La guerra contra el terrorismo no parece mejorar la seguridad mundial. Se diéramos el mismo compromiso, y el mismo nivel de inversión financiera al Plan de Acción de Dakar podríamos obtener resultados más positivos.

 

Willie McCarney, Presidente



ALARMA EN LA TESORERÍA

 

 


En la Crónica de diciembre de 2000, todos Uds. tuvieron la posibilidad de leer el informe del tesorero que señaló su preocupación con respecto a la disminución de los fondos de nuestra Asociación.

 

En efecto, mientras que, el al 1.1.1994, la fortuna de la Asociación sobrepasaba la cifra de 63.000 francos suizos, alel 31.12.1999 había disminuido a sólo Fr.41.500, y alel 31.12.2002, a sólo Fr.35.682.

 

Esta baja constante es debida exclusivamente a la producción, la traducción y la distribución de nuestra Crónica, que las cotizaciones de los miembros individuales y de las asociaciones nacionales ya no alcanzanbastan para compensar.

 

En mi informe de noviembre de 2000, les había propuesto la búsqueda de patrocinadores y había pedido su ayuda para encontrar nuevas fuentes financieras. Evidentemente, había predicado en el desierto, ya que no recibí ninguna respuesta!

 

Me permito hoy volver a la carga por dos motivos. El primero es la caída continua de nuestros fondos, a pesar de un rigor absoluto en el campo de "gastos". La segunda es la inmovilidad de nuestra Asociación, a pesar del dinamismo y del compromiso excepcionales de nuestro Presidente. En efecto, nuestra Asociación parece estar parada. ¡Ahora bien, quien no adelanta, se mueve hacia atrás!

 

A la luz de este principio, los miembros del Consejo Ejecutivo han decidido reaccionar y desean poner en marcha una red de comunicación con los objetivos de:

·        hacer conocer mejor las leyes y los instrumentos internacionales atinentes a los derechos del niño;

·        publicar todas las informaciones pertinentes, particularmente la Crónica, en Internet en lost tres idiomas oficiales (inglés, francés y castellano). Ahora bien, la organización actual de nuestra ONG no nos permite lograr estos objetivos.

 

En efecto, no existe ni una secretaría centralizada, ni una verdadera sede para acoger a los diversosvarios comités o las comisiones compuestas de miembros procedentes de todas partes del mundo.

 

De ahora en adelante, si la Asociación desea crecer y desarrollarse, esta situación debe imperativamente cambiar.

 

A este efecto, es de importancia primordial obtener el apoyo de una oficina permanente con la asistencia de una secretaría profesional, y buscar nuevas fuentes de financiamiento.

 

Para lograr estos fines, la Asociación tiene que trabajar en cooperación con una organización que trabajea en el mismo campo y que sea capaz de ofrecer condiciones de trabajo idóneas.

 

Se han iniciado contactos con este fin y elaborado proyectos de convenioconvención. No obstante, para concretizar esta colaboración, es necesario un nivel mínimo de fondos para remunerar a los futuros colaboradores.

 

Entonces el Tesorero asume el deber de comunicarles, estimados miembros de la AIMJF, dos propuestas muy concretas:

 

1.   A título de solidaridad con nuestros miembros que vienen de países económicamente desfavorecidos, y que, a pesar de toda su buena voluntad, no consiguen pagar la cotización anual fijada en 30 francos suizos (¡para un Africano, un tal cifra puede representar una parte importante de su sueldo mensual!), se propone a los miembros de países económicamente fuertes patrocinar a sus colegas pagando una cotización doble, e incluso triple. De esta manera, el miembro que tiene los medios para pagar anualmente Fr.60 será el patrocinador de un colega menos adineradomás despojado, permitiéndole recibir la Crónica y participar más activamente en las varias acciones de la AIMJF. Actualmente, la AIMJF cuenta más de 150 personas que vienen de regiones desfavorecidas y que no están en condiciones de pagar la cotización anual. Puesto que, en cierto modo, se trata de arreglar una desigualdad de tratamiento entre los varios miembros que vienen de todas las regiones del mundo, sería inoportuno publicar la lista de los donantes solidarios. En cambio, éstos últimos tendrán la posibilidad, como hoy, de consultar en cualquier momento la lista de miembros al día y de constatar que su donación discreta ha sido tomada en cuenta.

 

2.   Con el fin de manifestar su apego y su interés haciahacía la Asociación, se propone que los miembros que cuentan con recursos económicos más importantes hagan una donación - incluso las pequeñas donaciones serán bienvenidas - en un momento determinado de su vida, lo que ya ocurre de vez en cuando. Los donantes generosos reciban una carta de agradecimiento del Tesorero. Una multiplicación de estos gestos sería muy bienvenida. De este modo, por ejemplo, en la ocasión de una promoción o el fin de una carrera, los miembros son invitados a manifestar su apego a la AIMJF por medio de una contribución personal. A título de agradecimiento, la lista de los benefactores será insertada en la Crónica, en la rúbrica "donaciones".

 

Todos estos gestos de solidaridad no deben impedir a Uds. que persigan la búsquedabusca de recursos financieros más importantes y de patrocinadores en los países del mundo. Como ya anunciado, dichos patrocinadores podrían hacer publicar su nombre o sigla en la Crónica durante los años de patrocinio.

 

Espero que podré contar con su ampliagrande comprensión y su preciada colaboración. En efecto, si deseamos lograr los objetivos de nuestra grangrande familia, tenemos que sentirnos todos interesados y actuar todos en la medida de nuestras posibilidades y de nuestros recursos. En este fin de año, es el regalo que deseo para nuestra amada Asociación.

 


 

 

Michel Lachat,Tesorero de la AIMJF

 

 

27 de diciembre de 2003, Fribourg/Suiza


NUEVOS MÉTODOS PARA HACERSE CARGOENFRENTARENCARGARSE DE LA

DELINCUENCIA JUVENIL

 

Una nueva Recomendación del Consejo de Europa

 

DrDr. Peter H. van der Laan

 

El Dr. Peter van der Laan es Profesor Investigador en el Instituto HolandésNeerlandés para el Estudio de la Criminalidad y de la Observancia de la Ley.de Aplicación de la Leycuestiones policíacas (Law Enforcement). En el otoño de 2000, el Consejo de Europa lo nombró a él y a John Graham de la British Audit Commission en calidad de expertos científicos para apoyar un Comité de Expertos en la elaboración de una nueva recomendación para enfrentar la delincuencia juvenil.

 


El 24 de septiembre de 2003, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una recomendación sobre algunos nuevos modos de encargarse de la delincuencia juvenil (la Recomendación RecRec.(2003)23). Esta Recomendación sucede a una Recomendación anterior de 1987 (Recomendación No. R (87) 20).

 

Los motivos para la dictaciónproducción de una nueva Recomendación eran dos. En primer lugar, el nivel de la criminalidad juvenil y en particular la utilización cada vez más frecuente de la violencia suscitaba preocupaciones, lo que podría exigir nuevas respuestas y nuevas políticas. En segundo lugar, el Consejo de Europa ha conocido una expansión rápida a lo largo de la década pasada y cuenta ahora con 45 Eestados miembros. Los nuevos estadoEstados miembros vienen todos de Europa Central y Oriental. Hacen frente a problemas similares a los de los países de Europa occidental, pero deben igualmente encargarse de problemas específicos relacionados con su propia situación nacional. Se creía no sólo que la Recomendación No. R (87) 20 estaba caduca en algunos aspectos, sino también que no cubríacubriría adecuadamente las necesidades y las situaciones específicas de los nuevos estadoEstados miembros.

 

Este artículo presentará los elementos claves de la nueva Recomendación y una parte del trabajo del Comité de Expertos que elaboró la Recomendación. Se preconizó la adopción de Reglas Europeas separadas para el ambiente penitenciario, Reglas Europeas sobre las Sanciones y Medidas aplicadas en contra de menores en la Comunidad, la participación de varias agencias diferentes al nivel local, la continua búsqueda de alternativas al encarcelamiento, el reconocimiento de los intereses de las víctimas, la utilización de intervenciones basadas ensobre las pruebas, una participación más sistemática de los padres en los procedimientos y los programas, y la publicación de informes sobre el impacto racial al mismo tiempo quecontemporáneamente a los planes estratégicos.

 

En el Comité de Expertos participaron representantes de 22 estadoEstados miembros y de 3 partes observadoras (Canadá, la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia (AIMJF) y la Conferencia Europea Permanente que se ocupa de la libertad condicional y de la asistencia a delincuentes puestos en libertad. (CEP). Su tarea, según su marco de referencia, consistía en considerar particularmente:

-    las evoluciones actuales en la delincuencia juvenil y la respuesta del sistema de justicia de menores;

-    el funcionamiento (y el mal funcionamiento eventual) del sistema de justicia de menores, así como los modos posibles de mejorar su eficacia;

-    las garantías de las cuales los jóvenes delincuentes deberían beneficiar durante todos los procedimientos;

-    los métodos de intervención para responder a la delincuencia juvenil, tanto en instituciones cerradas como en ambientes abiertos, y el problema de reincidentes;

-    el funcionamiento (y el mal funcionamiento eventual) de las instituciones existentes para encargarse de jóvenes delincuentes en ambientes cerrados (prisiones, centros de detención, nuevas clases de establecimientos residenciales, por ejemplo); se debería prestar una atención particular a las condiciones de detención de jóvenes delincuentes y la implementación de programas sociales y educativos apropiados en instituciones cerrados.

 

Según la Recomendación, aceptada por el Comité de Ministros, los países tienen que:

 

-    hacerse guiar en su legislación, políticas y prácticas por los principios y las medidas previstas por la presente Recomendación;

-    señalar la presente Recomendación y su memorándummemorando explicativo a todas las agencias interesadas, a los medios de comunicación y al público; y

-    reconocer la necesidad de Reglas Europeas separadas y distintas sobre las medidas en la comunidad y Reglas Europeas para los jóvenes en prisión.

 

La Recomendación RecRec.(2003)20 utiliza las siguientes definiciones:

-    Por "jóvenes" se entiende las personas que han alcanzado la edad de responsabilidad penal, pero no la mayoría de edad. Sin embargo, el téermino "jóvenes" se refiere más bien al aspecto legal que al desarrollo del individuo. Por consiguiente, la edad de "jóvenes" varía de un estadoEstado miembro a otro. En la práctica, la Recomendación va más allá de la mayoría de edad para incluir a jóvenes adultos, reconociendo que la transición a la edad adulta tiene tendencia a prolongarse al día de hoy. La recomendación se extiende también a los menores que no han alcanzado la edad de la responsabilidad penal. Un buen número de naciones ha expresado su preocupación sobre los mejores modos de responder al comportamiento antisocial de niños que es definido como criminal y que están siendo sancionados como jóvenes mayores.

-    La "delincuencia" no es un término legal y tiene sentidos diferentes en países diferentes. En general significa acciones sancionadas por el derecho penal. En algunos países el concepto se extiende a comportamientos antisociales y/o indisciplinados, por ejemplo la falta de civilizaciónincivilización, la intimidación, inasistencia a clasesnovillos, el abuso de drogas y el consumo precoztemprano de alcohol. Todo eso puede ser tratado por el derecho administrativo o civil. La versión provisoria de la Recomendación se concentra principalmente en la conducta.

-    Por "sistema de justicia de menores" se entiende el componente formal de un enfoque más amplio que sirve para combatir la criminalidad juvenil. Además del tribunal de menores, engloba a organismos o agencias oficiales como la policía, el fiscal y la profesión jurídica, el sistema de libertad vigilada y las instituciones penales. Trabaja en colaboración estrecha con agencias asociadas como los servicios de salud y de educación, los servicios sociales y organismos no gubernamentales, como por ejemplo las agencias que ayudan a las víctimas y a los testigos.

 

RECOMENDACIÓN NO. R (87) 20

 

La Recomendación RecRec.(2003)20 reitera muchos principios contenidos en la Recomendación No. R (87) 20 sobre las Reacciones Sociales a la Delincuencia Juvenil, incluidos los siguientes:

-    el sistema de justicia de menores representa sólo una parte de la respuesta global a la criminalidad juvenil;

-    el sistema de justicia de menores debería evitar una orientación represiva y concentrarse en la educación y la reintegración;

-    los jóvenes deberían recibir al menos el mismo nivel de garantías procesales que adultos; y

-    se debería privar a menores de su libertad sólo como último recurso y, en la medida de lo posible, efectuar intervenciones en el ambiente alrededor del hogar del menor.

 

Sin embargo, el Comité de Ministros cree también que una reevaluación de nuestra respuesta a la criminalidad juvenil es necesaria, debido a la adhesión de nuevos estadoEstados miembros de Europa Central y Oriental, los avances en las investigaciones científicas, las evoluciones de la política y la práctica de la justicia de menores, y cambios importantes en la vida de la juventud.

 

LA VIDA DE JÓVENES EN EVOLUCIÓN

 

Desde los años 1980, algunos cambios en la vida de la juventud han aumentado el riesgo de su implicanciaimplicación en actividades violentas y criminales, lo que parece suceder particularmente en las sociedades de Europa Central y Oriental en mutación rápida. Los cambios más importantes son:

-    el aumento de la pobreza entre la niñez y la desigualdad de ingresos, sobre todo en Europa Central y Oriental;

-    el aumento del índice de divorcio y de desintegración familiar y el impacto de estos fenómenos sobre el papel de los padres;

-    la experimentación cada vez más difundida con sustancias psicoactivas, incluido el alcohol, a una edad cada vez más temprana;

-    la declinación el declino del mercado de trabajo para la juventud y el aumento del desempleo entre jóvenes adultos, sobre todo jóvenes hombres y personas menos calificadas;

-    la mayor concentración de problemas sociales y económicos, y la criminalidad y la violencia que traen consigo, en barrios específicos, a menudo los centros de la ciudad o zonas residenciales en la periferia de aglomeraciones urbanas;

-    las migraciones masivas de minorías étnicas hacia el continente europeo y dentro del mismo; y

-    el riesgo agravado de trastornos psicológicos y sociales en la juventud, sobre todo jóvenes hombres.

 

EL CARÁCTER CAMBIANTE DE LA CRIMINALIDAD Y DE LA DELINCUENCIA

 

Mientras que estos cambios han probablemente influenciado la escala y el carácter de la criminalidad juvenil, existen pocos datos empíricos para apoyar esta suposición. Muchos países carecen de la infraestructura y los recursos necesarios para producir datos confiables sobre la criminalidad a un plazo suficientemente largo como para permitir conclusiones válidas sobre las tendencias y las evoluciones.

 

Las estadísticas policíacas de ciertos países de Europa Occidental sugieren que el nivel de criminalidad juvenil está generalmente estable, pero que el índice de crímenes violentos está aumentando. No obstante, otras fuentes de información ponen en duda esta opinión. En los pocos países donde se han emprendido estudios sobre las víctimas de la delincuencia, el aumento de la criminalidad violenta parece más modesto, e incluso inexistente. Sobre la base de indicios anecdóticos solamente, parece que los índices de criminalidad juvenil y de violencia en ciertos países de Europa Central y Oriental (pero no en todos), son más bajos que en Occidente, pero pero queestán aumentando más rápidamente.

 

LA NECESIDAD DE NUEVAS RESPUESTAS

 

Sea queTanto si de la criminalidad y la violencia juveniles hayanhan efectivamente aumentado ocomo si no, existe claramente una percepción generalizada de que la violencia juvenil está aumentando, que los delincuentes comienzan a cometer infracciones en edades más bajas y que un pequeño porcentaje de delincuentes comete un gran número de infracciones. AlEn el mismo tiempo, las investigaciones nos informan más sobre las causas de la criminalidad y también que algunas intervenciones pueden funcionar con ciertos jóvenes delincuentes en ciertos casos. Experimentos con métodos alternativos para encargarse de jóvenes delincuentes, como la justicia reparadora, la asistencia y la supervisión en la comunidad, sugieren que existen maneras de enriquecer los métodos más tradicionales que podrían mejorar nuestra respuesta a la criminalidad y la violencia juveniles.

 

Sin embargo, existe hayuna preocupación apuntando a que que señala que el sistema de justicia de menores es lento, ineficaz y sobrepasadoabrumado. Los retrasos son moneda corriente, la confianza del público está baja y los índices de reincidencia son elevados. Mientras que las fuentes tradicionales de control social se han posiblemente se han debilitado, las expectativas que el sistema de justicia penal debe satisfacer se vuelven más exigentes. Estas evoluciones parecen haber conducido, al menos en algunos estadoEstados miembros, a un enfoque más represivo, lo que se refleja en índices más elevados de encarcelamiento de jóvenes y un cambio de orientación: más bien que un modelo de protección (basado sobre las necesidades del menor), se favorece un modelo de justicia (castigo-"se lo ha merecido"). En otros países, simplemente no bastan las informaciones para determinar si el índice de encarcelamiento está aumentando o si los datos publicados incluyen a los menores en detención preventiva o en instituciones residenciales cerradas. No obstante, se cree que en muchos países, la utilización de semejantes medidas se hace más frecuente.

 

En Europa Central y Oriental, donde los recursos son mucho más limitados, algunos Eestados miembros luchan para implementar las normas internacionales vigentes. Para ellos, las cuestiones más urgentes son la prestación adecuada de servicios adecuada y la calidad de esta prestación.

 

Tomando en cuenta estas consideraciones, la Recomendación RecRec.(2003)20 identifica un cierto número de nuevos principios, utilizando como punto de partida aquellos identificados en la Recomendación No. R (87) 20, pero que hoy son considerados de importancia igual o mayor. Incluyen los principios siguientes:

-    la respuesta a la delincuencia juvenil debe ser rápida, temprana y coherente;

-    la responsabilidad de la conducta delictiva debe ser ampliada para incluir a los padres del joven delincuente;

-    en la medida de lo posible y cuando sea oportuno, las intervenciones en contra de jóvenes delincuentes deberían incluir la reparación a las víctimas y sus comunidades;

-    las intervenciones deberían enfrentar directamente la conducta delictiva y en la medida de lo posible, inspirarse en pruebas científicas sobre su eficacia.

 

REGLAS EUROPEAS PARA MENORES

 

Es importante notar que la Recomendación RecRec.(2003)20 presenta una gama de normas para políticas, legislación y prácticas en el campo de la justicia de menores, pero no contiene disposiciones sobre el tratamiento de menores en prisión o sujetos a sanciones y medidas en la comunidad. Por consiguiente, la Recomendación RecRec.(2003)20 destaca la necesidad de desarrollar Reglas Europeas distintas y separadas para menores privados de su libertad o sujetos a sanciones y medidas en la comunidad.

 

A menudo los jóvenes en detención están extremadamente vulnerables. En vista de la frecuencia elevada de suicidio, intentos de suicidio, intimidación, autolesión y problemas de salud mental, la experiencia de detención parece muy traumática. A este respecto, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) recomienda que los menores privados de su libertad sean detenidos en centros de detención específicamente concebidos para jóvenes, con regímenes adaptados a sus necesidades y con personal formado para ocuparse de la juventud.

 

En 2001, el Consejo de Europa decidió revisar las Reglas Europeas sobre la Pprisión, identificando carencias y puntos débiles, incluidas prestaciones inadecuadas en contra de jóvenes delincuentes. Pero las Reglas Europeas sobre la Pprisión no se aplican a delincuentes menores. Lo mismo vale para las Reglas Europeas sobre las Ssanciones y Mmedidas llevadas a cabo en la Ccomunidad. Por consiguiente, el Comité que redactó la Recomendación RecRec.(2003)20 estaba firmemente convencido de la necesidad de elaborar Reglas Europeas aplicables a ambos campos. Recomendó que una nueva gama de reglas debería cubrir todas las formas de detención, incluidos los solicitantes de asilo y los inmigrantes en detención. El Comité de Ministros aceptó esta propuesta y se espera que en 2004, un grupo de expertos comiencecimience a redactar talessemejantes reglas.

 

CUESTIONES PRINCIPALES

 

Las cuestiones claves de la Recomendación RecRec.(2003)20 son las siguientes:

-    una metodología más estratégica;

-    nuevas respuestas;

-    la aplicación efectiva;

-    derechos y garantías; y

-    seguimiento, evaluación y la difusión de informaciones.

 

UNA METODOLOGÍA MÁS ESTRATÉGICA

 

TRES PRINCIPIOS

 

La justicia de menores en Europa no tiene ninguna visión o filosofía en común. Algunos países tienen modelos de "protección" que se concentran en las necesidades del menor, mientras que otros prefieren modelos de "justicia" que ponen énfasis en el castigo y la protección del público.

 

En la práctica, los sistemas de justicia de menores deberían satisfacer tanto la necesidad de protección del joven delincuente como lasla necesidad de protección y de justo castigo por parte de la sociedad. Pero eso mina la confianza del público en la capacidad del sistema y de sus practicantes de encargarse eficazmente de la criminalidad juvenil. Existe la necesidad de una visión y de metas comunes, teniendo como base tres principios que reflejan el interés superior de jóvenes delincuentes, de sus víctimas y del público:

1.       la prevención de la delincuencia;

2.       la reintegración del delincuente;

3.       la reparación para compensar el daño infligido.

 

Estos principios reflejan, conjuntamente, el interés superior de jóvenes delincuentes, de sus víctimas y del público.

 

TRABAJAR EN COLABORACIÓN

 

Es imposible enfrentar la criminalidad juvenil exclusivamente por medio del sistema de justicia de menores. La utilización del sistema judicial como el único instrumento para combatir el crimen limita la capacidad de la sociedad de controlar y prevenir la conducta criminal. Los estudios sobre las causas del crimen confirman que las familias, las escuelas, las comunidades locales y grupos de semejanteslos coetáneos representan influencias claves sobre la conducta delictiva, lo que sugiere que las instituciones principales de la socialización tienen que desempeñar funciones importantes:

-    la familia;

-    la escuela;

-    el lugar de trabajo;

-    la comunidad local.

 

GRUPOS OBJETIVOS

 

La Recomendación RecRec.(2003)20 está destinada a varios grupos objetivos.

 

Los jóvenes autores de infracciones graves y repetidas en particular son responsables en gran medida de la criminalidad y tienen un impacto desproporcionado sobre sus familias y comunidades locales. A menudo dan prueba de necesidades múltiples y de problemas interrelacionados (abuso de drogas, ausentismo escolar o problemas familiares). Esos problemas deben ser enfrentadasenfrentados conjuntamente por un sistema de justicia de menores que incluyae agencias locales en condiciones de enfrentar los factores contextuales más amplios para reducir el riesgo de delincuencia y de reincidencia.

 

La delincuencia relacionada con la droga suscita también preocupaciones particulares, así como el aumento del abuso de drogas por parte de niños y adolescentes. La Recomendación RecRec.(2003)20 apoya las medidas específicas adoptadas en algunos países para curar la toxicomanía y combatir la criminalidad ligada al narcotráfico. Se puede por ejemplo abstenerse de entablar diligencias judiciales en contra de toxicómanos a condición que consientan en someterse a la asistencia médica y permitan controles para demostrar que permanecen desintoxicados.

 

Paralelamente, la delincuencia ligada al consumo de alcohol es una fuente de preocupación. En algunos países, el aumento de infracciones al orden público y de infracciones violentas es imputado, al menos parcialmente, al difundido y cada vez mas excesivo consumo y excesivo de alcohol en la juventud. La Recomendación RecRec.(2003)20 aprueba las medidas tomadas en algunas naciones, por ejemplo la prohibición del consumo de alcohol en ciertos lugares y en ciertas horas, y la utilización de restricciones legales sobre la venta de alcohol para disuadir a menores de consumir alcohol antes de la edad legal.

 

La mayoría de los Eestados miembros están preocupados por el núumero elevado y creciente de jóvenes delincuentes de minorías étnicas que comparecen ante los tribunales. Esto es parcialmente debido a las evoluciones recientes en las migraciones masivasde masa, pero en algunos casos las comunidades minoritarias han llegado a su segunda, e incluso su tercera generación, mientras que en otros países viven minorías históricas o indígenas.

 

Esta preocupación se refleja también en la representación desproporcionada de delincuentes de comunidades minoritarias en cada etapa del sistema de justicia penal, desde el arrestode la arrestación al encarcelamiento. Este fenómeno se puede explicar en parte con índices más elevados de delincuencia, lo que en su vez se podría imputar a una mayor vulnerabilidad a la pobreza y la exclusión social, pero que podría también ser ser un reflejouna reflexión de la discriminación.

 

Desarrollando respuestas eficaces a la delincuencia entre minorías étnicas, los Eestados miembros pueden utilizar como punto de partida las iniciativas de países individuales y la Recomendación No. R (88) 6 del Consejo de Europa sobre las Reacciones Ssociales a la Ddelincuencia Jjuvenil entre Jjóvenes de Ffamilias Eemigrantes. Sin embargo, en vista de las evoluciones recientes en la migración masivaen masa  en Europa, podría aparecerrevelarse necesario revisar esta Recomendación dentro de poco.

 

Otros grupos objetivos son jóvenes que cometen infracciones en grupos, jóvenes delincuentes mujeres y niños que todavía no han alcanzado la edad de la responsabilidad penal.

 

INTERVENCIONES EFICACES

 

Las intervenciones en contra de jóvenes delincuentes deberían ser eficaces. A lo largo de la década pasada, varias investigaciones han comenzado a demostrar que la doctrina "nada funciona" es falsa. Nuevos métodos de encargarse eficazmente con jóvenes delincuentes están surgiendo, lo que nos permite tener un optimismo prudente. Esencialmente, las intervenciones eficaces son las que:

-    enfrentan los factores criminales que causan o contribuyen directamente en el comportamiento delictivo (por ejemplo actitudes antisociales, el abuso de drogas, capacidades cognitivas limitadas, el fracaso escolar e ineptitud parentela), y que continúan poniendoa poner al delincuente en peligro de reincidencia en el futuro;

-    aseguran una adaptación minuciosa del carácter, de la intensidad y de la duración de la intervención al riesgo de reincidencia;

-    contratan a especialistaspracticantes cuyos métodos pedagógicos se adaptan al modo de aprendizaje del delincuente y que utilizan material que corresponda a las necesidades y las capacidades del delincuente;

-    se llevan a cabo en la comunidad, cerca del hogar del delincuente, más bien que en instituciones, y

-    utilizan una gama de métodos (por ejemplo programas de formación que ayudan al delincuente a mejorar sus capacidades interpersonales, gestionar su ira, resolver problemas, etc.), lo que comúnmente se llama un enfoque cognitivo-comportamental..

 

Muchos conocimientos se concentran en intervenciones en contra de autores de infracciones graves y repetidas. Según el punto de vista predominante, se debería continuar absteniéndosea abstenerse de entablar diligencias judiciales en contra de los autores de infracciones menores y de los jóvenes que cometen una infracción por primera vez. Hasta ahora se sabe muy poco a propósito de la eficacia de intervenciones destinadas principalmente a jóvenes mujeres, minorías étnicas y emigrantes. Hay que remediar esta situación.

 

Una novedad reciente en la promoción de políticas y prácticas basadas en las pruebas de su eficacia efectiva fue la Ffundación del Campbell Crime and Justice Group en 2000. El Grupo - una red internacional de expertos científicos comprometidos ena proporcionar las pruebas en materia de las mejores políticas y prácticas - repasa sistemáticamente las investigaciones científicas y los estudios de evaluación. Los informes se publican electrónicamente.[1]

 

INFORMES SOBRE EL IMPACTO RACIAL

 

Con el fin de reducir el riesgo de discriminación, el Comité de expertos cree que podría ser útil si las autoridades públicas estuvieranestán obligadas a hacer seguimiento delseguir el impacto de las reformas y prácticas judiciales sobre la igualdad.

 

Para cumplir esta tarea, pueden preparar un informe que señalea hasta qué punto las necesidades de minorías étnicas son tomadas en cuenta, y qué procedimientos y garantías han sido introducidos para asegurar que la nueva reforma no será, por casualidad, discriminatoria en contra de ellos. La clase de asuntoscuestiones que los informes deberían procurar tratar debe decir relación con la posibilidad que la política pueda revelarse desventajosa para una minoría étnica o tener un impacto negativo sobre las relaciones entre minorías étnicas diferentes, así como las maneras posibles de evitar semejantes efectos negativos.

 

NUEVAS RESPUESTAS

 

La Recomendación RecRec.(2003)20 propone una gama de nuevas respuestas. Ya que algunas son menos nuevas de lo que se podría creer, las enumeraré aquí sin comentarios ulteriores.

 

1.    Hay que continuar ampliando la gama de alternativas oportunas para la prosecución formal. Deben  respetarse el principio de proporcionalidad, reflejarse el interés superior del menor y aplicarse sólo cuando el delincuente acepte libremente su responsabilidad.

2.    Para combatir la delincuencia grave, violenta y repetida, los Eestados miembros deberían desarrollar una gama más amplia de sanciones y medidas comunitarias nuevas y más eficaces (pero que todavía respeten el principio de la proporcionalidad). Deberían enfrentar directamente la conducta delictiva, así como las necesidades del delincuente. Deberían también hacer participar a los padres u otros guardianes legales del delincuente (a no ser que eso sea considerado contraproducente), y cuando sea posible y oportuno, ofrecer mediación, reparación y compensación a la víctima.

3.    La culpabilidad debería reflejar más la edad y el nivel de madurez del delincuente, adaptarse más a la fase de desarrollo del delincuente, con la aplicación progresiva de medidas penales a medida que la responsabilidad individual aumenta.

4.    Los padres (o guardianes legales) deberían ser alentados a asumir más responsabilidad de la conducta delictiva de niños más jóvenes. Deberían asistir a las audiencias del tribunal (a no ser que eso sea considerado contraproducente), y en la medida de lo posible, recibir ayuda, apoyo y consejos. En los casos apropiados, deberían ser obligados a seguir cursos de orientación o de formación destinados a padres, a asegurar que sus hijos frecuenten la escuela y a apoyar a las agencias oficiales con la aplicación de sanciones y medidas en la comunidad.

5.    Como reflexión de la transición prolongada a la edad adulta, los jóvenes adultos menores de 21 años de edad deberían ser juzgados y sentenciados como adolescentes y estar sujetos a las mismas intervenciones, a no ser que el tribunal los considere maduros y plenamente responsables de sus acciones en calidad de adultos.

6.    Para facilitar su entrada en el mercado del trabajo, los jóvenes adultos menores de 21 años de edad no deberían tener la obligación de revelar sus antecedentes penales a empleadores potenciales, salvo en circunstancias excepcionales.

7.    Hay que desarrollar instrumentos para evaluar el riesgo de reincidencia, con el fin de que el carácter, la intensidad y la duración de las intervenciones puedapuedan adaptarse estrechamente al riesgo de reincidencia, así como a las necesidades del delincuente, teniendo siempre en cuenta el principio de la proporcionalidad. En casos apropiados, se debería animar a las agencias interesadas a compartir informaciones, pero siempre respetando las exigencias legales sobre la protección de datos.

8.    Se deberían fijar plazos de tiempo para cada etapa de los procedimientos penales, con el fin de reducir los retrasos y asegurar la respuesta más rápida posible a la delincuencia juvenil. En todos los casos, las medidas para acelerar la justicia y mejorar su eficacia deben equilibrarse con las exigencias del debido proceso.

9.    Cuando menores se encuentran detenidos por la policía, se debería tomar en cuenta su estatus de menores, su edad, su vulnerabilidad y su nivel de madurez. Deberían ser informadas rápidamente de sus derechos y garantías procesales, deen una manera plenamente comprensible. Durante el interrogatoriola interrogación por la policía, deberían en principio ser acompañados por sus padres o guardianes. Deberían también tener acceso a un médico. No se los debería detener en el puesto de policía más de 48 horas en total, y en el caso de delincuentes más jóvenes, se debería hacer el máximoun esfuerzo máximo para reducir este período.

10.   Cuando, como último recurso, se coloca a los jóvenes sospechosos en detención preventiva, el período de detención no debería durar más de seis meses hasta el inicio del proceso. Se puede extender este período sólo cuando un juez que no tiene que ver con la investigación del caso está satisfecho de que los retrasos eventuales en los procedimientos son plenamente justificados por circunstancias excepcionales.

11.   En la medida de lo posible, se deberían utilizar alternativas a la detención preventiva para sospechosos menores. Se podría por ejemplo confiarlos a parientes, familias de acogida u otras formas de alojamiento asistido. NuncaNo se debierae nunca utilizar la detención preventiva como un castigo, una forma de intimidación o un sustituto para medidas de protección de niños o de salud mental.

12.     Considerando la posibilidad de prevenir la comisión de infracciones ulteriores por medio de la detención preventiva de un joven sospechoso, los tribunales deberían emprender una evaluación completa de los riesgos, basada en informaciones completas y fiables sobre las circunstancias personales y sociales del menor.

13.   Se debería preparar a los jóvenes detenidos para su puesta en libertad desde el primer día de su sentencia. Una evaluación completa de las necesidades y de los riesgos debería servir para elaborar un plan de reintegración y preparar adecuadamente a los delincuentes para su puesta en libertad, tratando de manera coordenada su educación y situación profesional, sus ingresos, su salud, su vivienda, y las necesidades relativas a la familia y la comunidad.

14.   La reintegración debería proceder por etapas, utilizando períodos de permiso, instituciones abiertas, la liberación temprana y condicional, y alojamiento asistido para facilitar la reintegración social. Se debería invertir recursos en programas de reintegración después de la puesta en libertad, que en todos los casos se debería planificar y llevar a cabo en colaboración estrecha con agencias externas.

 

LA IMPLEMENTACIÓN, LOS DERECHOS LAS- GARANTÍAS, EL SEGUIMIENTO, LAS EVALUACIONES Y LA DIFUSIÓN DE INFORMACIONES

 

La Recomendación RecRec.(2003)20 concluye con varios párrafos sobre la implementación, los derechos y las garantías, el seguimiento, la evaluación y la discriminación. De nuevo, están presentados aquí sin la necesidad de comentarios.

 

LA IMPLEMENTACIÓN

 

1.  La respuesta a la delincuencia juvenil debería ser planificada, coordienada y llevada a cabo al nivel local con la cooperación deentre las agencias públicas claves - la policía, el sistema de libertad vigilada, los servicios sociales destinados a la juventud, las autoridades judiciales, los departamentos de la educación, de la salud, del trabajo y de la vivienda – así como el sector voluntario y privado. Estos proyectos de cooperación deberían asumir la responsabilidad de lograr un objetivo común, beneficiar de una dirección coherente, y además:

-    ofrecer una formación inicial y continua;

-    planificar, financiar y proporcionar servicios;

-    fijar las normas y monitorear los resultados;

-    compartir informaciones (respetando las exigencias legales relativas a la protección de datos y tomando en cuenta los deberes específicos de las agencias interesadas); y

-    evaluar la eficacia y difundir las buenas prácticas.

 

DERECHOS Y GARANTÍAS

 

1.  Todas las nuevas respuestas y los procedimientos que figuren en la presente Recomendación deben considerarse en el marco de los derechos y las garantías previstas por los instrumentos internacionales pertinentes.

 

EL SEGUIMIENTO, LA EVALUACIÓN Y LA DIFUSIÓN DE INFORMACIONES

 

1.  Para ampliar los conocimientos sobre las intervenciones que funcionan, se debería financiar una evaluación científica independiente de estas intervenciones y la comunicación de las conclusiones a los operadores.practicantes.

2.  Para eliminar la discriminación étnica dentro del sistema de justicia de menores, e identificar los casos que exigen intervenciones culturalmente especializadas, hay que recoger informaciones y/o efectuar investigaciones sobre la participación y el tratamiento de las minorías étnicas en cada fase del sistema de justicia de menores.

3.  Para ir en contra de percepciones públicas excesivamente negativas, informar la opinión pública y aumentar la confianza pública. S, se debería desarrollar estrategias de información pública sobre la delincuencia juvenil y el trabajo y la eficacia del sistema de justicia de menores, utilizando una ampliagran gama de medios, incluyendo la televisión  e Internet. Eso se debería realizar sin publicar informaciones personales u otros datos que podrían conducir a la identificación de delincuentes o de víctimas individuales.



 

 

UNA FECHA PARA SU AGENDA

 

LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

¿NIÑOS, JOYAS O MERCANCIAS?

 

EL TRÁFICO DE NIÑOS

 

SION, SUIZA

 

Del 19 al 23 de octubre de 2004

 

Lugar:                                     Instituto Universitario Kurt Bösch (IUKB)
Box 4176, CH-1950 SION 4
Tel: +41-27-205.73.00 - Fax: +41-27-205.73.02
e-mail: ide@iukb.ch; web: www.childsrights.org

 

Idiomas:                                  Francés e inglésInglés con traducción simultánea durante
la sesión plenaria.todas las sesiones plenarias.

 

Para mayor información

Sírvanse contactar:Contacten:

                                               Institut International des Droits de l'Enfant (IDE)
Institut Universitaire Kurt Bösch (IUKB),
Case postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suiza.
Tel.: +41-27-205.73.00 - Fax: +41-27-205.73.02
Email:
ide@iukb.ch

 

 

IV Congreso Mundial sobre el Derecho de la Familia

y los Derechos de la Niñez y de la Juventud

 

Cape Town, Sudáfrica

 

del 20 al 23 de marzo de 2005

 

Para mayor información sírvanse consultarconsulten el sitio Internet: www.lawrights.asn.au

 

Para inscribirse en la lista de direcciones, favor contactar:contacten:

 

Gail Fowler, Project Manager, Capital Conferences

PO Box 253, Church Point, NSW Australia 2015

Tel: +61 2 9999 6577; Fax: +61 2 9999 6733

Email: gail.fowler@capcon.com.au

 

El Congreso tendrá lugar bajo los auspicios del Consejo del Congreso Mundial sobre el Derecho de la Familia y los Derechos de la Niñez.

 

 

 

 


REFORZAREL REFUERZO DE  LA PROTECCIÓN DEL NIÑO POR MEDIO DE LA LEY: REPRESIÓN DEL REPRIMIENDO EL TRÁFICO HUMANO

 

DR. HAIMOUD RAMDAN, MAURITANIA

 

Profesor de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas

de la Universidad de Nouakchott, y

Delegado del Ministerio de la Justicia

 

 

 

1. Introducción


Desde la adopción de la Cconstitución del 20 de julio de 1991, Mauritania se ha dedicado a un proceso democrático basado ensobre la justicia y la igualdad de los ciudadanos conforme a los principios del Islam. Para cumplir esta misión ha iniciado una serie de reformas institucionales y normativas permitiendo la liberación y la canalización de los esfuerzos de cada ciudadano en el contexto del desarrollo económico y social del país.

 

Conforme a los compromisos que Mauritania ha adoptado en el marco de las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos, el Gobierno tiene la intención de reprimir severamente todas las prácticas susceptibles de perjudicar estos avances y especialmente el tráfico humano. Esta práctica constituye una traba considerable a la emancipación de todas las clases de la población y un freno grave a cualquier desarrollo armonioso y equitativo.

 

La ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano contribuye al establecimiento de una sociedad igualitaria respetuosa de la dignidad humana y constituye un instrumento jurídico imprescindible para luchar en contra de la desigualdad social.

 

Con este fin, la ley criminaliza y sanciona severamente una práctica incompatible con las sociedades modernas basadas en los principios de igualdad de los ciudadanos, el respeto de la dignidad humana, la libertad y el trabajo remunerado.

 

Deseando combatir las nuevas formas de tráfico humano, la ley define el proxenetismo (considerado antes como un delito por el artículo 311 del Código Penal) como un crimen.

 

Este texto se distingue igualmente por la acumulación de penas privativas de libertad, la privación de derechos civiles y cívicos, y multas aplicables en contra de los autores de esta práctica ignominiosa.

 

La ley organiza la lucha contra el tráfico humano conpor una definición clara y precisa de esta infracción que se ha vuelto un crimen grave. Excluye totalmente la circunstancia atenuante del consentimiento de la víctima y agrava la represión cuando se trata de un niño.

 

Esta ley es la acción más reciente tomada por el Ggobierno para mejorar de una manera gradual, continua y apropiada le suerte de la niñez. Constituye la parte visible de la estructura normativa e institucional de la protección de los derechos del niño, que es conveniente analizar para determinar su importancia en el marco institucional mauritano (II). Pero inicialmente es necesario poner de relieve la situación en la cual esta ley interviene, antes de analizar el sistema de protección del niño, del cual constituye sólo un elemento. (I).

 

2. El contexto de la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano

La ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano interviene en un contexto marcado por el deseo de afirmar las libertades individuales y colectivas, permitiendo la identificación de los peligros que amenazan a los niños.

 

2.1. La afirmación de las libertades individuales y colectivas

La reforma de la justicia y las transformaciones políticas y sociales, que tienen el objetivo de hacer participar a los ciudadanos en la gestión de sus asuntos, han contribuido al surgimiento de una sociedad de orientación democrática y dedicada a la protección de los derechos de todos, incluida la niñez.

 

2.1.1. La reforma de la justicia

Mauritania adoptó, el 20 de julio de 1991, una Cconstitución que restaura el Estado de Dderecho, restablece las libertades fundamentales, instaura la democracia pluralista, estipula la independencia del poder judicial, lo que confiere a los derechos humanos un rango constitucional sólido.

 

La separación de los poderes ha dado lugar al surgimiento de una justicia independiente, dinámica y capaz de empujar un desarrollo socioeconómico activo.

 

Una reforma de la justicia fue iniciada por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo Superior de la Magistratura. Las prioridades fueroneran: el mejoramiento de la estructura del sistema jurídico, la especialización de las jurisdicciones, un funcionamiento rápido y eficaz de la justicia, la construcción de infraestructuras judiciales, y la formación de magistrados y del personal de los tribunales. Los esfuerzos hechos por el Estado en el marco del desarrollo de la justicia han contribuido a:

1.  Consolidar el Estado de Derecho;

2.  Crear las condiciones óptimas de una estructura legislativa y reglamentaria favorable al éxito de la política económica y de las actividades financieras y comerciales;

3.  Asegurar una mejor cohesión social y nacional, reforzando las bases de la sociedad civil y buscando constantemente una mejor eficacia y eficiencia de la justicia;

4.  Restaurar la credibilidad del sistema de justicia y la confianza del ciudadano en el mismo;

5.  Mejorar la justicia de proximidad (el acercamiento de la justicia a los ciudadanos).

 

Los resultados esperados de esta reforma ya tienen un impacto positivo sobre el sistema de justicia: la revisión de la estructura judicial que ha dado lugar a la creación de salas especializadas en las instancias y jurisdicciones diferentes: (sala administrativa, sala civil, sala penal, sala para menores y sala de instrucción para menores). Se acerca la justicia a los ciudadanos, estableciendo un sistema de asistencia jurídica, y reforzando y ordenando los textos de ley.

De este modo, Mauritania posee:

1.  Una legislación completa sobre los negocios que, además de un código favorable a las inversiones y un código exhaustivo sobre el comercio, incluye un código de arbitraje que responde a las preocupaciones del medio comercial;

2.  Un Código de Procedimiento Comercial Civil y Administrativo, simplificado y adaptado para obtenerllegar rápidamente las los juicios sentencias;

3.  Un Código de Obligaciones y de Contratos que reglamenta las diversas transacciones jurídicas variadas inherentes a una sociedad en plena evolución económica;

4. Un Ccódigo de Oorganización Jjudicial que introduce un sistema judicial especializado, capaz de resolver todos los litigios, de cualquier carácter;

5. Una Lley sobre las Ccostas que reduce el costoe dedel acceso a la justicia;

6. Un Ccódigo de Eestatus personalPersonal que organiza los informes de lalas empresas sobre una base jurídica consensual y define claramente las obligaciones y los derechos de cada individuo, así como los modos de salvaguardarlos, y.

7.  Se ha puesto a disposición de cada magistrado todos los textos jurídicos indispensables para el ejercicio de su función. Dentro de poco se añadirá una ley para proteger a la niñez en el contexto penal (con un código penal y un código de procedimiento penal para menores), además de un reglamento interior destinado a los centros de reeducación para menores en conflicto con la ley.

 

En el campo de los recursos humanos, la reforma de la justicia se caracteriza por:

1.  El reclutamiento de un número suficiente de magistrados, poniendo énfasis tanto en la calidad como en la cantidad;

2.  El reclutamiento de secretarios judiciales y de secretarios judiciales en jefe para hacer funcionar el servicio público de la justicia;

3.  La liberalización de las profesiones de notarios y de alguaciles judiciales;

4.  La organización de la profesión de experto judicial, con vistas, sobre todo, a reducir las demoras en las instancias. Las demoras largas no sólo ponen en duda el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la justicia, sino también minan la confianza en las jurisdicciones.

5.  La elaboración de un estatuto de la magistratura que aseguren su independencia y garanticen su autonomía, conforme a la Cconstitución.

Finalmente, la creación de oficinas de recepción y de información, campañas en los medios de comunicación y la publicación de nuevos textos han sido las grandes etapas de una campaña de información, de educación y de comunicación que ha ayudado a los ciudadanos a conocer sus derechos y obligaciones, y finalmente a reflexionar y a contribuir con sus sus puntos de vista sobre la organización y el funcionamiento de las instituciones judiciales, así como las cuestiones en juego en el contexto de la reforma.

Contando con estos logros, y conscientes de los esfuerzos que quedan por hacer, el Ddepartamento de la Jjusticia ha mejorado considerablemente y profundamente la formación del personal judicial, encargado del éxito de la reforma judicial. Además de la profesión judicial, la reforma fue igualmente destinada a los ciudadanos, que han contribuido aen su éxito gracias a sus opiniones y a su análisis ende las diferentes etapas diferentes, orientando los esfuerzos de los poderes públicos en el sentido de una reforma que aprueban y que responde a su ideal de justicia.

Además de una legislación económica casi completa, una estructura jurídicao y judicial armoniosa y capaz de resolver todos los litigios, un personal judicial que se está especializando, textos suplementarios, procedimientos simplificados, ciudadanos informados y jurisdicciones accesibles, el Estado ha establecido la base de una justicia que promueve la democracia y el desarrollo económico y social. La justicia protege eficazmente los derechos de los ciudadanos y permite a las personas más desfavorecidas que participen plenamente en el desarrollo de su país. Por medio de la seguridad que otorga a los inversionistas nacionales y extranjeros, la justicia contribuye alen el desarrollo económico nacional.

 

2.1.2. Las transformaciones políticas y sociales

Desde la adopción, por referéndum, de la Cconstitución pluralista del 20 julio de 1991, Mauritania ha instaurado une democracia dinámica, pluralista y participativa. La vitalidad de la democracia se atestigua con el desarrollo regular de elecciones transparentes. Por otro lado, todos los sectores del pueblo mauritano participan en la gestión del país.

 

Todos los partidos políticos ejercen libremente sus actividades sin ningún obstáculo y la libertad de la prensa está, al día de hoy, concretada por la existencia de una prensa libre e independiente.

 

Todos los mauritanos, cualquiera sea sude cualquier origen social, cualquiera sea su  nivel de instrucción uo su orientación política, tienen la posibilidad de votar o de hacerse elegir.

 

Para ampliar la participación de todos los actores políticos en la gestión de los asuntos públicos, el gobierno introdujo recientemente la representación proporcional en el sistema electoral, permitiendo de este modo a todos los partidos políticos que sean representados en las instituciones nacionales diferentes.

 

Mauritania se cuenta entre los raros Estados africanos donde la oposición está presente en las instituciones políticas, parlamentarias y comunitarias.

 

Sin embargo, a semejanza de todas las sociedades africanas, Mauritania tuvo en el pasado una forma de estratificación social. El gobierno lucha vigorosamente contra las huellas sobrevivientes de ese sistema, con vistas a eliminar el tribalismo, el regionalismo y todas las otras formas de sectarismo.

 

Para erradicar todas las desigualdades sociales e integrar, en la medida de lo posible, las clases más desfavorecidas de la población en la vida activa, la Comisión de Derechos Humanos, la Lucha contra la Pobreza y la Inserción Social está actualmente llevando a cabo un programa ambicioso para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más desamparadasdespojadas.

 

Al día de hoy, todas las clases de la población, independientemente de su origen, se benefician de acciones para mejorar la enseñanza pública, los servicios de salud y el bienestar social. Estas acciones han traído consigo el acceso al agua potable, la generalización de la enseñanza pública, -de ahora en adelante obligatoria-, la extensión de servicios de salud a más regiones y la integración de la mujer en el proceso de desarrollo.

 

Con esta perspectiva, la identificación de los derechos del niño se ha vuelto una prioridad en el arsenal jurídico mauritano. La ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano hace una contribución importante en la preservación de los mismos, enfrentando las amenazas susceptibles de perturbar el desarrollo armonioso de la niñez.

 

2.2. Los peligros que amenazan al niño

La ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano entra en el contexto de la protección de todos los derechos del individuo, prohibiendo todas las formas de tráfico humano, incluidos todos sus aspectos modernos no cubiertos por la legislación tradicional, a menudo basada sobre principios represivos, rígidos y obsoletos. Su primer artículo es explícito al respecto, a pesar del carácter múltiple y complejo de las manifestaciones del tráfico humano. Estipula que: "Independientemente de las definiciones previstas por los tratados y las convenciones internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Mauritania, el término "tráfico humano" significa el alistamiento o el traslado de personas a través de la fuerza, la amenaza u otras formas de coacción, por rapto, fraude, abuso de autoridad, la explotación de una situación de vulnerabilidad o la oferta de aceptar un pago o una ventaja para obtener el consentimiento de una persona que ejerce autoridad sobre una otra, con el fin de explotación".

 

El término "vulnerabilidad" utilizado por el presente artículo refleja el deseo del legislador de conceder una prioridad a la niñez en el nuevo marco de protección que está poniendo en pie. En efecto, hoy en día, el niño, en toda la problemática jurídica nacional e internacional, es objeto de una atención particular, a causa de su vulnerabilidad y la impasibilidad del mundo dirigido por individuos que no siempre dan la prioridad al desarrollo de los niños, ciudadanos del futuro.

 

Basando la lucha contra el tráfico humano sobre la protección de las personas más vulnerables, el legislador mauritano, en primer lugar, da prueba de originalidad y de sentido común, entrando en una perspectiva evolutiva de la sociedad actual que comienza a movilizarse para asegurar un mundo mejor para sus hijos, que serán la continuación de la sociedad. En segundo lugar, ha dotado a la ley que reprime el tráfico humano de una cláusula de evaluación que permite al juez castigar severamente a todos los que han, de una u otra manera, directamente o indirectamente, participado mínimamente en esta práctica degradante, sacado provecho de la misma, u oído hablar de ella sin denunciarla.

El refuerzo del arsenal jurídico mauritano, que ya cuenta con un Ccódigo Ppenal y de un Ccódigo de Pprocedimiento Ppenal, configuraprefigura la existencia de amenazas contra los derechos del niño. Dichas amenazas son inherentes a la mutación de la sociedad moderna que se caracteriza por la transición de una vida nómadea a un sistema postindustrial. Se trata esencialmente de la vulnerabilidad de niños en situaciones difíciles, niños que mendigan, el trabajo infantil y la explotación sexual comercial de niños.

 

2.2.1. Los niños en situaciones difíciles

Esto es un término genérico que incluye a todos los niños que tienen dificultades de integrarse en la red social. La expresión "niños en situación difícil" será, para el presente contexto, delimitada a los niños de la calle. Éstos últimos, a causa de su vulnerabilidad, están expuestos a todas las formas de tráfico humano y la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 anticipa este riesgo en unsu artículo posterior  que estipula que: "el alistamiento, el traslado, el alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación serán considerados como "tráfico humano", incluso sin recurso a ninguno de los métodos enunciados en el artículo 1".

 

En efecto, el fenómeno de los niños de la calle se está difundiendo en las grandes ciudades del país, especialmente Nouakchott (la capital política), Nouadhibou (la capital económica) y Rosso (una ciudad fronteriza con un lado fluvial). En otro lugar, el éxodo rural, y las dificultades sociales y económicas ligadas a la migración de nómadas a las ciudades, crean un terreno favorable a la explotación de estos niños, cuyos padres, en la mayoría de los casos, son desamparados. El fracaso escolar patente y la delincuencia, que están aumentando vertiginosamente, serán reducidos, hasta cierto punto, gracias a las medidas coercitivas y disuasivas de la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano, que criminaliza a los responsables del tráfico y sanciona la negligencia de los padres de los niños afectados. El mismo rigor será igualmente observado en contra de los padres de niños mendigos.

 

2.2.2. Los niños mendigos

La entrada en vigor de la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano ya ha acarreado una disminución del fenómeno de los niños mendigos, una práctica que de ahora en adelante es sancionada por el derecho penal, ya que constituye un tráfico de niños hoy insoportable e indignante.

 

El fenómeno, que al día de hoy se llama "talibé" era considerado en otro tiempo como un proceso educativo indispensable para enseñar a la niñez la modestia, la piedad, el saber y la autonomía. Pero significa que los padres eluden sus obligaciones legales y naturales relativas a la alimentación, la educación, la salud y la protección de sus hijos. Éstos últimos, confiados a un dueño (maestro) se ven abandonados a su suerte. El dueño losles obliga a traertraerle, cada día, una cierta suma de dinero, bajo amenaza de golpiza. Hartos de mendigar, se entregan a todo tipo de vicios para satisfacer estas obligacionesquejas, como el robo, la droga, la estafa, la prostitución, y a veces incluso el homicidio.

 

De no cumplir con el pago diarioHace falta el importe cotidiano exigido, los niños deben elegir entre la vida en la calle, con el riesgo de sufrir todas las formas de explotacióntrata, oy un castigo corporal de una violencia increíble. PorEn otra parte, a menudo los niños que consiguen recoger la suma necesaria permanecen mal alimentados, sufren de desnutrición y se apiñan en refugios ruinosos puestos a disposición por el dueño sin la más mínima higiene. Su nivel escolar, al final de esta permanencia, es casi cero.

 

Los tres primeros artículos de la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano, permiten la incriminación tanto de los participantes pasivos como de los protagonistas activos en este proceso. Serán castigados y ya no podrán invocar el consentimiento de la víctima o de sus guardianes para eludir la ley.

 

2.2.3. El trabajo infantil

No obstante la ratificación por Mauritania de los convenios internacionaleslas convenciones internacionales, el trabajo infantil pareciera sere una práctica ampliamente arraigada en el sector privado. En efecto, hoy en día el fenómeno de las niñas domésticaschicas criadas no causa da fastidio a nadie molestia, todos parecen sacar provecho, el empleador que cuenta con una mano de obra barata, y los padres de la criada que redondean sus ingresos mensuales gracias al peculio que su prole les trae al fin de cada mes. No obstante, esta práctica repugnante que explota a la niña, de ahora en adelante, será sancionada por la nueva ley que castiga a los padres y al empleador, incluso en el caso de consentimiento por parte de la niña. Apostamos que será suficiente para disuadir a jefes infractorespodridos y padres negligentes.

2.2.4. La explotación sexual comercial de niños

La explotación sexual comercial de niños es un fenómeno marginal y relativamente reciente en Mauritania, Las únicas manifestaciones conocidas de esta práctica, en circunstancias bien precisas, son matrimonios precocestempranos forzados y la violación de niñaschicas. Sin embargo, desde hace unos años, el fenómeno comienza a aparecer en el país, por medio de la prostitución de niños con redes bastante bien organizadas a nivel nacional, el tráfico de niños con fines de explotación sexual, la prostitución a domicilio y el turismo sexual. Estas prácticas, hasta hoy en sus fases iniciales, atestiguan sin embargo la persistencia del fenómeno y su futura expansión si no se toman medidas adecuadas. El espíritu general de la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano define estas prácticas, criminalizándolas en sus cinco primeros artículos (inicialmente la trata humana sancionada por la ley consistía esencialmente en la práctica tradicional de la prostitución de mujeres). Al día de hoy, con la modernización y la diversificación de las formas de esta práctica, el legislador mauritano ha adaptado su respuesta al carácter de la lucha contra los peligros que amenazan al niño y la importancia que desea conceder a la niñez en el contexto institucional.

 

3. La protección del niño en el sistema normativo e institucional mauritano

La protección de la niñez se ha vuelto una parte integrante del sistema normativo e institucional mauritano. La ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano hace una contribución considerable a este efecto. Forma parte de una gama de medidas tomadas por el Estado para salvaguardar los derechos del niño.

 

3.1. La contribución de la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano

La ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano forma parte del proceso de instaurar una sociedad igualitaria que ofrezca a todos las mismas condiciones de promoción social. Concreatiza el proyecto social delineado por Mauritania para proteger a sus niños.

 

El primer artículo se refiere a los compromisos asumidos al nivel internacional por Mauritania, de los cuales los tratados y las convenciones atinentes a la niñez tienen un rango importante. Eso ya representa un testimonio de la voluntad del país de combatir esta práctica, teniendo en mente la eficacia en la protección de sus niños. Utiliza la expresión alistamiento, que implica la coacción, un elemento constitutivo del tráfico humano. Esta expresión fue conscientemente elegida por el legislador en lugar del término "reclutamiento", que significa la adhesión a una acción, puesto que maximiza la eficacia de la lucha contra el tráfico de niños.

 

Y además, el legislador no se refiere a las situaciones de alojamiento y de acogida de personas adultas, ya que no pueden constituir el crimen de tráfico humano - los beneficiarios no están amenazados, dado que reciban beneficios gratuitos-. En cambio, constituyen una infracción cuando se trata de niños.

 

La expresión "a través de la fuerza, la amenaza u otras formas de coacción" es explícita, ya que implica un desacato de la voluntad de la víctima.

 

Por otro lado, velando por la equidad, la ley hace una distinción entre la prohibición de la extracción curativa de órganos y aquella efectuada con fines exclusivamente lucrativos, que la ley prohibeno autoriza y que en caso alguno puede beneficiar al niñono puede ser ni saludable ni dañosa para un niño..

 

El legislador pone de relieve la afirmación habitual que "el consentimiento de la víctima es nulo e inexistente", para demostrar la relevancia de la ausencia de circunstancias atenuantes en este contexto, incluso con el acuerdo de la persona sujeta al tráfico humano.

 

La utilización repetida, en otros textos de ley, de la expresión "alistamiento" traduce la noción de la severidad de la respuesta de la sociedad y denota la coherencia del razonamiento del legislador mauritano que destaca aún más la caza de los traficantes de seres humanos".

 

Por último, el legislador no define la expresión de “da una definición precisa de un niño. Deseando maximizar la eficacia, se adhiere a las convenciones y los acuerdos internacionales ratificados por Mauritania, para ampliar, en la medida de lo posible, la protección que beneficia al niño. Es una postura laudable - además del hecho de que la  legislación nacional se mantiene al día conde las líneas directivas de la Convención sobre los Derechos del Niño, que no define a esteéste último. Conformándose a las convenciones internacionales, de esta manera el legislador permite a los magistrados y las instituciones encargadas de la protección de los derechos de niños explotar un arsenal jurídico internacional, que en eéstos últimos años ha conocido una fuerte reorientación motivada por el deseo de salvaguardar y proteger los derechos del niño. Por consiguiente, la definición del niño utilizado por la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano, es aquélla prevista por los textos específicos atinentes a la niñez, así como a los convenioslas convenciones internacionales pertinentes, acentuando por tanto la eficacia de la ley y contribuyendo a una protección más amplia de los derechos del niño.

 

El artículo 5 trata de la represión del tráfico humano con penas acumulativas. Además de la privación de libertad, prevé una sanción pecuniaria y la suspensión de los derechos civiles y cívicos de los autores de tráfico humano. También están previstasSe prevé también las sanciones aplicables en contra de autores de tráfico humano que pertenezcancen a un grupo criminal organizado, lo que el artículo considera como una circunstancia agravante.

 

Con esta ley bien estructurada, el legislador no reglamenta la prevención y la investigación en materia de tráfico humano - semejantes disposiciones no serían indicadas en este capítulo de una ley represiva. El Código de Procedimiento Penal establece estos procedimientos en forma explícita.es explícito sobre estos procedimientos. Por otra parte, la prosecución y la extradición de los autores de esta infracción afuera del territorio mauritano son organizadas por la cooperación judicial internacional en el campo penal, y reglamentadas por tratados bilaterales y multilaterales que forman parte del arsenal jurídico que protege al niño.

 

3.2. El arsenal jurídico protector de los derechos del niño

Desde hace más de una década, la protección de los derechos del niño ocupa un sitio central en las acciones de las autoridades mauritanas, que la ven como un modo de continuar la senda delperpetuar el desarrollo del país.

 

La defensa del niño y su protección contra todos los peligros económicos, sociales y políticos susceptibles de perjudicar su desarrollo son objeto de una lucha frenética. De este modo, medidas económicas, políticas y legislativas atestiguan esta nueva característica del sistema mauritano. Y en este contexto, el refuerzo de la protección del niño será considerablemente apoyado por el mejoramiento de los derechos de la mujer y la institucionalización de la protección de la niñez.

 

3.2.1. Mejorar los derechos de las mujeres para salvaguardar aquellos los de los niños

La protección de la familla, la célula fundamental de la sociedad, exige la protección de los derechos de la mujer. En el preámbulo de la Cconstitución del 20 de julio de 1991, "el pueblo mauritano proclama en particular la garantía de los derechos relativos a la familia, la célula fundamental de la sociedad islámica".

 

Durante todo el período de 1990 a 2002, Mauritania conoció una verdadera transformación en materia de la promoción de los derechos de la mujer. Por una parte, las orientaciones políticas del Ggobierno insistieron en la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer, por medio de la elaboración y la aplicación de una política favorable a la familia, una mayor rentabilidad del trabajo efectuado por mujeres, una mayor   participación de mujeres y de organizaciones femeninas en el desarrollo fundamental del país. Por otra parte, el Estado elaboró una estrategia de Información, Educación y de Comunicación (IEC);  para acompañarsigo la implementación de dicha estrategia y el refuerzo institucional de la Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer.del Secretario de Estado para la Condición Femenina.

 

En el marco normativo, el Estadoestado ratificó, en primer lugar, la Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1999, pero con algunas reservas con relación a la conformidad de esta Convención con la Sharia (derecho musulmán). En lo sucesivo, organizó una campaña de sensibilización de mujeres respecto a las normas y los principios definidos por la Convención. Finalmente, en 2001, promulgó el Código de Eestatus Personal, que define las reglas y las normas idóneas para limitar los anacronismos y la anarquía que se generalizaban en materia de divorcio, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la vivienda de la esposa, lo que dio lugar a una campaña continua e indispensable para hacer progresar la legislación vigente en el sentido de las normas internacionales y proteger al mismo tiempo los derechos del niño.

 


3.2.2. Institucionalización de la protección de los derechos del niño

 

La vulnerabilidad del niño emanasale de la dependencia de sus padres o de sus representantes legales, así como las condiciones jurídicas, económicas y sociales de su ambiente.  En Mauritania, a pesar de un contexto de pobreza y de analfabetismo bastante difundidos, cada niño beneficia de una protección jurídica, económica y social garantizada. Dicha protección se realizó por una parte gracias a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y y a la adhesión a sus dos protocolos facultativos relativos respectivamente a la venta de niños y su explotación sexual y el involucramiento de niños en conflictos armados. Por otra parte, la garantía de los derechos civiles del niño está asegurada por el Código de Obligaciones y de Contratos que estipula en su artículo 16 que "el niño se beneficia de sus derechos civiles a condición que nazca viable". La prohibición del alistamiento, del traslado, del alojamiento o de la acogida de un niño con fines de de explotación, son actos considerados como tráfico humano por la ley no. 025/2003 que reprime el tráfico humano, y que asegura una protección adicional del niño contra todas las formas de trata humana.

 

El sistema jurídico y judicial mauritano se ha adaptado también a la protección de los derechos del niño. De este modo, en primer lugar, el aborto, el infanticidio, el secuestro de menores, el abandono de niños y su tráficola trata son actos severamente sancionados por el Código Penal. Sin embargo, éste último prevé la minoría de edad como defensa yla defensa de la minoridad y circunstancias atenuantes cuando se trata de juzgar a un niño como autor de una infracción. Además, con esta perspectiva, el Código del Trabajo ha sido revisado para adaptarlo al contexto internacional respecto al trabajo infantil, y el juicio y la detención de niños son objetos de medidas específicas. Por una parte, 13 jurisdicciones y salas de instrucción han sido puestas en pie en las ciudades principales del país, con el fin de investigar y juzgar los casos que involucran a niños y, por otra parte, ha sido fundado un centro de reeducación para niños en conflicto con la ley, reglamentado por el decreto R01524 del 9 de septiembre de 2003 sobre el Rreglamento Iinterno de Ccentros de Rreeducación de Nniños en Cconflicto con la Lley. Estas leyes consagran el principio de la separación de adultos y menores encarcelados. Este principio ha sido aplicado en centros de detención con la creación de zonas reservadas a niños.

 

Por último, la ley no. 054/2001 del 19 de julio de 2001 obliga a los padres a asegurar la educación de sus hijos en edad escolar.

 

Este arsenal normativo está apoyado por el dinamismo de la sociedad civil que trabaja a favor de la promoción de los derechos del niño. Entre otras cosas, se puede citar especialmente alel Consejo Nacional para la Niñez (CNE), el Grupo Parlamentario Mauritano para la Niñez, (GPME), la Iniciativa de Alcaldes Mauritanos Defensores de los Derechos del Niño, la Asociación de ImamesImanes para la Defensa de los Derechos del Niño,  organizaciones que ahora han creado redes eficaces y que benefician de formación en materia de los Derechos del Niño.

 

4. Conclusión

El respeto de derechos humanos comienza con la manera en que una sociedad trata a sus niños. Una sociedad que se preocupa por sus niños les ofrecerá libertad y dignidad, creando condiciones que les permitanpermiten desarrollar plenamente su potencial y estar preparados paraa una vida adulta rica y gratificante.

 

Sin dudas, son a estos valores que sería conveniente, en el futuro, adaptar las numerosas medidas de estos últimos años ena favor de la niñez y gracias a las cuales Mauritania está  incontestablemente en la vanguardia de las acciones posibles que los países pueden emprender en este campo, con vistas a promover el estatus del niño, tanto dentro de la familia como en la sociedad en general. Se trata de medidas y de una atención que demuestran no sólo que Mauritania es capaz de compasión y de acciones humanitarias hacia sus niños, sino también que es consciente de la historia, se compromete con el futuro y desea mejorar la condición humana de sus generaciones futuras.

 

La adopción reciente de la ley no. 025 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano constituye sin duda el punto de partida de un proceso ordenadoprogreso metódico que consiste en dar un nuevo impulso a todos los programas llevados a cabo hasta hoy a favor de la niñez, con vistas a alcanzarllegar a una mejor armonización de la legislación y de la política nacionales cona las reglas y los principios proclamados por la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Sin embargo, además de su importancia y su diversidad, estas leyes y estos mecanismos, aunque constituyan la señal más prominente de la atención estatal prestadao al bienestar de la niñez, se aplican ahora de una manera más limitada. Pero permanecen una obra excepcional y un ejemplo de lo que una sociedad puede hacer para mejorar la protección y la promoción de las generaciones futuras. Estas iniciativas proceden de una ética nueva que estipula que, con motivo de la vulnerabilidad tanto físicao como moral del niño, la sociedad entera tiene la obligación moral de protegerlo. Por consiguiente, se invita a los padres, la comunidad, las instituciones públicas y privadas de la red sanitaria amplia, los servicios de educación, los servicios sociales y el sistema judicial a unirunificar sus esfuerzos para que la infancia sea verdaderamente el período de la vida que permitapermitirá al niño desarrollar una confianza permanente en la humanidad.

 

Aquí se trata de responsabilidades adicionales, acciones preventivas y en caso de necesidad, de formas pertinentes de intervención que se deben adaptar con vistas a encontrar, en un plazo oportuno, y respetando el interés superior del niño, soluciones adecuadas para los numerosos niños numerosos que viven en situaciones difíciles que perjudican su seguridad y su desarrollo. La adopción de la ley que protege al niño dentro del ámbito penal, que incluye un Código de Procedimiento Penal para Mmenores, ya puede permitir la garantía de una cierta eficacia de los derechos y los sistemas destinados a proteger a menores, sancionando a los que no respetan su estatus.

 

Tengamos confianza que los poderes mauritanos, que tienen muchas ganas de llevar a cabo el proceso de integración del niño acelerarán la adopción de las disposiciones apropiadas para que el país cause buena impresión en el informe de evaluación de la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que Mauritania está actualmente elaborando para presentarlo al Comité de Ginebra responsable del seguimiento de la aplicación de la CDN.

 

Haimoud Ramdan

 


APÉNDICE

 

REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA

Honor-Fraternidad-Justicia

Presidencia de la República

Visa de la Legislación

 

Ley no. 025/2003 que reprime el tráfico humano

 

La Asamblea Nacional y el Senado han adoptado:

El Presidente de la República promulga la ley con el contenido siguiente:

 

Capítulo 1: disposiciones generales

Artículo 1: "Independientemente de las definiciones previstas por los tratados y las convenciones internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Mauritania, el término "tráfico humano" significa el alistamiento o el traslado de personas a través de la fuerza, la amenaza u otras formas de coacción, por rapto, fraude, abuso de autoridad, la explotación de una situación de vulnerabilidad o la oferta de aceptar un pago o una ventaja para obtener el consentimiento de una persona que ejerce autoridad sobre otra, con el fin de explotación".

 

La explotación incluye, pero no se limita a, el trabajo no remunerado, el trabajo forzado y prácticas análogas, el transplante de órganos con fines de lucro, la  explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual.

 

Capítulo 2: Disposiciones particulares

Artículo 2: El consentimiento de la víctima de tráfico humano es considerado nulo e inexistente cuando uno de los métodos enunciados en el artículo precedente ha sido utilizado.

 

Artículo 3: El alistamiento, el traslado, el alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación serán considerados como "tráfico humano", incluso sin recurso a ninguno de los métodos enunciados en el artículo 1.

 

Capítulo 3: Disposiciones penales

Artículo 4: La comisión de uno de los actos enunciados en los artículos 1, 2 y 3 constituye el crimen de tráfico humano.

 

Artículo 5: Además de la suspensión de sus derechos civiles y cívicos, los autores de tráfico humano serán castigados con cinco a diez años de trabajos forzados y a una multa de 500.000 a 1.000.000 ouguiyas.

 

Serán igualmente castigados con la misma pena los que han cerrado una transacción con el objetivo de privar, gratuitamente o con fines de lucro, a una tercera persona de su libertad.

 

Serán condenados a las mismas penas y a una multa de  600.000 a 1.200.000 ouguiyas los autores de estas infracciones que son miembros de un grupo criminal organizado

 

Capítulo 4: Disposiciones finales

Artículo 6: La presente ley revoca todas las disposiciones anteriores contrarias a ella.

 

Artículo 7: La presente ley será publicada en el Periódico Oficial y ejecutada como ley del Estado.

 

Nouakchott, el 17 de julio de 2003

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MAAOUIYA OULD SID'AHMED TAYA


 

 

 

 


 

 

PREMIO VEILLARD-CYBULSKI 2006

 

 

La Asociación Fondo Veillard-Cybulski, tiene como objetivo, entre otros, recompensar los trabajos especialmente meritorios, particularmente aquellos que aportan innovaciones que contribuyan al perfeccionamiento de métodos educativos, jurídicos, terapéuticos, etc. y para el tratamiento de niños y adolescentes y de sus familias en dificultades.

 

Para ello ha establecido el Premio Veillard-Cybulski.

 

Reglas (resumen)

 

     El premio se adjudica cada cuatro años con ocasión del Congreso cuadrienal de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia (AIMJF).

     Los trabajos de los candidatos se pueden presentar en francés, inglés o castellanoFrancés, Inglés o Español, en cuatro ejemplares, con un resumen que no pase de 10 páginas, dirigidos a la dirección de la Asociación Fondo Veillard-Cybulksi.

     El próximo premio será adjudicado en 2006. Los trabajos tienen que ser presentados a más tardar el 31 de octubre del 2005. Los mismos no serán devueltos a sus autores.

     El laureado recibe un premio de 10,000 (diez mil) francos suizos. El comité de la AFVC llegado el caso, determinará la suma del segundo premio. En caso que dos candidatos sean declarados Ex-Aequo, ellos compartirán el premio sin que se modifique la suma total del premio.

 

Sion, noviembre 2002.

 

Las candidaturas deberán hacersetienen que llegar a la Asociación Fondo Veillard-Cybulski

 

a la dirección indicada más abajo a más tardar el:

 

31 DE OCTUBRE DE 2005

 

Para cualquiera información sírvanse por favor contactar:

 

Association Fonds Veillard-Cybulski

c/o Institut International des Droits de l'Enfant (IDE)

Case postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suiza.

Email :  Tel.: +41-27-205.73.00; Fax: +41-27-205.73.02. Email : ide@iukb.ch

 

 

 


"EL RESPETO A LA INTIMIDAD DEL NIÑO

VICTIMA DE DELITO COMO GARANTÍA" (*)

 

Prof. Dr. Ricardo AngelÁngel Basilico.

 

Juez de Menores, Argentina

 


El niño como víctima de delito, puede abordarse desde una óptica general como lo hacen los ordenamientos procesales vigentes,- tanto los nacionales como los latinoamericanos-, reconociéndole los derechos y las garantías de las víctimas mayores, pero sin olvidar que debe tenderse a lograr legislaciones específicas que contemplen el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Resultan pilares centrales del Tratado mencionado, los derechos bautizados como las tres "P": Proveer, Proteger y Participar a su vez, los mismos, tienen tres elementos básicos: a) Reafirmar la aplicación de determinados derechos, b) Elevar el listón de aplicación de los mismos c) Establecer normas específicas en ámbitos que sólo atañen a los niños y sobre todo establece el principio del Interés Superior del Niño como garantía.

 

Entre los pilares mencionados "supra", la protección de la intimidad resulta ser uno de los más controvertidos cuando de niños víctimas de delito se trata. A poco de avanzar en el respeto que merece la intimidad, no resulta fácil despejar las colisiones que la misma enfrenta con otros derechos y libertades que pretenden igualarse o ejercer supremacía sobre ella.

 

Debemos partir desde el significado de "interés superior del niño", para comenzar a desentrañar la complejidad del tema y arribar a una conclusión adecuada. Podemos sintetizar el concepto en la: "plena satisfacción de sus derechos". La propuesta efectuada por la Convención -como bien señala Cillero Bruñol- formula " el principio del interés superior del niño como garantía de la vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es decir el principio tiene sentido en la medida que existen derechos y titulares (sujetos de derecho) y que las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos"[2]

 

En lo que hace a instituciones privadas, las mismas también deben respetar el "interés superior del niño" y esto resulta así "no porque el interés superior sea considerado socialmente como valioso o por cualquier otra concepción del bienestar social o de la bondad sino que, y en la medida que los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen."[3]

 

La Convención Internacional de los Derechos del Niño es clara en su artículo 16 en cuanto a que "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.". Desde este concepto de derecho a la intimidad que contempla la Convención, sin dejar de considerar en ningún caso el interés superior del niño, debemos decir que se ha aceptado que no hay ningún derecho absoluto; ahora bien, el tema se plantea cuando colisionan, el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información.

 

En el derecho comparado, España consagra en el art.Art. 20.4 de su Constitución aquel principio general, toda vez que aquellas libertades ( libertad de expresión e información) se encuentran limitadas por los derechos abarcados por el Título I de la Carta Magna española y específicamente, por los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como la protección de la juventud y de la infancia, logrando el constituyente proteger estos derechos por ser los más expuestos a vulneraciones respecto de los enunciados en el art.Art. 20 de la Constitución.

 

Avanzando, se comienza a vislumbrar cómo, las legislaciones de los Estados, sus Constituciones y las resoluciones de los tribunales van abriendo camino a fin de ir hallando armonía entre los derechos y deberes que convergen dentro del ordenamiento jurídico. Ejemplo de avance saludable en tal sentido, lo son las resoluciones la Sala Constitucional de Costa Rica, que haciendo uso de la "teoría de los límites" del derecho español, ha expresado en forma clara que "la información como derecho encuentra claros límites en la intimidad, la vida privada, el honor, la imagen y el principio de presunción de inocencia."[4]

 

En nuestro País, se ha intentado poner en ciertos casos, erróneamente en mi opinión, en un mismo pie de igualdad el derecho a la intimidad del niño, establecido en el artículo 16 dela Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporado al art.Art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional y la libertad de prensa e información (acompañada la mayoría de lalas veces por imágenes) normada en los Aarts. 14 y 32 nuestra Ley Fundamental.

 

Si bien en principio puede verse como una cuestión de conflicto de derechos, libertad de prensa e información vs. Derecho a la intimidad, en lo personal considero que el primero debe ceder ante el segundo. En el mismo sentido la doctrina se ha expresado cuando de niños o adolescentes se trata diciendo claramente que " es obvio que el derecho a la intimidad que forma parte de los derechos personalísimos, tiene rango superior a la libertad de expresar las ideas por la prensa, razón por la cual, en este caso debe preferirse el derecho a la intimidad, resignando al otro."[5]

 

Así entonces, no existe duda, que entre el derecho a la intimidad de niños y la libertad de prensa e información se debe privilegiar al primero, toda vez que cuando de menores se trata no puede nunca soslayarse el "interés superior del niño", principio garantista que habrá de utilizarse para decidir ante una colisión de derechos, del que deben ser respetuosos tanto las instituciones públicas como privadas.

 

En nuestras legislaciones, como la de Mendoza y en Chubut, la Ley 4347, sobre "Protección Integral de la Niñez, la Infancia y la Adolescencia", al tratar los derechos y garantías del niño y adolescente son claras en sostener con referencia al tema que ahora abordamos que: "Ningún medio de comunicación social, público o privado, publicará o difundirá informaciones que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación de niños y adolescentes víctimas o infractores de disposiciones penales o contravencionales" (art.Art. 21 de la Ley 4347 de la Provincia de Chubut y art.Art. 12 de la Ley 6354 de la Provincia de Mendoza).

 

Lo expresado, nos lleva a concluir a que sin coartar ningún derecho, los mismos deben ejercitarse adecuadamente, por ende si existe un ataque a un derecho personalísimo (intimidad de un niño), no puede hacerse valer, otro derecho constitucional como la libertad de prensa. La doctrina y la jurisprudencia recogen el tema diciendo que "aunque en el supuesto de que puedan contraponerse legítimamente ambos derechos (un derecho personalísimo y la libertad de prensa), la decisión debe considerar en primer lugar el amparo del derecho de mayor jerarquía constitucional desde la perspectiva de un orden jerárquico de los derechos civiles, es decir corresponde privilegiar el derecho al honor y a la intimidad antes que a la libertad de prensa"[6]

 

No podemos desconocer que la publicidad de los actos de los gobernantes, en tiempos en que los casos de corrupción pública son cada vez mayores y preocupantes por su incremento, resulta esencial el papel que desempeña la prensa en el esclarecimiento de los casos y en la difusión de los mismos.

 

Así también la libertad de prensa resulta "una base imprescindible en la estructura del Estado de Derecho"[7], fortaleciéndolo y ayudando a transparentar los actos de gobierno, libertad de prensa tantas veces acallada injusta y solapadamente por los Estados donde imperaron regímenes totalitarios.

 

Intentemos, entonces, poner los derechos y garantías en su justo orden, así la libertad de informar es un derecho, pero no es absoluto y debe ser respetuoso de otros derechos humanos, en este caso del derecho a la intimidad de los niños víctimas de delito, ello en virtud de que en este caso la prensa es parte de la sociedad y "el interés superior del niño" es un interés comunitario que debe analizarse por sobre cualquier otro interés individual.

 

El presente no tiene otro sentido, que hacernos reflexionar, sobre la importancia de los derechos humanos personalísimos que tantos años ha costado a las Naciones conseguir y que aplicados adecuada y armoniosamente mejoran el sistema de convivencia democrático.

 

Prof. Dr. Ricardo AngelÁngel Basilico.


 

 

EXPLORAR LAS CAUSAS DE LA CRIMINALIDAD JUVENIL

 

R. Barri Flowers

 

 

R. Barri Flowers es un criminalista, un escritor en el campo de la criminalidad y titular de un Master en Justicia Penal. Es el autor de más de veinte libros sobre la criminología y el derecho.

 

La mayoría de los criminalistas modernos estarían de acuerdo en que la criminalidad y la violencia juveniles representan un problema grave a escala mundial que tiene como base una combinación de factores y correlaciones de carácter biológico, psicológico y sociológico. Aunque las explicaciones de la conducta criminal a menudo son examinadas individualmente, en la realidad, las causas y los efectos tienen típicamente aspectos múltiples o conexiones con otros elementos causales. Entre los diversosvarios enfoques teóricos que al día de hoy reciben más atención, con el fin de explicar la criminalidad juvenil, se pueden citar las teorías que examinan cuestiones como la testosterona, la hiperactividad, la masculinidad y el ambiente. Pero a menudo se cree que incluso estos elementos ejercen su influencia conjuntamente con otros factores variables para dar lugar a o favorecer la conducta antisocial.

 

En un artículo muy detallado, Barri Flowers toma en consideración algunasalgunos de las hipótesis y dinámicasdinámicos más sólidas  para explicar la conducta criminal en la juventud de hoy. Desgraciadamente, no fue posible reproducir aquí el artículo entero a causa del espacio limitado. Lo que sigue es una versión resumida del artículo de Sr. Flowers. Si Ud. desea una copia del artículo entero, que incluye numerosas referencias, puede contactar a: Barri Flowers < BarriBorn2Write@cs.com >

 

El Redactor

 

TEORÍAS BIOLÓGICAS

 


Las perspectivas biológicas relativas a la conducta criminal de la juventud han procurado explicarla en el marco de una predisposición genética u otros factores biológicos que representan un papel importante en la comisión de crímenes u otros actos. Investigaciones biológicas recientes han sido particularmente prometedoras, estableciendo vínculos entre la conducta antisocial y la agresión cona varias anormalidades, carencias, características o influencias biológicas.

 

Teorías Hereditarias y Genéticas

 

Los defensores de las teorías hereditarias y biológicas tienen tendencia a explicar la conducta delictiva, hasta cierto punto, por la transmisión genética de ciertas características mentales o físicas de una generación a otra, lo que se ha revelado particularmente válido cuando se trata de tendencias violentas. Por ejemplo, algunos estudios descubrieron una relación significativa entre la genética y los trastornos de conducta. Otros investigadores encontraron que ciertas características, como un peso bajo al nacimiento, así como otros problemas prenatales y perinatales pueden conducir a una predisposición a la delincuencia en algunos niños.

 

Estudios sobre gemelos y niños adoptados o en familias de acogida

 

La relación entre la herencia y la conducta antisocial ha sido apoyada particularmente en los estudios sobre gemelos. Los investigadores han encontrado un índice más elevado de correlación criminal entre gemelos idénticos.

 

El papel de la genética ha sido examinado también con estudios sobre niños adoptados o colocados en familias de acogida. Los investigadores llegaron a la conclusión de que la predisposición biológica a la criminalidad aumenta la probabilidad de que un niño se volverá delincuente o criminal.

La testosterona y la delincuencia

 

Varias investigaciones han atestiguado una correlación positiva entre niveles elevados de testosterona, la violencia masculina y la agresividad. En un estudio, los investigadores descubrieron que los prisioneros con los niveles más elevados de testosterona eran más susceptibles de tener antecedentes penales, mientras que los prisioneros con los niveles más bajos de testosterona eran más probablemente autores de crímenes no violentes.

 

OtroUn otro estudio reveló un nivel de testosterona mucho más elevado en hombres jóvenes hombres que se comportaban agresivamente cuando estaban borrachos, comparados a los hombres no agresivos. Un estudio del nivel de testosterona salival en hombres, y mujeres cuyo comportamiento era agresivo o antisocial, descubrió un nivel de testosterona cinco veces más elevado en los hombres comparado a las mujeres.

 

La hiperactividad y la conducta antisocial

 

Se ha demostrado que la hiperactividad constituye un factor de riesgo biológico importante para la conducta delincuente o criminal. A partir de la baja edad, la hiperactividad - o sea un nivel muy elevado o excesivo de actividad - está frecuentemente ligado a tendencias violentaes y aumenta el riesgo de que el niño presentarádará prueba más tarde de una personalidad antisocial, trastornos de conducta, conducta criminal en la edad adulta, y abuso de estupefacientes. Un estudio descubrió que los niñoschicos cuya hiperactividad se prolongaba hasta la adolescencia eran cuatro veces más susceptibles que aquelloslos chicos no hiperactivos de volverse delincuentes, y mucho más susceptibles de hacerse arrestar por infracciones penales, y de presentar problemas como peleas, robos, ausencias escolaresnovillos, y expulsión de la escuela.

 

Las personas diagnosticadas con el síndrome de déficit de atención corren el riesgo de entregarse a una gama de comportamientos antisociales y condiciones anormales como la delincuencia, la criminalidad, sentimientos de inferioridad y inutilidad, la morbididad morbilidad psiquiátrica, el desempleo, la disfunción familiar y el suicidio.

La inteligencia y la delincuencia

 

Algunos estudios sostienen una relación entre el nivel de inteligencia y la conducta delictiva. Existe una fuerte correlación entre la delincuencia y el CI, independientemente de la raza y la clase social. Un CI bajo afecta los resultados académicos, lo que sucesivamente conduce a la conducta antisocial, y existe una relación estrecha entre un nivel bajo de inteligencia no-verbal, una inteligencia verbal limitada y malas notas en la escuela - son todos son factores precursores de la delincuencia-. ProfundasLas investigaciones longitudinales han demostrado constantemente una correlación entre el fracaso escolar y la conducta delictiva y criminal.

 

Ha sido sugerido que un CI elevado puede servir de mecanismo protector contra la conducta criminal para los niños de alto a riesgo.

 

Otras investigaciones biológicas

 

Los estudios de la relación entre la biología y la criminalidad, eéstos últimos años, han puesto más énfasis en varias disfunciones cerebrales y neurológicas y su influencia sobre el comportamiento. Algunas investigaciones han detectado electroencefalogramas anormales de la actividad del cerebro en criminales y delincuentes, asociándolos con conducta violentae, agresiva o destructora, la impulsividad y la mala adaptación social. Se ha descubierto un índice más elevado de epilepsia en jóvenes delincuentes - los ataques pueden conducir a una pérdida de autocontrolautocontrol-.

 

Otras investigaciones biológicas han relacionado la disfunción cerebral con dificultades de aprendizaje como la afasia, la hiperactividad y la dislexia. Según ciertos investigadores, esos factores predisponen a cada individuo afectado a unala conducta antisocial. Se ha también demostrado también una correlación entre tumores cerebrales, la conducta criminal violenta, la criminalidad y carencias de vitaminas.

 

Al día de hoy, muchos científicos especialistas en el comportamiento humano favorecen un enfoque multidisciplinariopluridisciplinar en el análisis de la conducta antisocial, combinando las investigaciones en el campo genético con estudios del ambiente y otras disciplinas como la neurociencia, la endocrinología y la psicología, para explorar la delincuencia y la criminalidad.

 

LAS TEORÍAS SOCIOLÓGICAS

 

Las teorías sociológicas y culturales tienen tendencia a centrarse en la relación entre la delincuencia, la conducta criminal, y la estructura social, el ambiente y los factores variables que van más allá del individuo. A menudo, esta escuela de pensamiento considera la conducta antisocial como comportamiento normal dentro del contexto de los factores socioculturales que influencian al delincuente.

 

Teorías de Control Social

 

El lazo social que ata a la juventud al orden social consiste en cuatro elementos claves: (1) apego (relaciones con otros como la familia y los semejanteslos coetáneos) (2) compromiso (dedicación a la conformidad social), (3) participación (en actividades legítimas), y (4) convicciones (actitudes hacia la conformidadconformidad). Se considera que los jóvenes delincuentes no poseen los apegos íntimos, los objetivos, y las normas morales que atan a la mayoría de individuos a los valores y las normas de la sociedad. Por consiguiente, se sienten libres de cometer actos criminales y delictivos.

 

Teorías de tensión

 

Las teorías de tensión explican la conducta delictiva como una respuesta a la falta de oportunidades socialmente aceptadas.

 

La tensión se manifiesta cuando los individuos nono se sienten recompensados por sus esfuerzos con respecto a los esfuerzos y las recompensas de sus semejantes por resultados comparables. Las emociones negativas asociadas a relaciones negativas pueden ser manejadas más eficazmente con la participación en actividades delictivas más que en actividades legítimas.

 

Algunos expertos han llegado a la conclusión que la delincuencia es "más elevada en los que sufren estrés en la familia, la escuela y la comunidad [y] … y más elevadao en ciertas categorías de jóvenes que sufren de malos tratos por parte de sus pares;" y además, que la probabilidad que el estrés conducirá a la delincuencia es más elevada en adolescentes mayores.

 

TEORÍAS DE TRANSMISIÓN CULTURAL

 

Las teorías de transmisión cultural explican la delincuencia como un comportamiento adquirido, o sea, un reflejouna reflexión de las normas, los valores, las convicciones y las maneras de comportarse que las personas aprenden por medio de la interacción con sus prójimos. Los defensores de la teoría de la transmisión cultural creen que la criminalidad y la delincuencia son causadas principalmente por las personas que "se conforman a las normas comportamentales de una cultura o subcultura que son contrarias a las normas y los valores convencionales en relación con el comportamiento y la ley". Las teorías de transmisión cultural consideran también que las normas de los delincuentesdelictivas son transmitidas de una generación a otra, tanto en el proceso de socialización como en los métodos utilizados en la comisión de actos criminales o delictivos.

 

TEORÍAS DE MASCULINIDAD

 

Se ha demostrado una fuerte correlación entre la masculinidad, la violencia y la conducta agresiva en la juventud. Los investigadores han descubierto que existe un índice más elevado de comportamiento violento y autodestructivo entre los hombres jóvenes hombres socialmente marginados y desfavorecidos.

 

Esos jóvenes consideran la violencia como un medio de demostrar su masculinidad, logrando de este modo un cierto estatus social y un cierto nivel de poder. Según varios estudios sobre la marginación social y la masculinidad, los programas de prevención de la violencia pueden funcionar sólo si son "culturalmente pertinentes en todos los sentidos del termino 'cultura'."

 

PRECURSORES A LA CONDUCTA ANTISOCIAL EN LA JUVENTUD

 

Numerosos investigadores han notado el efecto de factores intrafamiliareselementos dentro del ambiente familiar sobre la delincuencia y la criminalidad actuales y futuras. Dichos factoreselementos incluyen el abuso y la negligencia respecto de niños, la violencia familiar y las familias divididas. Mientras que tales correlaciones no se ven, per seen sí mismos, como causas de la criminalidad, se los considera como indicadores importantes para predecirver y prevenir la criminalidad en los individuos ena riesgo.

 

Abuso y negligencia de niños

 

Se revela una fuerte La correlación entre el abuso y la negligencia de niños y la conducta criminal grave o violentae en la juventud se revela fuerte. En un análisis del impacto del maltrato de niños sobre el comportamiento antisocial ulterior de adolescentes, incluida la toxicomanía, se descubrió una fuerte y constante asociación fuerte y constante entre los malos tratos regulares durante la infancia y la  adolescencia y la delincuencia. Un estudio de jóvenes delincuentes revelódescubrió que más del 80% de los delincuentes habían sufrido malos tratos, de los cuales 43% de los cualesse recordaban de haber sido derribadostumbados por un padre, mientras que un otro estudio de jóvenes criminales reveló que casi la mitad habían sufrido malos tratos, negligencia o abandono en un período de su vida.

 

El ciclo de violencia familiar

 

La violencia y la conducta criminal de menores y de jóvenes adultos se ven frecuentemente como el reflejola reflexión de un ciclo de criminalidad y de violencia en la familia, que después va más allá de la familia. Los investigadores han determinado que los padres de algunos jóvenes delincuentes dan prueba ellos mismos de trastornos de conducta y de comportamiento delictivo.

 

Un estudio retrospectivo sobre el ciclo de violencia demostró que los niños que fueron víctimas de abusos físicos antes de la edad de once años eran mucho más susceptibles de volverse ofensores violentos durante los quince años siguientes. OUn otro estudio sugirió un ciclo intergeneracional de desgracias familiares y de comportamiento antisocial.

 


 

Familias divididas

 

Frecuentemente se ha examinado la familia divididaSe examina frecuentemente la familia dividida en relación con la conducta delictiva y criminal, lo que indicaría una conexiónconexión entre ambas. Por el término "familia dividida" se entiende generalmente un hogar donde un padre o los dos están ausentes a causa de abandono, divorcio, separación o la muerte, privando de este modo al niño de una vida familiar completa y estable."

 

En un meta-análisis reciente y riguroso de la relación entre familias divididas y la conducta delictiva, los investigadores descubrieron que las personas que provienen de familias divididas eran 10 a- 15% más susceptibles de devenirvolverse delincuentes que las personas que crecieron en hogares con los dos padres presentes. Pero, otro estudio sobre el impacto de familias divididas con respecto a la delincuencia sugirió que un porcentaje mucho más elevado de jóvenes procedentes de familias divididas eran susceptibles de entregarse a la conducta delictiva, con una fuerte correlación entre los familias divididas y diversasvarias categorías de delincuencia, incluidos conductas infraccionaleslos status offences, crímenes violentos y crímenes contra la propiedad.



 

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE

 

MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y DE LA FAMILIA

 

XVII CONGRESO MUNDIAL

 

El XVII Congreso Mundial de la Asociación Internacional tendrá lugar en

 

BELFAST

 

IRLANDA DEL NORTE

 

 DEL 27 DE AGOSTO 27 AL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2006

 

 

¿LA JUSTICIA CORRECTA?  ¿DONDE ESTAMOS HOY?NOS ENCONTRAMOS AHORA?

 

IMPLEMENTACION DE CONVENIOSCONVENCIONES INTERNACIONALES

 

 

 

CONLA TRADUCCIÓN SIMULTANEA

 

INGLÉS, FRANCÉS Y CASTELLANOESPAÑOL

 

 

 

Para información más detallada, por favor, sírvase visitar el siguiente sitio Web:Contacte

 

 

www.judgesandmagistrates.org 

 


 

EL XVII CONGRESO MUNDIAL DE LA AIMFJ

 

¿DÓNDE ESTAMOS EN EL CAMINO HACIA LA RECTABUENA JUSTICIA?

(This is a suggested translation!)

 


La justicia se realiza más eficazmente por la puesta en la práctica de diversosvarios instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño. El temario pone el énfasis en los derechos del niño y considera el progreso hecho en lo atinente a la aplicación práctica de las teorías. Subraya el papel primordial de la profesión judicial, no sólo para garantizar la justicia, sino también para hacer avanzar los derechos del niño.

 

El tema servirá para examinar hasta qué punto los derechos del niño están protegidos y/o promovidos por los instrumentos internacionales.

 

La AIMJF reúne a miembros de más de 80 países y de todos los continentes. Dichos instrumentos son los únicos instrumentos jurídicos que todos tienen en común. El Congreso ofrecerá un foro único para permitir a los miembros intercambiar puntos de vista sobre la pertinencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que influyen en su trabajo. Las discusiones estimularán reflexiones individuales y formarán una motivación interesante para la aplicación de estos instrumentos. El Congreso es una ocasión para la AIMJF de hacer una contribución importante a la globalización de perspectivas respecto a los derechos del niño.

 

Los conferencistasconferenciantes serán invitados a reflexionar de manera crítica sobre la manera en que percepción de los derechos del niño son percibidos, implementados y monitoreadosasí como la aplicación efectiva y el seguimiento de los mismos e en sus países respectivos, así como sobrey la medida en que la práctica nacional se esfuerza poren satisfacer las exigencias de las normas internacionales, o no consigue hacerlo. Se destacarná las consecuencias de la no-aplicación, e incluso la violación, de estas normas.

 

Es probable que la puesta en práctica de los derechos se efectúeefectuará de una maneras diferentes con arreglo a la tradición jurídica de cada país, sus recursos sociales y económicos, o la carencia de recursos, su cultura y sus tradiciones, etc. Los conferenciantesconferencistas seránestán invitados a reflexionar sobre las cuestiones subyacentes de política sustancial, particularmente la necesidad de ayudar económicamente a los países en vías de desarrollo. Tomarán en consideración los aspectos legales de los derechos en cuestión y explorarán los valores pertinentes y el concepto de infancia y justiciala percepción de niños ante la justicia en la base de los derechos enumerados en los instrumentos.

 

Las sesiones lingüísticas y los talleres serán organizados según las categorías de derechos y/o las categorías de intervenciones o de procedimientos donde los derechos en cuestión son aplicables. Las sesiones comenzarán con presentaciones breves por parte de los representantes de países o continentes diferentes, lo que se podría considerar como representaciones de las tendencias principales, con la intención de estimular las reflexiones y discusiones deseables.

 

Con el fin de tomar en cuenta las distinciones necesarias entre los niños en conflicto con la ley y los niños que necesitan cuidado y protección, los delegados seránestán invitados a examinar los diversosvarios derechos y reflexionar sobre su aplicación (igual o diferente) en varios casos.

 

Los derechos tienen tendencia a evolucionar gradualmente a lo largo del tiempo, según cambiancontemporáneamente con los cambios de valores y de conceptos. Los delegados tendrán la posibilidad de considerar la pertinencia de los instrumentos, así como cualquiera necesidad eventual de poner al día ciertos instrumentos, posiblemente todos.

 

La traducción simultáanea esatará disponible en cada unouna de nuestros tres idiomas oficiales - inglés, francés y castellanoInglés, Francés y Español - durante todas las sesiones plenarias.

 

PUESTAS AL DÍA SERÁN PUBLICADAS EN EL INTERNET CUANDO DISPONIBLES

 (Véase regularmente el sitio Web www.judgesandmagistrates.org)

 


 


 

 

 

 

 

Los Artículos para la Crónica deben enviarse directamente al:

 

Dr. Willie McCarney

 

Redactor en Jefe,

 

"St.Martin", 175, Andersonstown Rd., Belfast. BT11 9EA Irlanda del Norte

Tel.: +44 28 9061 5164 - Fax: +44 28 9061 8374

E-Mail: w.mccarney@btconnect.com

 

 

Los artículos deben enviarse dactilografiadosmecanografiarse.

Se agradecerán copias en las tres lenguas oficiales

(inglés, francés y castellanoInglés, Francés y Español).

 

 

Como alternativa, los artículos pueden enviarse a cualquier miembro del Comité Editorial. A continuación se mencionan los nombres y direcciones, junto con los números telefónicos, fax y correo electrónico, disponibles en su caso.

 

¡Gracias!

 

 

 

M. Oscar D'Amours

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410, Rue de Bellechasse Est                                 Bureau 430

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Jacob J. van der Goes

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Holanda.

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Mónica Vázquez Larsson,

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Fax: (54 -11-) 48001161

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Dra. Gabriela Ureta                       

Juez de Menores

Talavera de la Reina, calle 17, no. 656,

Las Condes 6780453

Santiago

Chile

Tel./Fax: 56-2-2125536

E-mail: gureta@vtr.net

 

 

 

Prof. Jean Trepanier,

École de de Ccriminologie,

Université de Montréal,

C.P. 6128,

Succursale Centre-Ville,

Montréal, Québec,

H3C 3P8, Canadá.

Tel.él: 1 514 346 61 11

E-mail:

trepanje@ERE.UMontreal.ca

 

Dr. Atilio J. ÁAlvarez

Defensor de Menores

Santos Dumont 2380

1426 Buenos Aires

Argentina

E-mail:

infanciayjuventud@yahoo.com.ar

 

 



[1] www.aic.gov.au/campbellcj/

(*) Ricardo AngelÁngel Basilico. Doctor en Ciencias Penales. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de la Patagonia. Juez de Instrucción.

 

[2] Cillero Bruñol, Miguel. "El Interés Superior del Niño en el Marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño", interegrante de la obra conjunta "Infancia, Ley y Ddemocracia en América Latina". Editorial Temis-Depalma. Argentina. 1998.

[3] Cillero Bruñol, ob. cit. pag. 78.

[4] Saenz Zumbado, Luis "Derecho a la Información y la Cobertura de los Procesos Judiciales" publicado en Revista de Ciencias Penales de Costa Rica, pag. 74, Año 11 nro. 16. San José de Costa Rica. 1999.

[5] Ekmekdjian, Miguel Angel. "El Derecho a la Intimidad. La Convención sobre los Derechos del Niño, El orden jerárquico de los Derechos y la Libertad de Prensa". La Ley. T. 1997. D. Pag. 100.

[6] Del dictamen del Dr. Alejandro Molina, Asesor de Menores de Cámara de la Capital Federal, Rev. L.L. T. 1997-D. Pag. 102, citando fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caso "Ponzetti de Balbín s/ Editorial Atlántida" (L.L. 1985-B-pag. 120).

[7] Superti, Hector.C. "Derecho Procesal Penal", pag. 147. Editorial Juris. 1998. Argentina.