INTERNATIONAL ASSOCIATION OF YOUTH AND
FAMILY JUDGES AND MAGISTRATES
ASSOCIATION INTERNATIONALE DES MAGISTRATS DE LA JEUNESSE ET DE LA
FAMILLE
ASOCIACION INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y DE LA
FAMILIA
CHRONICLE
CHRONIQUE
CRÓNICA
Comité de Redacción: Dr. Willie McCarney (Irlanda), Redactor en
Jefe; Juez Oscar D'Amours (Canadá); Juez Jacob van der Goes
(Holanda); Juez Gabriela
Ureta (Chile); Atilio Álvarez (Argentina); Dra. Mónica Vázquez Larsson
(Argentina);
Prof. Jean Trépanier (Canadá). Secretaría: Juez Corinne
Dettmeyer-Vermeulen, Mesdagstraat 63, 2569 XV, Den Haag, Holanda
EDITORIAL
EL
DERECHO A LA EDUCACIÓN
UN
DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
Garantizar el derecho a la
educación significa mejorar la posibilidad
de acceder y beneficiarsesacar
provecho de otros derechos.
Estimados Colegas,
El XVII Congreso Mundial de la Asociación Internacional
de Magistrados de la Juventud y de la Familia tendrá lugar en Belfast, Irlanda
del Norte, en 2006 (en septiembre u octubre de dicho año). El tema se
concentrará en "Los Derechos del Niño" tomando en se
tomará en consideración la medida en que los derechos del niño son
protegidos y/o promovidos por instrumentos internacionales. Los conferencistasconferenciantes
tratarán la aplicación de los principales instrumentos internacionales y las
consecuencias de su no-aplicación.
Para darles una idea de cómo, a mi parecer, se podrían encarar
estos temas, cito como ejemplo el Derecho a la Educación. La educación es la
clave para tomar lasu
vida enentre
sus propias manos.
Es el principal medio que permite a los adultos y niños marginados salir de la
pobreza y tener la posibilidad de participar plenamente en sus comunidades. Los
fracasos del sistema de enseñanza pública forman la base de una gran parte de
la conducta delictiva que conduce al conflicto entre los niños y adolescentes y
sus comunidades, y finalmente los trae ante nuestros tribunales.
Es posible que algunos colegas no consideren el derecho a la
educación como un derecho tan estrechamente ligado a su práctica cotidiana como
por ejemplo las garantías procesales, la libertad, la detención, las
alternativas al encarcelamiento, la elección de medidas, etc. Es nuestra
intención, durante el Congreso, examinar de cerca estos derechos que forman
parte de los asuntos cotidianos de los Tribunales de Menores y de los
Tribunales de la Familia. Al mismo tiempoContemporáneamente,
querría hacerles notar la manera en que el derecho a la educación influye en la
práctica cotidiana de los T tribunales
depara
Mmenores.
Se podría considerar el impacto de la detención preventiva sobre un menor en dificultades
en la escuela, para quien dos o tres semanas de ausencia podrían representar la
diferencia entre el éxito y el fracaso del año escolar. ¿Acaso noNo
es verdad que el derecho a la educación atañe a nuestra decisión de encerrar
a ese menor? Por desgracia, en demasiadas instituciones, las prestaciones
educativas son o completamente inexistentes, o de calidad mediocre. ¿El derecho a la educación no debería ocupar un sitio central en
nuestra elección de medidas?
Por este motivo, mi editorial tratará el derecho de
todos a la educación y las consecuencias potenciales de la no-aplicación del
Programa de Acción de Dakar. Espero que les sea interesante y útil.
Willie McCarney, Presidente
El Derecho a la Educación es un derecho humano
fundamental, consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
como varios acuerdos internacionales que tienen la fuerza de ley al nivel
internacional. Este derecho fundamental es vital e imprescindible para ejercer
todos los otros derechos y para el desarrollo. La educación es la clave para tomar
lasu
vida enentre
sus manos. Es el principal medio que permite a los adultos y niños marginados
salir de la pobreza y tener la posibilidad de participar plenamente en sus
comunidades. Los individuos no pueden ejercer ningún derecho civil, político o
social a no ser que tengan un cierto nivel mínimo de instrucción.
Entre losLos
instrumentos de las
Naciones Unidas incluyen
numerosos son aquellosinstrumentos
determinantes para fijar las normas internacionales atinentes al derecho a la
educación, como por ejemplo la propia Declaración Universal de Derechos
Humanos mismo, así como varias declaraciones
y recomendaciones, planes y programas de acción para asegurar la aplicación de
este derecho o algunos aspectos particulares del mismo.
Las dimensiones específicas del derecho a la educación
son cubiertas especialmente por el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989),
y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (1979).
Otro tratado, la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), obliga a los Estados
PartesEstados Parte a eliminar "la
discriminación racial en todas sus formas" en lo que se refiere al
"derecho a la educación y a la formación", junto con algunos otros
derechos.
El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ha sido interpretado como el artículo más
completo relativo al derecho a la educación. El párrafo 13 es el más pertinente
para nosotros en el presente contexto:
Los Estados PartesEstados Parte
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en
que la educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y
la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento
de la paz.
Desde la adopción del Acuerdo por la Asamblea General en
1966, otros instrumentos internacionales han elaborado más detalladamente los
objetivos deseables de la educación. Los Estados PartesEstados Parte
tienen la obligación de asegurar la conformidad de la educación con los fines y
objetivos identificados en el artículo 13(1), interpretados a la luz de la
Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990 (art.Art.1), la
Convención sobre los Derechos del Niño (art.Art. 29 (1)),
la Declaración y Programa de Acción de Viena (Primera Parte, párrafo 33 y
Segunda Parte, párrafo 80), así como el Plan de Acción para la Década de las
Naciones Unidas para la Educación en los Derechos Humanos (párrafo 2). Aunque
todos estos textos correspondan de cerca al artículo 13 (1) del Pacto, incluyen
también elementos no explícitamente previstos por el artículo, como referencias
específicas a la igualdad de los sexos y alel
respeto del medioambiente.
Estos nuevos elementos están implícitos en el artículo 13(1), reflejan una
interpretación contemporánea del mismo y han sido objeto de gran aprobación en
todas las regiones del mundo.
Todos los Estados aceptan la obligación de esforzarse en
lograr la meta de educación universal. No se trata sólo de un objetivo ambicioso,
sino de una ética ambiciosa que tiene como base la dignidad humana. Al día de
hoy, la noción de alfabetización ya no se limita a la capacidad de leer,
escribir y contar: la educación debe también ofrecer el acceso a las habilidades
y los conocimientos que permitan a cada individuo tomarcoger
su sitio en la sociedad. Debe también ser una escuela de la democracia, ya que
ciudadanos informados y responsablesresponsabilizados
constituyen la defensa más segura de la sociedad civil.
La educación debe ser accesible en todas las fases de la
vida, con el fin de dar una "segunda oportunidad" a las personas
excluidas en el pasado y permitir a cada individuo adaptarse al mundo y al
ambiente profesional en mutación. En primer lugar, debe dar acceso a los conocimientos
necesarios, y después ofrecer a todos los ciudadanos durante toda la vida, no
sólo en la escuela, sino también afuera del ambiente escolar y por medio de
todos los tipos de enseñanza informal, lo que Robert Carneiro, en su libro
Claves al Siglo XXI, llama "antídotos al desaprendizaje".
Este objetivo será logrado sólo si la educación
universal está integrada en los programas nacionales de desarrollo y de
reducción de la pobreza. Al día de hoy, el vínculo esencial entre la educación,
el desarrollo y la reducción de la pobreza ha sido universalmente reconocidoreconocida.
Por este motivo, las personas pobres y marginadas - especialmente mujeres y niñaaschicas,
con demasiada frecuencia privadas de educación, y todos los grupos marginados -
deberían ser la prioridad de los programas de educación universal.
Las sociedades deben reconocer que la educación de las niñaschicas
no es una opción, sino una necesidad. Es una inversión a largo plazo... y un
instrumento para la prevención de conflictos. Representa la forma más eficaz de
financiar la defensa de un país.
En noviembre de 2003, se reunieron en Nueva Delhi
representantes de 18 naciones y de ocho organizaciones globales de las Naciones
Unidas y de ayuda y consintieron en un plan acelerado para educar a decenas de
millones de niñas. Pero, los oficiales señalaron después que habían recibido
promesas de donación que cubrían sólo la mitad del importe anual necesario para
llevar a cabo el proyecto. El plan hace un llamamiento urgente a todos los
países donde la educación de niñaschicas
se queda atrás para que concedan una prioridad presupuestaria a las políticas
que promueven la igualdad de los sexos.
En este momento, es posible que algunos lectores
deseendesean
recordarme que mi objetivo expresado para la Asociación Internacional de
Magistrados de la Juventud y de la Familia consiste en "apoyar a los Jueces y Magistrados de la Juventud y de la Familia
en el mantenimiento de la Supremacía del Derecho" y no en la promoción
de "Educación para Todos".
¿Entonces donde está el papel de los jueces y magistrados?
El derecho a la educación está consagrado en
textos de carácter legal que salen de campos diferentes - conveniosconvenciones,
recomendaciones, declaraciones, planes de acción y cartas que, desde el punto
de vista estrictamente legal, no conllevan las mismas obligaciones, pero que
sirven,
todos,
para lograr el mismo objetivo: la promoción y el desarrollo del derecho de cada persona, sin discriminación, de disfrutar del
acceso a la educación.
Casi todos los países del mundo han ratificado los convenioslas
Convenciones pertinentes enumeradoas más
arriba. En cuanto un conveniouna Convención
ha sido ratificadoa
y aceptadoa,
o ganado la adhesión de un número suficiente de naciones para que entre en vigor, acabará por volverse obligatorioa
en el país que lo ha ratificado. Una vez que el proceso de incorporación ha
sido completado, el
conveniola Convención puede entrar en vigor
dentro del sistema nacional del Estado en cuestión.
Las dDeclaraciones,
y rRecomendaciones,
las cCartas
y los pProgramas
de aAcción
no tienen fuerza de ley, sino solamente un carácter declamatorio. No están
sujetos a la ratificación. Sin embargo, los Estados y los Gobiernos que adoptan
estas declaraciones y recomendaciones se comprometen también al nivel moral.
Estos instrumentos declaran explícitamente la intención de los Estados de
ponerlos en la práctica, aunque no haya ninguna sanción legal por la
no-aplicación. Además, por medio de la costumbre, pueden acabar por ser reconocidos
como reglas vinculantes para los Estados interesados.
La responsabilidad incumbe a los Gobiernos de asegurar
que los compromisos políticos emprendidos en la ocasión del Foro Mundial para
la Educación (Dakar, abril de 2000) serán traducidos por leyes y políticas
nacionales. Por consiguiente, la fundación constitucional y legislativa del
derecho a la educación gana más importancia, tomando en cuenta las implicaciones
legales del Programa de Acción de
Dakar. El Debate sobre el Derecho a la Educación
y el Seguimiento al Foro Mundial para la Educación, organizado por el
Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (UNCESCR) en colaboración con UNESCO, el 14 de mayo de 2002, mostró
claramente la importancia vital de introducir disposiciones constitucionales
sobre el derecho a la educación, así como la legislación apropiada para
implementarlo, con el objetivo de asegurar la incorporación de los convenios
las convenciones internacionales pertinentes en el marco jurídico
nacional.
La cuestión fundamental es el modo de incorporar las
obligaciones relativas al derecho a la educación, asumidas por los Estados
PartesEstados Parte, en los sistemas jurídicos
nacionales, lo que es aún más importante a la luz de las metas de Dakar, sobre
todo el objetivo de una enseñanza pública básica, gratuita y de buena calidad.
La adopción de un enfoque basado sobre los derechos
humanos facilitará considerablemente la aplicación del derecho a la educación.
Como lo sugirió la ConsultaConsultación
Informal de Expertos sobre el Seguimiento del Derecho a la Educación, organizadaorganizado
por UNESCO en marzo de 2001, el seguimiento al Foro Mundial para la Educación
debería relacionarseser
relacionado con la implementación de instrumentos internacionales
y regionalesregionales. Se subrayó
entonces. Subrayó la necesidad de (i) examinar
las bases del Plan de Acción de Dakar
tanto en el derecho constitucional comparadocomparativo
moderno como en el derecho internacional convencional, y (ii) establecer la
relación entre el Plan de Acción de Dakar y los instrumentos normativos
existentes como
continuidaden calidad de continuación del derecho
vigente.
Una vez que una ley general sobre la educación haya sido
promulgada, sería necesario también elaborar legislación nacional en campos
específicos como la enseñanza universitaria, la formación profesional y
técnica, y el financiamiento de la enseñanza.
Como previsto por instrumentos existentes, el derecho a
la educación es accesible sólo cuando las obligaciones del Estado que emanansalen
de dichos instrumentos han sido incorporadas en el sistema jurídico nacional y
cuando se asegura eficazmente su implementación.
Por consiguiente, la incorporación del derecho a la
educación, en sus varios aspectos, en las constituciones y en las legislaciones
de todos los Estados PartesEstados Parte,
tiene una importancia crucial, para que la sociedad y los titulares individuales
de este derecho puedan efectivamente beneficiarse del mismo.
Una vez que un conveniouna Convención entra en vigor dentro del sistema
nacional de un Estado, cada titular del derecho consagrado por el convenio
la Convención
puede utilizar todos los medios legales disponibles para asegurar el respeto de
dicho derecho: puede por ejemplo recurrir a los tribunales, donde el juez o el
magistrado tiene, en última instancia, el poder de evaluar si se ha verificado
una violación de las obligaciones del Estado, y llegar a una decisión.
Era evidente que se esperaba una modernización de
legislaciones nacionales como seguimiento del Foro Mundial para la Educación.
UNESCO ha analizado recientemente las disposiciones constitucionales y las
legislaciones internacionales relativas por una parte al derecho a la educación
en varios países, y por otra parte a la asistencia técnica a los Estados
PartesEstados Parte
para el desarrollo y la modernización de la legislación nacional.
Un elemento crítico de la implementación del Plan de Acción de Dakar consiste en
movilizar a los gobiernos para que desarrollen y modifiquen la legislación
nacional. Es una tarea enorme, sobre todo en los países en vías de desarrollo.
La asistencia técnica proporcionada por UNESCO será necesaria a una escala mucho
más amplia. La Asociación Internacional podría colaborar de manera útil con
UNESCO en la elaboración de legislación sobre la educación a la luz de los convenios las
Convenciones sobre los Derechos
Humanos, con el fin de hacer avanzar el trabajo en esta dirección.
El Plan de Acción
de Dakar confió seis objetivos a la comunidad internacional, de los cuales dos
son particularmente pertinentes. El primero nos compromete a "asegurar
que, antes de 2015, todos los niños, particularmente las niñas, niños en circunstancias
difíciles y de minorías étnicas, tengan acceso a, y completen, una primera
enseñanza gratuita, obligatoria, y de buena calidad". El segundo consiste
en "conseguir mejorar 50% el nivel de alfabetización adulta antes de 2015,
sobre todo en el caso de mujeres, así como un acceso equitativo para todos los
adultos a una formación fundamental y continua".
Sin embargo, casi cuatro años después de Dakar, el
derecho a la educación permanece un objetivo lejano para millones de personas.
El número de adultos analfabetos en todo el mundo permanece obstinadamente
elevado - unos 900 millones. Más de 100 millones de niños de edad escolar
todavía no frecuentan la escuela y no tienen ninguna posibilidad de hacerlo.
Todos los Estados están de acuerdo que los niños deben
tener acceso a la educación como derecho, especialmente a la primera enseñanza,
que debe ser gratuita. La pobreza no debe representar un obstáculo - es
necesario reconocer y reforzar el derecho de personas desfavorecidas a la
educación. No obstante, a pesar de la existencia de una gama considerable de
obligaciones legales y compromisos políticos, millones de niños permanecen
privados de oportunidades educativas, frecuentemente a causa de la pobreza.
En 1990, una asamblea de líderes internacionales
reunidos en Jomtien, Tailandia, prometióprometieron
a todos los niños del mundo una educación antes del año 2000. Pero los años
1990 se revelaron una década de promesas vacías y no acarrearon ningún
mejoramiento en la situación global. Los líderes del mundo tuvieron una
posibilidad de hacer méritos en Dakar, pero la mayoría, incluidos el Presidente
de los EE UU y el Primer Ministro británico, ni siquiera se manifestaron. En la
ocasión de la reunión G7 en Okinawa en julio del año siguiente, el Plan de Acción de Dakar no fue tratado,
aunque los líderes prometieron trabajar con el fin de subsanar la
"división digital" entre el Norte y el Sur, es decir la desigualdad
en el acceso a las nuevas tecnologías entre los países ricos y los países
pobres.
Es conveniente destacar que los problemas del
analfabetismo no se limitan a las naciones en vías de desarrollo. Incluso en
los países ricos, los sistemas de enseñanza pública no consiguen asegurar un
nivel durable de alfabetización en la población. Varios estudios demuestran que
el analfabetismo afecta a más de 10%, y la mayoría de las veces al 20% de la
población de los países industrializados. Por analfabetismo se entiende la
incapacidad de leer y escribir, con comprensión, una afirmación breve y simple
que sale de la vida cotidiana.
Casi un cuarto de los jóvenes adultos en los Estados
Unidos tiene dificultades para leer cualquier texto que no sea extremadamente
simple. Tanto en el mundo industrializado como en el mundo subdesarrollado, un
bajo nivel de alfabetización constituye invariablemente una señal de la
pobreza y del círculo vicioso de problemas que trae
consigo - droga, violencia e inseguridad.
Un informe reciente sobre la educación en el Reino Unido
(noviembre de 2003) descubrió que los alumnos de hogares desfavorecidos eran
dos veces más susceptibles de dejar la escuela sin ningún diploma. Más de cien
mil alumnos habían abandonado el sistema escolar y desaparecido. 41% de los
niños enviados a los equipos que se ocupan de jóvenes delincuentes presentaban
irregularidades en el campo escolar. El informe destacó que sin una educación
adecuada, el niño tendrá dificultades para realizar su potencial en la edad
adulta, lo que será desfavorable para el niño, su comunidad y la sociedad en
general.
El objetivo de lograr una educación fundamental para
todos representa uno de los mayores desafíos de nuestra época. Más que nunca,
tenemos que despertarnos y actuar. La educación será efectivamente "para
todos" sólo cuando se vuelvavuelve la
preocupación activa de todos. Dakar no debe permanecer "una conferencia
más", y la Educación para todos
no debe permanecer para siempre una promesa en vano.
Debemos dejar de traicionar la esperanza, dejar de
aplazar la acción. Invertir en la educación significa invertir en el éxitosuceso
y construir nuestro futuro. Los gobiernos, las instituciones internacionales,
las agencias sociales, las ONG, las Asociaciones, el sector privado y los
ciudadanos deben unirse para llevar a cabo esta empresa.
En un período marcado por los acontecimientos del 11 de
septiembre, deberíamos también tomar en cuenta el hecho de que invertir en
educación significa invertir en la seguridad nacional y internacional. En
efecto, la educación tiene como base cuatro pilares: aprender a saber, aprender
a hacer, aprender a ser y aprender a vivir en comunidad. La educación para
todos representa el mejor cimiento de la paz, tanto dentro de las fronteras
como entre las naciones. Pero ¿estamos dispuestos a pagar el precio de la paz?
A los que se quejaban del costocoste
de la educación, Abraham Lincoln solía decirles habitualmente: "Muy bien,
señores, ¡prueben la ignorancia!"
La guerra contra el terrorismo no parece mejorar la
seguridad mundial. Se diéramos el mismo compromiso, y el mismo nivel de inversión
financiera al Plan de Acción de Dakar
podríamos obtener resultados más positivos.
Willie McCarney, Presidente
ALARMA
EN LA TESORERÍA
En la Crónica de diciembre de 2000, todos Uds. tuvieron la
posibilidad de leer el informe del tesorero que señaló su
preocupación con respecto a la disminución de los fondos de nuestra Asociación.
En efecto, mientras que, el al 1.1.1994,
la fortuna de la Asociación sobrepasaba la cifra de 63.000 francos suizos, alel
31.12.1999 había disminuido a sólo Fr.41.500, y alel
31.12.2002, a sólo Fr.35.682.
Esta baja constante es debida exclusivamente a la
producción, la traducción y la distribución de nuestra Crónica, que las
cotizaciones de los miembros individuales y de las asociaciones nacionales ya
no alcanzanbastan
para compensar.
En mi informe de noviembre de 2000, les había propuesto la búsqueda
de patrocinadores y había pedido su ayuda para encontrar nuevas fuentes
financieras. Evidentemente, había predicado en el desierto, ya que no recibí ninguna
respuesta!
Me permito hoy volver a la carga por dos motivos. El primero
es la caída continua de nuestros fondos, a pesar de un rigor absoluto en el
campo de "gastos". La segunda es la inmovilidad de nuestra
Asociación, a pesar del dinamismo y del
compromiso excepcionales de nuestro Presidente. En efecto, nuestra Asociación
parece estar parada. ¡Ahora bien, quien no adelanta, se mueve hacia atrás!
A la luz de este principio, los
miembros del Consejo Ejecutivo han decidido reaccionar y desean poner en marcha
una red de comunicación con los objetivos de:
·
hacer conocer mejor las leyes y
los instrumentos internacionales atinentes a los derechos del niño;
·
publicar todas las informaciones
pertinentes, particularmente la Crónica, en Internet en lost tres idiomas
oficiales (inglés, francés y castellano). Ahora bien, la organización actual de
nuestra ONG no nos permite lograr estos objetivos.
En efecto, no existe ni una secretaría centralizada, ni una
verdadera sede para acoger a los diversosvarios comités
o las comisiones compuestas de miembros procedentes de todas partes del mundo.
De ahora en adelante, si la Asociación desea crecer y
desarrollarse, esta situación debe imperativamente cambiar.
A este efecto, es de importancia primordial obtener el
apoyo de una oficina permanente con la asistencia de una secretaría
profesional, y buscar nuevas fuentes de financiamiento.
Para lograr estos fines, la Asociación tiene que trabajar en
cooperación con una organización que trabajea en el
mismo campo y que sea capaz de ofrecer condiciones de trabajo idóneas.
Se han iniciado contactos con este fin y elaborado proyectos
de convenioconvención.
No obstante, para concretizar esta colaboración, es necesario un nivel mínimo
de fondos para remunerar a los futuros colaboradores.
Entonces el Tesorero asume el deber de comunicarles,
estimados miembros de la AIMJF, dos propuestas muy concretas:
1. A título de solidaridad con nuestros miembros
que vienen de países económicamente desfavorecidos, y que, a pesar de toda su
buena voluntad, no consiguen pagar la cotización anual fijada en 30 francos
suizos (¡para un Africano, un tal cifra puede representar una
parte importante de su sueldo mensual!), se propone a los miembros de países
económicamente fuertes patrocinar
a sus colegas pagando una cotización doble, e incluso triple. De esta manera,
el miembro que tiene los medios para pagar anualmente Fr.60 será el
patrocinador de un colega menos adineradomás despojado,
permitiéndole recibir la Crónica y participar más activamente en las varias acciones
de la AIMJF. Actualmente, la AIMJF cuenta más de 150 personas que vienen de
regiones desfavorecidas y que no están en condiciones de pagar la cotización
anual. Puesto que, en cierto modo, se trata de arreglar una desigualdad de tratamiento
entre los varios miembros que vienen de todas las regiones del mundo, sería
inoportuno publicar la lista de los donantes solidarios. En cambio, éstos últimos
tendrán la posibilidad, como hoy, de consultar en cualquier momento la lista de
miembros al día y de constatar que su donación discreta ha sido tomada en
cuenta.
2. Con el fin de manifestar su apego y su interés
haciahacía
la Asociación, se propone que los miembros que cuentan con recursos económicos
más importantes hagan una donación - incluso las pequeñas donaciones serán
bienvenidas - en un momento determinado de su vida, lo que ya ocurre de vez en
cuando. Los donantes generosos reciban una carta de agradecimiento del
Tesorero. Una multiplicación de estos gestos sería muy bienvenida. De este modo,
por ejemplo, en la ocasión de una promoción o el fin de una carrera, los
miembros son invitados a manifestar su apego a la AIMJF por medio de una contribución
personal. A título de agradecimiento, la lista de los benefactores será
insertada en la Crónica, en la rúbrica "donaciones".
Todos estos gestos de solidaridad no deben impedir a Uds.
que persigan la búsquedabusca
de recursos financieros más importantes y de patrocinadores en los países del
mundo. Como ya anunciado, dichos patrocinadores podrían hacer publicar su
nombre o sigla en la Crónica durante los años de patrocinio.
Espero que podré contar con su ampliagrande
comprensión y su preciada colaboración. En efecto, si deseamos lograr los
objetivos de nuestra grangrande
familia, tenemos que sentirnos todos interesados y actuar todos en la medida de
nuestras posibilidades y de nuestros recursos. En este fin de año, es
el regalo que deseo para nuestra amada Asociación.
|
|
Michel
Lachat,Tesorero de la AIMJF |
|
|
27
de diciembre de 2003, Fribourg/Suiza |
NUEVOS MÉTODOS PARA HACERSE CARGOENFRENTARENCARGARSE
DE LA
DELINCUENCIA JUVENIL
Una nueva Recomendación del Consejo de Europa
DrDr. Peter H.
van der Laan
El Dr. Peter
van der Laan es Profesor Investigador en el Instituto HolandésNeerlandés para el Estudio de la
Criminalidad y de la Observancia de la Ley.de
Aplicación
de la Leycuestiones policíacas
(Law Enforcement). En el otoño de 2000, el Consejo de Europa lo
nombró a él y a John Graham de la British Audit Commission en calidad de
expertos científicos para apoyar un Comité de Expertos en la elaboración de una
nueva recomendación para enfrentar la delincuencia juvenil.
El 24 de septiembre
de 2003, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una recomendación
sobre algunos nuevos modos de encargarse de la delincuencia juvenil (la
Recomendación RecRec.(2003)23). Esta Recomendación sucede a
una Recomendación anterior de 1987 (Recomendación No. R (87) 20).
Los motivos para
la dictaciónproducción
de una nueva Recomendación eran dos. En primer lugar, el nivel de la
criminalidad juvenil y en particular la utilización cada vez más frecuente de
la violencia suscitaba preocupaciones, lo que podría exigir nuevas respuestas y
nuevas políticas. En segundo lugar, el Consejo de Europa ha conocido una expansión
rápida a lo largo de la década pasada y cuenta ahora con 45 Eestados
miembros. Los nuevos estadoEstados miembros vienen todos de Europa
Central y Oriental. Hacen frente a problemas similares a los de los países de
Europa occidental, pero deben igualmente encargarse de problemas específicos
relacionados con su propia situación nacional. Se creía no sólo que la
Recomendación No. R (87) 20 estaba caduca en algunos aspectos, sino también que
no cubríacubriría
adecuadamente las necesidades y las situaciones específicas de los nuevos estadoEstados
miembros.
Este artículo
presentará los elementos claves de la nueva Recomendación y una parte del
trabajo del Comité de Expertos que elaboró la Recomendación. Se preconizó la adopción de Reglas
Europeas separadas para el ambiente penitenciario, Reglas Europeas sobre las
Sanciones y Medidas aplicadas en contra de menores en la Comunidad, la
participación de varias agencias diferentes al nivel local, la continua
búsqueda de alternativas al encarcelamiento, el reconocimiento de los intereses
de las víctimas, la utilización de intervenciones basadas ensobre
las pruebas, una participación más sistemática de los padres en
los procedimientos y los programas, y la publicación de
informes sobre el impacto racial al mismo tiempo quecontemporáneamente
a los planes estratégicos.
En el Comité de
Expertos participaron representantes de 22 estadoEstados
miembros y de 3 partes observadoras (Canadá, la Asociación Internacional de
Magistrados de la Juventud y de la Familia (AIMJF) y la Conferencia Europea
Permanente que se ocupa de la libertad condicional y de la asistencia a
delincuentes puestos en libertad. (CEP). Su tarea, según su marco de
referencia, consistía en considerar particularmente:
- las
evoluciones actuales en la delincuencia juvenil y la respuesta del sistema de
justicia de menores;
- el
funcionamiento (y el mal funcionamiento eventual) del sistema de justicia de
menores, así como los modos posibles de mejorar su eficacia;
- las
garantías de las cuales los jóvenes delincuentes deberían beneficiar durante
todos los procedimientos;
- los
métodos de intervención para responder a la delincuencia juvenil, tanto en
instituciones cerradas como en ambientes abiertos, y el problema de
reincidentes;
- el
funcionamiento (y el mal funcionamiento eventual) de las instituciones
existentes para encargarse de jóvenes delincuentes en ambientes cerrados
(prisiones, centros de detención, nuevas clases de establecimientos
residenciales, por ejemplo); se debería prestar una atención particular a las
condiciones de detención de jóvenes delincuentes y la implementación de
programas sociales y educativos apropiados en instituciones cerrados.
Según la
Recomendación, aceptada por el Comité de Ministros, los países tienen que:
- hacerse
guiar en su legislación, políticas y prácticas por los principios y las medidas
previstas por la presente Recomendación;
- señalar
la presente Recomendación y su memorándummemorando
explicativo a todas las agencias interesadas, a los medios de comunicación y al
público; y
- reconocer
la necesidad de Reglas Europeas separadas y distintas sobre las medidas en la
comunidad y Reglas Europeas para los jóvenes en prisión.
La
Recomendación RecRec.(2003)20 utiliza las siguientes
definiciones:
- Por
"jóvenes" se entiende las personas que han alcanzado la edad de
responsabilidad penal, pero no la mayoría de edad. Sin embargo, el téermino
"jóvenes" se refiere más bien al aspecto legal que al desarrollo del
individuo. Por consiguiente, la edad de "jóvenes" varía de un estadoEstado miembro
a otro. En la práctica, la Recomendación va más allá de la mayoría de edad para
incluir a jóvenes adultos, reconociendo que la transición a la edad adulta
tiene tendencia a prolongarse al día de hoy. La recomendación se extiende
también a los menores que no han alcanzado la edad de la responsabilidad penal.
Un buen número de naciones ha expresado su preocupación sobre los mejores modos
de responder al comportamiento antisocial de niños que es definido como
criminal y que están siendo sancionados como jóvenes mayores.
- La
"delincuencia" no es un término legal y tiene sentidos diferentes en
países diferentes. En general significa acciones sancionadas por el derecho
penal. En algunos países el concepto se extiende a comportamientos antisociales
y/o indisciplinados, por ejemplo la falta de
civilizaciónincivilización, la intimidación,
inasistencia a
clasesnovillos, el abuso
de drogas y el consumo
precoztemprano
de alcohol. Todo eso puede ser tratado por el derecho administrativo o civil.
La versión provisoria de la Recomendación se concentra principalmente en la conducta.
- Por
"sistema de justicia de menores" se entiende el componente formal de
un enfoque más amplio que sirve para combatir la criminalidad juvenil. Además
del tribunal de menores, engloba a organismos o agencias oficiales como la
policía, el fiscal y la profesión jurídica, el sistema de libertad vigilada y
las instituciones penales. Trabaja en colaboración estrecha con agencias asociadas
como los servicios de salud y de educación, los servicios sociales y organismos
no gubernamentales, como por ejemplo las agencias que ayudan a las víctimas y a
los testigos.
La
Recomendación RecRec.(2003)20 reitera muchos principios
contenidos en la Recomendación No. R (87) 20 sobre las Reacciones Sociales
a la Delincuencia Juvenil, incluidos los siguientes:
- el
sistema de justicia de menores representa sólo una parte de la respuesta global
a la criminalidad juvenil;
- el
sistema de justicia de menores debería evitar una orientación represiva y concentrarse
en la educación y la reintegración;
- los
jóvenes deberían recibir al menos el mismo nivel de garantías procesales que
adultos; y
- se
debería privar a menores de su libertad sólo como último recurso y, en la
medida de lo posible, efectuar intervenciones en el ambiente alrededor del
hogar del menor.
Sin embargo, el
Comité de Ministros cree también que una reevaluación de nuestra respuesta a la
criminalidad juvenil es necesaria, debido a la adhesión de nuevos estadoEstados miembros
de Europa Central y Oriental, los avances en las investigaciones científicas,
las evoluciones de la política y la práctica de la justicia de menores, y
cambios importantes en la vida de la juventud.
LA VIDA DE JÓVENES EN EVOLUCIÓN
Desde los años 1980,
algunos cambios en la vida de la juventud han aumentado el riesgo de su implicanciaimplicación
en actividades violentas y criminales, lo que parece suceder particularmente en
las sociedades de Europa Central y Oriental en mutación rápida. Los cambios más
importantes son:
- el
aumento de la pobreza entre la niñez y la desigualdad de ingresos, sobre todo
en Europa Central y Oriental;
- el
aumento del índice de divorcio y de desintegración familiar y el impacto de
estos fenómenos sobre el papel de los padres;
- la
experimentación cada vez más difundida con sustancias psicoactivas, incluido el
alcohol, a una edad cada vez más temprana;
- la declinación el
declino del mercado de trabajo para la juventud y el aumento del
desempleo entre jóvenes adultos, sobre todo jóvenes hombres y personas menos
calificadas;
- la
mayor concentración de problemas sociales y económicos, y la criminalidad y la
violencia que traen consigo, en barrios específicos, a menudo los centros de la
ciudad o zonas residenciales en la periferia de aglomeraciones urbanas;
- las
migraciones masivas de minorías étnicas hacia el continente europeo y dentro
del mismo; y
- el
riesgo agravado de trastornos psicológicos y sociales en la juventud, sobre
todo jóvenes hombres.
EL
CARÁCTER CAMBIANTE DE LA CRIMINALIDAD Y DE LA DELINCUENCIA
Mientras que
estos cambios han probablemente influenciado la escala y el carácter de la
criminalidad juvenil, existen pocos datos empíricos para apoyar esta
suposición. Muchos países carecen de la infraestructura y los recursos
necesarios para producir datos confiables sobre la criminalidad a un plazo
suficientemente largo como para permitir conclusiones válidas sobre
las tendencias y las evoluciones.
Las
estadísticas policíacas de ciertos países de Europa Occidental sugieren que el
nivel de criminalidad juvenil está generalmente estable, pero que el índice de
crímenes violentos está aumentando. No obstante, otras fuentes de información
ponen en duda esta opinión. En los pocos países donde se han emprendido estudios
sobre las víctimas de la delincuencia, el aumento de la criminalidad violenta
parece más modesto, e incluso inexistente. Sobre la base de indicios
anecdóticos solamente, parece que los índices de criminalidad juvenil y de violencia
en ciertos países de Europa Central y Oriental (pero no en todos), son más
bajos que en Occidente, pero pero queestán aumentando más rápidamente.
LA NECESIDAD DE NUEVAS RESPUESTAS
Sea queTanto
si de la criminalidad y la violencia juveniles hayanhan
efectivamente aumentado ocomo si
no, existe claramente una percepción generalizada de que la violencia juvenil está
aumentando, que los delincuentes comienzan a cometer infracciones en edades más
bajas y que un pequeño porcentaje de delincuentes comete un gran número de
infracciones. AlEn
el mismo tiempo, las investigaciones nos informan más sobre las
causas de la criminalidad y también que algunas intervenciones pueden funcionar
con ciertos jóvenes delincuentes en ciertos casos. Experimentos con métodos
alternativos para encargarse de jóvenes delincuentes, como la justicia
reparadora, la asistencia y la supervisión en la comunidad, sugieren que
existen maneras de enriquecer los métodos más tradicionales que podrían mejorar
nuestra respuesta a la criminalidad y la violencia juveniles.
Sin embargo, existe
hayuna
preocupación apuntando
a que que señala que el sistema de justicia
de menores está
lento, ineficaz y sobrepasadoabrumado.
Los retrasos son moneda corriente, la confianza del público está baja y los índices
de reincidencia son elevados. Mientras que las fuentes tradicionales de control
social se han posiblemente se han debilitado,
las expectativas que el sistema de justicia penal debe satisfacer se vuelven
más exigentes. Estas evoluciones parecen haber conducido, al menos en algunos estadoEstados
miembros, a un enfoque más represivo, lo que se refleja en índices más elevados
de encarcelamiento de jóvenes y un cambio de orientación: más bien
que un modelo de protección (basado sobre las necesidades del
menor), se favorece un modelo de justicia (castigo-"se lo ha merecido"). En
otros países, simplemente no bastan las informaciones para determinar si el
índice de encarcelamiento está aumentando o si los datos publicados incluyen a
los menores en detención preventiva o en instituciones residenciales cerradas.
No obstante, se cree que en muchos países, la utilización de semejantes medidas
se hace más frecuente.
En Europa Central y
Oriental, donde los recursos son mucho más limitados, algunos Eestados
miembros luchan para implementar las normas internacionales vigentes. Para
ellos, las cuestiones más urgentes son la prestación adecuada de
servicios adecuada y la calidad de esta prestación.
Tomando en
cuenta estas consideraciones, la Recomendación RecRec.(2003)20
identifica un cierto número de nuevos principios, utilizando como punto de
partida aquellos identificados en la Recomendación No. R (87) 20, pero que hoy
son considerados de importancia igual o mayor. Incluyen los principios
siguientes:
- la
respuesta a la delincuencia juvenil debe ser rápida, temprana y coherente;
- la
responsabilidad de la conducta delictiva debe ser ampliada para incluir a los
padres del joven delincuente;
- en la
medida de lo posible y cuando sea oportuno, las intervenciones en contra de
jóvenes delincuentes deberían incluir la reparación a las víctimas y sus
comunidades;
- las
intervenciones deberían enfrentar directamente la conducta delictiva y en la
medida de lo posible, inspirarse en pruebas científicas sobre su eficacia.
Es importante
notar que la Recomendación RecRec.(2003)20 presenta una gama de normas para
políticas, legislación y prácticas en el campo de la justicia de menores, pero
no contiene disposiciones sobre el tratamiento de menores en prisión o sujetos
a sanciones y medidas en la comunidad. Por consiguiente, la Recomendación RecRec.(2003)20
destaca la necesidad de desarrollar Reglas Europeas distintas y separadas para
menores privados de su libertad o sujetos a sanciones y medidas en la comunidad.
A menudo los
jóvenes en detención están extremadamente vulnerables. En vista de la frecuencia
elevada de suicidio, intentos de suicidio, intimidación, autolesión y problemas
de salud mental, la experiencia de detención parece muy traumática. A este
respecto, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o
Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) recomienda que los menores privados de su
libertad sean detenidos en centros de detención específicamente concebidos para
jóvenes, con regímenes adaptados a sus necesidades y con personal formado para
ocuparse de la juventud.
En 2001, el
Consejo de Europa decidió revisar las Reglas Europeas sobre la Pprisión,
identificando carencias y puntos débiles, incluidas prestaciones inadecuadas en
contra de jóvenes delincuentes. Pero las Reglas Europeas sobre la Pprisión
no se aplican a delincuentes menores. Lo mismo vale para las Reglas Europeas
sobre las Ssanciones
y Mmedidas
llevadas a cabo en la Ccomunidad.
Por consiguiente, el Comité que redactó la Recomendación RecRec.(2003)20
estaba firmemente convencido de la necesidad de elaborar Reglas Europeas
aplicables a ambos campos. Recomendó que una nueva gama de reglas debería
cubrir todas las formas de detención, incluidos los solicitantes de asilo y los
inmigrantes en detención. El Comité de Ministros aceptó esta propuesta y se
espera que en 2004, un grupo de expertos comiencecimience
a redactar talessemejantes
reglas.
CUESTIONES
PRINCIPALES
Las cuestiones
claves de la Recomendación RecRec.(2003)20 son las siguientes:
- una
metodología más estratégica;
- nuevas
respuestas;
- la
aplicación efectiva;
- derechos
y garantías; y
- seguimiento,
evaluación y la difusión de informaciones.
UNA METODOLOGÍA MÁS ESTRATÉGICA
TRES
PRINCIPIOS
La justicia de
menores en Europa no tiene ninguna visión o filosofía en común. Algunos países
tienen modelos de "protección" que se concentran en las necesidades
del menor, mientras que otros prefieren modelos de "justicia" que
ponen énfasis en el castigo y la protección del público.
En la práctica,
los sistemas de justicia de menores deberían satisfacer tanto la necesidad de
protección del joven delincuente como lasla necesidad
de protección y de justo castigo por parte de la sociedad. Pero eso mina la
confianza del público en la capacidad del sistema y de sus practicantes de
encargarse eficazmente de la criminalidad juvenil. Existe la necesidad de una
visión y de metas comunes, teniendo como base tres principios que reflejan el
interés superior de jóvenes delincuentes, de sus víctimas y del público:
1. la
prevención de la delincuencia;
2. la
reintegración del delincuente;
3. la
reparación para compensar el daño infligido.
Estos
principios reflejan, conjuntamente, el interés superior de jóvenes
delincuentes, de sus víctimas y del público.
TRABAJAR EN COLABORACIÓN
Es imposible
enfrentar la criminalidad juvenil exclusivamente por medio del sistema de justicia
de menores. La utilización del sistema judicial como el único instrumento para
combatir el crimen limita la capacidad de la sociedad de controlar y prevenir
la conducta criminal. Los estudios sobre las causas del crimen confirman que
las familias, las escuelas, las comunidades locales y grupos de semejanteslos
coetáneos representan influencias claves sobre la conducta delictiva,
lo que sugiere que las instituciones principales de la socialización tienen que
desempeñar funciones importantes:
- la
familia;
- la
escuela;
- el
lugar de trabajo;
- la
comunidad local.
GRUPOS OBJETIVOS
La
Recomendación RecRec.(2003)20 está destinada a varios grupos
objetivos.
Los jóvenes autores de infracciones graves y repetidas
en particular son responsables en gran medida de la criminalidad y tienen un
impacto desproporcionado sobre sus familias y comunidades locales. A menudo dan
prueba de necesidades múltiples y de problemas interrelacionados (abuso de
drogas, ausentismo escolar o problemas familiares). Esos problemas deben ser enfrentadasenfrentados
conjuntamente por un sistema de justicia de menores que incluyae
agencias locales en condiciones de enfrentar los factores contextuales más amplios
para reducir el riesgo de delincuencia y de reincidencia.
La delincuencia relacionada con la droga suscita
también preocupaciones particulares, así como el aumento del abuso de drogas
por parte de niños y adolescentes. La Recomendación RecRec.(2003)20
apoya las medidas específicas adoptadas en algunos países para curar la toxicomanía
y combatir la criminalidad ligada al narcotráfico. Se puede por ejemplo abstenerse
de entablar diligencias judiciales en contra de toxicómanos a condición que consientan
en someterse a la asistencia médica y permitan
controles para demostrar que permanecen desintoxicados.
Paralelamente,
la delincuencia ligada al consumo de
alcohol es una fuente de preocupación. En algunos países, el aumento de
infracciones al orden público y de infracciones violentas es imputado, al menos
parcialmente, al difundido y cada vez mas excesivo consumo y excesivo
de alcohol en la juventud. La Recomendación RecRec.(2003)20
aprueba las medidas tomadas en algunas naciones, por ejemplo la prohibición del
consumo de alcohol en ciertos lugares y en ciertas horas, y la utilización de
restricciones legales sobre la venta de alcohol para disuadir a menores de
consumir alcohol antes de la edad legal.
La mayoría de
los Eestados
miembros están preocupados por el núumero
elevado y creciente de jóvenes
delincuentes de minorías étnicas que comparecen ante los tribunales. Esto
es parcialmente debido a las evoluciones recientes en las migraciones masivasde
masa, pero en algunos casos las comunidades minoritarias han
llegado a su segunda, e incluso su tercera generación, mientras que en otros
países viven minorías históricas o indígenas.
Esta
preocupación se refleja también en la representación desproporcionada de
delincuentes de comunidades minoritarias en cada etapa del sistema de justicia
penal, desde el arrestode
la arrestación al encarcelamiento. Este fenómeno se puede explicar
en parte con índices más elevados de delincuencia, lo que en su vez se podría
imputar a una mayor vulnerabilidad a la pobreza y la exclusión social, pero que
podría también ser ser un reflejouna reflexión
de la discriminación.
Desarrollando
respuestas eficaces a la delincuencia entre minorías étnicas, los Eestados
miembros pueden utilizar como punto de partida las iniciativas de países
individuales y la Recomendación No. R (88) 6 del Consejo de Europa sobre las
Reacciones Ssociales
a la Ddelincuencia
Jjuvenil
entre Jjóvenes
de Ffamilias
Eemigrantes.
Sin embargo, en vista de las evoluciones recientes en la migración masivaen
masa en
Europa, podría aparecerrevelarse
necesario revisar esta Recomendación dentro de poco.
Otros grupos
objetivos son jóvenes que cometen infracciones en grupos, jóvenes delincuentes
mujeres y niños que todavía no
han alcanzado la edad de la responsabilidad penal.
Las
intervenciones en contra de jóvenes delincuentes deberían ser eficaces. A lo
largo de la década pasada, varias investigaciones han comenzado a demostrar que
la doctrina "nada funciona" es falsa. Nuevos métodos de encargarse
eficazmente con jóvenes delincuentes están surgiendo, lo que nos permite tener
un optimismo prudente. Esencialmente, las intervenciones eficaces son las que:
- enfrentan
los factores criminales que causan o contribuyen directamente en el
comportamiento delictivo (por ejemplo actitudes antisociales, el abuso de
drogas, capacidades cognitivas limitadas, el fracaso escolar e ineptitud
parentela), y que continúan poniendoa poner
al delincuente en peligro de reincidencia en el futuro;
- aseguran
una adaptación minuciosa del carácter, de la intensidad y de la duración de la
intervención al riesgo de reincidencia;
- contratan
a especialistaspracticantes
cuyos métodos pedagógicos se adaptan al modo de aprendizaje del delincuente y
que utilizan material que corresponda a las necesidades y las capacidades del
delincuente;
- se
llevan a cabo en la comunidad, cerca del hogar del delincuente, más bien que en
instituciones, y
- utilizan
una gama de métodos (por ejemplo programas de formación que ayudan al delincuente
a mejorar sus capacidades interpersonales, gestionar su ira, resolver problemas,
etc.), lo que comúnmente se llama un enfoque cognitivo-comportamental..
Muchos conocimientos se concentran en intervenciones en contra de autores
de infracciones graves y repetidas. Según el punto de vista predominante, se
debería continuar absteniéndosea abstenerse
de entablar diligencias judiciales en contra de los autores de infracciones
menores y de los
jóvenes que cometen una infracción por primera vez. Hasta ahora se sabe muy
poco a propósito de la eficacia de intervenciones destinadas principalmente a
jóvenes mujeres, minorías étnicas y emigrantes. Hay que remediar esta
situación.
Una novedad
reciente en la promoción de políticas y prácticas basadas en las pruebas de su
eficacia efectiva fue la Ffundación
del Campbell
Crime and Justice Group en 2000. El Grupo - una red internacional de expertos
científicos comprometidos ena proporcionar
las pruebas en materia de las
mejores políticas y prácticas - repasa sistemáticamente las investigaciones
científicas y los estudios de evaluación. Los informes se publican electrónicamente.[1]
Con el fin de
reducir el riesgo de discriminación, el Comité de expertos cree que podría ser
útil si las autoridades públicas estuvieranestán
obligadas a hacer
seguimiento delseguir el impacto de las reformas y
prácticas judiciales sobre la igualdad.
Para cumplir esta
tarea, pueden preparar un informe que señalea hasta
qué punto las necesidades de minorías étnicas son tomadas en cuenta, y qué
procedimientos y garantías han sido introducidos para asegurar que la nueva
reforma no será, por casualidad, discriminatoria en contra de ellos. La clase
de asuntoscuestiones
que los informes deberían procurar tratar debe decir relación
con la posibilidad que la política pueda revelarse desventajosa para una
minoría étnica o tener un impacto negativo sobre las relaciones entre minorías
étnicas diferentes, así como las maneras posibles de evitar semejantes efectos
negativos.
La
Recomendación RecRec.(2003)20 propone una gama de nuevas
respuestas. Ya que algunas son menos nuevas de lo que se podría creer, las
enumeraré aquí sin comentarios ulteriores.
1. Hay
que continuar ampliando la gama de alternativas oportunas para la prosecución
formal. Deben respetarse el
principio de proporcionalidad, reflejarse el interés superior del menor y aplicarse
sólo cuando el delincuente acepte libremente su responsabilidad.
2. Para
combatir la delincuencia grave, violenta y repetida, los Eestados
miembros deberían desarrollar una gama más amplia de sanciones y medidas
comunitarias nuevas y más eficaces (pero que todavía respeten el principio de
la proporcionalidad). Deberían enfrentar directamente la conducta delictiva,
así como las necesidades del delincuente. Deberían también hacer participar a
los padres u otros guardianes legales del delincuente (a no ser que eso sea
considerado contraproducente), y cuando sea posible y oportuno, ofrecer
mediación, reparación y compensación a la víctima.
3. La
culpabilidad debería reflejar más la edad y el nivel de madurez del delincuente,
adaptarse más a la fase de desarrollo del delincuente, con la aplicación progresiva
de medidas penales a medida que la responsabilidad individual aumenta.
4. Los
padres (o guardianes legales) deberían ser alentados a asumir más responsabilidad
de la conducta delictiva de niños más jóvenes. Deberían asistir a las
audiencias del tribunal (a no ser que eso sea considerado contraproducente), y
en la medida de lo posible, recibir ayuda, apoyo y consejos. En los casos
apropiados, deberían ser obligados a seguir cursos de orientación o de
formación destinados a padres, a asegurar que sus hijos frecuenten la escuela y
a apoyar a las agencias oficiales con la aplicación de sanciones y medidas en
la comunidad.
5. Como
reflexión de la transición prolongada a la edad adulta, los jóvenes adultos
menores de 21 años de edad deberían ser juzgados y sentenciados como adolescentes
y estar sujetos a las mismas intervenciones, a no ser que el tribunal los considere
maduros y plenamente responsables de sus acciones en calidad de adultos.
6. Para
facilitar su entrada en el mercado del trabajo, los jóvenes adultos menores de
21 años de edad no deberían tener la obligación de revelar sus antecedentes
penales a empleadores potenciales, salvo en circunstancias excepcionales.
7. Hay
que desarrollar instrumentos para evaluar el riesgo de reincidencia, con el fin
de que el carácter, la intensidad y la duración de las intervenciones puedapuedan
adaptarse estrechamente al riesgo de reincidencia, así como a las necesidades
del delincuente, teniendo siempre en cuenta el principio de la
proporcionalidad. En casos apropiados, se debería animar a las agencias
interesadas a compartir informaciones, pero siempre respetando las exigencias
legales sobre la protección de datos.
8. Se deberían
fijar plazos de tiempo para cada etapa de los procedimientos penales, con el
fin de reducir los retrasos y asegurar la respuesta más rápida posible a la delincuencia
juvenil. En todos los casos, las medidas para acelerar la justicia y mejorar su
eficacia deben equilibrarse con las exigencias del debido proceso.
9. Cuando
menores se encuentran detenidos por la policía, se debería tomar en cuenta su
estatus de menores, su edad, su vulnerabilidad y su nivel de madurez. Deberían
ser informadas rápidamente de sus derechos y garantías procesales, deen
una manera plenamente comprensible. Durante el interrogatoriola interrogación
por la policía, deberían en principio ser acompañados por sus padres o
guardianes. Deberían también tener acceso a un médico. No se los debería detener
en el puesto de policía más de 48 horas en total, y en el caso de delincuentes
más jóvenes, se debería hacer el máximoun
esfuerzo máximo para reducir este período.
10. Cuando,
como último recurso, se coloca a los jóvenes sospechosos en detención preventiva,
el período de detención no debería durar más de seis meses hasta el inicio del
proceso. Se puede extender este período sólo cuando un juez que no tiene que
ver con la investigación del caso está satisfecho de que los retrasos
eventuales en los procedimientos son plenamente justificados por circunstancias
excepcionales.
11. En la
medida de lo posible, se deberían utilizar alternativas a la detención
preventiva para sospechosos menores. Se podría por ejemplo confiarlos a
parientes, familias de acogida u otras formas de alojamiento asistido. NuncaNo
se debierae
nunca utilizar la detención preventiva
como un castigo, una forma de intimidación o un sustituto para medidas de
protección de niños o de salud mental.
12. Considerando
la posibilidad de prevenir la comisión de infracciones ulteriores por medio de
la detención preventiva de un joven sospechoso, los tribunales deberían emprender
una evaluación completa de los riesgos, basada en informaciones completas y
fiables sobre las circunstancias personales y sociales del menor.
13. Se
debería preparar a los jóvenes detenidos para su puesta en libertad desde el primer
día de su sentencia. Una evaluación completa de las necesidades y de los
riesgos debería servir para elaborar un plan de reintegración y preparar adecuadamente
a los delincuentes para su puesta en libertad, tratando de manera coordenada su
educación y situación profesional, sus ingresos, su salud, su vivienda, y las
necesidades relativas a la familia y la comunidad.
14. La
reintegración debería proceder por etapas, utilizando períodos de permiso, instituciones
abiertas, la liberación temprana y condicional, y alojamiento asistido para
facilitar la reintegración social. Se debería invertir recursos en programas de
reintegración después de la puesta en libertad, que en todos los casos se
debería planificar y llevar a cabo en colaboración estrecha con agencias
externas.
LA
IMPLEMENTACIÓN, LOS DERECHOS
LAS- GARANTÍAS, EL SEGUIMIENTO,
LAS EVALUACIONES Y LA DIFUSIÓN
DE INFORMACIONES
La
Recomendación RecRec.(2003)20 concluye con varios párrafos
sobre la implementación, los derechos y las garantías, el seguimiento, la
evaluación y la discriminación. De nuevo, están presentados aquí sin la
necesidad de comentarios.
1. La
respuesta a la delincuencia juvenil debería ser planificada, coordienada
y llevada a cabo al nivel local con la cooperación deentre
las agencias públicas claves - la policía, el sistema de libertad vigilada, los
servicios sociales destinados a la juventud, las autoridades judiciales, los
departamentos de la educación, de la salud, del trabajo y de la vivienda – así
como el sector voluntario y privado. Estos proyectos de cooperación deberían
asumir la responsabilidad de lograr un objetivo común, beneficiar de una
dirección coherente, y además:
- ofrecer
una formación inicial y continua;
- planificar,
financiar y proporcionar servicios;
- fijar
las normas y monitorear los resultados;
- compartir
informaciones (respetando las exigencias legales relativas a la protección de
datos y tomando en cuenta los deberes específicos de las agencias interesadas);
y
- evaluar
la eficacia y difundir las buenas prácticas.
1. Todas
las nuevas respuestas y los procedimientos que figuren en la presente Recomendación
deben considerarse en el marco de los derechos y las garantías previstas por
los instrumentos internacionales pertinentes.
1. Para
ampliar los conocimientos sobre las intervenciones que funcionan, se debería financiar
una evaluación científica independiente de estas intervenciones y la comunicación
de las conclusiones a los operadores.practicantes.
2. Para
eliminar la discriminación étnica dentro del sistema de justicia de menores, e
identificar los casos que exigen intervenciones culturalmente especializadas,
hay que recoger informaciones y/o efectuar investigaciones sobre la participación
y el tratamiento de las minorías étnicas en cada fase del sistema de justicia
de menores.
3. Para ir
en contra de percepciones públicas excesivamente negativas, informar la opinión
pública y aumentar la confianza pública. S, se
debería desarrollar estrategias de información pública sobre la delincuencia juvenil
y el trabajo y la eficacia del sistema de justicia de menores, utilizando una ampliagran
gama de medios, incluyendo la televisión e Internet. Eso se debería
realizar sin publicar informaciones personales u otros datos que podrían
conducir a la identificación de delincuentes o de víctimas individuales.
UNA FECHA PARA SU AGENDA
LOS
DERECHOS DEL NIÑO
¿NIÑOS,
JOYAS O MERCANCIAS?
EL
TRÁFICO DE NIÑOS
SION,
SUIZA
Del
19 al 23 de octubre de 2004
Lugar: Instituto Universitario Kurt
Bösch (IUKB)
Box 4176, CH-1950 SION 4
Tel: +41-27-205.73.00 - Fax: +41-27-205.73.02
e-mail: ide@iukb.ch; web: www.childsrights.org
Idiomas: Francés e inglésInglés
con traducción simultánea durante
la sesión
plenaria.todas las sesiones plenarias.
Para mayor
información
Sírvanse contactar:Contacten:
Institut
International des Droits de l'Enfant (IDE)
Institut Universitaire Kurt Bösch (IUKB),
Case postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suiza.
Tel.: +41-27-205.73.00 - Fax: +41-27-205.73.02
Email: ide@iukb.ch
IV Congreso Mundial
sobre el Derecho de la Familia
y los Derechos de la
Niñez y de la Juventud
del 20 al
23 de marzo de 2005
Para mayor información sírvanse consultarconsulten
el sitio Internet: www.lawrights.asn.au
Para inscribirse en la lista de direcciones, favor contactar:contacten:
Gail Fowler, Project Manager, Capital Conferences
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El Congreso tendrá lugar bajo los auspicios del Consejo del Congreso
Mundial sobre el Derecho de la Familia y los Derechos de la Niñez.
REFORZAREL REFUERZO DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO POR MEDIO DE LA
LEY: REPRESIÓN
DEL REPRIMIENDO EL TRÁFICO HUMANO
DR. HAIMOUD
RAMDAN, MAURITANIA
Profesor de Derecho en la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Económicas
de la Universidad de Nouakchott, y
Delegado del Ministerio de la Justicia
1. Introducción
Desde la
adopción de la Cconstitución
del 20 de julio de 1991, Mauritania se ha dedicado a un proceso democrático
basado ensobre
la justicia y la igualdad de los ciudadanos conforme a los principios del
Islam. Para cumplir esta misión ha iniciado una serie de reformas institucionales
y normativas permitiendo la liberación y la canalización de los esfuerzos de
cada ciudadano en el contexto del desarrollo económico y social del país.
Conforme a los
compromisos que Mauritania ha adoptado en el marco de las convenciones
internacionales relativas a los derechos humanos, el Gobierno tiene la
intención de reprimir severamente todas las prácticas susceptibles de
perjudicar estos avances y especialmente el tráfico humano. Esta práctica
constituye una traba considerable a la emancipación de todas las clases de la
población y un freno grave a cualquier desarrollo armonioso y equitativo.
Este texto se
distingue igualmente por la acumulación de penas privativas de libertad, la
privación de derechos civiles y cívicos, y multas aplicables en contra de los
autores de esta práctica ignominiosa.
La ley organiza
la lucha contra el tráfico humano conpor una
definición clara y precisa de esta infracción que se ha vuelto un crimen grave.
Excluye totalmente la circunstancia atenuante del consentimiento de la víctima
y agrava la represión cuando se trata de un niño.
Esta ley es la
acción más reciente tomada por el Ggobierno
para mejorar de una manera gradual, continua y apropiada le suerte de la niñez.
Constituye la parte visible de la estructura normativa e institucional de la
protección de los derechos del niño, que es conveniente analizar para
determinar su importancia en el marco institucional mauritano (II). Pero inicialmente
es necesario poner de relieve la situación en la cual esta ley interviene,
antes de analizar el sistema de protección del niño, del cual constituye sólo
un elemento. (I).
2.1. La afirmación de las libertades individuales
y colectivas
2.1.1. La reforma de la justicia
Mauritania adoptó,
el 20 de julio de 1991, una Cconstitución
que restaura el Estado de Dderecho,
restablece las libertades fundamentales, instaura la democracia pluralista,
estipula la independencia del poder judicial, lo que confiere a los derechos
humanos un rango constitucional sólido.
La separación
de los poderes ha dado lugar al surgimiento de una justicia independiente, dinámica
y capaz de empujar un desarrollo socioeconómico activo.
Una reforma de
la justicia fue iniciada por el Presidente de la República y el Presidente del
Consejo Superior de la Magistratura. Las prioridades fueroneran:
el mejoramiento de la estructura del sistema jurídico, la especialización de
las jurisdicciones, un funcionamiento rápido y eficaz de la justicia, la
construcción de infraestructuras judiciales, y la formación de magistrados y
del personal de los tribunales. Los esfuerzos hechos por el Estado en el marco
del desarrollo de la justicia han contribuido a:
1. Consolidar
el Estado de Derecho;
2. Crear
las condiciones óptimas de una estructura legislativa y reglamentaria favorable
al éxito de la política económica y de las actividades financieras y
comerciales;
3. Asegurar
una mejor cohesión social y nacional, reforzando las bases de la sociedad civil
y buscando constantemente una mejor eficacia y eficiencia de la justicia;
4. Restaurar
la credibilidad del sistema de justicia y la confianza del ciudadano en el
mismo;
5. Mejorar
la justicia de proximidad (el acercamiento de la justicia a los ciudadanos).
Los resultados
esperados de esta reforma ya tienen un impacto positivo sobre el sistema de
justicia: la revisión de la estructura judicial que ha
dado lugar a la creación de salas especializadas en las instancias y
jurisdicciones diferentes: (sala administrativa, sala civil, sala penal, sala para menores y sala de instrucción para
menores). Se acerca la justicia a los ciudadanos, estableciendo un sistema
de asistencia jurídica, y reforzando y ordenando los textos
de ley.
De este modo,
Mauritania posee:
1. Una
legislación completa sobre los negocios que, además de un código favorable a
las inversiones y un código exhaustivo sobre el comercio, incluye un código de
arbitraje que responde a las preocupaciones del medio comercial;
2. Un
Código de Procedimiento Comercial Civil y Administrativo, simplificado y
adaptado para obtenerllegar
rápidamente las los
juicios sentencias;
3. Un
Código de Obligaciones y de Contratos que reglamenta las diversas transacciones
jurídicas variadas inherentes a una sociedad en
plena evolución económica;
4. Un Ccódigo
de Oorganización
Jjudicial
que introduce un sistema judicial especializado, capaz de resolver todos los
litigios, de cualquier carácter;
5. Una Lley
sobre las Ccostas
que reduce el costoe dedel
acceso a la justicia;
6. Un Ccódigo
de Eestatus
personalPersonal que
organiza los informes de lalas empresas sobre una base jurídica consensual
y define claramente las obligaciones y los derechos de cada individuo, así como
los modos de salvaguardarlos, y.
7. Se ha
puesto a disposición de cada magistrado todos los textos jurídicos indispensables
para el ejercicio de su función. Dentro de poco se añadirá una ley para
proteger a la niñez en el contexto penal (con un código penal y un código de
procedimiento penal para menores), además de un reglamento interior destinado a
los centros de reeducación para menores en conflicto con la ley.
En el campo de
los recursos humanos, la reforma de la justicia se caracteriza por:
1. El
reclutamiento de un número suficiente de magistrados, poniendo énfasis tanto en
la calidad como en la cantidad;
2. El
reclutamiento de secretarios judiciales y de secretarios judiciales en jefe
para hacer funcionar el servicio público de la justicia;
3. La
liberalización de las profesiones de notarios y de alguaciles judiciales;
4. La
organización de la profesión de experto judicial, con vistas, sobre todo, a
reducir las demoras en las instancias. Las demoras largas no sólo ponen en duda
el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la justicia, sino también
minan la confianza en las jurisdicciones.
5. La
elaboración de un estatuto de la magistratura que aseguren su independencia
y garanticen su autonomía, conforme a la Cconstitución.
Finalmente, la
creación de oficinas de recepción y de información, campañas en los medios de
comunicación y la publicación de nuevos textos han sido las grandes etapas de
una campaña de información, de educación y de comunicación que ha ayudado a los
ciudadanos a conocer sus derechos y obligaciones, y finalmente a reflexionar y
a contribuir con sus sus puntos de vista sobre la
organización y el funcionamiento de las instituciones judiciales, así como las
cuestiones en juego en el contexto de la reforma.
Contando con
estos logros, y conscientes de los esfuerzos que quedan por
hacer, el Ddepartamento
de la Jjusticia
ha mejorado considerablemente y profundamente la formación del
personal judicial, encargado del éxito de la reforma judicial. Además de la
profesión judicial, la reforma fue igualmente destinada a los ciudadanos, que
han contribuido aen
su éxito gracias a sus opiniones y a su análisis ende
las diferentes etapas
diferentes, orientando los esfuerzos de los poderes públicos en el
sentido de una reforma que aprueban y que responde a su ideal de justicia.
Además de una
legislación económica casi completa, una estructura jurídicao
y judicial armoniosa y capaz de resolver todos los litigios, un personal
judicial que se está especializando, textos suplementarios, procedimientos
simplificados, ciudadanos informados y jurisdicciones accesibles, el Estado ha
establecido la base de una justicia que promueve la democracia y el desarrollo
económico y social. La justicia protege eficazmente los derechos de los ciudadanos
y permite a las personas más desfavorecidas que participen plenamente en el
desarrollo de su país. Por medio de la seguridad que otorga a los inversionistas
nacionales y extranjeros, la justicia contribuye alen
el desarrollo económico nacional.
2.1.2. Las transformaciones políticas y sociales
Desde la
adopción, por referéndum, de la Cconstitución
pluralista del 20 julio de 1991, Mauritania ha instaurado une democracia dinámica,
pluralista y participativa. La vitalidad de la democracia se atestigua con el
desarrollo regular de elecciones transparentes. Por otro lado, todos los
sectores del pueblo mauritano participan en la gestión del país.
Todos los
partidos políticos ejercen libremente sus actividades sin ningún obstáculo y la
libertad de la prensa está, al día de hoy, concretada por la existencia de una
prensa libre e independiente.
Todos los
mauritanos, cualquiera
sea sude cualquier origen social, cualquiera
sea su nivel
de instrucción uo
su orientación política, tienen la posibilidad de votar o de
hacerse elegir.
Para ampliar la
participación de todos los actores políticos en la gestión de los asuntos públicos,
el gobierno introdujo recientemente la representación proporcional en el
sistema electoral, permitiendo de este modo a todos los partidos políticos que
sean representados en las instituciones nacionales diferentes.
Mauritania se
cuenta entre los raros Estados africanos donde la oposición está presente en
las instituciones políticas, parlamentarias y comunitarias.
Sin embargo, a
semejanza de todas las sociedades africanas, Mauritania tuvo en el pasado una
forma de estratificación social. El gobierno lucha vigorosamente contra las
huellas sobrevivientes de ese sistema, con vistas a eliminar el tribalismo, el
regionalismo y todas las otras formas de sectarismo.
Para erradicar todas
las desigualdades sociales e integrar, en la medida de lo posible, las clases
más desfavorecidas de la población en la vida activa, la Comisión de Derechos
Humanos, la Lucha contra la Pobreza y la Inserción Social está actualmente
llevando a cabo un programa ambicioso para mejorar las condiciones de vida de
las poblaciones más desamparadasdespojadas.
Al día de hoy,
todas las clases de la población, independientemente de su origen, se
benefician de acciones para mejorar la enseñanza pública, los servicios de
salud y el bienestar social. Estas acciones han traído consigo el acceso al
agua potable, la generalización de la enseñanza pública, -de ahora en
adelante obligatoria-, la extensión de servicios de salud a más
regiones y la integración de la mujer en el proceso de desarrollo.
Con esta perspectiva, la
identificación de los derechos del niño se ha vuelto una prioridad en el
arsenal jurídico mauritano. La ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que
reprime el tráfico humano hace una contribución importante en la preservación
de los mismos, enfrentando las amenazas susceptibles de perturbar el desarrollo
armonioso de la niñez.
La ley no.
025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano entra en el contexto
de la protección de todos los derechos del individuo, prohibiendo todas las formas
de tráfico humano, incluidos todos sus aspectos modernos no cubiertos por la
legislación tradicional, a menudo basada sobre principios represivos, rígidos y
obsoletos. Su primer artículo es explícito al respecto, a pesar del carácter
múltiple y complejo de las manifestaciones del tráfico humano. Estipula que: "Independientemente de las definiciones
previstas por los tratados y las convenciones internacionales sobre los
derechos humanos ratificados por Mauritania, el término "tráfico
humano" significa el alistamiento o el traslado de personas a través de la
fuerza, la amenaza u otras formas de coacción, por rapto, fraude, abuso de
autoridad, la explotación de una situación de vulnerabilidad o la oferta de
aceptar un pago o una ventaja para obtener el consentimiento de una persona que
ejerce autoridad sobre una otra, con el fin de
explotación".
El término
"vulnerabilidad" utilizado por el presente artículo refleja el deseo
del legislador de conceder una prioridad a la niñez en el nuevo marco de
protección que está poniendo en pie. En efecto, hoy en día, el niño, en toda la
problemática jurídica nacional e internacional, es objeto de una atención
particular, a causa de su vulnerabilidad y la impasibilidad del mundo dirigido
por individuos que no siempre dan la prioridad al desarrollo de los niños,
ciudadanos del futuro.
Basando la
lucha contra el tráfico humano sobre la protección de las personas más vulnerables,
el legislador mauritano, en primer lugar, da prueba de originalidad y de
sentido común, entrando en una perspectiva evolutiva de la sociedad actual que
comienza a movilizarse para asegurar un mundo mejor para sus hijos, que serán
la continuación de la sociedad. En segundo lugar, ha dotado a la ley que
reprime el tráfico humano de una cláusula de evaluación que permite al juez
castigar severamente a todos los que han, de una u otra manera, directamente o
indirectamente, participado mínimamente en esta práctica degradante, sacado provecho
de la misma, u oído hablar de ella sin denunciarla.
El refuerzo del
arsenal jurídico mauritano, que ya cuenta con un Ccódigo
Ppenal
y de un Ccódigo
de Pprocedimiento
Ppenal,
configuraprefigura
la existencia de amenazas contra los derechos del niño. Dichas amenazas son
inherentes a la mutación de la sociedad moderna que se caracteriza por la
transición de una vida nómadea a un
sistema postindustrial. Se trata esencialmente de la vulnerabilidad de niños en
situaciones difíciles, niños que mendigan, el trabajo infantil y la explotación
sexual comercial de niños.
2.2.1. Los niños en situaciones difíciles
Esto es un
término genérico que incluye a todos los niños que tienen dificultades de integrarse
en la red social. La expresión "niños en situación difícil" será,
para el presente contexto, delimitada a los niños de la calle. Éstos últimos, a
causa de su vulnerabilidad, están expuestos a todas las formas de tráfico humano
y la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 anticipa este riesgo en unsu
artículo posterior que estipula que: "el alistamiento, el traslado, el alojamiento
o la acogida de un niño con fines de explotación serán considerados como
"tráfico humano", incluso sin recurso a ninguno de los métodos
enunciados en el artículo 1".
En efecto, el fenómeno de
los niños de la calle se está difundiendo en las grandes ciudades del país,
especialmente Nouakchott (la capital política), Nouadhibou (la capital económica) y Rosso
(una ciudad fronteriza con un lado fluvial). En otro lugar, el
éxodo rural, y las dificultades sociales y
económicas ligadas a la migración de nómadas a las ciudades, crean
un terreno favorable a la explotación de estos niños, cuyos padres, en la
mayoría de los casos, son desamparados. El fracaso escolar patente y la
delincuencia, que están aumentando vertiginosamente, serán
reducidos, hasta cierto punto, gracias a las medidas coercitivas y disuasivas
de la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico
humano, que criminaliza a los responsables del tráfico y sanciona la negligencia
de los padres de los niños afectados. El mismo rigor será igualmente observado
en contra de los padres de niños mendigos.
2.2.2.
Los niños mendigos
El fenómeno, que al
día de hoy se llama "talibé" era considerado en otro tiempo como un
proceso educativo indispensable para enseñar a la niñez la modestia, la piedad,
el saber y la autonomía. Pero significa que los padres eluden sus obligaciones
legales y naturales relativas a la alimentación, la educación, la salud y la
protección de sus hijos. Éstos últimos, confiados a un dueño (maestro) se ven
abandonados a su suerte. El dueño losles
obliga a traertraerle,
cada día, una cierta suma de dinero, bajo amenaza de golpiza. Hartos de
mendigar, se entregan a todo tipo de vicios para satisfacer estas obligacionesquejas,
como el robo, la droga, la estafa, la prostitución, y a veces incluso el
homicidio.
De no cumplir con el
pago diarioHace falta el importe cotidiano exigido,
los niños deben elegir entre la vida en la calle, con el riesgo de sufrir todas
las formas de explotacióntrata,
oy
un castigo corporal de una violencia increíble. PorEn
otra parte, a menudo los niños que consiguen recoger la suma necesaria
permanecen mal alimentados, sufren de desnutrición y se apiñan en refugios
ruinosos puestos a disposición por el dueño sin la más mínima higiene. Su nivel
escolar, al final de esta permanencia, es casi cero.
Los tres primeros
artículos de la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico
humano, permiten la incriminación tanto de los participantes pasivos como de
los protagonistas activos en este proceso. Serán castigados y ya no podrán
invocar el consentimiento de la víctima o de sus guardianes para eludir la ley.
2.2.3. El trabajo infantil
No obstante la
ratificación por Mauritania de los convenios internacionaleslas
convenciones internacionales, el trabajo infantil pareciera sere
una práctica ampliamente
arraigada en el sector privado. En efecto, hoy en día el fenómeno de las niñas domésticaschicas
criadas no causa da fastidio a
nadie molestia,
todos parecen sacar provecho, el empleador que cuenta
con una mano de obra barata, y los padres de la criada que redondean
sus ingresos mensuales gracias al peculio que su prole les trae al fin de cada
mes. No obstante, esta práctica repugnante que explota a la niña, de ahora en
adelante, será sancionada por la nueva ley que castiga a los padres y al
empleador, incluso en el caso de consentimiento por parte de
la niña. Apostamos que será suficiente para disuadir a jefes infractorespodridos
y padres negligentes.
2.2.4. La explotación sexual comercial de niños
La explotación
sexual comercial de niños es un fenómeno marginal y relativamente reciente en
Mauritania, Las únicas manifestaciones conocidas de esta práctica, en circunstancias
bien precisas, son matrimonios precocestempranos
forzados y la violación de niñaschicas.
Sin embargo, desde hace unos años, el fenómeno comienza a aparecer en el país,
por medio de la prostitución de niños con redes bastante bien organizadas a
nivel nacional, el tráfico de niños con fines de explotación sexual, la prostitución
a domicilio y el turismo sexual. Estas prácticas, hasta hoy en sus fases
iniciales, atestiguan sin embargo la persistencia del fenómeno y su futura
expansión si no se toman medidas adecuadas. El espíritu general de
la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano
define estas prácticas, criminalizándolas en sus cinco primeros artículos
(inicialmente la trata humana sancionada por la ley consistía esencialmente en
la práctica tradicional de la prostitución de mujeres). Al día de hoy, con la
modernización y la diversificación de las formas de esta práctica, el legislador
mauritano ha adaptado su respuesta al carácter de la lucha contra los peligros
que amenazan al niño y la importancia que desea conceder a la niñez en el
contexto institucional.
3. La protección del niño en el sistema normativo
e institucional mauritano
La protección
de la niñez se ha vuelto una parte integrante del sistema normativo e institucional
mauritano. La ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico
humano hace una contribución considerable a este efecto. Forma parte de una
gama de medidas tomadas por el Estado para salvaguardar los derechos del niño.
3.1. La contribución de la ley no. 025/2003 del
17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano
La ley no.
025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano forma parte del
proceso de instaurar una sociedad igualitaria que ofrezca a todos las mismas
condiciones de promoción social. Concreatiza el
proyecto social delineado por Mauritania para proteger a sus niños.
El primer
artículo se refiere a los compromisos asumidos al nivel
internacional por Mauritania, de los cuales los tratados y las convenciones
atinentes a la niñez tienen un rango importante. Eso ya representa un
testimonio de la voluntad del país de combatir esta práctica, teniendo en mente
la eficacia en la protección de sus niños. Utiliza la expresión alistamiento, que implica la coacción,
un elemento constitutivo del tráfico humano. Esta expresión fue conscientemente
elegida por el legislador en lugar del término "reclutamiento", que significa la adhesión a una acción,
puesto que maximiza la eficacia de la lucha contra el tráfico de niños.
Y además, el
legislador no se refiere a las situaciones de alojamiento y de acogida de personas
adultas, ya que no pueden constituir el crimen de tráfico humano - los
beneficiarios no están amenazados, dado que reciban beneficios gratuitos-. En cambio,
constituyen una infracción cuando se trata de niños.
La expresión "a través de la fuerza, la amenaza u
otras formas de coacción" es explícita, ya que implica un desacato de
la voluntad de la víctima.
Por otro lado, velando
por la equidad, la ley hace una distinción entre la prohibición de la
extracción curativa de órganos y aquella efectuada con fines exclusivamente lucrativos,
que la ley prohibeno
autoriza y
que en caso
alguno puede beneficiar al niñono puede ser ni
saludable ni dañosa para un niño..
El legislador pone
de relieve la afirmación habitual que "el
consentimiento de la víctima es nulo e inexistente", para demostrar la
relevancia de la ausencia de circunstancias atenuantes en este contexto,
incluso con el acuerdo de la persona sujeta al tráfico humano.
La utilización
repetida, en otros textos de ley, de la expresión "alistamiento" traduce la noción de la severidad de la
respuesta de la sociedad y denota la coherencia del razonamiento del legislador
mauritano que destaca aún más la caza de los traficantes de seres humanos".
Por último, el
legislador no define
la expresión de “da una definición precisa de “un
niño”.
Deseando maximizar la eficacia, se adhiere a las convenciones y los
acuerdos internacionales ratificados por Mauritania, para ampliar,
en la medida de lo posible, la protección que beneficia al niño. Es una postura
laudable - además del hecho de que la
legislación nacional se mantiene al día conde las
líneas directivas de la Convención sobre los Derechos del Niño, que no define a
esteéste
último. Conformándose a las convenciones internacionales, de esta manera el
legislador permite a los magistrados y las instituciones encargadas de la
protección de los derechos de niños explotar un arsenal jurídico internacional,
que en eéstos
últimos años ha conocido una fuerte reorientación motivada por el deseo de salvaguardar
y proteger los derechos del niño. Por consiguiente, la definición del niño
utilizado por la ley no. 025/2003 del 17 de julio de 2003 que reprime el
tráfico humano, es aquélla prevista por los textos específicos atinentes a la
niñez, así como a los convenioslas convenciones
internacionales pertinentes, acentuando por tanto la eficacia de la ley y
contribuyendo a una protección más amplia de los derechos del niño.
El artículo 5
trata de la
represión del tráfico humano con penas acumulativas. Además de la privación de
libertad, prevé una sanción pecuniaria y la suspensión de los derechos civiles
y cívicos de los autores de tráfico humano. También están previstasSe prevé también
las sanciones aplicables en contra de autores de tráfico humano que pertenezcancen
a un grupo criminal organizado, lo que el artículo considera como una
circunstancia agravante.
Con esta ley
bien estructurada, el legislador no reglamenta la prevención y la investigación
en materia de tráfico humano - semejantes disposiciones no serían indicadas en
este capítulo de una ley represiva. El Código de Procedimiento Penal establece estos
procedimientos en forma explícita.es explícito sobre
estos procedimientos. Por otra parte, la prosecución y la
extradición de los autores de esta infracción afuera
del territorio mauritano son organizadas por la cooperación judicial
internacional en el campo penal, y reglamentadas por tratados bilaterales y multilaterales
que forman parte del arsenal jurídico que protege al niño.
3.2. El arsenal jurídico protector de los derechos
del niño
Desde hace más
de una década, la protección de los derechos del niño ocupa un sitio central en
las acciones de las autoridades mauritanas, que la ven como un modo
de continuar la
senda delperpetuar el desarrollo del país.
La defensa del
niño y su protección contra todos los peligros económicos, sociales y políticos
susceptibles de perjudicar su desarrollo son objeto de una lucha frenética. De
este modo, medidas económicas, políticas y legislativas atestiguan esta nueva
característica del sistema mauritano. Y en este contexto, el refuerzo de la
protección del niño será considerablemente apoyado por el mejoramiento de los
derechos de la mujer y la institucionalización de la protección de la niñez.
3.2.1. Mejorar los derechos de las mujeres
para salvaguardar aquellos los de
los niños
La protección de la familla,
la célula fundamental de la sociedad, exige la protección de los derechos de la
mujer. En el preámbulo de la Cconstitución
del 20 de julio de 1991, "el pueblo mauritano proclama en particular la
garantía de los derechos relativos a la familia, la célula fundamental de la
sociedad islámica".
Durante todo el período de
1990 a 2002, Mauritania conoció una verdadera transformación en materia de la
promoción de los derechos de la mujer. Por una parte, las
orientaciones políticas del Ggobierno
insistieron en la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de la mujer, por medio de la elaboración y la
aplicación de una política favorable a la familia, una mayor rentabilidad del
trabajo efectuado por mujeres, una mayor participación de mujeres y de
organizaciones femeninas en el desarrollo fundamental del país. Por otra parte,
el Estado elaboró una estrategia de Información, Educación y de Comunicación
(IEC); para
acompañarsigo la implementación de dicha
estrategia y el refuerzo institucional de la Secretaría de Estado para Asuntos de la
Mujer.del Secretario de Estado para la Condición
Femenina.
En el marco normativo, el Estadoestado
ratificó, en primer lugar, la Convención sobre todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer en 1999, pero con algunas reservas con relación a la
conformidad de esta Convención con la Sharia (derecho musulmán). En lo
sucesivo, organizó una campaña de sensibilización de mujeres respecto a las
normas y los principios definidos por la Convención. Finalmente, en 2001,
promulgó el Código de Eestatus
Personal, que define las reglas y las normas idóneas para limitar los
anacronismos y la anarquía que se generalizaban en materia de divorcio, la
custodia de los hijos, la pensión
alimenticia y la vivienda de la esposa, lo que dio
lugar a una campaña continua e indispensable para hacer progresar la
legislación vigente en el sentido de las normas internacionales y proteger al mismo
tiempo los derechos del niño.
3.2.2.
Institucionalización de la protección de los derechos del niño
La
vulnerabilidad del niño emanasale de
la dependencia de sus padres o de sus representantes legales, así como las
condiciones jurídicas, económicas y sociales de su ambiente. En Mauritania, a pesar de un contexto de
pobreza y de analfabetismo bastante difundidos, cada niño beneficia de una
protección jurídica, económica y social garantizada. Dicha protección se
realizó por una parte gracias a la ratificación de la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN) y y a la adhesión a sus dos protocolos facultativos
relativos respectivamente a la venta de niños y su explotación sexual y el
involucramiento de niños en conflictos armados. Por otra parte, la garantía de
los derechos civiles del niño está asegurada por el Código de Obligaciones y de
Contratos que estipula en su artículo 16 que "el niño se beneficia
de sus derechos civiles a condición que nazca viable". La prohibición del
alistamiento, del traslado, del alojamiento o de la acogida de un niño con
fines de de explotación, son actos
considerados como tráfico humano por la ley no. 025/2003 que reprime el tráfico
humano, y que asegura una protección adicional del niño contra todas las formas
de trata humana.
El sistema
jurídico y judicial mauritano se ha adaptado también a la protección de los derechos
del niño. De este modo, en primer lugar, el aborto, el infanticidio, el
secuestro de menores, el abandono de niños y su tráficola trata
son actos severamente sancionados por el Código Penal. Sin embargo, éste último
prevé la minoría de edad como defensa yla
defensa de la minoridad y circunstancias
atenuantes cuando se trata de juzgar a un niño como autor de
una infracción. Además, con esta perspectiva, el Código del Trabajo ha sido
revisado para adaptarlo al contexto internacional respecto al trabajo infantil,
y el juicio y la detención de niños son objetos de
medidas específicas. Por una parte, 13 jurisdicciones y salas de instrucción
han sido puestas en pie en las ciudades principales del país, con el fin de
investigar y juzgar los casos que involucran a niños y, por otra
parte, ha sido fundado un centro de reeducación para niños en conflicto con la
ley, reglamentado por el decreto R01524 del 9 de septiembre de 2003 sobre el Rreglamento
Iinterno
de Ccentros
de Rreeducación
de Nniños
en Cconflicto
con la Lley.
Estas leyes consagran el principio de la separación de adultos y menores
encarcelados. Este principio ha sido aplicado en centros de detención con la
creación de zonas reservadas a niños.
Por último, la
ley no. 054/2001 del 19 de julio de 2001 obliga a los padres a asegurar la educación
de sus hijos en edad escolar.
Este arsenal
normativo está apoyado por el dinamismo de la sociedad civil que trabaja a
favor de la promoción de los derechos del niño. Entre otras cosas, se puede
citar especialmente alel
Consejo Nacional para la Niñez (CNE), el Grupo Parlamentario Mauritano para la
Niñez, (GPME), la Iniciativa de Alcaldes Mauritanos Defensores de los Derechos
del Niño, la Asociación de ImamesImanes para la Defensa de los Derechos del
Niño, organizaciones
que ahora han creado redes eficaces y que benefician de formación en materia de
los Derechos del Niño.
4. Conclusión
El respeto de
derechos humanos comienza con la manera en que una sociedad trata a sus niños.
Una sociedad que se preocupa por sus niños les ofrecerá libertad y dignidad,
creando condiciones que les permitanpermiten
desarrollar plenamente su potencial y estar preparados paraa
una vida adulta rica y gratificante.
Sin dudas, son
a estos valores que sería conveniente, en el futuro, adaptar las numerosas medidas
de estos últimos años ena favor
de la niñez y gracias a las cuales Mauritania está incontestablemente en la vanguardia de las acciones posibles que
los países pueden emprender en este campo, con vistas a promover el estatus del
niño, tanto dentro de la familia como en la sociedad en general. Se trata de
medidas y de una atención que demuestran no sólo que Mauritania es capaz de
compasión y de acciones humanitarias hacia sus niños, sino también que es
consciente de la historia, se compromete con el futuro y desea mejorar la
condición humana de sus generaciones futuras.
La adopción
reciente de la ley no. 025 del 17 de julio de 2003 que reprime el tráfico humano
constituye sin duda el punto de partida de un proceso ordenadoprogreso metódico
que consiste en dar un nuevo impulso a todos los programas llevados a cabo
hasta hoy a favor de la niñez, con vistas a alcanzarllegar a
una mejor armonización de la legislación y de la política nacionales cona
las reglas y los principios proclamados por la Convención sobre los Derechos
del Niño.
Sin embargo,
además de su importancia y su diversidad, estas leyes y estos mecanismos,
aunque constituyan la señal más prominente de la atención estatal prestadao
al bienestar de la niñez, se aplican ahora de una manera más limitada. Pero
permanecen una obra excepcional y un ejemplo de lo que una sociedad puede hacer
para mejorar la protección y la promoción de las generaciones futuras. Estas
iniciativas proceden de una ética nueva que estipula que, con motivo de la
vulnerabilidad tanto físicao como
moral del niño, la sociedad entera tiene la obligación moral de protegerlo. Por
consiguiente, se invita a los padres, la comunidad, las instituciones públicas
y privadas de la red sanitaria amplia, los servicios de educación, los servicios
sociales y el sistema judicial a unirunificar
sus esfuerzos para que la infancia sea verdaderamente el período de la vida que
permitapermitirá
al niño desarrollar una confianza permanente en la humanidad.
Aquí se trata
de responsabilidades adicionales, acciones preventivas y en caso de necesidad,
de formas pertinentes de intervención que se deben adaptar con
vistas a encontrar, en un plazo oportuno, y respetando el interés superior del niño,
soluciones adecuadas para los numerosos niños numerosos
que viven en situaciones difíciles que perjudican su seguridad y su desarrollo.
La adopción de la ley que protege al niño dentro del ámbito penal, que incluye
un Código de Procedimiento Penal para Mmenores,
ya puede permitir la garantía de una cierta eficacia de los derechos y los
sistemas destinados a proteger a menores, sancionando a los que no respetan su
estatus.
Tengamos
confianza que los poderes mauritanos, que tienen muchas ganas de llevar a cabo
el proceso de integración del niño acelerarán la adopción de las disposiciones
apropiadas para que el país cause buena impresión en el informe de evaluación
de la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que
Mauritania está actualmente elaborando para presentarlo al Comité de Ginebra
responsable del seguimiento de la aplicación de la CDN.
REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA
Honor-Fraternidad-Justicia
Presidencia de la República
Visa de la Legislación
Ley no. 025/2003 que
reprime el tráfico humano
La Asamblea
Nacional y el Senado han adoptado:
El Presidente
de la República promulga la ley con el contenido siguiente:
Capítulo 1: disposiciones generales
Artículo 1:
"Independientemente
de las definiciones previstas por los tratados y las convenciones internacionales
sobre los derechos humanos ratificados por Mauritania, el término "tráfico
humano" significa el alistamiento o el traslado de personas a través de la
fuerza, la amenaza u otras formas de coacción, por rapto, fraude, abuso de
autoridad, la explotación de una situación de vulnerabilidad o la oferta de
aceptar un pago o una ventaja para obtener el consentimiento de una persona que
ejerce autoridad sobre otra, con el fin de explotación".
La explotación
incluye, pero no se limita a, el trabajo no remunerado, el trabajo forzado y
prácticas análogas, el transplante de órganos con fines de lucro, la explotación de la prostitución de otras
personas u otras formas de explotación sexual.
Capítulo 2: Disposiciones particulares
Artículo 2:
El consentimiento de la víctima de tráfico humano es considerado nulo e
inexistente cuando uno de los métodos enunciados en el artículo precedente ha
sido utilizado.
Artículo 3:
El alistamiento, el traslado, el alojamiento o la acogida de un niño con fines
de explotación serán considerados como "tráfico humano", incluso sin
recurso a ninguno de los métodos enunciados en el artículo 1.
Capítulo 3: Disposiciones penales
Artículo 4: La comisión de
uno de los actos enunciados en los artículos 1, 2 y 3 constituye el crimen de
tráfico humano.
Artículo 5: Además de la
suspensión de sus derechos civiles y cívicos, los autores de tráfico humano
serán castigados con cinco a diez años de trabajos forzados y a una multa de
500.000 a 1.000.000 ouguiyas.
Serán
igualmente castigados con la misma pena los que han cerrado una transacción con
el objetivo de privar, gratuitamente o con fines de lucro, a una tercera
persona de su libertad.
Serán
condenados a las mismas penas y a una multa de
600.000 a 1.200.000 ouguiyas los autores de estas infracciones que son
miembros de un grupo criminal organizado
Capítulo 4: Disposiciones finales
Artículo 6: La presente
ley revoca todas las disposiciones anteriores contrarias a ella.
Artículo 7: La presente
ley será publicada en el Periódico Oficial y ejecutada como ley del Estado.
Nouakchott,
el 17 de julio de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MAAOUIYA
OULD SID'AHMED TAYA
PREMIO
VEILLARD-CYBULSKI 2006
La Asociación Fondo
Veillard-Cybulski,
tiene como objetivo, entre otros, recompensar los trabajos especialmente
meritorios, particularmente aquellos que aportan innovaciones que contribuyan
al perfeccionamiento de métodos educativos, jurídicos, terapéuticos, etc. y
para el tratamiento de niños y adolescentes y de sus familias en dificultades.
Para ello ha establecido el Premio Veillard-Cybulski.
Reglas (resumen)
• El premio se adjudica cada
cuatro años con ocasión del Congreso
cuadrienal de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la
Familia (AIMJF).
• Los trabajos de los candidatos se pueden presentar en francés, inglés o
castellanoFrancés, Inglés o Español,
en cuatro ejemplares, con un resumen que no pase de 10 páginas, dirigidos a la
dirección de la Asociación Fondo Veillard-Cybulksi.
• El próximo premio será adjudicado en 2006. Los trabajos
tienen que ser presentados a más tardar el 31
de octubre del 2005. Los mismos no serán devueltos a sus autores.
• El laureado recibe un premio de
10,000 (diez mil) francos suizos. El comité de la AFVC llegado el caso, determinará la suma
del segundo premio. En caso que dos candidatos sean declarados Ex-Aequo, ellos
compartirán el premio sin que se modifique la suma total del premio.
Sion, noviembre 2002.
Las candidaturas deberán hacersetienen que
llegar a la Asociación Fondo Veillard-Cybulski
a la dirección indicada más abajo a más tardar el:
31 DE OCTUBRE DE 2005
Para cualquiera información sírvanse por favor contactar:
Association Fonds Veillard-Cybulski
c/o Institut
International des Droits de l'Enfant (IDE)
Case postale 4176,
CH-1950 Sion 4 - Suiza.
Email : Tel.: +41-27-205.73.00; Fax: +41-27-205.73.02. Email : ide@iukb.ch
"EL RESPETO A LA
INTIMIDAD DEL NIÑO
VICTIMA DE DELITO COMO
GARANTÍA" (*)
Prof. Dr. Ricardo AngelÁngel
Basilico.
Juez
de Menores, Argentina
El niño como
víctima de delito, puede abordarse desde una óptica general como lo hacen los
ordenamientos procesales vigentes,- tanto los nacionales como los
latinoamericanos-, reconociéndole los derechos y las garantías de las víctimas
mayores, pero sin olvidar que debe tenderse a lograr legislaciones específicas
que contemplen el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos
del Niño. Resultan pilares centrales del Tratado mencionado, los derechos
bautizados como las tres "P": Proveer, Proteger y Participar a su
vez, los mismos, tienen tres elementos básicos: a) Reafirmar la aplicación de
determinados derechos, b) Elevar el listón de aplicación de los mismos c)
Establecer normas específicas en ámbitos que sólo atañen a los niños y sobre
todo establece el principio del Interés Superior del Niño como garantía.
Entre los pilares
mencionados "supra", la protección de la intimidad resulta ser uno de
los más controvertidos cuando de niños víctimas de delito se trata. A poco de
avanzar en el respeto que merece la intimidad, no resulta fácil despejar las
colisiones que la misma enfrenta con otros derechos y libertades que pretenden
igualarse o ejercer supremacía sobre ella.
Debemos partir
desde el significado de "interés superior del niño", para comenzar a
desentrañar la complejidad del tema y arribar a una conclusión adecuada. Podemos
sintetizar el concepto en la: "plena satisfacción de sus derechos".
La propuesta efectuada por la Convención -como bien señala Cillero Bruñol-
formula " el principio del interés superior del niño como garantía de la
vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el interés superior
con la satisfacción de ellos; es decir el principio tiene sentido en la medida
que existen derechos y titulares (sujetos de derecho) y que las autoridades se
encuentran limitadas por esos derechos"[2]
En lo que hace
a instituciones privadas, las mismas también deben respetar el "interés
superior del niño" y esto resulta así "no porque el interés superior
sea considerado socialmente como valioso o por cualquier otra concepción del
bienestar social o de la bondad sino que, y en la medida que los niños tienen
derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas
que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen."[3]
La Convención
Internacional de los Derechos del Niño es clara en su artículo 16 en cuanto a
que "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques
ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o ataques.". Desde este concepto de derecho
a la intimidad que contempla la Convención, sin dejar de considerar en ningún
caso el interés superior del niño, debemos decir que se ha aceptado que no hay
ningún derecho absoluto; ahora bien, el tema se plantea cuando colisionan, el
derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información.
En el derecho
comparado, España consagra en el art.Art. 20.4 de
su Constitución aquel principio general, toda vez que aquellas libertades ( libertad
de expresión e información) se encuentran limitadas por los derechos abarcados
por el Título I de la Carta Magna española y específicamente, por los derechos
al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como la protección de la
juventud y de la infancia, logrando el constituyente proteger estos derechos
por ser los más expuestos a vulneraciones respecto de los enunciados en el art.Art. 20 de la
Constitución.
Avanzando, se
comienza a vislumbrar cómo, las legislaciones de los Estados, sus Constituciones
y las resoluciones de los tribunales van abriendo camino a fin de ir hallando
armonía entre los derechos y deberes que convergen dentro del ordenamiento
jurídico. Ejemplo de avance saludable en tal sentido, lo son las resoluciones
la Sala Constitucional de Costa Rica, que haciendo uso de la "teoría de
los límites" del derecho español, ha expresado en forma clara que "la
información como derecho encuentra claros límites en la intimidad, la vida
privada, el honor, la imagen y el principio de presunción de inocencia."[4]
En nuestro
País, se ha intentado poner en ciertos casos, erróneamente en mi opinión, en un
mismo pie de igualdad el derecho a la intimidad del niño, establecido en el
artículo 16 dela Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporado
al art.Art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional y
la libertad de prensa e información (acompañada la mayoría de lalas veces por
imágenes) normada en los Aarts.
14 y 32 nuestra Ley Fundamental.
Si bien en
principio puede verse como una cuestión de conflicto de derechos, libertad de
prensa e información vs. Derecho a la intimidad, en lo personal considero que
el primero debe ceder ante el segundo. En el mismo sentido la doctrina se ha
expresado cuando de niños o adolescentes se trata diciendo claramente que
" es obvio que el derecho a la intimidad que forma parte de los derechos
personalísimos, tiene rango superior a la libertad de expresar las ideas por la
prensa, razón por la cual, en este caso debe preferirse el derecho a la
intimidad, resignando al otro."[5]
Así entonces,
no existe duda, que entre el derecho a la intimidad de niños y la libertad de
prensa e información se debe privilegiar al primero, toda vez que cuando de
menores se trata no puede nunca soslayarse el "interés superior del niño",
principio garantista que habrá de utilizarse para decidir ante una colisión de
derechos, del que deben ser respetuosos tanto las instituciones públicas como
privadas.
En nuestras
legislaciones, como la de Mendoza y en Chubut, la Ley 4347, sobre "Protección
Integral de la Niñez, la Infancia y la Adolescencia", al tratar los
derechos y garantías del niño y adolescente son claras en sostener con
referencia al tema que ahora abordamos que: "Ningún medio de comunicación
social, público o privado, publicará o difundirá informaciones que identifiquen
o puedan dar lugar a la identificación de niños y adolescentes víctimas o
infractores de disposiciones penales o contravencionales" (art.Art. 21 de la
Ley 4347 de la Provincia de Chubut y art.Art. 12 de la
Ley 6354 de la Provincia de Mendoza).
Lo expresado,
nos lleva a concluir a que sin coartar ningún derecho, los mismos deben
ejercitarse adecuadamente, por ende si existe un ataque a un derecho
personalísimo (intimidad de un niño), no puede hacerse valer, otro derecho
constitucional como la libertad de prensa. La doctrina y la jurisprudencia recogen
el tema diciendo que "aunque en el supuesto de que puedan contraponerse
legítimamente ambos derechos (un derecho personalísimo y la libertad de
prensa), la decisión debe considerar en primer lugar el amparo del derecho de
mayor jerarquía constitucional desde la perspectiva de un orden jerárquico de
los derechos civiles, es decir corresponde privilegiar el derecho al honor y a
la intimidad antes que a la libertad de prensa"[6]
No podemos
desconocer que la publicidad de los actos de los gobernantes, en tiempos en que
los casos de corrupción pública son cada vez mayores y preocupantes por su
incremento, resulta esencial el papel que desempeña la prensa en el
esclarecimiento de los casos y en la difusión de los mismos.
Así también la
libertad de prensa resulta "una base imprescindible en la estructura del
Estado de Derecho"[7],
fortaleciéndolo y ayudando a transparentar los actos de gobierno, libertad de
prensa tantas veces acallada injusta y solapadamente por los Estados donde
imperaron regímenes totalitarios.
Intentemos,
entonces, poner los derechos y garantías en su justo orden, así la libertad de
informar es un derecho, pero no es absoluto y debe ser respetuoso de otros derechos
humanos, en este caso del derecho a la intimidad de los niños víctimas de
delito, ello en virtud de que en este caso la prensa es parte de la sociedad y
"el interés superior del niño" es un interés comunitario que debe
analizarse por sobre cualquier otro interés individual.
El presente no
tiene otro sentido, que hacernos reflexionar, sobre la importancia de los
derechos humanos personalísimos que tantos años ha costado a las Naciones
conseguir y que aplicados adecuada y armoniosamente mejoran el sistema de
convivencia democrático.
Prof. Dr. Ricardo AngelÁngel
Basilico.
EXPLORAR LAS
CAUSAS DE LA CRIMINALIDAD JUVENIL
R. Barri
Flowers
R. Barri Flowers es un criminalista, un escritor en el campo de la
criminalidad y titular de un Master en Justicia Penal. Es el autor de más de
veinte libros sobre la criminología y el derecho.
La mayoría de los criminalistas
modernos estarían de acuerdo en que la criminalidad y la violencia juveniles
representan un problema grave a escala mundial que tiene como base una
combinación de factores y correlaciones de carácter biológico, psicológico y
sociológico. Aunque las explicaciones de la conducta criminal a menudo son
examinadas individualmente, en la
realidad, las causas y los efectos tienen típicamente aspectos múltiples o
conexiones con otros elementos causales. Entre los diversosvarios
enfoques teóricos que al día de hoy reciben más atención, con
el fin de explicar la criminalidad juvenil, se pueden citar las teorías que
examinan cuestiones como la testosterona, la hiperactividad, la
masculinidad y el ambiente. Pero a menudo se cree que incluso estos elementos
ejercen su influencia conjuntamente con otros factores variables para dar lugar
a o favorecer la conducta antisocial.
En un artículo muy detallado, Barri Flowers
toma en consideración algunasalgunos
de las hipótesis y dinámicasdinámicos
más sólidas para explicar la conducta
criminal en la juventud de hoy. Desgraciadamente, no fue posible reproducir
aquí el artículo entero a causa del espacio limitado. Lo que sigue es una
versión resumida del artículo de Sr. Flowers. Si Ud. desea una copia del artículo
entero, que incluye numerosas referencias, puede contactar a: Barri
Flowers < BarriBorn2Write@cs.com
>
El Redactor
TEORÍAS BIOLÓGICAS
Las perspectivas biológicas relativas a la conducta criminal de la juventud
han procurado explicarla en el marco de una predisposición genética u otros
factores biológicos que representan un papel importante en la comisión de
crímenes u otros actos. Investigaciones biológicas recientes han sido
particularmente prometedoras, estableciendo vínculos entre la conducta
antisocial y la agresión cona
varias anormalidades, carencias, características o influencias biológicas.
Teorías
Hereditarias y Genéticas
Los
defensores de las teorías hereditarias y biológicas
tienen tendencia a explicar la conducta delictiva, hasta cierto punto, por la
transmisión genética de ciertas características mentales o físicas de una
generación a otra, lo que se ha revelado particularmente válido cuando se trata
de tendencias violentas. Por ejemplo, algunos estudios descubrieron una
relación significativa entre la genética y los trastornos de conducta. Otros
investigadores encontraron que ciertas características, como un peso
bajo al nacimiento, así como otros problemas prenatales y perinatales pueden conducir
a una predisposición a la delincuencia en algunos
niños.
Estudios sobre
gemelos y niños adoptados o en familias de acogida
La relación entre la herencia y la conducta antisocial ha sido apoyada
particularmente en los estudios sobre gemelos. Los investigadores han
encontrado un índice más elevado de correlación criminal entre gemelos
idénticos.
El papel de la genética ha sido examinado también con estudios sobre niños
adoptados o colocados en familias de acogida. Los investigadores llegaron a la
conclusión de que la predisposición biológica a la criminalidad aumenta la
probabilidad de que un niño se volverá delincuente o criminal.
La testosterona y
la delincuencia
Varias
investigaciones han atestiguado una correlación positiva entre niveles elevados
de testosterona, la violencia masculina y la agresividad. En un estudio, los
investigadores descubrieron que los prisioneros con los niveles más elevados de
testosterona eran más susceptibles de tener antecedentes penales, mientras que
los prisioneros con los niveles más bajos de testosterona eran más probablemente
autores de crímenes no violentes.
OtroUn
otro estudio reveló un nivel de testosterona mucho más elevado en hombres jóvenes
hombres que se comportaban agresivamente cuando estaban borrachos,
comparados a los hombres no agresivos. Un estudio del nivel de testosterona
salival en hombres, y mujeres cuyo comportamiento era
agresivo o antisocial, descubrió un nivel de testosterona cinco veces más elevado
en los hombres comparado a las mujeres.
La hiperactividad y la conducta
antisocial
Se
ha demostrado que la hiperactividad constituye un factor de riesgo biológico
importante para la conducta delincuente o criminal. A partir de la baja edad,
la hiperactividad - o sea un nivel muy elevado o excesivo de actividad - está
frecuentemente ligado a tendencias violentaes y
aumenta el riesgo de que el niño presentarádará prueba
más tarde de una personalidad antisocial,
trastornos de conducta, conducta criminal en la edad
adulta, y abuso de estupefacientes. Un estudio descubrió que los niñoschicos
cuya hiperactividad se prolongaba hasta la adolescencia
eran cuatro veces más susceptibles que aquelloslos chicos
no hiperactivos de volverse delincuentes, y mucho más susceptibles de
hacerse arrestar por infracciones penales, y de presentar
problemas como peleas, robos, ausencias escolaresnovillos,
y expulsión de la escuela.
Las
personas diagnosticadas con el síndrome de déficit
de atención corren el riesgo de entregarse a una gama
de comportamientos antisociales y condiciones anormales como la delincuencia,
la criminalidad, sentimientos de inferioridad y inutilidad, la morbididad
morbilidad
psiquiátrica, el desempleo, la disfunción familiar y el suicidio.
La inteligencia y la delincuencia
Algunos
estudios sostienen una relación entre el nivel de inteligencia y la conducta
delictiva. Existe una fuerte correlación entre la delincuencia y el CI, independientemente
de la raza y la clase social. Un CI bajo afecta los resultados académicos, lo
que sucesivamente conduce a la conducta antisocial, y
existe una relación estrecha entre un nivel bajo de inteligencia no-verbal, una inteligencia verbal limitada y malas notas en la escuela -
son todos son factores
precursores de la delincuencia-. ProfundasLas
investigaciones longitudinales han demostrado
constantemente una correlación entre el fracaso escolar y la conducta delictiva
y criminal.
Ha sido
sugerido que un CI elevado puede servir de mecanismo protector contra la conducta
criminal para los niños de alto a
riesgo.
Otras investigaciones biológicas
Los estudios de la
relación entre la biología y la criminalidad, eéstos
últimos años, han puesto más énfasis en varias disfunciones cerebrales y
neurológicas y su influencia sobre el comportamiento. Algunas investigaciones
han detectado electroencefalogramas anormales de la actividad del cerebro en
criminales y delincuentes, asociándolos con conducta violentae,
agresiva o destructora, la impulsividad y la mala adaptación social. Se ha
descubierto un índice más elevado de epilepsia en jóvenes delincuentes - los
ataques pueden conducir a una pérdida de autocontrolautocontrol-.
Otras
investigaciones biológicas han relacionado la disfunción cerebral con
dificultades de aprendizaje como la afasia, la hiperactividad y la dislexia.
Según ciertos investigadores, esos factores predisponen a cada individuo
afectado a unala
conducta antisocial. Se ha también demostrado también una
correlación entre tumores cerebrales, la conducta criminal violenta, la
criminalidad y carencias de vitaminas.
Al
día de hoy, muchos científicos especialistas en el
comportamiento humano favorecen un enfoque multidisciplinariopluridisciplinar
en el análisis de la conducta antisocial, combinando las investigaciones
en el campo genético con estudios del ambiente y otras disciplinas como la neurociencia,
la endocrinología y la psicología, para explorar la delincuencia y la criminalidad.
Las
teorías sociológicas y culturales tienen tendencia a centrarse en la relación
entre la delincuencia, la conducta criminal, y la estructura social, el
ambiente y los factores variables que van más allá del individuo. A menudo, esta escuela de pensamiento
considera la conducta antisocial como comportamiento normal dentro del contexto
de los factores socioculturales que influencian al delincuente.
Teorías de Control Social
El
lazo social que ata a la juventud al orden social consiste
en cuatro elementos claves: (1) apego (relaciones con otros como la familia y los semejanteslos
coetáneos) (2) compromiso (dedicación a la conformidad social), (3) participación (en actividades legítimas), y
(4) convicciones (actitudes hacia la conformidadconformidad).
Se considera que los jóvenes delincuentes no poseen los apegos íntimos, los
objetivos, y las normas morales que atan a la mayoría de individuos a los valores
y las normas de la sociedad. Por consiguiente, se sienten libres de cometer actos
criminales y delictivos.
Teorías de tensión
Las
teorías de tensión explican la conducta delictiva como una respuesta a la falta
de oportunidades socialmente aceptadas.
La
tensión se manifiesta cuando los individuos nono se
sienten recompensados por sus esfuerzos con respecto a
los esfuerzos y las recompensas de sus semejantes por resultados comparables.
Las emociones negativas asociadas a relaciones negativas pueden ser manejadas más
eficazmente con la participación en actividades delictivas más que en
actividades legítimas.
Algunos
expertos han llegado a la conclusión que la delincuencia es "más elevada
en los que sufren estrés en la familia, la escuela y la comunidad [y] … y más
elevadao
en ciertas categorías de jóvenes que sufren de malos tratos por parte de
sus pares;" y además, que la probabilidad que el estrés conducirá a la
delincuencia es más elevada en adolescentes mayores.
TEORÍAS DE TRANSMISIÓN CULTURAL
Las
teorías de transmisión cultural explican la delincuencia como un comportamiento
adquirido, o sea, un reflejouna reflexión
de las normas, los valores, las convicciones y las maneras de comportarse que
las personas aprenden por medio de la interacción con sus prójimos. Los
defensores de la teoría de la transmisión cultural creen que la criminalidad y
la delincuencia son causadas principalmente por las
personas que "se conforman a las normas comportamentales de una
cultura o subcultura que son contrarias a las normas y los valores convencionales
en relación con el comportamiento y la ley". Las teorías de transmisión
cultural consideran también que las normas de los delincuentesdelictivas son
transmitidas de una generación a otra, tanto en el proceso de socialización
como en los métodos utilizados en la comisión de
actos criminales o delictivos.
Se
ha demostrado una fuerte correlación entre la masculinidad, la violencia y la
conducta agresiva en la juventud. Los investigadores han descubierto que existe
un índice más elevado de comportamiento violento y autodestructivo entre los hombres jóvenes
hombres socialmente marginados y desfavorecidos.
Esos jóvenes
consideran la violencia como un medio de demostrar su masculinidad, logrando de
este modo un cierto estatus social y un cierto nivel de poder. Según varios
estudios sobre la marginación social y la masculinidad, los programas de
prevención de la violencia pueden funcionar sólo si son "culturalmente
pertinentes en todos los sentidos del termino 'cultura'."
PRECURSORES A LA CONDUCTA ANTISOCIAL EN LA
JUVENTUD
Numerosos
investigadores han notado el efecto de factores intrafamiliareselementos dentro del
ambiente familiar sobre la delincuencia y la criminalidad actuales
y futuras. Dichos factoreselementos
incluyen el abuso
y la negligencia respecto de
niños, la violencia familiar y las
familias divididas. Mientras que tales correlaciones no se ven, per seen
sí mismos, como causas de la criminalidad,
se los considera como indicadores importantes para predecirver
y prevenir la criminalidad en los individuos ena
riesgo.
Abuso y
negligencia de niños
Se revela una fuerte
La correlación entre el abuso y la
negligencia de niños y la conducta criminal grave o violentae
en la juventud se revela fuerte. En un análisis del
impacto del maltrato de niños sobre el comportamiento antisocial ulterior de
adolescentes, incluida la toxicomanía, se descubrió una fuerte y constante asociación
fuerte y constante entre los
malos tratos regulares durante la infancia y la adolescencia y la delincuencia.
Un estudio de jóvenes delincuentes revelódescubrió
que más del
80% de los delincuentes habían sufrido malos tratos, de los cuales 43%
de los cualesse
recordaban de haber sido derribadostumbados
por un padre, mientras que un otro estudio de jóvenes criminales
reveló que casi la mitad habían sufrido malos tratos, negligencia o abandono en
un período de su vida.
El ciclo de violencia familiar
La violencia y
la conducta criminal de menores y de jóvenes adultos se ven frecuentemente como
el reflejola
reflexión de un ciclo de criminalidad y de violencia en la familia,
que después va más allá de la familia. Los investigadores han determinado que
los padres de algunos jóvenes delincuentes dan prueba ellos mismos de
trastornos de conducta y de comportamiento delictivo.
Un estudio
retrospectivo sobre el ciclo de violencia demostró que los niños que fueron víctimas
de abusos físicos antes de la edad de once años eran mucho más susceptibles de
volverse ofensores violentos durante los quince años siguientes. OUn
otro estudio sugirió un ciclo intergeneracional de desgracias familiares
y de comportamiento antisocial.
Familias divididas
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y DE LA FAMILIA
XVII
CONGRESO MUNDIAL
El XVII Congreso Mundial de la Asociación Internacional tendrá
lugar en
BELFAST
IRLANDA
DEL NORTE
DEL 27 DE AGOSTO 27 AL 2 DE SEPTIEMBRE DE
2006
¿LA JUSTICIA CORRECTA?
¿DONDE ESTAMOS
HOY?NOS ENCONTRAMOS AHORA?
IMPLEMENTACION DE CONVENIOSCONVENCIONES
INTERNACIONALES
CONLA
TRADUCCIÓN SIMULTANEA
INGLÉS,
FRANCÉS Y CASTELLANOESPAÑOL
Para
información más detallada, por favor, sírvase visitar el
siguiente sitio Web:Contacte
EL XVII
CONGRESO MUNDIAL
DE LA AIMFJ
¿DÓNDE ESTAMOS
EN EL CAMINO HACIA LA RECTABUENA
JUSTICIA?
(This
is a suggested translation!)
La justicia se
realiza más
eficazmente por la puesta en la práctica de diversosvarios
instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño. El temario pone el énfasis en
los derechos del niño y considera el progreso hecho en lo atinente a la
aplicación práctica de las teorías. Subraya el papel primordial de la profesión
judicial, no sólo
para garantizar la justicia, sino también para hacer avanzar los derechos del
niño.
El tema servirá para examinar hasta qué punto los derechos del niño están
protegidos y/o promovidos por los instrumentos internacionales.
La AIMJF reúne
a miembros de más
de 80 países y de todos los continentes. Dichos instrumentos son los únicos
instrumentos jurídicos que todos tienen en común. El Congreso ofrecerá un foro único para permitir a los miembros intercambiar puntos
de vista sobre la pertinencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y
otros instrumentos internacionales que influyen en su trabajo. Las discusiones
estimularán
reflexiones individuales y formarán una motivación interesante para la aplicación
de estos instrumentos. El Congreso es una ocasión para la AIMJF de hacer una
contribución importante a la globalización de perspectivas respecto a los
derechos del niño.
Los conferencistasconferenciantes
serán
invitados a reflexionar de manera crítica sobre la manera en que percepción
de los derechos del niño son percibidos, implementados y
monitoreadosasí como la aplicación
efectiva y el seguimiento de los mismos e en sus países
respectivos, así
como sobrey la medida en que la práctica
nacional se esfuerza poren satisfacer
las exigencias de las normas internacionales, o no consigue hacerlo. Se
destacarná las consecuencias de la no-aplicación, e incluso la violación,
de estas normas.
Es probable que
la puesta en práctica de los derechos se efectúeefectuará de una maneras diferentes con arreglo
a la tradición jurídica de cada país, sus recursos sociales y económicos, o la
carencia de recursos, su cultura y sus tradiciones, etc. Los conferenciantesconferencistas
seránestán
invitados a reflexionar sobre las cuestiones subyacentes de política
sustancial, particularmente la necesidad de ayudar económicamente a los países
en vías
de desarrollo. Tomarán
en consideración los aspectos legales de los derechos en cuestión y explorarán los valores pertinentes
y el concepto
de infancia y justiciala percepción de niños ante la justicia
en la base de los derechos enumerados en los instrumentos.
Las sesiones
lingüísticas y los talleres serán organizados según las categorías de derechos
y/o las categorías de intervenciones o de procedimientos donde los derechos en
cuestión son aplicables. Las sesiones comenzarán con presentaciones breves por parte de los
representantes de países o continentes diferentes, lo que se podría considerar
como representaciones de las tendencias principales, con la intención de
estimular las reflexiones y discusiones deseables.
Con el fin de
tomar en cuenta las distinciones necesarias entre los niños en conflicto con la
ley y los niños que necesitan cuidado y protección, los delegados seránestán
invitados a examinar los diversosvarios
derechos y reflexionar sobre su aplicación (igual o diferente) en varios casos.
Los derechos
tienen tendencia a evolucionar gradualmente a lo largo del tiempo, según cambiancontemporáneamente
con los cambios de valores y
de conceptos. Los delegados tendrán la posibilidad de considerar
la pertinencia de los instrumentos, así
como cualquiera necesidad eventual de poner al día ciertos
instrumentos, posiblemente todos.
La traducción
simultáanea
esatará disponible en cada unouna
de nuestros tres idiomas oficiales -– inglés, francés y
castellanoInglés, Francés y Español - durante
todas las sesiones plenarias.
PUESTAS AL DÍA SERÁN PUBLICADAS EN EL INTERNET
CUANDO DISPONIBLES
(Véase regularmente el
sitio Web www.judgesandmagistrates.org)
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Los
Artículos para la Crónica deben enviarse directamente al: Dr.
Willie McCarney Redactor
en Jefe, "St.Martin", 175, Andersonstown Rd.,
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del Norte Tel.:
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artículos deben enviarse dactilografiados Se
agradecerán copias en las tres lenguas oficiales (inglés, francés y
castellano Como
alternativa, los artículos pueden enviarse a cualquier miembro del Comité
Editorial. A continuación se mencionan los nombres y direcciones, junto con
los números telefónicos, fax y correo electrónico, disponibles en su caso. ¡Gracias! |
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Prof. Jean Trepanier, École de de C Université de Montréal, C.P. 6128, Succursale Centre-Ville, Montréal, Québec, H3C 3P8, Canadá. Tel. E-mail: trepanje@ERE.UMontreal.ca Dr. Atilio J. Á Defensor de Menores Santos Dumont 2380 1426 Buenos Aires Argentina E-mail: |
|
[1] www.aic.gov.au/campbellcj/
(*)
Ricardo AngelÁngel Basilico. Doctor en Ciencias Penales. Profesor de Derecho
Penal de la Universidad Nacional de la Patagonia. Juez de Instrucción.
[2] Cillero Bruñol, Miguel. "El Interés
Superior del Niño en el
Marco de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño", interegrante
de la obra conjunta "Infancia, Ley y Ddemocracia
en América Latina". Editorial Temis-Depalma. Argentina. 1998.
[3] Cillero Bruñol, ob. cit. pag. 78.
[4] Saenz Zumbado, Luis "Derecho a la
Información y la Cobertura de los Procesos Judiciales" publicado en
Revista de Ciencias Penales de Costa Rica, pag. 74, Año 11 nro. 16. San José de
Costa Rica. 1999.
[5] Ekmekdjian, Miguel Angel. "El Derecho a la Intimidad. La
Convención sobre los Derechos del Niño, El orden jerárquico de los Derechos y
la Libertad de Prensa". La Ley. T. 1997. D. Pag. 100.
[6] Del dictamen del Dr. Alejandro Molina,
Asesor de Menores de Cámara de la Capital Federal, Rev. L.L. T. 1997-D. Pag.
102, citando fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caso
"Ponzetti de Balbín s/ Editorial Atlántida" (L.L. 1985-B-pag. 120).
[7] Superti, Hector.C. "Derecho Procesal
Penal", pag. 147. Editorial Juris. 1998. Argentina.