INTERNATIONAL ASSOCIATION OF YOUTH AND FAMILY
JUDGES AND MAGISTRATES
ASSOCIATION INTERNATIONALE DES MAGISTRATS DE
LA JEUNESSE ET DE LA FAMILLE
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS DE LA
JUVENTUD Y DE LA FAMILIA
|
|
CHRONICLE CHRONIQUE CRÓNICA |
|
Comité
de Redacción: Dr. Willie McCarney (Irlanda), Redactor en Jefe; Juez Oscar
D'Amours (Canadá); Juez Jacob van der Goes
(Holanda); Juez Gabriela Ureta (Chile);
Atilio Álvarez (Argentina); Dra. Mónica Vázquez Larsson (Argentina);
Prof.
Jean Trépanier (Canadá). Secretaría: Juez Corinne Dettmeyer-Vermeulen, Mesdagstraat 63, 2569 XV,
Den Haag, Holanda
EDITORIAL
EL
DERECHO A LA VIDA
LA
CATÁSTROFE DEL 26 DE DICIEMBRE
HUMILLADOS
EN PRIMER LUGAR POR LA POTENCIA DE LA NATURALEZA,
Y
ADEMÁS HEMOS SIDO HUMILLADOS POR LA POTENCIA DE LA HUMANIDAD
Un maremoto de solidaridad humana se está difundiendo en
el globo entero como respuesta al maremoto físico que ha desvastado las costas
del Océano Índico. La tragedia del Océano Índico sobrepasa nuestra capacidad para
describir y nuestra imaginación. Las historias desgarradoras y las imágenes
chocantes han reunido al mundo entero en un espíritu de luto colectivo. El
número aproximado de muertos aumenta cada día - pero la suma total de
donaciones también. Las promesas de ayuda pública provenientes de todos los
países del mundo sobrepasan la cifra de 4 mil millones de dólares en lo que se
ha convertido en la operación más grande de asistencia humanitaria de toda la
historia.
La generosidad de los pueblos es un testimonio de los
vínculos que existen entre las varias regiones del mundo donde vivimos, cuyos
rincones alejados nos son más familiares a nosotros que a cualquier otra
generación anterior. Los instrumentos de los medios de comunicación modernos
permiten que dichos vínculos se manifiesten de una manera inmediata, lo que
hubiera parecido increíble hace sólo algunos años. Gracias a esto tenemos la
posibilidad de ver lo que los primeros reporteros al llegar han visto y de
compartir instantáneamente una impresión de luto mundial.
En la base del acto material de hacer una donación de
cualquier tipo - dinero, bienes o trabajo - se observa un fenómeno mental que
ha sido definido como "globalización moral". Cada vez más, los
ciudadanos de los países ricos sienten una empatía con las poblaciones de
países alejados. Probablemente, la respuesta al maremoto asiático no hubiera
sido tan generosa si el desastre no hubiera afectado a turistas occidentales
que estaban celebrando Navidad al sol en las regiones costeras del Océano Índico.
Sin embargo, el hecho de que cada año más personas viajan a cada vez más países
del mundo, gracias a billetes de avión a precios reducidos, constituye en sí
mismo una fuerza motriz de esta globalización moral. Además, los que no viajan,
ven de todos modos el sufrimiento de cerca, ya que aparece en primera plana de
sus periódicos y en la televisión cada hora y a diario.
Sorprendidos por la generosidad de los pueblos del mundo
entero, nuestros líderes políticos, mal preparados, buscaron arduamente una respuesta
apropiada a una crisis tan enorme. Tony Blair comenzó con una promesa de 1
millón de libras esterlinas, mientras que George Bush prometió 15 millones de
dólares - una tercera parte de la suma que había gastado para su ceremonia de
inauguración. Cuando los líderes nacionales llegaron a Jakarta, se observó un
concurso entre los países - los líderes del mundo intentaban constantemente
sobrepasar a sus homólogos, prometiendo aportes cada vez más grande el uno que
otro.
Surge una pregunta evidente. ¿Por qué el alivio del
sufrimiento, en este mundo que vive la prosperidad más grande de la historia,
debe depender de los caprichos de ciudadanos y las campañas de cantantes pop y
de comediantes? Vivimos en una época donde la pobreza extrema podría ser relegada
a la historia con una reorientación simple de la Hacienda Pública. ¿Por qué el
mundo empobrecido debe esperar siempre
a
que los ciudadanos comunes de los países ricos vacíen sus bolsillos?
La respuesta evidente es que los gobiernos tienen otras
prioridades. Y la prioridad que viene a la mente es la guerra. Los importes
prometidos a las víctimas del maremoto todavía no alcanzan los importes
necesarios, en parte porque los fondos previstos para momentos de crisis han
sido gastados en Irak.
Hasta hoy, el gobierno estadounidense ha prometido 350
millones de dólares a las víctimas del maremoto y el gobierno británico ha
prometido 50 millones de libras esterlinas (US$96 millones). Los Estados Unidos
han gastado US$148 mil millones guerreando en Irak y el Reino Unido ha gastado
£6 mil millones (US$11,5 mil millones). La guerra se prolonga desde hace dos
años, lo que significa que las sumas prometidas por los Estados Unidos para
aliviar la catástrofe del maremoto representan un día y medio de gastos en
Irak. El dinero con el que el Reino Unido ha contribuido es equivalente a cinco
días y medio de participación en la guerra.
Los Estados Unidos dan anualmente un poco más de 16 mil
millones de dólares en ayuda internacional a las naciones en vías de
desarrollo. Sin embargo, 8,9 mil millones son utilizados para la asistencia
militar y operaciones contra el narcotráfico y el terrorismo, así como fondos
para la asistencia y la reconstrucción en Irak. ¡Los presupuestos para ayudar a
las naciones suramericanas han sido reducidos para financiar la reconstrucción
en Irak!
En Jakarta, Kofi Annan pidió fondos suplementarios para
financiar las acciones humanitarias en las regiones afectadas por el maremoto,
y rogó a los países donantes que no privaran a otras naciones de asistencia
para desviar fondos a los países asiáticos.
¿Qué perdurará cuando el maremoto de solidaridad
internacional se haya atenuado y los pueblos generosos del mundo
industrializado vuelvan a sus tácticas habituales, en una atmósfera de autosatisfacción
moral, con promesas no cumplidas, como en otros casos tan numerosos que aparecieron
en primera plana de los periódicos? ¿Medidas precipitadas e insuficientes de
asistencia después de las catástrofes, sin el seguimiento necesario de
reconstrucción a largo plazo? ¿Huérfanos innumerables que ya están amenazados
por pandillas criminales?
Durante la cumbre de Jakarta, Kofi Annan expresó su
aprobación de las promesas hechas por los gobiernos del mundo, pero les pidió
que cumplieren dichas promesas y que pusieran fondos a disposición.
"Además, necesitamos más personal y más equipo para llegar a las personas
en las situaciones más urgentes", afirmó. Tenemos un deber que cumplir con
los supervivientes… curar a los heridos, prevenir sufrimientos adicionales a
causa del agua potable contaminada, las infraestructuras destruidas, la
carencia de alimentos, ropa y abrigo. Debemos impedir que al maremoto le siga
una segunda ola mortal, esta vez por causas que se pueden anticipar y evitar. Y
a más largo plazo, hay que prevenir una tercera ola de desesperación, es decir
una situación donde la gente no consigue reconstruir su sustento, sus casas o
su comunidad."
Es importante, en esta etapa preliminar, de un proceso
muy largo, para asegurar que las promesas hechas se traduzcan en compromisos
concretos - una lección que sale de crisis precedentes como el seísmo que
destruyó la ciudad iraní de Bam el año pasado. Las promesas verbales formuladas
en Jakarta deben tener un seguimiento implacable. Todos los líderes mundiales,
estados y organizaciones internacionales han firmado acuerdos para fomentar el
desarrollo en el nuevo milenio – reducir la pobreza de 50%, asegurar una
primera enseñanza universal y reducir la mortalidad infantil en dos tercios.
Todos estos objetivos estaban previstos para el 2015, pero poca gente ha tomado
medidas para realizarlos.
La catástrofe actual bate muchos récords: ha dado lugar a
la operación más grande de asistencia humanitaria de la historia, el esfuerzo
medicolegal más grande para identificar a las víctimas, y parece probable que
establecerá nuevos estándares respecto al costo de la asistencia para las catástrofes
y la reconstrucción, así como las donaciones que provienen de gobiernos y de
individuos del mundo entero. Es evidente que el seguimiento es el aspecto
clave.
¿Qué hemos aprendido de esta tragedia? Puede ser que la
lección más importante es que los países ricos responden mucho más eficazmente
que los países pobres a catástrofes como maremotos.
La mortalidad fue mucho más elevada en tres regiones
empobrecidas - la costa oriental de Sri Lanka, la parte más meridional de India
y la parte más septentrional de la isla de Sumatra en Indonesia. Estos países
no contaban con sistemas de alarma, simplemente porque las instalaciones para
detectar maremotos son muy costosas y no tenían los fondos para comprarlas.
Los países pobres son mucho más vulnerables, no sólo a
maremotos, sino también a la mayoría de las otras catástrofes naturales. Los
dos fenómenos más mortales en el mundo son huracanes y terremotos. En 1992, el
huracán Andrew causó la muerte de 42 personas en Florida con daños equivalentes
a 10% del PIB de Florida. En 1998, un huracán de una fuerza comparable, el
huracán Mitch, cayó sobre Honduras, causando la muerte de 10.000 personas y
provocando daños equivalentes a dos tercios del PIB del país. El terremoto de
Los Angeles en 1994 causó la muerte de 60 personas. Después de un terremoto
menos violento en la ciudad de Bam en Irán, el resultado fue 25.000 víctimas y
millares de personas sin hogar. La diferencia se puede encontrar en la utilización,
en los países ricos, de técnicas de construcción resistentes a la actividad
sísmica, mientras que los países en vías de desarrollo a menudo utilizan
ladrillos de barro a precios bajos que caen como un castillo de naipes durante
un terremoto.
La protección más eficaz contra desastres es una sociedad
bastante rica para estar bien preparada a todo tipo de eventualidad. La
pregunta que se debe hacer ahora es la siguiente: ¿los países asiáticos
deberían invertir en instalaciones para detectar maremotos y un sistema de
alarma sofisticado para poder asegurar una mejor respuesta al próximo maremoto?
En primer lugar, tenemos que recordar que las catástrofes
a esta escala son raras.
La madrugada del 1 de noviembre de 1755, un terremoto
desbastó Lisboa (Portugal), causando la muerte de un tercio de la población de
la ciudad de 270 000 habitantes.
La erupción de Tambora, Indonesia, en 1815, fue la
erupción volcánica más grande de toda la historia y mató a más de cien mil
personas. Las cenizas volcánicas en la atmósfera redujeron las temperaturas globales cerca de 3° C y
bloquearon los rayos del sol, privando el continente europeo de un verano en
1816. Se cree también que Mary Shelley tenía en mente Tambora mientras que
escribía "Frankenstein" en 1818 - una advertencia que acabaríamos por
ser destruidos por nuestra propia arrogancia tecnológica.
El 27 de agosto de 1883, una explosión enorme hizo saltar
46 kilómetros cúbicos de la isla de Krakatoa en uno de los espectáculos
volcánicos más potentes del planeta. En la época, casi todos estaban informados
del acontecimiento de Krakatoa, como actualmente casi todos están al corriente
de la tragedia reciente que devastó la isla de Sumatra. La erupción de Krakatoa
fue la primera catástrofe de la época de la comunicación. La noticia del
asesinato de Abraham Lincoln necesitó doce días para llegar a Londres desde Washington.
Después de la erupción de Krakatoa, gracias a la combinación del código Morse,
la agencia de prensa Reuter y el cable de telégrafo submarino, el periódico Boston Globe publicó la noticia en
primera plana sólo cuatro horas más tarde.
La explosión de Krakatoa fue tan ruidosa que se podía oír
a una distancia de 5000 kilómetros. El nivel del mar subió en sitios lejanos
como Biarritz y Davenport. Por la tarde, el cielo tomó el color del fuego. El
cuadro de Munch con los colores tan intensos, El Grito, fue pintado en el momento del cielo coloreado por la
erupción de Krakatoa.
El 18 de abril de 1906, la ciudad de San Francisco fue
demolida por un terremoto enorme. Las consecuencias físicas del desastre fueron
profundas e inmediatas: pérdida de vidas, destrucción, llamadas de socorro,
promesas de reglamentos más severos para la construcción, y el otorgamiento de
fondos suplementarios para las ciencias. Al menos 100.000 personas murieron a
causa del terremoto de Kanto en Japón en 1923.
Todos están de acuerdo que se habría podido evitar un
gran número de muertes con un sistema de alarma en torno al Océano Índico. ¿Ha
llegado el momento de instalar un tal sistema. El último maremoto de esta
importancia cayó sobre la región en 1883. ¿No tenemos preocupaciones más inmediatas?
Por cierto, la mortalidad a causa del maremoto más
reciente fue horrorosa - la cifra ha sobrepasado los 200 000 y está en aumento
continuo - deberíamos destacar que cada año en el Sureste asiático, 3 millones
de personas mueren a causa de enfermedades contagiosas y parasíticas. La
mayoría de estas enfermedades son curables con medicamentos poco costosos.
Solamente en esta región, más personas murieron de enfermedades evitables en
las dos semanas que siguieron el maremoto que a causa del mismo.
En el mundo entero, 30.000 niños de menos de cinco años
mueren cada día de enfermedades prevenibles.
Solamente la malaria mata a 750.000 niños en África cada
año. Muchas personas preguntan cómo un Dios puede permitir que un maremoto
cause un tal sufrimiento. No es la pregunta adecuada. Deberíamos más bien hacer
una pregunta a la cual podemos efectivamente responder: ¿Cómo la humanidad
puede permitir que un mosquito cause millones de muertes? Mosquiteros que
podrían proteger a estos niños cuestan cerca de US$2, o sea la vida de un niño
por menos del precio de un café de Starbuck's.
Se podría hacer más progresos orientando recursos hacía
la eliminación de enfermedades, por el hambre y el agua contaminada. El
objetivo debería consistir en construir sociedades más ricas con mejores
infraestructuras para hacer frente a los varios desafíos del siglo XXI.
La carencia de agua sería relegada al pasado si el precio
de las instalaciones bajara en picada como sucede con otros productos
tecnológicos. Es posible que las fuentes de energía sean escasas en las
regiones marítimas. Sin embargo, hay una abundancia de energía en las olas, el
sol y el viento que estará a disposición una vez que los recursos estén
disponibles.
La tecnología representa sólo una solución parcial. Como
lo ha señalado la organización ecologista Friends of the Earth, barreras como
selvas de mangle y arrecifes de coral habrían podido salvar numerosas vidas
desviando la fuerza del maremoto asiático. Según esta organización, las zonas
dotadas de protecciones naturales sufrieron menos que las zonas sin protección.
La mayoría de los países asiáticos cuenta con leyes ambientales severas que
reglamentan la construcción y protegen las selvas en las regiones costeras,
estas leyes a menudo son ignoradas por las industrias poderosas del turismo y
de la acuacultura que rápidamente invadieron las playas y eliminaron las zonas
entre las olas para obtener panoramas más bonitos, playas más grandes o un
ambiente donde las gambas y los cangrejos pueden prosperar. Toda la violencia
del maremoto fue sentida en regiones donde las barreras naturales, arrecifes de
coral ya no existían. Una regeneración de las selvas de mangle proporcionaría
una protección contra maremotos futuros.
Actualmente, no se realizan todos los esfuerzos posibles
para asistir a los países más pobres del mundo. Lo que se necesita ahora es una
dirección inspirada por parte de la comunidad internacional. Los países
industrializados son todavía demasiado proteccionistas. Los aranceles y las subvenciones
agrícolas de los países occidentales reducen de 39 mil millones de dólares cada
año los ingresos de los países en vías de desarrollo que provienen de exportaciones.
Esta cifra sobrepasa el 50% de la suma que los mismos países reciben en
asistencia financiera. Y con demasiada frecuencia, el desequilibrio en
conocimientos y recursos se revela desfavorable a los países pobres cuando se
trata de aplicar los reglamentos vigentes.
Una reforma de la manera de proporcionar la asistencia
financiera internacional, que favorece la libre empresa y fomenta un comercio
más libre y más equitativo, podría ayudar a millones de personas a salir de la
pobreza.
La primera cuestión, y la cuestión más urgente, es la
tarea de aliviar a estos países de sus deudas. Los países afectados por el
maremoto deben al mundo rico más de 300 mil millones de dólares.
En 2004, varios desastres creados por la humanidad dieron
lugar a divisiones entre las naciones y las religiones, mientras que las
imágenes de niños muertos de Beslan y Bagdad demostraron la brutalidad humana.
Después, cuando un año de terror llegaba a su fin, la naturaleza reveló su potencia destructora.
2005 es un año que puede comenzar con una esperanza de
progreso humano. El maremoto y sus consecuencias han servido para interrumpir
la concentración exclusiva en sus propios intereses de las naciones
occidentales. Millones de seres humanos en el mundo entero se identificaron con
las horribles tragedias sufridas por seres humanos semejantes a ellos.
El sufrimiento nos recuerda esta conexión más fundamental
entre un ser humano con otro: a pesar de todas las diferencias económicas,
geográficas, raciales y sociales, tenemos muchísimas cosas en común. Los
aspectos esenciales de la vida son siempre los mismos - agua potable, alimentos
para comer, el amor, el luto y la muerte.
Humillados en primer lugar por la potencia de la
naturaleza, hemos sido humillados en segundo lugar por la potencia de la
humanidad. Hemos observado la potencia destructora impresionante de la
naturaleza, y la potencia extraordinaria de la compasión humana para
reconstruir.
Este momento de solidaridad global, tan evidente gracias
a la avalancha de donaciones, ha dado lugar a la esperanza de que eso pudiera
revelarse un punto decisivo en las relaciones entre el Occidente y el mundo en
vías de desarrollo.
La humanidad ha dado prueba de una empatía universal, no
sólo con los supervivientes del maremoto, sino también con la gente pobre y
marginada en todas las regiones del globo. Podemos sólo esperar que el maremoto
del 26 de diciembre del 2004 tenga la misma significación para la guerra contra
la pobreza que los ataques del 11 de septiembre del 2001 tuvieron para la
guerra contra el terrorismo.
Willie
McCarney, Redactor en Jefe
GODFREY
ODHIAMBO ODONGO*
1.
Introducción
La ley y la práctica en Kenya respecto
al tratamiento de niños en conflicto con la ley tienen como base la legislación
promulgada, pero sin demostrar ninguna facilidad de discernimiento o de
comprensión. Eso es el resultado del hecho de que, en el período anterior a la
promulgación de la nueva Ley sobre la Niñez de 2002, (Capítulo 586 de las leyes
de Kenya) las bases legales de la justicia de menores estaban mal coordinadas y
dispersas en un número de textos legislativos diferentes. Además, este problema
se agravaba por la ausencia de un enfoque orientado hacia los derechos del niño
en las disposiciones legales. Cuando a esta problemática se juntan limitaciones
como una carencia de recursos, el letargo de los funcionarios públicos y la
casi ausencia de intervenciones por parte del sector privado, se hace evidente
que la situación del niño keniano en conflicto con la ley es precaria.
Un factor inherente en la problemática
del reglamento de la justicia de menores por leyes múltiples era el hecho de
que, mientras las viejas disposiciones legales sobre los padres (la hoy
derogada ley sobre la Niñez y la Adolescencia) trataban sobre los aspectos
principales de la justicia de menores, otros numerosos puntos eran
reglamentados por otros textos legislativos. Por consiguiente, el Código Penal
enumeraba las infracciones penales, los detalles pertinentes y las sanciones,
el Código de Procedimiento Penal reglamentaba el desarrollo del proceso, la Ley
sobre la Libertad Vigilada era el texto de referencia para las investigaciones
sociales y la vigilancia de delincuentes puestos a prueba de esta manera. Más
tarde, la Ley sobre el Trabajo de Interés General elaboró las sanciones
alternativas que prioritizan el trabajo de interés general como sanción para
delincuentes declarados culpables de delitos menos graves.
Todos los textos legislativos
enumerados más arriba eran (y permanecen) de alcance general, en cuanto son
aplicables a todos los delincuentes sin excepción, menores y adultos, excepto
los casos en que se otorga concesiones a menores.
El marco legal actual de la justicia
de menores está todavía definido por un conjunto de estos textos de ley,
incluidas las cuatro últimas leyes (el Código Penal, el Código de Procedimiento
Penal, la Ley sobre la Libertad Vigilada y la Ley sobre el Trabajo de Interés
General. No obstante, la nueva Ley sobre la Niñez intenta proporcionar un punto
de referencia para las dos cuestiones de la protección de niños y la justicia
de menores. La ley introduce igualmente un enfoque centralizado en los derechos
del niño para abordar los problemas atinentes a la niñez, incluida la justicia
de menores.
Es instructivo anotar que la Ley
contiene un cierto número de disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), revolucionando de esta manera el
funcionamiento del sistema de justicia de menores, y sobre todo a la luz del
principio del interés superior del niño.
Las disposiciones relativas a la justicia de menores figuran en la Sección
XIII de la Ley, que entre otras cosas declara la intención de introducir un
sistema especial de justicia penal para niños (separado del sistema adulto) por
medio de tribunales de menores especializados con una jurisdicción exclusiva
para juzgar a niños delincuentes. Una de las disposiciones más importantes de
esta sección de la ley se refiere a la gama de opciones que otorgan al Tribunal
un poder discrecional en lo atinente a un juicio de culpabilidad durante
procedimientos judiciales atinentes a menores.[1] Por medio de esta gama de opciones, así como la
prohibición total de sentencias capitales, castigos corporales o cualquier
forma de encarcelamiento, la Ley cambia profundamente el campo de aplicación
del marco legal precedente.[2]
La nueva Ley sobre la Niñez coloca las dos cuestiones de la protección de
niños y de la justicia de menores en el contexto de la CDN, la Carta Africana
del Niño y otros instrumentos de derecho internacional, lo que es evidente
también en las garantías de debido proceso enumeradas en la sección atinente a
la justicia de menores.[3]
En parte a causa de la base legal mal coordinada ya citada, las diferentes
partes interesadas del sistema de justicia de menores desempeñaban (y
desempeñan todavía) sus papeles respectivos y discordantes uno con otro. La
situación era la misma incluso dentro de los órganos estatales: la policía
consideraba su función como estrictamente limitada al arresto antes del
proceso, la oficina de libertad vigilada se limitaba a presentar informes sobre
las investigaciones sociales antes de
pronunciarse la sentencia y la vigilancia de las medidas de libertad
vigilada después de pronunciadas las
sanciones. El departamento de servicios sociales para menores consideraba que
su función consistía en proporcionar protección legal, asistencia institucional
y disciplina para niños que requirieran una protección especial.
Por otra parte, las organizaciones no gubernamentales (ONG) funcionaban
principalmente dentro de los límites de sus competencias respectivas aparentes.
La mayoría estaban orientadas hacia cuestiones atinentes al bienestar de niños
(considerados desde hace mucho tiempo como cuestiones separadas de casos de
niños delincuentes, bien al contrario del vínculo muy conocido y claramente
demostrado entre las dos categorías).
En efecto, la falta de coordinación y de colaboración eficaz entre los
órganos estatales esenciales, y entre los donantes, las ONG que trabajaban con
niños de la calle y las cuestiones de justicia de menores, fueron los defectos
principales citados del sistema keniano de justicia de menores.[4] Una medida progresiva fue la creación de una Alianza
Estratégica[5], dirigida por el Departamento de Servicios para Menores
y compuesta de órganos estatales pertinentes como la policía, el Departamento
de Libertad Vigilada y la magistratura, así como representantes de ONG
nacionales e internacionales y donantes.
La cuestión de coordinación ha sido
también tomada en cuenta por la nueva Ley que confía la tarea de implementar
las políticas al Consejo Nacional de Servicios para Menores, cuyos miembros
provienen tanto del Estado como de sectores no gubernamentales.[6] El Consejo tiene la obligación de vigilar la planificación, el financiamiento
y la coordinación de actividades a favor de los derechos del niño y su
bienestar, y dar consejos al gobierno en este campo.[7]
Referiéndose
específicamente al campo de la justicia de menores en Kenya, un cierto número
de partes interesadas están actualmente activas en esfuerzos nuevos o que datan
de un cierto tiempo, destinadas a ayudar a los niños en conflicto con la ley.
En el presente artículo, vamos a tratar brevemente los esfuerzos ligados a la
práctica de medidas alternativas.
2. La
gestión del problema de la multiplicación de cuestiones atinentes a la protección
de niños dentro del sistema de justicia de menores
La limitación más grande de la
administración del sistema de justicia de menores en Kenya proviene del hecho
de que la mayoría de los niños que se encuentran en conflicto con la ley no son
verdaderos delincuentes, sino niños que necesitan asistencia y protección.
Este principio se explica en parte con
el fenómeno de los niños de la calle - Kenya censa más de 250.000 niños en la
calle y sin hogar. Kenya y Sudáfrica son los dos países más afectados por este
problema en África oriental y meridional.[8] Mientras que en Kenya se coloca en
instituciones de corrección un número más elevado de niños que la mayoría de
los otros países africanos con un nivel social y económico comparable, el
descubrimiento de que la mayoría de estos niños (80-85%) pertenece a la categoría
que necesita asistencia y protección más bien que a la categoría de niños autores
de infracciones a la ley penal, es una preocupación de primera importancia.[9]
Además, varios estudios han sido
efectuados para identificar los factores que contribuyen a hacer entrar a los
niños en conflicto con la ley. En un estudio de este tipo,[10] se ha descubierto que los factores
principales eran, entre otras cosas: la pobreza sufrida por los padres, el
impacto del virus VIH y del SIDA, los malos tratos y la negligencia sufridos
por niños dentro de la familia, escuelas, residencias e instituciones para
niños, errores cometidos por los padres, la influencia de coetáneos, los
desplazamientos a causa de conflictos étnicos, prácticas culturales
repugnantes, ambientes afligidos por el maltratato y una falta de políticas
coherentes para la protección de niños.[11] Eso refleja la observación precedente
de que el sistema de justicia de menores rebosa de casos de niños que necesitan
asistencia social.
Por consiguiente, la introducción de
medidas alternativas, como práctica se revela vital para mejorar la situación
del sistema de justicia de menores en Kenya.
3. ¿Un
marco legal para medidas alternativas en Kenya?
Las medidas alternativas, une parte
integrada de los sistemas de justicia de menores en la mayoría de los países
occidentales desde los años 1970[12], fue reconocida más tarde por varios
instrumentos de derecho internacional, como por ejemplo la CDN y las Reglas
Mínimas Standard para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).[13]
Como seguimiento a dichas
disposiciones, se debería hacer todos los esfuerzos posibles para asegurar que
los procedimientos judiciales formales serán utilizados sólo como último
recurso en contra de niños delincuentes. Por consiguiente, las medidas
alternativas deberían constituir el principio central de cualquier sistema
futuro de justicia de menores.[14] Es una posibilidad que se debería
siempre tomar en consideración, y rechazar sólo en casos en que los intereses o
la seguridad del público exijan que el asunto sea tratado por el sistema de justicia
penal.[15]
Es posible que el concepto de medidas
alternativas conduzca a la exclusión total de procedimientos penales y de este
modo puede incluir un programa formal, por ejemplo la asistencia a un curso, la
ejecución de trabajos de interés general, la indemnización de las víctimas de
la infracción, o la participación de una agencia externa, pero todo eso no será
necesariamente obligatorio.[16] Una gama de medidas apropiadas sería
suficiente, conforme al carácter flexible de medidas alternativas como proceso.
Aunque ni la vieja Ley keniana sobre
la Niñez y la Adolescencia (hoy derogada), ni la nueva Ley sobre la Niñez,
contengan disposiciones claras y especificas o principios directores sobre
medidas alternativas, la nueva Ley, de una manera importante, intenta reconocer
en parte este principio. Las disposiciones detalladas de la legislación
subsidiaria que acompaña la ley incluyen el principio de que la detención debe
ser una medida de último recurso y por un período lo más breve posible[17]. Eso puede ser interpretado como una
reivindicación de la utilización de opciones alternativas. La Ley prevé también
una gama de opciones por medio de las cuales el tribunal puede abordar procedimientos
penales en contra de menores, sobre todo en lo que se refiere a sanciones
alternativas.[18]
Sin embargo, las premisas precedentes
no bastan para compensar la falta de disposiciones legales adecuadas para
apoyar un sistema de medidas alternativas. Esta carencia sirve sólo para perpetuar
la noción equivocada de que la justicia puede realizarse sólo en un tribunal
por medio de ciertos procedimientos impuestos.
Por consiguiente, la canción popular
de que la única respuesta a la delincuencia juvenil consiste en someter a autores
de infracciones a procedimientos judiciales, o a medidas privativas de
libertad, se continua escuchando Hasta cierto punto, eso ha sido el enfoque
predominante en el sistema keniano de justicia de menores, aunque, gracias a
algunos esfuerzos recientes, se constate un alivio en este punto de vista
extremo, lo que se observa por ejemplo en el proyecto piloto de medidas
alternativas.
Con la iniciativa de la organización
caritativa Save the Children Fund (Reino Unido), un programa piloto fue
empezado en 2001. El objetivo principal del proyecto (que está todavía en la
fase piloto) consiste en ayudar a alejar del sistema de justicia de menores a
los niños que no han cometido ninguna infracción penal, con el fin de
reorientarlos hacía programas alternativos en la comunidad, conformemente a la
preocupación ya citada relativa a la necesidad de filtrar a los niños que
necesitan asistencia social para hacerles salir del sistema de justicia de
menores.
4. El proyecto de medidas alternativas: La práctica
y los desafíos
El procedimiento utilizado en el
proyecto piloto es el siguiente[19]: una vez que los niños llegan al
puesto de policía, deben ser separados de los adultos. El proceso de
inscripción se hace por los agentes de policía que les separan en tres
categorías subsecuentes, es decir los que necesitan asistencia y protección,
los que necesitan protección pero requieren también disciplina (que contraste
con el castigo), y en tercer lugar, los que han cometido infracciones.
Los niños de la primera categoría, es
decir los que necesitan asistencia social, son los beneficiarios principales
del proyecto, ya que se prevé su reintegro inmediato a sus familias o cuidado
alternativo. Para la segunda categoría, probablemente los niños que han
cometido delitos menos graves (y la mayoría de los niños delincuentes en Kenya
pertenecen a esta categoría), el proyecto prevé las opciones de una
amonestación, un compromiso por parte de los padres o los guardadores, la
indemnización, la mediación o la puesta en libertad condicional bajo la
vigilancia de agentes de probación. Se excluye un proceso penal.
En cuanto a la tercera categoría, los
niños delincuentes (que han cometido infracciones graves - aunque no se cite
ejemplos específicos), se prevé un proceso penal, que seguirá en parte el
espíritu de la nueva Ley que todavía conserva el proceso como regla general.
Sin embargo, se espera del tribunal la utilización de un conjunto de opciones
para encargarse del niño, incluidas opciones de libertad vigilada, colocaciones
en escuelas de rehabilitación, la puesta en libertad condicional y trabajo de interés
general.
No obstante, se habría deseado que la
exclusión de un proceso penal formal fuera la regla general, lo que
esencialmente habría significado tener en cuenta medidas alternativas en todos
los casos y un rechazo de esa opción sólo en casos apropiados.[20]
Una vez que los niños han sido
clasificados por los agentes de policía, la policía debe además informar a los
coordinadores locales sobre los programas de medidas alternativas.[21] El equipo local organiza después el
equipo de trabajo que entrevistará a estos niños. La policía debe entonces
conducir a los niños a la oficina local de medidas alternativas para
entrevistas individuales. El modo de intervención para cada niño se determina
únicamente con arreglo a las circunstancias. Para cualquier resolución o toma
de decisión, el seguimiento por el equipo debería completarse dentro de las 48
horas.
Para todos los asuntos remitidos de
esta manera, se diligencia el formulario antes de que el niño salga del puesto
de policía, Se prioriza la reintegración a la familia, aunque en la mayoría de
los casos, las instituciones para niños asumen el rol de "refugios"
provisionales cuando la reintegración inmediata es imposible.
Una reintegración ulterior debe ser
efectuada por miembros del equipo local, en colaboración con programas
existentes en la comunidad y en coordinación con todo el equipo de trabajo.
Cada dos semanas, el Departamento de la Infancia de la Provincia debe recibir informes
sobre todos los niños que han sido objeto de programas alternativos. El
Departamento de la Infancia tiene la responsabilidad de coordinar la gestión de
los expedientes y datos.
Una revisión completa de la totalidad
del proyecto piloto está actualmente en preparación.[22] Sin embargo, teniendo como base las
opiniones de varias partes interesadas[23] y un informe trimestral del Proyecto
de Medidas Alternativas del Distrito de Kamukunji (Nairobi)[24], se puede hacer algunas observaciones
particulares sobre el proyecto hasta
hoy. Se espera que el proyecto sea aplicado en todos los distritos del país.
Hasta ahora, la característica notable
principal se encuentra en el éxito de la separación de niños que necesitan
asistencia social, y que de otro modo habrían sido encaminados hacia el sistema
de justicia penal. En el programa del Distrito de Kamukunji (uno de los
distritos de Nairobi), unos 62 niños habían sido detenidos por los agentes de
un puesto de policía particular en un período de dos meses. De esos niños, 61
fueron "desviados" del sistema penal. Un elemento interesante es que
entre ellos ningún niño era un delincuente; la mayoría eran niños perdidos,
implicados en el trabajo infantil en la ciudad, abandonados, o niños de la
calle y sin hogar. 46 encontraron de nuevo a sus padres, 10 fueron colocados en
escuelas gubernamentales de rehabilitación y 5 fueron albergados por la
Sociedad Undugu, una ONG que obra para la protección de niños y que trabaja
activamente en la rehabilitación de los niños de la calle y sin hogar.[25]
El reverso de la medalla es que los
niños delincuentes, el grupo objetivo principal de medidas alternativas
clásicas (como lo prevén las Reglas de Beijing, la CDN y la Carta Africana de
la Niñez), en lo que se refiere a la prevención de la humillación y la
reincidencia, y la necesidad de una justicia de reparación, todavía se
encuentran encaminados principalmente hacia el proceso penal tradicional. Esta
situación se ve agravada por el hecho de que la Ley sobre la Niñez (incluidas
las disposiciones sobre la justicia de menores) aún no ha sido plenamente
implementada. Por ejemplo, aunque el Presidente de la Corte Suprema de Kenya ya haya nombrado a 43 Tribunales de
Magistrados como tribunales especializados para menores, la única sala de
justicia orientada hacia la niñez que funciona cotidianamente en todo el país
pertenece el Tribunal para Niños de Nairobi, en otro tiempo fue el único tribunal de menores de Kenya.
Es importante anotar que el magisterio y los funcionarios del tribunal todavía
no han aceptado plenamente la posibilidad legal de medidas alternativas en
calidad de opción para encargarse de menores delincuentes.
El proceso de medidas alternativas
debe hacer frente a numerosos obstáculos. Entre los cuales se cita la necesidad
de una toma de conciencia respecto al proceso a todos los niveles (incluida la
comunidad), la formación de funcionarios, la confusión respecto a las cuestiones
del bienestar de niños y de la justicia de menores, el problema subyacente de
la lucha contra las causas de la delincuencia juvenil, el abuso del proyecto y
la ausencia de mecanismos de salvaguardia contra abusos para los niños
tratados, problemas de recursos y de infraestructura, la falta de participación
por parte de la comunidad, el financiamiento inadecuado por parte del gobierno,
la falta de organismos privados (ONG) dispuestos a participar, además de otros
problemas.
5.
Conclusión
El presente
artículo pone énfasis en el vínculo entre las cuestiones de asistencia social
de la niñez y la justicia de menores. La política y la práctica de los sistemas
de justicia de menores en el contexto africano exigen que se ponga la atención
necesaria en la cuestión del número enorme de niños necesitando asistencia y
protección que entran en los sistemas de justicia de menores. Prácticas como
este proyecto de medidas alternativas en Kenya son vitales en este campo y necesitan
el apoyo de todas las partes interesadas por la justicia de menores. El ejemplo
de este proyecto piloto de programas alternativos se vuelve aún más instructivo
en el contexto de la falta de un marco legal adecuado, para situar la práctica
de tales medidas alternativas.
CONFÉRENCIA INTERNACIONAL
100 AÑOS DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO
UNA
PERSPECTIVA NACIONAL E INTERNACIONAL
RECOMENDACIONES PARA EL FUTURO
AMSTERDAM, HOLANDA
Del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2005
Lugar:
La
Universidad Libre de Amsterdam y de la Haya
Lengua: Inglés
Inscripción: Miembros Antes del 1 de sept. de 2005 350 euros
Después del 1 de sept.
de 2005 400 euros
No Miembros Antes del 1 de
sept. de 2005 425 euros
Después del 1 de sept.
de 2005 475 euros
La inscripción incluye: Ceremonias de Apertura y de Clausura,
Participación en todas
las Sesiones
Documentación de la
Conferencia, pausas para el café
Para mayor información contacten: www.childprotection2005.nl
Es necesario promulgar y aplicar un nuevo
sistema de responsabilidad penal para personas de menos de 18 años, según el principio
de cero responsabilidades penales para los menores que tienen menos de 16 años.
DR
Norberto Liwski
Presidente de la Asociación Argentina
Buenos Aires, el 19 de
abril de 2004
Sra. Presidenta de la Comisión de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Dip. Silvia Martínez
De mi mayor consideración:
La sociedad argentina a través del
Parlamento Nacional ha sido convocada a debatir un conjunto de iniciativas
orientadas a brindar mayores niveles de seguridad frente a las diversas
modalidades del delito y el crimen organizado. En las palabras del Presidente
de la Nación "la idea central sigue siendo combatir toda forma de
impunidad", la afirmación de esta convicción alienta el camino de la
recuperación del valor supremo del respeto a la vida, la verdad y la justicia.
La niñez y la adolescencia deben
constituirse en destinatarios prioritarios de este contenido esencial de la
vida democrática en nuestro país. Es precisamente sobre esta franja etarea
donde se exhibe el rostro más dramático de la crisis económica de los últimos
años, recordamos en tal sentido que el 60% de las personas menores de 18 años
son pobres, que el 53,1% de los menores de 15 años también lo son, que sobre
2.800.000 niños y jóvenes de esa edad 1.486.000 viven en familias que no pueden
comprar una canasta de alimentos y servicios básicos, que resultan preocupantes
los niveles de desescolarización adolescente y que la contención familiar sufre
diversos tipos de impactos derivados de los altos índices de desempleo.
En el contexto de esta alta
conflictividad social de la niñez y la adolescencia particularmente de esta
última resulta imprescindible que toda legislación reconozca el impacto de la
misma sobre estos escenarios sociales de la niñez y la adolescencia, afirmando
el rol del Estado como garante del respeto a los derechos consagrados
jurídicamente.
Se ha sugerido promover una legislación
orientada a la reducción de la edad mínima penal, incluyendo la misma en un
conjunto de medidas destinadas a elevar los niveles de seguridad ciudadana.
Bajar la edad de incriminación penal es
poner la mirada en el final de la historia, tangencializando el verdadero
debate sobre las reales causas del problema o bien aceptando de esa forma la
impotencia del Estado de llevar adelante políticas públicas tendientes a
prevenir y atender estructuralmente las causas del mismo.
Resulta cuanto menos riesgoso trasladar
en forma mecánica legislaciones que se exhiben paradójicamente como garantistas
y cuyo principal dato de aplicación efectiva es el establecimiento de la
imputabilidad a partir de edades muy bajas.
En nuestro
país tuvimos imputabilidad desde los 10 años en los primeros códigos del siglo
XIX y con él las cárceles llenas de niños. Sobrevinieron posteriormente décadas
de coexistencia entre la imputabilidad penal y el patronato de menores. Recién
en 1954 por la Ley 14394 la República Argentina fijó el límite de 16 años en su
legislación penal considerando inimputables, no incriminables por lo tanto no
punibles a los niños hasta que cumplieran dicha edad. Veintidós años después
bajo la dictadura militar, por Decreto Ley 21338 se fijó la edad de
imputabilidad en 14 años. En los tramos finales del terrorismo del Estado el
propio régimen volvió a colocarlo en 16 años. La experiencia en 1976- - 1983
que incluye los más aberrantes crímenes contra la humanidad en la historia
contemporánea de nuestro país merece un estudio en particular respecto de este
artículo.
La inclusión en la Constitución
Nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño y la adhesión de nuestro
país a las Reglas de Beijing establece un marco conceptual sobre el que es
posible enriquecer el debate planteado. Así observamos de la Resolución 40/33
de Naciones Unidas el siguiente concepto: "En todos los sistemas jurídicos
que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores,
su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de
las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e
intelectual". "La edad mínima a los efectos de responsabilidad penal
varía considerablemente en función de factores históricos y culturales".
"El enfoque moderno – continúa el comentario de Naciones Unidas – consiste
en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y
psicológicos, es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de
discernimiento y comprensión individual, responsable de un comportamiento
esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a
una edad demasiada temprana, el concepto de responsabilidad perdería todo
sentido. En general existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad
que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades
sociales" (estado civil, derecho al voto, o mayoría de edad a efectos
civiles).
En reconocimiento al perfil psicosocial
y a las diferentes formas de despojo de derechos que la mayor parte de estos
niños reconocen en sus historias personales, cabe preguntarse: ¿el adolescente
de 14 años está en condiciones de sostener en forma absolutamente libre la
imputación penal? ¿El principio de garantía del debido proceso y la defensa en
juicio no resultará desvirtuado toda vez que debe ser el marco socioeducativo
el que restablezca el ejercicio pleno de sus derechos y la plena integración
social y familiar?
Se ha propuesto reducir la edad mínima
penal a 14 años sin que dicha iniciativa acredite científicamente el aumento de
la participación entre 14 y 15 años de edad en los índices generales de la
criminalidad.
Desde el punto de vista de las ciencias
aplicadas a la adolescencia resulta equivocado establecer un régimen de
responsabilidad penal comprensivo de una franja etarea que abarca de 14 hasta
18 años. Este arco comprende dos etapas claramente diferenciadas en el desarrollo
de la personalidad del niño en virtud de las circunstancias que acompañan su
madurez emocional, mental e intelectual, haciendo que el principio de
responsabilidad del joven se adquiera gradualmente.
En la primera etapa 14 – 15 años y en
particular en circunstancias de exclusión social y vulnerabilidad crecientes no
es posible determinar si los adolescentes pueden hacer honor a los elementos
morales y psicológicos.
Reafirmo en esta oportunidad como lo
hiciera en anteriores ocasiones y en responsabilidades institucionales que me
fueran encomendadas en el ámbito nacional, la necesidad de elevar la categoría
del debate a planos de políticas de Estado que asuman la integridad de la
adolescencia en nuestros días, renunciando a incriminar penalmente a las
personas menores de 16 años.
·
Compartimos la necesidad de establecer la postergada ley de protección
integral de los derechos del niño y del adolescente cerrando de esta manera el
ciclo histórico de la ley de patronato de menores y sus expresiones jurídicas e
institucionales.
·
Convertir en ley el Programa Nacional de Adolescencia e Integración
Social destinado a jóvenes pertenecientes a familias por debajo de la línea de
pobreza que no trabajan ni estudian
·
Implementar un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil aplicable
a personas menores de 18 años que contemple los principios de: inimputabilidad
de los menores de edad de 16 años y anule toda forma de discrecionalidad
judicial por debajo de esta edad.
Señora Presidenta, por último me permito sugerir que en
atención a la problemática presentada, se promueva un procedimiento de elaboración
participativa en el cual las organizaciones de la sociedad civil, las
asociaciones profesionales, académicos, responsables de políticas públicas y la
ciudadanía en general pueda alcanzar una ley consensuada que ponga fin al viejo
paradigma de la situación irregular, nos evite retroceder a etapas oscuras de
la historia pretendiendo corregir la inseguridad pública con el descenso de la
edad mínima penal. Podemos inaugurar, bajo el signo de los cambios que el país
reclama la etapa de la protección integral de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes.
Sin otro
particular y poniéndome a disposición de la Comisión que usted tan dignamente preside,
la saludo muy atentamente.
Dr. Norberto Liwski
PREMIO
VEILLARD-CYBULSKI 2006
La Asociación Fondo Veillard-Cybulski, tiene como
objetivo, entre otros, recompensar los trabajos especialmente meritorios,
particularmente aquellos que aportan innovaciones que contribuyan al
perfeccionamiento de métodos educativos, jurídicos, terapéuticos, etc. y para
el tratamiento de niños y adolescentes y de sus familias en dificultades.
Para ello ha
establecido el Premio Veillard-Cybulski.
Reglas (resumen)
• El premio se adjudica cada cuatro años con ocasión del Congreso cuadrienal de la Asociación Internacional
de Magistrados de la Juventud y de la Familia (AIMJF).
• Los trabajos de los candidatos se
pueden presentar en francés, inglés o
castellano, en cuatro ejemplares, con un resumen que no pase de 10 páginas,
dirigidos a la dirección de la Asociación Fondo Veillard-Cybulksi.
• El próximo premio será adjudicado en
2006. Los trabajos tienen que ser presentados a más tardar el 31 de octubre del 2005. Los mismos no
serán devueltos a sus autores.
• El laureado
recibe un premio de 10,000 (diez mil) francos suizos. El comité de la
AFVC llegado el caso, determinará la suma del segundo premio. En caso que dos
candidatos sean declarados Ex-Aequo, ellos compartirán el premio sin que se
modifique la suma total del premio.
Sion, noviembre 2002.
Las candidaturas deberán hacerse llegar a la
Asociación Fondo Veillard-Cybulski
A la dirección indicada más abajo a más
tardar el:
31 DE OCTUBRE DE 2005
Para cualquiera información sírvanse por
favor contactar:
Association Fonds Veillard-Cybulski
C/o Institut International des Droits de l'Enfant (IDE)
Case postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suiza.
Email: Tel.: +41-27-205.73.00; Fax: +41-27-205.73.02. Email : ide@iukb.ch
JORNADA SOBRE EL DERECHO DE
LA INFANCIA
“LA INFANCIA Y LA RUPTURA, RUPTURA DE LA INFANCIA”
París, 3 de diciembre de
2004
Carmen Palacios-Serres,
Abogada de origen colombiano especializada en el campo
del derecho de familia, profesora universitaria y mediadora generalista
Dentro del marco del trigésimo Salón del Abogado y del derecho, que tuvo
lugar en París, en el Palacio de Congresos, los días 3 y 4 de diciembre del
presente, se consagró todo un día a los derechos de la infancia: en estas líneas
mi deseo es restituir el gran interés del diálogo que se instauró entre los
profesionales del mundo del derecho de la infancia y aquellos del mundo de la
salud de la infancia.
Abogados, juristas, operadores de justicia infantil y juvenil, siquiatras
infantiles, siquiatras, sicólogos, legisladores, se reunieron bajo el signo del
tiempo de la justicia para la infancia, con el objeto de debatir sobre las
consecuencias de la ruptura del VÍNCULO padres-hijo, y el interés del menor
durante el proceso judicial.
1- Los conferencistas del mundo de la salud aportaron un gran número de
conocimientos sobre las necesidades
síquicas de la pequeña infancia y la necesidad de preservarle el vínculo de
apego, sin el cual el niño no podrá desarrollar la resiliencia.
Dicho de otra manera, las deficiencias parentelas precoces que no pudieren
colmarse a tiempo a través de figuras que representen un vínculo sólido y
estable para el menor, se traducirán para éste en la imposibilidad de beneficiarse
de la resiliencia.
He aquí algunas figuras donde la noción de separación de los padres
biológicos y la noción de apego, adquieren todo su alcance:
1 - La residencia alternada (guarda alternada entre padres separados o divorciados)
2 - La adopción plena
3 - La colocación en hogar sustituto
1. Sobre la residencia alternada, los conferencistas reconocieron que en la
práctica responde a una cierta necesidad para los padres y para los niños.
Hicieron la observación que muy frecuentemente, después de ordenada, se autorregula
al cabo del tiempo de acuerdo con las necesidades reales de los miembros de la
familia y consideran que es necesario adaptarla a las necesidad de niño, con
flexibilidad, sin rigidez, manteniendo siempre la vigilancia y la prontitud
para interpretar los signos de desaliento del niño.
2. Adopción plena: cuando surgen problemas con el niño, la tendencia de los
padres y de su entorno es la de atribuir a la adopción la responsabilidad de
dichos problemas. Es necesario relativizar, reflexionar caso por caso, sin
minimizar, pero sin dramatizar el hecho de que el niño haya sido adoptado,
reconocer que la adopción hace parte de nuestro paisaje interior (el drama del
niño abandonado). En la adopción hay un antes, un durante, un después; no hay
que considerar que la ruptura del vínculo biológico constituye obligatoriamente
un traumatismo irreparable
3. Colocación en hogar sustituto: la práctica francesa
privilegia sistemáticamente el vínculo biológico, lo que lleva a afirmaciones
tales como: "se va a separar al niño de su familia sustituta, porque
comienza a apegarse": los conferencistas subrayaron los puntos siguientes:
·
la necesidad de
colocar el interés del menor en el centro de la responsabilidad de los adultos
·
el hecho que en
Francia, la ayuda social para la infancia es muy desigual y diferente de un departamento
a otro.
·
No obstante la mejor
voluntad de los operadores de justicia infantil, el solo conocimiento de la ley
no es suficiente, ya que las neurociencias, la siquiatría infantil, la
sicología, entre otras disciplinas, les son indispensables para despistar el
tratamiento precoz del maltrato, colmar las lagunas de nuestras leyes y llegar
a poner en práctica una verdadera cultura de protección de la infancia más allá
del aspecto puramente jurídico.
"Cuando
se corta el cordón, se inicia el apego"
2- Los conferencistas del mundo jurídico se inclinaron sobre la misión del derecho, de la justicia, de
los jueces y de los legisladores, destacando una serie de interrogantes sin
necesariamente tratar de aportar respuestas.
- ¿Cómo debería
hacerse la ley?
- ¿Puede definirse el derecho?
- La ley produce
efectos, pero el derecho no es la ley.
Esta jornada dedicada al derecho de la infancia debería constituir una
fuerza de propuesta para:
1-
Volver a pensar la
Ley, y las leyes de la infancia
2-
Colocar el interés
del niño en relación con sus necesidades
En este punto, las principales conclusiones de la jornada son las
siguientes:
1- Necesidad de un Código de la Infancia y de la pequeña infancia,
insistiendo en el esfuerzo de formación para todos los que trabajan sobre el
Vínculo, recordando que "el tratamiento de los conflictos a través de la
ley no implica respuestas instrumentalizadas";
2- El mundo médico y psicológico está cansado de ser el receptor de las
consecuencias de Códigos y leyes que no han sido suficientemente pensados. La
antropología del derecho y la "legística" (ciencia que reflexiona
sobre la manera en que se hacen las leyes) adquieren todo su alcance y su significado.
3- Sugerencia de probar con legislaciones provisionales para permitirle a
la ley evolucionar y ajustarse a los progresos de los conocimientos y evitar el
peligro de la sobre producción de leyes. La jurisprudencia debe asumir su responsabilidad
para adaptar permanentemente el mundo de la ley a la realidad y ofrecer respuestas
ajustadas. El legislador se encuentra en situación de fracaso, no puede hacerlo
todo, ni preverlo todo. Napoleón afirmaba que "Una ley debe ser corta y
oscura", para que justamente se le abran al juez campos de interpretación.
4- Se debe inscribir la filiación en la mentalidad de los padres y
favorecer la estabilidad del vínculo en caso de disfuncionamiento, para que se
pueda desarrollar plenamente el proceso de apego y formarse la resiliencia.
5- Explorar el campo que abre la mediación familiar, como proceso de
construcción y de reconstrucción del vínculo familiar, y no como método
alternativo de resolución de conflictos, el cual corresponde a su sentido más
arcaico.
6- Se abre también una pista para
la mediación intercultural entre juristas y profesionales que se ocupan de la
infancia, para renovar su comunicación, y para darle todo su sentido al
carácter interdisciplinario del derecho de familia.
En conclusión, se hace necesario reflexionar sobre una ética de los
profesionales vinculados al trabajo para la infancia, con el fin de darle vida
al interés del menor en su tensión y en su dimensión humana, y no fríamente
legal e instrumentalizada.
París, Diciembre 6 del 2004
UNA FECHA PARA SU AGENDA:
"¿EL DERECHO A LA EducaCIÓn:
soluCIÓn A TODOs lOs problEmAs
o UN problemA sIn SOLUCIÓN?”
SION, SUIZA
Del 18 al 22 de octubre de 2005
Lugar:
Institut
Universitaire Kurt Bösch (IUKB)
Box
4176, CH-1950 SION 4
Tel:
+41-27-205.73.00 – Fax: +41-27-205.73.02
Email:
ide@iukb.ch;
Sitio
web: www.childsrights.org
Lenguas: Francés y Inglés con
traducción simultanea
durante las sesiones
plenarias.
Contactar: Institut
international des Droits de l'Enfant (IDE)
Case
postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suisse.
Tel:
+41-27-205.73.00 – Fax: +41-27-205.73.02
Email: ide@iukb.ch
SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
TUNIS – TÚNEZ del 14 al 15
de enero de 2005
Michel Lachat
El
seminario sobre las nuevas tecnologías de Información y de Comunicación (NTIC),
que tuvo lugar en el Hotel Abou Nawas de Tunis, el 14 y el 15 de enero de 2005,
se colocó entre la primera parte de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de
Información de Ginebra, en diciembre de 2003, y la segunda fase que tendrá
lugar en Tunis, del 16 al 18 de noviembre de 2005. Por consiguiente, este
seminario tenía la función de preparar el futuro encuentro de Tunis.
Además, fue a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas que la
sociedad civil (ONG y OSC locales, regionales, nacionales e internacionales),
en colaboración con expertos en los campos de los derechos del niño y de
tecnologías de la información y de la comunicación, se discutió sobre la
cuestión de los derechos del niño en la sociedad de la información.
ANTECEDENTES
La
primera fase de la Cumbre de Ginebra, con la presencia de más de 10'000
delegados de 175 países, representantes de gobiernos, de la sociedad civil y
del mundo comercial, había conducido a la aprobación oficial de una declaración
de principios y de un plan de acción que favorece el acceso, en países en vías
de desarrollo, a las nuevas tecnologías, particularmente Internet y la telecomunicación
móvil.
Durante
la fase de preparación, el encuentro de Tunis dividió la primera jornada en dos
sesiones científicas:
1.
El derecho de todos los niños
de acceder a las tecnologías de información y de comunicación;
2.
El derecho del niño a la
protección contra la información dañina.
El
segundo día fue reservado a trabajos prácticos en tres talleres diferentes,
informes sobre situaciones prácticas presentados por expertos extranjeros, la
aprobación de la Declaración de Tunis y la ceremonia de clausura con la
alocución de la Sra. Ministra de Asuntos de la Familia, la Infancia y Personas
Mayores.
Parece
de utilidad destacar que este seminario reservado a la problemática específica
de niños frente a la información y la comunicación entra en el marco de otras
manifestaciones a favor de la niñez, particularmente el Foro de la Juventud que
se concluyó el 16 de enero de 2005.
PARTICIPANTES
Unas
120 personas participaron en este seminario organizado por la red de ONG de los
derechos del niño, a la iniciativa de la Asociación Tunecina de los Derechos
del Niño (ATUDE). Expertos provenientes de Suiza, Francia, Bélgica, Alemania,
Inglaterra, Argelia y del Líbano hicieron su contribución a este seminario,
realzado por la presencia de varios Ministros y tres miembros del Comité de
Derechos Humanos, así como representantes de ECOSOC y de UNICEF.
El
Instituto Internacional de los Derechos del Niño (IDE), había delegado a su
Presidente, Dr. Bernard Comby, que intervino durante la apertura del seminario
y en la primera parte para defender el derecho de toda la niñez a la educación,
la información y la comunicación, así que su miembro fundador, Michel Lachat,
que empezó por informar a los participantes sobre las actividades de la Asociación
Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia (AIMJF) y les
invitó a hacerse miembros. En segundo lugar, con el apoyo de un asunto reciente
y de alcance internacional (Operación Génesis contra la pornografía infantil en
línea, en que Suiza fue particularmente
implicada), la importancia del perjuicio que puede provocar en la población,
sobre todo en la juventud, el acceso sin pretiles a las nuevas tecnologías de
información.
RESULTADOS
Una
sociedad de información fundada sobre la base de los principios consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos
- dos textos que concretizan el acceso universal a la información - así como la
Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho a todos los
niños (chicos y chicas) del mundo entero para contar con los medios técnicos
que les permitan aprender, crear, contribuir, emprender e incluso tomar
decisiones, debe dotarse de los recursos necesarios para realizar su ambición.
Hoy
en día, la tecnología informática está en auge. La sociedad civil, de ahora en
adelante, debe aprovechar "la oportunidad excepcional de contribuir
activamente en la reducción de la brecha digital y del abismo de
conocimientos." Además, la Declaración de Tunis propone varias recomendaciones
que serán objeto de un plan de acción para presentar durante la sesión de
ECOSOC de julio de 2005 en Nueva York. En caso de aprobación, esas
recomendaciones serán integradas en las actas de la Cumbre de Tunis.
Para
resumir:
1. Todos
los Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño deben
hacer un esfuerzo máximo para asegurar la aplicación rigurosa de la Convención
en el campo de los derechos del niño a la información y la comunicación.
2. Los
Estados deben tomar medidas educativas, administrativas y legislativas
apropiadas para permitir a la niñez que acceda a las nuevas tecnologías de
información. Por consiguiente, es oportuno crear condiciones financieras
asequibles para todos, en lo atinente a la adquisición de equipamiento informático,
e instalar pretiles contra la información dañina.
3. La
reducción del abismo entre Norte y Sur es imprescindible si se desea ofrecer a
todos los niños la misma posibilidad de acceder a tecnologías de información y
de comunicación, y especialmente al Internet. La creación de un Fondo para los
medios de comunicación, vectores esenciales para informar al gran público, en
un marco de cooperación entre los socios capitalistas y la sociedad civil es
uno de los caminos principales propuestos.
CONCLUSIÓN
El
seminario internacional de Tunis debe ser clasificado "gran cosecha".
Organizado con mano maestra por los miembros experimentados de ATUDE, merece
esta mención al haber conducido a una
toma de conciencia por parte de todas las personas presentes de la importancia
y de la urgencia de no perderse el viraje de la revolución informática,
particularmente para todos los niños, adultos del futuro, sino sobre todo
porque no será letra muerta. ¡La Cumbre Mundial de noviembre próximo lo demostrará!
Michel Lachat
Tunis, 15.01.05
¿DESDE QUÉ EDAD LOS
JOVENES DE EDAD ESCOLAR PUEDEN CASARSE, TRABAJAR O COMPARECER ANTE LOS
TRIBUNALES?
Angela Melchiorre
Right to Education Project (Derecho a la
Educación)
El derecho de la
niñez a la educación está gravemente comprometido en decenas de países por
leyes contradictorias que les permiten trabajar, casarse o ser considerados
penalmente responsables en una edad que exige, según la ley, que frecuenten la
escuela. Es la conclusión de un informe publicado
recientemente en Ginebra por el Proyecto: Derecho a la Educación y la Oficina Internacional de la Educación de la UNESCO.
"Dentro del
mismo país", explica Angela Melchiorre, experta en el campo de los
derechos del niño y autora de "¿Desde qué edad los jóvenes de edad escolar
pueden casarse, trabajar o comparecer ante los tribunales?", "a
menudo se descubre que los niños tienen la obligación legal de frecuentar la escuela hasta la edad de 14 o 15 años, pero que
otra ley permite que trabajen antes de dicha edad, que se casen desde los 12
años de edad o que sean considerados penalmente responsables desde la edad de 7
años.
Este informe reveló el hecho de que no existe una escolarización obligatoria en al menos 25
Estados. De 158 naciones, sólo 45 han armonizado la edad del fin de la
enseñanza obligatoria y la edad mínima para trabajar. En 36 países, los niños
pueden trabajar en jornada completa
mientras que la ley les obliga que frecuenten la escuela en jornada completa.
De un extremo al otro, en 21 países,
los jóvenes deben esperar un año, a veces tres,
antes de tener el derecho de trabajar legalmente.
Según la autora, en
38 países no existe ninguna edad mínima para el matrimonio. En otras 44
naciones, las chicas pueden casarse más jóvenes que los chicos. Además, en numerosas regiones del mundo, una vez que
las chicas se casan, se considera que ellas han alcanzado la mayoría de edad,
lo que conlleva el riesgo de perder la protección proporcionada por la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
El informe destaca
igualmente que al menos 125 países consideran a los niños de edad escolar como
penalmente responsables en ciertas categorías de delincuencia, y por
consiguiente sujetos a penas de encarcelamiento que podrían comprometer su educación.
"¿Desde qué
edad?" tiene como base los informes provenientes de 158 de los 192 Estados
partes de la Convención sobre los Derechos del Niño. El objetivo de la obra
consiste en evaluar los progresos hechos y fomentar comparaciones entre las diferentes
naciones para determinar el impacto de la Convención. El informe subraya
notablemente el hecho de que el derecho de la niñez a la educación está
amenazado por matrimonios tempranos, el trabajo infantil y el encarcelamiento
de niños. Los Estados no han adaptado su legislación a favor del derecho a la
educación, y no (ni siquiera) han logrado un acuerdo sobre normas para la
transición de la infancia a la edad adulta, ni al nivel nacional, ni al nivel
internacional.
Para obtener
informaciones más detalladas y acceso al informe en línea o cargar la versión
en formato pdf, véase el sitio Web:
www.right-to-education.org
Para pedir una copia
del informe, pueden contactar:
Angela Melchiorre
Right to Education
Project
Tel. +41-79-381 85
75
Email: am@right-to-education.org
Los niños de Albania y su conocimiento de sus derechos
Informe sobre una encuesta
Rita Loloçi
Un
estudio reciente organizado por un grupo de expertos de la Unión de la Juventud
de Derechos Humanos en Albania, emprendió una encuesta para determinar hasta
qué punto los jóvenes de Albania están bien informados, sobre sus derechos
promulgados por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño y por la legislación albanesa. La encuesta se concentró en dos escuelas -
la Escuela Profesional de la Construcción "Karl Gega" y la Escuela
Secundaria General "Myslym Keta". Estas dos escuelas fueron elegidas
intencionalmente por los expertos. El muestrario fue seleccionado para
reflejar exactamente el perfil demográfico del país. Por consiguiente, los
expertos quedaron satisfechos de haber encontrado un muestrario representativo.
El muestrario consistía en una mezcla de alumnos de barrios diferentes de Tirana, de aldeas y de zonas subdesarrolladas - se trata
entonces de niños con raíces en numerosas regiones diferentes de Albania. Un
número considerable se habían mudado a Tirana con sus familias sólo durante el
año precedente.
El
cuestionario era clásico y destinado a chicos y chicas según su edad, su región
y su zona de residencia (urbana o rural), así como su situación socioeconómica.
El
cuestionario fue distribuido a 135 jóvenes entre 14 y 18 años de edad, 78
chicos y 57 chicas. 37 provenían de zonas rurales y 98 habitaban en ciudades.
15 provenían del norte de Albania, 90 de la capital Tirana, 27 de Albania
Central y solo 3 del sur de Albania.
Se
comenzó a observar una tendencia a tener familias menos numerosas en Albania
durante los años 1980. Por consiguiente, fue bastante sorprendente descubrir
que un número considerable de las familias estudiadas (78 de las 135) se
componían de al menos seis personas. Hoy en día
parece que la familia albanesa ha sido afectada por cambios múltiples, sobre todo
en el campo económico.
A la
pregunta sobre el número de personas que habitaban en su hogar, sólo 20 jóvenes
señalaron que su familia estaba compuesta de 2 o 3 personas, 37 señalaron 4
personas y 73 declararon que su familia consistía en al menos 5 personas.
Un
número considerable de los jóvenes interrogados viven en familias con un solo
padre. Parece que el problema es más difundido en las regiones septentrionales
de Albania, donde el fenómeno de la vendetta, reglamentado
para el viejo "Código de Canon" se está volviendo cada vez más
preocupante. Otro estudio profundo (que
será llevado a cabo por nuestra organización) será necesario para clarificar la
situación. Parece que numerosas familias afectadas por una vendetta
consideran la capital Tirana como un "oasis" para escaparse de este fenómeno que se remonta a una época lejana.
700
mujeres perdieron a su esposo a causa del "Código de Canon" en
Malësinë y Madhe en la región de Shkodra, mientras que 1'237 niños, de los
cuales la mayoría son chicos, no pueden salir de sus casas ni frecuentar ningún
nivel escolar.
La
evolución democrática en Albania ha traído consigo cambios en el estatuto
económico, social y cultural de personas casadas. Tales cambios se han vuelto
fuentes de conflicto, incitando a parejas a divorciar. El número de divorcios
ha aumentado vertiginosamente durante los cinco últimos años. En la mayoría de
los casos, la madre asume la custodia de los hijos y debe hacer frente sola a
las dificultades financieras. No existen instrumentos legales para obligar al padre
para que respete la decisión del tribunal. La oficina del alguacil judicial tiene
la responsabilidad de aplicar las decisiones, pero se ha revelado totalmente
ineficaz cuando se trata de obligar al padre a que pague la pensión alimentaria
mensual o que respete cualquiera otra obligación financiera ligada al sostén
financiero y la educación de los hijos. Además, la sociedad albanesa
patriarcal tiene tendencia a favorecer a los hombres y a representar al padre
como un mártir, incluso cuando ha sido culpable de violencia dentro del hogar.
La
encuesta intentó descubrir hasta qué punto los niños albaneses están integrados
en la sociedad contemporánea.
En
general, los jóvenes que habitan en las ciudades, sobre todo en Tirana, pasan la mayor
parte de su tiempo con sus amigos. Participan poco o
no participan en absoluto en la vida de la comunidad, ni en ningún tipo de
actividad de interés público. Sólo un cuarto de ellos pertenece a un grupo
organizado de cualquier carácter. Para la mayoría de estos jóvenes, se trata de
clubes deportivos, de danza o de música. 75% participan en el ritual cotidiano
del trayecto entre la casa y la escuela.
El
Ministerio de la Enseñanza Pública no cuenta con políticas o estrategias
destinadas a promover los derechos de la niñez o informar a los niños sobre sus
derechos por medio del curriculum escolar. El Ministerio de la Cultura y de la
Juventud no tiene ninguna plataforma para incitar a más jóvenes a crear o
participar en asociaciones y organizaciones para desarrollar sus intereses, aparte de la Rin Fest. La pobreza limita la
vida pública de niños a actividades individuales.
Los
adultos considerados más dignos de confianza en Albania son los padres - sobre
todo la madre. Aunque las generaciones precedentes demostraran un nivel elevado
de confianza en adultos en general, la encuesta descubrió que este nivel de
confianza ha bajado considerablemente. Un motivo posible es el hecho de que, a
pesar del porcentaje elevado de jóvenes en la población general, los jóvenes se
encuentran excluidos de la vida económica, política y social del país. Los jóvenes
tienen tendencia a sentirse una minoría y un gran abismo se ha ensanchado entre
la juventud y las instituciones políticas y sociales del país. Se constata además,
junto a la exclusión de la juventud y la dominación
de las generaciones mayores, particularmente en la vida política, una
pérdida considerable de la credibilidad
de las instituciones desde el punto de vista de la joven generación.
El gran
deseo de la juventud albanesa de formar parte de Europa y de cambiar la imagen
de Albania, ha sido bloqueado por toda la clase política albanesa. Frente a
esta negación de su identidad, cada vez más jóvenes desean emigrar y vivir en
el extranjero. Contemporáneamente, se ha hecho algunos esfuerzos para dar una
voz a la juventud por medio de movimientos como "Mjaft".
Albania
no es un país donde los derechos humanos son desconocidos. La Constitución Albanesa
en general, sobre todo la segunda parte, enumera los derechos garantizados a
cada individuo al nivel internacional. Los artículos 15 a 36 de la Constitución
garantizan ciertos derechos humanos fundamentales a todos en el territorio de
la República Albanesa y hacen directamente aplicable la
Convención Internacional, ratificada por la Asamblea del Pueblo Albanés. La
República Albanesa ha ratificado los instrumentos internacionales pertinentes,
pero numerosos de los mismos no han sido puestos en práctica y permanecen sin impacto sobre la población en general.
Varios grupos activos en el campo de derechos humanos, así como algunas
organizaciones internacionales, trabajan intensamente, a través de una
gran gama de proyectos, para mejorar el conocimiento de los derechos humanos entre
los ciudadanos. Es probablemente por este motivo que 56 de los jóvenes
interrogados poseen al menos algunas nociones, aún cuando sus conocimientos no
van más allá de la ratificación por Albania de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño en febrero de 1992. Estos
jóvenes podían citar espontáneamente el derecho a la educación y el derecho a
la libertad. Sin embargo, la realidad era que la mayoría no conocía o conocía
poco los derechos del niño en particular y los derechos humanos en general.
¿Hasta
qué punto los niños se sentían en seguridad? La respuesta a esta pregunta
parecía bastante oscura. Los reportajes cotidianos de los medios de
comunicación sobre la criminalidad grave y violenta han conducido a un sentimiento
general de vulnerabilidad en la sociedad albanesa. Sin embargo, la imagen
violenta de la sociedad albanesa descrita por los medios de comunicación no se
refleja en las respuestas a las dos últimas preguntas del cuestionario. Casi
75% de los jóvenes no fueron nunca víctimas de una violencia y más de 50% no
conocen a nadie en su familia o entre sus amigos que haya sido víctima de violencia.
Autora:
Youth Union of Human Rights
Rruga
"Kongresi i Lushnjës"
P.31,
Shk.2, Ap. 18.
Tiranë
Email:
loloci_rita@yahoo.com
Tel
& Fax: +355 4 223074
Portátil:
+355 68 26 21 348
Código de Canon: El Código de Canon es
una vieja ley que permitía a la familia de la víctima de un asesinato matar al
asesino (y/o a miembros de su familia).
En otras épocas, las mujeres y los niños eran excluidos. No obstante, desde que
el Código ha vuelto a ser moneda corriente, ya no se hace esa distinción.
Actualmente, unos 1'200 hombres, mujeres y niños están aislados en sus casas
porque temen represalias.
Rin Fest: La Rin-fest significa fiestas
de la juventud con canciones, bailes, etc.
Mjaft: Mjaft (que
significa "Parar" en albanés) est una ONG bien conocida y muy activa
en Albania.
Reflexiones sobre justicia juvenil en el mundo
André DUNANT, Consultor en justicia juvenil
Antiguo Juez de menores y Presidente
del Tribunal de la Juventud de Ginebra
Antiguo Presidente de la
Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia
No sirve de nada, sacar uno o mil niños de la prisión
si esto no tiene ningún efecto sobre la justicia en si.
En todos los
continentes, en numerosos países, la cantidad de menores encarcelados no es tan alarmante en sí. Lo que es muy
preocupante, es que la mayoría de ellos
no deberían estar en la prisión, por las siguientes razones:
·
Algunos de ellos han sido "detenidos sorpresivamente"
por una patrulla policial. Es decir que se les ha encarcelado por el simple hecho de ser un "vagabundo" en
la ciudad. El vagabundeo y la mendicidad
no deberían ser considerados infracciones a la ley penal. Estos niños están en
una situación particularmente difícil, en situación de peligro, y no de delincuentes.
·
Una gran proporción de menores se queda por
mucho tiempo encarcelada por el simple hecho de que sus padres no han sido informados. En general, no tienen un abogado
defensor, (esté es a veces nombrado abogado de oficio a último momento, en la
audiencia del juicio), además de que nadie interviene para hacer avanzar el
proceso.
·
Es extremadamente penoso encontrar en la
cárcel a un niño de 14 o 15 años, a menudo entre los adultos, inculpado de robo por un insignificante hurto, por ejemplo, de 3 bananas o de un pato. Este hecho, que lamentablemente es demasiado
frecuente en algunos países, se debe esencialmente a que las autoridades y la
población en general, otorgan mucha importancia al rol que tiene la víctima o
agredido. El destino de un niño que cometió un pequeño robo no debería en
ningún caso depender de la actitud del agredido. Si el agredido toma una
actitud dura contra el niño, el menor será diferido al fiscal y posteriormente
encarcelado; en caso contrario, si el agredido muestra una actitud conciliante,
el menor será liberado y muchas veces sin dejar ninguna huella judicial.
·
De un modo general, los códigos de
procedimiento y los códigos penales prevén la
libertad provisional (con o sin pago), la remisión condicional y la libertad
condicional. Sin embargo, en numerosos países, estas medidas son simplemente
descartadas de la práctica judicial, sin considerar que éstas representan un
derecho legal y no un favor.
·
En una gran cantidad de países, los plazos legales de custodia y de mandato
de depósito, renovables (detención provisional), no se respetan.
Algunos menores se encuentran encarcelados durante meses
después de la fecha de liberación prevista. ¿Por qué? , sin ingresos y sin
ninguna ayuda exterior, no tienen los recursos para pagar la multa infligida.
Incluso, a veces, por no haber cumplido con la indemnización que se debe pagar
al agredido. No tiene ningún sentido aplicar una multa a un niño que no tiene los medios para pagarla, pues se trata
de una sanción eminentemente personal. La "prisión
por deuda" debería ser absolutamente derogada de la ley y de la
práctica.
Se puede afirmar de una manera general que las leyes son buenas o inclusive
muy buenas. Pero su estricta aplicación se enfrenta a prácticas o mentalidades
que apenas han evolucionado, o inclusive a directrices ministeriales que anulan
la sustancia misma de la ley.
Es raro encontrarse frente a una ley totalmente estática, por ello las ONGs
deben contribuir en la evolución de la ley,
a través de sus acciones. Los seminarios o talleres
internacionales sobre justicia juvenil permiten convencer a magistrados u otro
operador del Estado de la necesidad de cambio de su legislación al conocer innovaciones o una práctica judicial extranjera
exitosa.
Las condiciones de detención son muy difíciles. Las prisiones muestran muy
a menudo un estado vetusto y muy deteriorado. De más está enfatizar sobre la
falta de cuidados e higiene (ni siquiera tener jabón para evitar epidemias de
sarna), la desnutrición, la promiscuidad con los detenidos adultos. La vagancia
que enmarca a la mayoría de presos representa un factor de riesgo muy serio
para garantizar su reintegración a la sociedad; salvo algunas excepciones, no
tienen formación, escolarización, ni distracciones, etc.
Más grave aún que esas miserables condiciones de vida (en total
contradicción con el Art. 37 de la Convención de los Derechos del Niño), es que
tanto los países del Sur y del Norte, no disponen de una cantidad suficiente de
trabajadores sociales para que la justicia de menores pueda implementar alternativas a la privación de la libertad.
¿Una amonestación o un simbólico trabajo
de interés general (TIG) no serian medidas más adecuadas por el robo de
unos cuantos huevos de gallina, en vez de una pena de 4 meses de prisión
conviviendo con adultos y sin libertad provisional? Una prestación de servicio a la comunidad o del barrio se aplica en
muchos lugares, pero tarda en hacerse presente en la ley y en la práctica
judicial.
Tal niño no es aún un "delincuente". Solamente ha cometido un
hurto de poca gravedad, por tanto, merece una pequeña sanción, y mejor aún si
es educativa. Mandarlo a la cárcel, es decir a la escuela del crimen, inclusive por algunas horas o algunos días,
casi seguro es transformarlo en un
verdadero delincuente. Sin embargo, este niño será en algunos años un
ciudadano. Por tanto, tenemos todos, cada uno en nuestro puesto, la importante
tarea de contribuir en la mejor preparación para que tenga un futuro
responsable y digno.
A pesar de que la situación es aún muy preocupante, sin embargo,
constatamos notables progresos,
tanto en las cárceles como en la intervención de numerosos profesionales
involucrados en el tema de justicia juvenil. Con el apoyo de los Ministerios
interesados, de la UNICEF, y de las ONG
se organizan seminarios y talleres sobre
menores en conflicto con la ley penal. Esta capacitación continua está dirigida a todos los operadores de
justicia: jueces y fiscales, empleados ministeriales, penitenciarios y
socio-educativos, policía, gendarmes,
y ONG. Los medios de comunicación también participan.
Los esfuerzos se enfocan esencialmente hacia la promoción de las alternativas a la privación de la libertad,
con todos los medios disponibles, para "humanizar" las prácticas
policiales y judiciales, en el espíritu de los Art. 37 y 40 de la Convención de
los Derechos del Niño.
Ginebra, mayo de 2004
LA JUSTICIA DE MENORES EN NUEVA ZELANDA
LOS PUNTOS FUERTES DEL MODELO NEOZELANDÉS
Andrew Becroft
Juez Principal de los Tribunales de Menores en Nueva
Zelanda
Aquí sigue un extracto de un artículo
intitulado:
"Justicia de menores – La
Experiencia Neozelandesa". Se puede cargar el artículo completo del sitio
Web:
www.judgesandmagistrates.org
/ members’ column
1. Un
modelo "híbrido": ni puramente "protección, ni puramente
"justicia"
2. El
tratamiento de los "niños delincuentes" es una cuestión de cuidado y
de protección.
En el sistema neozelandés, las infracciones cometidas por niños (de 10, 11,
12 o 13 años de edad) son consideradas como una cuestión de "cuidado y protección"
que implica una familia entera. Aparte los casos de asesinato y de homicidio
involuntario, no se considera a los niños de menos de 14 años como bastante
"maduros" o "adultos" para asumir plenamente la
responsabilidad de sus infracciones. La delincuencia infantil es competencia
del Tribunal de Familia, aunque la
culpabilidad debe ser demostrada según las mismas normas de la justicia penal
normal, y el Tribunal debe estar "convencido que el niño sabía que la acción o la omisión que constituyó la
infracción era inmoral o contraria a la ley"[26]
Si el tribunal determina que el número, el carácter o la importancia, de
las infracciones cometidas por un niño, bastan para dar lugar a preocupaciones
graves respecto al bienestar del niño, se puede hacer una declaración de que el
niño necesita cuidado y protección.
El Tribunal de Familia cuenta con
poderes más amplios que el Tribunal de Menores para encargarse de niños
delincuentes cuando se ocupa de la delincuencia adolescente. Entre estas
medidas, se puede citar el poder de ordenar a los padres o guardianes del niño
que busquen consejos o asistencia. Se pueden aceptar estas medidas durante una
reunión de CGF (Conferencia del Grupo Familiar), sin necesidad de una audiencia
formal ante el Tribunal de Familia.
Aunque se pueda
debatir legítimamente sobre la edad a partir de la cual ya no se debe
considerar la delincuencia como una cuestión de cuidado y de protección, es
decir cuando se debe considerar a los menores como bastante maduros para asumir
independientemente la responsabilidad de sus infracciones, (ciertas personas
preconizan la edad de 12 años, o incluso una edad más baja), en nuestra opinión
el principio de base es juicioso.
No existe ningún
indicio de que la práctica neozelandesa en contra de niños delincuentes no
funcione, siempre y cuando los recursos sean adecuados. Las estadísticas sobre
las infracciones cometidas por niños a lo largo de los cinco últimos años demuestran
una estabilidad notable, y algunos factores indicativos importantes como
infracciones violentas han muy ligeramente bajado en estos últimos años.
3. La importancia legal y el éxito de medidas alternativas y de las
acciones alternativas por parte de la Policía
"Los deberes principales de la Policía son la
prevención, la detención y el control de la criminalidad. El resultado normal
de una acción llevada a cabo con éxito por la policía es una persecución. Pedir
a la policía que actúe en calidad de agencia principal para alejar a menores
del tribunal crea un conflicto entre las funciones diferentes que un agente de
policía individual debe desempeñar y puede conducir a conflictos con sus
colegas. ".[27]
4. La limitación del poder de la policía de detener e interrogar a niños y
adolescentes
La limitación del poder de la policía
de arrestar a un niño o un adolescente sin orden previa es importante. El
arresto no se justifica para asegurar que el menor se presentará ante el
Tribunal, para prevenir que se cometan otras infracciones, o para impedir el
compromiso de testigos o de pruebas. Un arresto tiene lugar en sólo 12% de
todos los casos de delincuencia juvenil. Las restricciones respecto al arresto
alientan a la policía a considerar medidas alternativas.
Además, existen disposiciones
estrictas que reglamentan las interrogaciones y las entrevistas de la policía
con niños y jóvenes. Por ejemplo, un representante independiente o una persona
nombrada deben estar presentes durante cualquier entrevista, con el fin de
asistir al joven delincuente.
5. Prohibición de inculpar si ningún arresto ha tenido lugar, a no ser que
haya habido una CGF preliminar antes de la inculpación".
La restricción del poder de la Policía
de inculpar a menores no arrestados (o si el menor fue puesto en libertad sin
inculpación poco después), a no ser que haya habido una Conferencia del Grupo
Familiar, ha servido para frenar notablemente la comparecencia de menores ante
el Tribunal de Menores.
Las Conferencias del Grupo Familiar
antes de la inculpación son convocadas después de una consulta entre la Policía
y el Consejo de Justicia de Menores. Habitualmente conducen a un plan o un programa
de acción para un menor, y si éste lleva a cabo el plan o programa con éxito,
por consiguiente no habrá ninguna inculpación; el caso no llegará nunca ante el
Tribunal de Menores. Las CGF preliminares son, en efecto, un mecanismo para
alejar a los menores del sistema penal. Cerca del 8% de toda la delincuencia es
tratada de esta manera.
(Para más discusión sobre las CGF
antes de la inculpación, y su lugar en el proceso de justicia de menores,
véanse los puntos 6 y 7).
6. Declaración de "no contestar" para llegar a una Conferencia
del Grupo Familiar
Todas las inculpaciones "no
contestadas" deben conducir a una CGF. "No contestar" es una
respuesta extraña, pero muy útil. Permite una CGF dirigida por el Tribunal, sin
necesidad de una admisión formal de culpabilidad. Es posible para un menor,
"pleiteando" de esta manera, reconocer su culpabilidad sin aceptar al
100% la versión de los hechos presentada por la policía. Los participantes en
la CGF pueden discutir sobre el asunto de una manera exhaustiva y acarrear
cualquier modificación eventual necesaria en la inculpación o al resumen de los
hechos.
7. La Conferencia del Grupo Familiar como "joya de la corona" del
sistema neozelandés
La CGF es el elemento clave del
sistema neozelandés. Permite una transferencia bastante radical del poder
estatal hacía la familia, la víctima y la comunidad en general, reservándose el
derecho del Tribunal de Menores de aprobar y vigilar las decisiones y las
recomendaciones hechas.
Como lo notó Michael Doolan, ex
Asistente Social en Jefe de los Servicios de la Juventud y de la Familia del
gobierno neozelandés:
"La Conferencia del Grupo Familiar se aplica a todos
los autores de infracciones entre 10 y 17 años de edad que, al parecer de la
policía, necesitan una respuesta más definitiva que la respuesta permitida
según la ley. Es el único foro disponible para encargarse de un niño
delincuente (salvo los menores inculpados de asesinato o de homicidio involuntario)
y el foro principal para el tratamiento de jóvenes que cometen infracciones a
la ley. Reúne al niño o adolescente autor de la infracción y a su familia
inmediata, los miembros de la familia en el sentido más amplio y las personas
importantes en la vida de un menor [así como la víctima y los que apoyan a la
víctima], con el fin de trabajar con des profesionales para elaborar un plan
para ocuparse del menor. Estos objetivos son los siguientes: no separar a los
jóvenes del contexto de su familia y dar a las estructuras familiares más
extendidas el poder, la ocasión y los recursos necesarios para restablecer su
control y su influencia sobre los jóvenes."[28]
La CGF permite en particular:
El Tribunal de
Menores y la Policía aceptan casi siempre los planes elaborados durante las
CGF, y si dichos planes son llevados a cabo con éxito, el Tribunal puede
dispensar al menor de cualquier sanción penal según las disposiciones de la
Sección 282.
8. Los casos más graves pueden ser tratados en la jurisdicción del Tribunal
de Menores
Más bien que remitir inmediatamente todos los casos de delincuencia al
sistema de justicia para adultos, según la legislación neozelandesa,
infracciones muy graves o "puramente castigables" son tratadas en
primer lugar por medio de una inculpación ante el Tribunal de Menores con una
audiencia preliminar dentro del mismo. Existe la posibilidad, ante una tal
audiencia si el acusado indica que desea declararse culpable, o al final de la
audiencia, de proponer la jurisdicción del Tribunal de Menores a los jóvenes
delincuentes.[31]Tal proposición, si es aceptada, lanza el procedimiento
modelo del Tribunal de Menores, incluida la CGF y la posibilidad de resolver el
asunto con la participación del delincuente, de la víctima y de miembros de la
familia. Es posible, tomando el camino del Tribunal de Menores, que un joven
delincuente que casi ciertamente se exponía a un largo período de
encarcelamiento en un tribunal de adultos por este tipo de infracción, podrá
dar una nueva dirección a su vida. Si se propone la jurisdicción del Tribunal
de Menores, es todavía posible que un menor sea condenado y encarcelado para un
período hasta de 5 años por los Tribunales de adultos, si todas las opciones en
el Tribunal de Menores fracasan. No se trata de una opción fácil, sino de una
última oportunidad para jóvenes que pueden de esta manera tener la posibilidad
de echarse para atrás antes de arruinar su vida.
Sin embargo, hay que anotar que las disposiciones que reglamentan las
infracciones "puramente castigables" son inútilmente complicadas.
9. La restricción del encarcelamiento y la "des
institucionalización" de jóvenes
En Nueva Zelanda, la ley no permite la aplicación de una pena de
encarcelamiento por una infracción cometida cuando una persona tenía menos de
17 años, salvo si la infracción en cuestión era "puramente
castigable".[32]. Esta restricción refuerza el principio de que los
jóvenes deben permanecer en la comunidad en la medida en que eso sea
practicable y compatible con la seguridad pública (Sección 208(d)), y que las
sanciones deberían tomar la forma menos restrictiva posible en las
circunstancias. (s208 (f) (ii)).
Desde la introducción del sistema actual de Justicia de Menores en Nueva
Zelanda, ha habido una baja perceptible en el encarcelamiento de menores.
Además, se ha constatado una reducción enorme del número de niños y
adolescentes en las instituciones estatales desde la promulgación de la nueva
legislación. El Departamento de Servicios para Niños, Jóvenes y la Familia
mantiene hoy unas 75 camas en contraste con más de 1000 camas disponibles
durante los años 1980. Desde hace unos seis años, se puede mantener que esta
tendencia ha ido demasiado lejos y que más puestos son necesarios para le
Justicia de menores (véase el punto 12 siguiente que trata este "punto
débil" del sistema de una manera más detallada).
10. El nombramiento de Abogados de la
Juventud para representar a todos los jóvenes
Todos los menores tienen derecho a la representación legal por un Abogado
de la Juventud (un abogado nombrado por el Tribunal y pagado por el Estado
independientemente de los recursos económicos del individuo[33]). Los jóvenes tienen el derecho de contratar a un
abogado de su preferencia, pero en casi todos los casos, se recurre a Abogados
de la Juventud.
Los Abogados de la Juventud son nombrados si "debido a su
personalidad, origen cultural, formación y experiencia" tienen "las
competencias apropiadas" para representar a niños o jóvenes al Tribunal
para Menores.[34]
Un protocolo ha sido elaborado para el nombramiento de Abogados de la
Juventud, lo que ha conducido al surgimiento de un pequeño grupo de abogados
muy especializados y comprometidos al apoyo de la filosofía y los principios de
la Ley, gracias a los cuales la aplicación de la Ley y el procedimiento dentro
del Tribunal de Menores se han vuelto mucho más eficientes. Se discute menos
sobre las cuestiones técnicas y se constata un compromiso más grande para
profundizar en las cosas y ayudar a los jóvenes a tener éxito dentro del
sistema.
11. Conclusión
La criminalidad juvenil no ha aumentado como proporción de todos los
crímenes resueltos desde la promulgación de la Ley, sino ha permanecido muy
estable - 22% de todas las infracciones cometidas desde 1989, a pesar de
recurrir con menos frecuencia a procedimientos judiciales y una reducción
importante del índice de encarcelamiento de menores.
ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE
MAGISTRADOS
DE LA JUVENTUD Y DE LA FAMILIA
XVII CONGRESO MUNDIAL
BELFAST
IRLANDA DEL NORTE
DEL 27 DE AGOSTO AL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2006
¿DONDE ESTAMOS EN EL CAMINO
HACIA LA RECTA JUSTICIA?
LA PUESTA EN LA PRÁCTICA DE LAS CONVENCIONES
INTERNACIONALES
TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA
INGLÉS, FRANCÉS, ESPAÑOL
Para mayor información véase los sitios
Internet:
www.youthandfamily2006.com
EL XVII CONGRESO MUNDIAL DE LA AIMJF
¿DÓNDE
ESTAMOS EN EL CAMINO HACIA LA RECTA JUSTICIA?
La justicia se realiza más eficazmente por la puesta en práctica de
diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño. El
temario hace énfasis en los derechos del niño y considera el progreso hecho en
lo atinente a la aplicación práctica de las teorías. Subraya el papel
primordial de la profesión judicial, no sólo para garantizar la justicia, sino
también para hacer avanzar los derechos del niño.
El tema servirá para examinar hasta qué punto los derechos del niño están
protegidos y/o promovidos por los instrumentos internacionales.
La AIMJF reúne a miembros de más de 80 países y de todos los continentes.
Dichos instrumentos son los únicos instrumentos jurídicos que todos tienen en
común. El Congreso ofrecerá un foro único para permitir a los miembros
intercambiar puntos de vista sobre la pertinencia de la Convención sobre los
Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que influyen en su
trabajo. Las discusiones estimularán reflexiones individuales y formarán una
motivación interesante para la aplicación de estos instrumentos. El Congreso es
una ocasión para la AIMJF de hacer una contribución importante a la
globalización de perspectivas respecto a los derechos del niño.
Los conferencistas serán invitados a reflexionar de manera crítica sobre la
manera en que los derechos del niño son percibidos, implementados y
monitoreados en sus países respectivos, así como la medida en que la práctica nacional se esfuerza por satisfacer
las exigencias de las normas internacionales, o no consigue hacerlo. Se
destacará las consecuencias de la no-aplicación, e incluso la violación, de
estas normas.
Es probable que la puesta en práctica de los derechos se efectúe de maneras
diferentes con arreglo a la tradición jurídica de cada país, sus recursos sociales
y económicos, o la carencia de recursos, su cultura y sus tradiciones, etc. Los
conferencistas serán invitados a reflexionar sobre las cuestiones subyacentes
de política sustancial, particularmente la necesidad de ayudar económicamente a
los países en vías de desarrollo. Tomarán en consideración los aspectos legales
de los derechos en cuestión y explorarán los valores pertinentes y el concepto
de infancia y justicia en la base de los derechos enumerados en los
instrumentos.
Las sesiones lingüísticas y los talleres serán organizados según las
categorías de derechos y/o las categorías de intervenciones o de procedimientos
donde los derechos en cuestión son aplicables. Las sesiones comenzarán con
presentaciones breves por parte de los representantes de países o continentes
diferentes, lo que se podría considerar como representaciones de las tendencias
principales, con la intención de estimular las reflexiones y discusiones deseables.
Con el fin de tomar en cuenta las distinciones necesarias entre los niños
en conflicto con la ley y los niños que necesitan cuidado y protección, los delegados
serán invitados a examinar los diversos derechos y reflexionar sobre su
aplicación (igual o diferente) en varios casos.
Los derechos tienen tendencia a evolucionar gradualmente a lo largo del
tiempo, según cambian los valores y conceptos. Los delegados tendrán la
posibilidad de considerar la pertinencia de los instrumentos, así como
cualquier necesidad eventual de poner al día ciertos instrumentos, posiblemente
todos.
La traducción simultánea estará disponible en cada uno de nuestros tres
idiomas oficiales – inglés, francés y castellano - durante todas las sesiones
plenarias.
(Véase regularmente el sitio Web www.judgesandmagistrates.org)
|
|
Los Artículos para la Crónica deben enviarse
directamente al: Dr. Willie McCarney Redactor en Jefe, "St.Martin", 175, Andersonstown Rd., Belfast.
BT11 9EA Irlanda del Norte Tel.: +44 28 9061 5164 - Fax: +44 28 9061 8374 E-Mail: w.mccarney@btconnect.com Los artículos deben enviarse dactilografiados. Se agradecerán copias en las tres lenguas oficiales (inglés, francés y castellano). Como alternativa, los artículos pueden enviarse a
cualquier miembro del Comité Editorial. A continuación se mencionan los
nombres y direcciones, junto con los números telefónicos, fax y correo
electrónico, disponibles en su caso. ¡Gracias! |
|
||
|
|
Honorable Oscar d'Amours, juge, Cour du Québec,Chambre de la jeunessePalais de Justice,1111, boulevard Jacques-Cartier Est,Longueuil,(Québec) CANADAJ4M 2J6Téléphone: (450) 646-4077
Email odamours@sympatico.ca Jacob
J. van der Goes Molenstraat
15, 4851
SG Ulvenhout, Holanda. Tel./Fax:
31 76 5612640 E-mail: j.vandergoes@tip.nl |
Mónica
Vázquez Larsson, Av.
Coronel Díaz 2333 Piso
13 "A" (1425)
Buenos Aires Argentina Tel.:
(54 -11-) 48001160 Fax: (54 -11-) 48001161 E-mail: larsson@satlink.com Dra. Gabriela Ureta Juez de Menores Talavera de la Reina, calle 17, no. 656, Las Condes 6780453 Santiago Chile Tel./Fax:
56-2-2125536 E-mail:
gureta@vtr.net |
Prof.
Jean Trepanier, École
de de Criminologie, Université
de Montréal, C.P.
6128, Succursale
Centre-Ville, Montréal,
Québec, H3C
3J7, Canadá. Tel.:
1 514 343 7325 E-mail:
Dr. Atilio J. Álvarez Defensor de Menores Santos Dumont 2380 1426 Buenos Aires Argentina E-mail:
infanciayjuventud@yahoo.com.ar |
|
* Asistente de
Investigación, Community Law Centre, University of the Western Cape, Sudáfrica.
Actualmente Profesor de Investigación en visita del Instituto Danés de Derechos
Humanos, Copenhague. Email: godongo@uwc.ac.za.
[1][1]Sección 191(1) de la Ley. En el caso de juicio de
culpabilidad, el Tribunal puede colocar al niño en un programa de libertad
vigilada. Confiarlo a un adulto o a una institución caritativa, colocar al niño
en una escuela de rehabilitación o una institución de corrección, obligar al
niño a que efectúe trabajo de interés
general. Se introduce también unas disposiciones innovadoras respecto a las opciones
de renunciar a procedimientos penales, multas/indemnización y resolución amical.
[2] Véanse las Secciones 190(2), 191(2) y 190(1)
respectivamente.
[3] Sección 186 de la Ley.
[4] Save the Children UK: Informe de Save the Children (UK)
- Taller Keniano sobre medidas alternativas para Niños en Conflicto con la Ley
que tuvo lugar del 11 al 12 de enero de 2001, (en lo sucesivo "SC
Report").
[5]SC Report (n. 4 ci-dessus) 12. Otros ejemplos de esfuerzos
de colaboración incluyen la Coalición de ONG sobre los Derechos del Niño y la
Protección de la Niñez en Kenia, fundada en 1996 para enfrentar cuestiones de
la protección de la niñez en Kenya con un enfoque colaborador y pluridisciplinar.
[6] Ley sobre la Niñez, Sección 32(1). Los miembros del Consejo
fueron nombrados el 12 de junio de 2002.
[7] Ley sobre la Niñez, Secciones 30(1) y 32 (2).
[8] "The Flash Issue April 2002" Un boletín
trimestral de la Sociedad Undugu de Kenya, 1.
[9] SC Report (n. 4 más arriba) 10.
[10] Estudio efectuado por Save the Children Fund (UK)-Kenya
- se trata esencialmente de entrevistas con los niños y con los participantes
claves en la administración de la justicia de menores - magistrados de los
tribunales de menores, agentes de probación, funcionarios especializados para
trabajar con niños, etc. y con personal de varias ONG que se ocupan de niños en
3 zonas urbanas de Kenia.
[11] Véase Save the Children Fund (UK) - Kenya "A
Baseline Survey Report on the Situation of Children in Conflict With the Law in
Nairobi, Nakuru and Kisumu in Support of Diversion Programme" (en lo
sucesivo, Baseline Survey) 7.
[12]Sloth Nielsen, J "Child Justice and Law Reform"
in Davel, CJ (ed) Introduction to child
Law in South Africa Lansdowne: Juta Law 418.
[13] CRC, Art. 40 (3); Reglas de Beijing, Reglas 11(1) y (2);
Carta Africana de la Infancia, Art. 17.
[14] Skelton, A,
"Developing a juvenile justice system for South Africa: International
instruments and restorative justice" (1996) in Keightley, R (ed) Children’s Rights Cape Town: Juta and Co
189.
[15]Skelton
(ibid.).
[16]Sloth Nielsen, J "The Role of International Law in
Juvenile Justice Reform in South Africa" LL.D (El rol del Derecho
Internacional en la Reforma de la Justicia de Menores en Sudáfrica). Tesis
sometida a la University of the Western Cape (2001) (no publicada) 244.
[17]Un principio
consagrado en la CDN, Artículo 37. Véase en Quinto Anexo de la Ley que enumera
varias reglas para el tratamiento de niños delincuentes.
[18] Ley sobre la Niñez, sección 191 citada más arriba (n 1).
[19] Elaborado en una
versión provisoria de las Líneas Directivas para la Aplicación de la Estrategia
de Medidas Alternativas para Niños que necesitan Asistencia y Protección dentro
del Sistema de Justicia de Menores" (Anexo).
[20]Skelton (n 14 más arriba)
189.
[21]Individuos nombrados
bajo la dirección del equipe coordinador del distrito que se compone de
representantes del Departamento de la Infancia del Gobierno, la Oficina de
Libertad Vigilada, representantes de ONG locales de los derechos del niño y la
policía. Los niños interesados por el procedimiento y sus familias (siempre que
éstas últimas sean alcanzables) participan en
el proceso.
[22]Transcripción de una
entrevista con Sra. Joyce Mwangi, Funcionaria de Protección Social, Save the
Children Fund (Reino Unido) - Programa Keniano, 14 de enero de 2003.
[23]Transcripción de una
entrevista con Sr. Anthony Lundi, Responsable de la Niñez, Departamento de
Servicios para Niños, Ministerio de Asuntos Interiores y del Patrimonio Nacional,
8 de enero de 2003.
[24]Misiko, R K B
"Kamukunji District Diversion Team, Nairobi: Quarterly Narrative
Report-Reporting Period: First Quarter, October 1, 2001-December 31, 2001"
(en lo sucesivo "Kamukunji Diversion Report").
[25] Kamukunji Diversion
Report (citado más arriba).
[26] s198 CYPF
Act (Ley sobre la Niñez, la Juventud y la Familia.
[27] Department of Social Welfare (Departamento de Asistencia
Social) (1984), p.41.
[28]
"Working with Young People who Offend", (Trabajar con jóvenes autores
de infracciones) Mike Doolan, trabajo presentado en Glasgow, 25 de septiembre
de 2001, página 2.
[29] Fuente:
Neil Cleaver, Director Nacional de los Coordinadores de las CGF.
[30] Ibid, nota
75, página 3.
[31] Secciones
275 y 276 CYPF Act.
[32] s18
Sentencing Act 2000. (Ley sobre la pronunciación de sanciones).
[33] s323(1)
CYPF Act.
[34] s323(2)
CYPF Act.