INTERNATIONAL ASSOCIATION OF YOUTH AND FAMILY JUDGES AND MAGISTRATES

ASSOCIATION INTERNATIONALE DES MAGISTRATS DE LA JEUNESSE ET DE LA FAMILLE

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y DE LA FAMILIA

 

 

 

 

CHRONICLE

 

CHRONIQUE

 

CRÓNICA

 

 

 

 

Comité de Redacción: Dr. Willie McCarney (Irlanda), Redactor en Jefe; Juez Oscar D'Amours (Canadá); Juez Jacob van der Goes

 (Holanda); Juez Gabriela Ureta (Chile); Atilio Álvarez (Argentina); Dra. Mónica Vázquez Larsson (Argentina);

Prof. Jean Trépanier (Canadá). Secretaría: Juez Corinne Dettmeyer-Vermeulen, Mesdagstraat 63, 2569 XV, Den Haag, Holanda

 

EDITORIAL

 

EL DERECHO A LA VIDA

 

LA CATÁSTROFE DEL 26 DE DICIEMBRE

 

HUMILLADOS EN PRIMER LUGAR POR LA POTENCIA DE LA NATURALEZA,

Y ADEMÁS HEMOS SIDO HUMILLADOS POR LA POTENCIA DE LA HUMANIDAD

 

 

 


Un maremoto de solidaridad humana se está difundiendo en el globo entero como respuesta al maremoto físico que ha desvastado las costas del Océano Índico. La tragedia del Océano Índico sobrepasa nuestra capacidad para describir y nuestra imaginación. Las historias desgarradoras y las imágenes chocantes han reunido al mundo entero en un espíritu de luto colectivo. El número aproximado de muertos aumenta cada día - pero la suma total de donaciones también. Las promesas de ayuda pública provenientes de todos los países del mundo sobrepasan la cifra de 4 mil millones de dólares en lo que se ha convertido en la operación más grande de asistencia humanitaria de toda la historia.

 

La generosidad de los pueblos es un testimonio de los vínculos que existen entre las varias regiones del mundo donde vivimos, cuyos rincones alejados nos son más familiares a nosotros que a cualquier otra generación anterior. Los instrumentos de los medios de comunicación modernos permiten que dichos vínculos se manifiesten de una manera inmediata, lo que hubiera parecido increíble hace sólo algunos años. Gracias a esto tenemos la posibilidad de ver lo que los primeros reporteros al llegar han visto y de compartir instantáneamente una impresión de luto mundial.

 

En la base del acto material de hacer una donación de cualquier tipo - dinero, bienes o trabajo - se observa un fenómeno mental que ha sido definido como "globalización moral". Cada vez más, los ciudadanos de los países ricos sienten una empatía con las poblaciones de países alejados. Probablemente, la respuesta al maremoto asiático no hubiera sido tan generosa si el desastre no hubiera afectado a turistas occidentales que estaban celebrando Navidad al sol en las regiones costeras del Océano Índico. Sin embargo, el hecho de que cada año más personas viajan a cada vez más países del mundo, gracias a billetes de avión a precios reducidos, constituye en sí mismo una fuerza motriz de esta globalización moral. Además, los que no viajan, ven de todos modos el sufrimiento de cerca, ya que aparece en primera plana de sus periódicos y en la televisión cada hora y a diario.

 

Sorprendidos por la generosidad de los pueblos del mundo entero, nuestros líderes políticos, mal preparados, buscaron arduamente una respuesta apropiada a una crisis tan enorme. Tony Blair comenzó con una promesa de 1 millón de libras esterlinas, mientras que George Bush prometió 15 millones de dólares - una tercera parte de la suma que había gastado para su ceremonia de inauguración. Cuando los líderes nacionales llegaron a Jakarta, se observó un concurso entre los países - los líderes del mundo intentaban constantemente sobrepasar a sus homólogos, prometiendo aportes cada vez más grande el uno que otro.

 

Surge una pregunta evidente. ¿Por qué el alivio del sufrimiento, en este mundo que vive la prosperidad más grande de la historia, debe depender de los caprichos de ciudadanos y las campañas de cantantes pop y de comediantes? Vivimos en una época donde la pobreza extrema podría ser relegada a la historia con una reorientación simple de la Hacienda Pública. ¿Por qué el mundo empobrecido debe esperar siempre                                                                                                                                                                                                                         a que los ciudadanos comunes de los países ricos vacíen sus bolsillos?

 

La respuesta evidente es que los gobiernos tienen otras prioridades. Y la prioridad que viene a la mente es la guerra. Los importes prometidos a las víctimas del maremoto todavía no alcanzan los importes necesarios, en parte porque los fondos previstos para momentos de crisis han sido gastados en Irak.

 

Hasta hoy, el gobierno estadounidense ha prometido 350 millones de dólares a las víctimas del maremoto y el gobierno británico ha prometido 50 millones de libras esterlinas (US$96 millones). Los Estados Unidos han gastado US$148 mil millones guerreando en Irak y el Reino Unido ha gastado £6 mil millones (US$11,5 mil millones). La guerra se prolonga desde hace dos años, lo que significa que las sumas prometidas por los Estados Unidos para aliviar la catástrofe del maremoto representan un día y medio de gastos en Irak. El dinero con el que el Reino Unido ha contribuido es equivalente a cinco días y medio de participación en la guerra.

 

Los Estados Unidos dan anualmente un poco más de 16 mil millones de dólares en ayuda internacional a las naciones en vías de desarrollo. Sin embargo, 8,9 mil millones son utilizados para la asistencia militar y operaciones contra el narcotráfico y el terrorismo, así como fondos para la asistencia y la reconstrucción en Irak. ¡Los presupuestos para ayudar a las naciones suramericanas han sido reducidos para financiar la reconstrucción en Irak!

 

En Jakarta, Kofi Annan pidió fondos suplementarios para financiar las acciones humanitarias en las regiones afectadas por el maremoto, y rogó a los países donantes que no privaran a otras naciones de asistencia para desviar fondos a los países asiáticos.

 

¿Qué perdurará cuando el maremoto de solidaridad internacional se haya atenuado y los pueblos generosos del mundo industrializado vuelvan a sus tácticas habituales, en una atmósfera de autosatisfacción moral, con promesas no cumplidas, como en otros casos tan numerosos que aparecieron en primera plana de los periódicos? ¿Medidas precipitadas e insuficientes de asistencia después de las catástrofes, sin el seguimiento necesario de reconstrucción a largo plazo? ¿Huérfanos innumerables que ya están amenazados por pandillas criminales?

 

Durante la cumbre de Jakarta, Kofi Annan expresó su aprobación de las promesas hechas por los gobiernos del mundo, pero les pidió que cumplieren dichas promesas y que pusieran fondos a disposición. "Además, necesitamos más personal y más equipo para llegar a las personas en las situaciones más urgentes", afirmó. Tenemos un deber que cumplir con los supervivientes… curar a los heridos, prevenir sufrimientos adicionales a causa del agua potable contaminada, las infraestructuras destruidas, la carencia de alimentos, ropa y abrigo. Debemos impedir que al maremoto le siga una segunda ola mortal, esta vez por causas que se pueden anticipar y evitar. Y a más largo plazo, hay que prevenir una tercera ola de desesperación, es decir una situación donde la gente no consigue reconstruir su sustento, sus casas o su comunidad."

 

Es importante, en esta etapa preliminar, de un proceso muy largo, para asegurar que las promesas hechas se traduzcan en compromisos concretos - una lección que sale de crisis precedentes como el seísmo que destruyó la ciudad iraní de Bam el año pasado. Las promesas verbales formuladas en Jakarta deben tener un seguimiento implacable. Todos los líderes mundiales, estados y organizaciones internacionales han firmado acuerdos para fomentar el desarrollo en el nuevo milenio – reducir la pobreza de 50%, asegurar una primera enseñanza universal y reducir la mortalidad infantil en dos tercios. Todos estos objetivos estaban previstos para el 2015, pero poca gente ha tomado medidas para realizarlos.

 

La catástrofe actual bate muchos récords: ha dado lugar a la operación más grande de asistencia humanitaria de la historia, el esfuerzo medicolegal más grande para identificar a las víctimas, y parece probable que establecerá nuevos estándares respecto al costo de la asistencia para las catástrofes y la reconstrucción, así como las donaciones que provienen de gobiernos y de individuos del mundo entero. Es evidente que el seguimiento es el aspecto clave.

 

¿Qué hemos aprendido de esta tragedia? Puede ser que la lección más importante es que los países ricos responden mucho más eficazmente que los países pobres a catástrofes como maremotos.

 

La mortalidad fue mucho más elevada en tres regiones empobrecidas - la costa oriental de Sri Lanka, la parte más meridional de India y la parte más septentrional de la isla de Sumatra en Indonesia. Estos países no contaban con sistemas de alarma, simplemente porque las instalaciones para detectar maremotos son muy costosas y no tenían los fondos para comprarlas.

 

Los países pobres son mucho más vulnerables, no sólo a maremotos, sino también a la mayoría de las otras catástrofes naturales. Los dos fenómenos más mortales en el mundo son huracanes y terremotos. En 1992, el huracán Andrew causó la muerte de 42 personas en Florida con daños equivalentes a 10% del PIB de Florida. En 1998, un huracán de una fuerza comparable, el huracán Mitch, cayó sobre Honduras, causando la muerte de 10.000 personas y provocando daños equivalentes a dos tercios del PIB del país. El terremoto de Los Angeles en 1994 causó la muerte de 60 personas. Después de un terremoto menos violento en la ciudad de Bam en Irán, el resultado fue 25.000 víctimas y millares de personas sin hogar. La diferencia se puede encontrar en la utilización, en los países ricos, de técnicas de construcción resistentes a la actividad sísmica, mientras que los países en vías de desarrollo a menudo utilizan ladrillos de barro a precios bajos que caen como un castillo de naipes durante un terremoto.

 

La protección más eficaz contra desastres es una sociedad bastante rica para estar bien preparada a todo tipo de eventualidad. La pregunta que se debe hacer ahora es la siguiente: ¿los países asiáticos deberían invertir en instalaciones para detectar maremotos y un sistema de alarma sofisticado para poder asegurar una mejor respuesta al próximo maremoto?

 

En primer lugar, tenemos que recordar que las catástrofes a esta escala son raras.

 

La madrugada del 1 de noviembre de 1755, un terremoto desbastó Lisboa (Portugal), causando la muerte de un tercio de la población de la ciudad de 270 000 habitantes.

 

La erupción de Tambora, Indonesia, en 1815, fue la erupción volcánica más grande de toda la historia y mató a más de cien mil personas. Las cenizas volcánicas en la atmósfera redujeron las  temperaturas globales cerca de 3° C y bloquearon los rayos del sol, privando el continente europeo de un verano en 1816. Se cree también que Mary Shelley tenía en mente Tambora mientras que escribía "Frankenstein" en 1818 - una advertencia que acabaríamos por ser destruidos por nuestra propia arrogancia tecnológica.

 

El 27 de agosto de 1883, una explosión enorme hizo saltar 46 kilómetros cúbicos de la isla de Krakatoa en uno de los espectáculos volcánicos más potentes del planeta. En la época, casi todos estaban informados del acontecimiento de Krakatoa, como actualmente casi todos están al corriente de la tragedia reciente que devastó la isla de Sumatra. La erupción de Krakatoa fue la primera catástrofe de la época de la comunicación. La noticia del asesinato de Abraham Lincoln necesitó doce días para llegar a Londres desde Washington. Después de la erupción de Krakatoa, gracias a la combinación del código Morse, la agencia de prensa Reuter y el cable de telégrafo submarino, el periódico Boston Globe publicó la noticia en primera plana sólo cuatro horas más tarde.

 

La explosión de Krakatoa fue tan ruidosa que se podía oír a una distancia de 5000 kilómetros. El nivel del mar subió en sitios lejanos como Biarritz y Davenport. Por la tarde, el cielo tomó el color del fuego. El cuadro de Munch con los colores tan intensos, El Grito, fue pintado en el momento del cielo coloreado por la erupción de Krakatoa.

 

El 18 de abril de 1906, la ciudad de San Francisco fue demolida por un terremoto enorme. Las consecuencias físicas del desastre fueron profundas e inmediatas: pérdida de vidas, destrucción, llamadas de socorro, promesas de reglamentos más severos para la construcción, y el otorgamiento de fondos suplementarios para las ciencias. Al menos 100.000 personas murieron a causa del terremoto de Kanto en Japón en 1923.

 

Todos están de acuerdo que se habría podido evitar un gran número de muertes con un sistema de alarma en torno al Océano Índico. ¿Ha llegado el momento de instalar un tal sistema. El último maremoto de esta importancia cayó sobre la región en 1883. ¿No tenemos preocupaciones más inmediatas?

 

Por cierto, la mortalidad a causa del maremoto más reciente fue horrorosa - la cifra ha sobrepasado los 200 000 y está en aumento continuo - deberíamos destacar que cada año en el Sureste asiático, 3 millones de personas mueren a causa de enfermedades contagiosas y parasíticas. La mayoría de estas enfermedades son curables con medicamentos poco costosos. Solamente en esta región, más personas murieron de enfermedades evitables en las dos semanas que siguieron el maremoto que a causa del mismo.

 

En el mundo entero, 30.000 niños de menos de cinco años mueren cada día de enfermedades prevenibles.

Solamente la malaria mata a 750.000 niños en África cada año. Muchas personas preguntan cómo un Dios puede permitir que un maremoto cause un tal sufrimiento. No es la pregunta adecuada. Deberíamos más bien hacer una pregunta a la cual podemos efectivamente responder: ¿Cómo la humanidad puede permitir que un mosquito cause millones de muertes? Mosquiteros que podrían proteger a estos niños cuestan cerca de US$2, o sea la vida de un niño por menos del precio de un café de Starbuck's.

 

Se podría hacer más progresos orientando recursos hacía la eliminación de enfermedades, por el hambre y el agua contaminada. El objetivo debería consistir en construir sociedades más ricas con mejores infraestructuras para hacer frente a los varios desafíos del siglo XXI.

 

La carencia de agua sería relegada al pasado si el precio de las instalaciones bajara en picada como sucede con otros productos tecnológicos. Es posible que las fuentes de energía sean escasas en las regiones marítimas. Sin embargo, hay una abundancia de energía en las olas, el sol y el viento que estará a disposición una vez que los recursos estén disponibles.

 

La tecnología representa sólo una solución parcial. Como lo ha señalado la organización ecologista Friends of the Earth, barreras como selvas de mangle y arrecifes de coral habrían podido salvar numerosas vidas desviando la fuerza del maremoto asiático. Según esta organización, las zonas dotadas de protecciones naturales sufrieron menos que las zonas sin protección. La mayoría de los países asiáticos cuenta con leyes ambientales severas que reglamentan la construcción y protegen las selvas en las regiones costeras, estas leyes a menudo son ignoradas por las industrias poderosas del turismo y de la acuacultura que rápidamente invadieron las playas y eliminaron las zonas entre las olas para obtener panoramas más bonitos, playas más grandes o un ambiente donde las gambas y los cangrejos pueden prosperar. Toda la violencia del maremoto fue sentida en regiones donde las barreras naturales, arrecifes de coral ya no existían. Una regeneración de las selvas de mangle proporcionaría una protección contra maremotos futuros.

 

Actualmente, no se realizan todos los esfuerzos posibles para asistir a los países más pobres del mundo. Lo que se necesita ahora es una dirección inspirada por parte de la comunidad internacional. Los países industrializados son todavía demasiado proteccionistas. Los aranceles y las subvenciones agrícolas de los países occidentales reducen de 39 mil millones de dólares cada año los ingresos de los países en vías de desarrollo que provienen de exportaciones. Esta cifra sobrepasa el 50% de la suma que los mismos países reciben en asistencia financiera. Y con demasiada frecuencia, el desequilibrio en conocimientos y recursos se revela desfavorable a los países pobres cuando se trata de aplicar los reglamentos vigentes.

 

Una reforma de la manera de proporcionar la asistencia financiera internacional, que favorece la libre empresa y fomenta un comercio más libre y más equitativo, podría ayudar a millones de personas a salir de la pobreza.

 

La primera cuestión, y la cuestión más urgente, es la tarea de aliviar a estos países de sus deudas. Los países afectados por el maremoto deben al mundo rico más de 300 mil millones de dólares.

 

En 2004, varios desastres creados por la humanidad dieron lugar a divisiones entre las naciones y las religiones, mientras que las imágenes de niños muertos de Beslan y Bagdad demostraron la brutalidad humana. Después, cuando un año de terror llegaba a su fin, la naturaleza  reveló su potencia destructora.

 

2005 es un año que puede comenzar con una esperanza de progreso humano. El maremoto y sus consecuencias han servido para interrumpir la concentración exclusiva en sus propios intereses de las naciones occidentales. Millones de seres humanos en el mundo entero se identificaron con las horribles tragedias sufridas por seres humanos semejantes a ellos.

 

El sufrimiento nos recuerda esta conexión más fundamental entre un ser humano con otro: a pesar de todas las diferencias económicas, geográficas, raciales y sociales, tenemos muchísimas cosas en común. Los aspectos esenciales de la vida son siempre los mismos - agua potable, alimentos para comer, el amor, el luto y la muerte.

 

Humillados en primer lugar por la potencia de la naturaleza, hemos sido humillados en segundo lugar por la potencia de la humanidad. Hemos observado la potencia destructora impresionante de la naturaleza, y la potencia extraordinaria de la compasión humana para reconstruir.

 

Este momento de solidaridad global, tan evidente gracias a la avalancha de donaciones, ha dado lugar a la esperanza de que eso pudiera revelarse un punto decisivo en las relaciones entre el Occidente y el mundo en vías de desarrollo.

 

La humanidad ha dado prueba de una empatía universal, no sólo con los supervivientes del maremoto, sino también con la gente pobre y marginada en todas las regiones del globo. Podemos sólo esperar que el maremoto del 26 de diciembre del 2004 tenga la misma significación para la guerra contra la pobreza que los ataques del 11 de septiembre del 2001 tuvieron para la guerra contra el terrorismo.

 

Willie McCarney, Redactor en Jefe



EL SISTEMA DE JUSTICIA DE MENORES DE KENYA

Y LOS DESAFÍOS PARA LA LEY, LA POLÍTICA Y LA PRÁCTICA RESPECTO A MEDIDAS ALTERNATIVAS

 

GODFREY ODHIAMBO ODONGO*

 

 

1. Introducción


La ley y la práctica en Kenya respecto al tratamiento de niños en conflicto con la ley tienen como base la legislación promulgada, pero sin demostrar ninguna facilidad de discernimiento o de comprensión. Eso es el resultado del hecho de que, en el período anterior a la promulgación de la nueva Ley sobre la Niñez de 2002, (Capítulo 586 de las leyes de Kenya) las bases legales de la justicia de menores estaban mal coordinadas y dispersas en un número de textos legislativos diferentes. Además, este problema se agravaba por la ausencia de un enfoque orientado hacia los derechos del niño en las disposiciones legales. Cuando a esta problemática se juntan limitaciones como una carencia de recursos, el letargo de los funcionarios públicos y la casi ausencia de intervenciones por parte del sector privado, se hace evidente que la situación del niño keniano en conflicto con la ley es precaria.

 

Un factor inherente en la problemática del reglamento de la justicia de menores por leyes múltiples era el hecho de que, mientras las viejas disposiciones legales sobre los padres (la hoy derogada ley sobre la Niñez y la Adolescencia) trataban sobre los aspectos principales de la justicia de menores, otros numerosos puntos eran reglamentados por otros textos legislativos. Por consiguiente, el Código Penal enumeraba las infracciones penales, los detalles pertinentes y las sanciones, el Código de Procedimiento Penal reglamentaba el desarrollo del proceso, la Ley sobre la Libertad Vigilada era el texto de referencia para las investigaciones sociales y la vigilancia de delincuentes puestos a prueba de esta manera. Más tarde, la Ley sobre el Trabajo de Interés General elaboró las sanciones alternativas que prioritizan el trabajo de interés general como sanción para delincuentes declarados culpables de delitos menos graves.

 

Todos los textos legislativos enumerados más arriba eran (y permanecen) de alcance general, en cuanto son aplicables a todos los delincuentes sin excepción, menores y adultos, excepto los casos en que se otorga concesiones a menores.

 

El marco legal actual de la justicia de menores está todavía definido por un conjunto de estos textos de ley, incluidas las cuatro últimas leyes (el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley sobre la Libertad Vigilada y la Ley sobre el Trabajo de Interés General. No obstante, la nueva Ley sobre la Niñez intenta proporcionar un punto de referencia para las dos cuestiones de la protección de niños y la justicia de menores. La ley introduce igualmente un enfoque centralizado en los derechos del niño para abordar los problemas atinentes a la niñez, incluida la justicia de menores.

 

Es instructivo anotar que la Ley contiene un cierto número de disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), revolucionando de esta manera el funcionamiento del sistema de justicia de menores, y sobre todo a la luz del principio del interés superior del niño.

 

Las disposiciones relativas a la justicia de menores figuran en la Sección XIII de la Ley, que entre otras cosas declara la intención de introducir un sistema especial de justicia penal para niños (separado del sistema adulto) por medio de tribunales de menores especializados con una jurisdicción exclusiva para juzgar a niños delincuentes. Una de las disposiciones más importantes de esta sección de la ley se refiere a la gama de opciones que otorgan al Tribunal un poder discrecional en lo atinente a un juicio de culpabilidad durante procedimientos judiciales atinentes a menores.[1] Por medio de esta gama de opciones, así como la prohibición total de sentencias capitales, castigos corporales o cualquier forma de encarcelamiento, la Ley cambia profundamente el campo de aplicación del marco legal precedente.[2]

La nueva Ley sobre la Niñez coloca las dos cuestiones de la protección de niños y de la justicia de menores en el contexto de la CDN, la Carta Africana del Niño y otros instrumentos de derecho internacional, lo que es evidente también en las garantías de debido proceso enumeradas en la sección atinente a la justicia de menores.[3]

 

En parte a causa de la base legal mal coordinada ya citada, las diferentes partes interesadas del sistema de justicia de menores desempeñaban (y desempeñan todavía) sus papeles respectivos y discordantes uno con otro. La situación era la misma incluso dentro de los órganos estatales: la policía consideraba su función como estrictamente limitada al arresto antes del proceso, la oficina de libertad vigilada se limitaba a presentar informes sobre las investigaciones sociales antes de  pronunciarse la sentencia y la vigilancia de las medidas de libertad vigilada después de  pronunciadas las sanciones. El departamento de servicios sociales para menores consideraba que su función consistía en proporcionar protección legal, asistencia institucional y disciplina para niños que requirieran una protección especial.

 

Por otra parte, las organizaciones no gubernamentales (ONG) funcionaban principalmente dentro de los límites de sus competencias respectivas aparentes. La mayoría estaban orientadas hacia cuestiones atinentes al bienestar de niños (considerados desde hace mucho tiempo como cuestiones separadas de casos de niños delincuentes, bien al contrario del vínculo muy conocido y claramente demostrado entre las dos categorías).

 

En efecto, la falta de coordinación y de colaboración eficaz entre los órganos estatales esenciales, y entre los donantes, las ONG que trabajaban con niños de la calle y las cuestiones de justicia de menores, fueron los defectos principales citados del sistema keniano de justicia de menores.[4] Una medida progresiva fue la creación de una Alianza Estratégica[5], dirigida por el Departamento de Servicios para Menores y compuesta de órganos estatales pertinentes como la policía, el Departamento de Libertad Vigilada y la magistratura, así como representantes de ONG nacionales e internacionales y donantes.

 

La cuestión de coordinación ha sido también tomada en cuenta por la nueva Ley que confía la tarea de implementar las políticas al Consejo Nacional de Servicios para Menores, cuyos miembros provienen tanto del Estado como de sectores no gubernamentales.[6] El Consejo tiene la obligación de vigilar la planificación, el financiamiento y la coordinación de actividades a favor de los derechos del niño y su bienestar, y dar consejos al gobierno en este campo.[7]

 

Referiéndose específicamente al campo de la justicia de menores en Kenya, un cierto número de partes interesadas están actualmente activas en esfuerzos nuevos o que datan de un cierto tiempo, destinadas a ayudar a los niños en conflicto con la ley. En el presente artículo, vamos a tratar brevemente los esfuerzos ligados a la práctica de medidas alternativas.

 

2. La gestión del problema de la multiplicación de cuestiones atinentes a la protección de niños dentro del sistema de justicia de menores

 

La limitación más grande de la administración del sistema de justicia de menores en Kenya proviene del hecho de que la mayoría de los niños que se encuentran en conflicto con la ley no son verdaderos delincuentes, sino niños que necesitan asistencia y protección.

 

Este principio se explica en parte con el fenómeno de los niños de la calle - Kenya censa más de 250.000 niños en la calle y sin hogar. Kenya y Sudáfrica son los dos países más afectados por este problema en África oriental y meridional.[8] Mientras que en Kenya se coloca en instituciones de corrección un número más elevado de niños que la mayoría de los otros países africanos con un nivel social y económico comparable, el descubrimiento de que la mayoría de estos niños (80-85%) pertenece a la categoría que necesita asistencia y protección más bien que a la categoría de niños autores de infracciones a la ley penal, es una preocupación de primera importancia.[9]

 

Además, varios estudios han sido efectuados para identificar los factores que contribuyen a hacer entrar a los niños en conflicto con la ley. En un estudio de este tipo,[10] se ha descubierto que los factores principales eran, entre otras cosas: la pobreza sufrida por los padres, el impacto del virus VIH y del SIDA, los malos tratos y la negligencia sufridos por niños dentro de la familia, escuelas, residencias e instituciones para niños, errores cometidos por los padres, la influencia de coetáneos, los desplazamientos a causa de conflictos étnicos, prácticas culturales repugnantes, ambientes afligidos por el maltratato y una falta de políticas coherentes para la protección de niños.[11] Eso refleja la observación precedente de que el sistema de justicia de menores rebosa de casos de niños que necesitan asistencia social.

 

Por consiguiente, la introducción de medidas alternativas, como práctica se revela vital para mejorar la situación del sistema de justicia de menores en Kenya.

 

3. ¿Un marco legal para medidas alternativas en Kenya?

Las medidas alternativas, une parte integrada de los sistemas de justicia de menores en la mayoría de los países occidentales desde los años 1970[12], fue reconocida más tarde por varios instrumentos de derecho internacional, como por ejemplo la CDN y las Reglas Mínimas Standard para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).[13]

 

Como seguimiento a dichas disposiciones, se debería hacer todos los esfuerzos posibles para asegurar que los procedimientos judiciales formales serán utilizados sólo como último recurso en contra de niños delincuentes. Por consiguiente, las medidas alternativas deberían constituir el principio central de cualquier sistema futuro de justicia de menores.[14] Es una posibilidad que se debería siempre tomar en consideración, y rechazar sólo en casos en que los intereses o la seguridad del público exijan que el asunto sea tratado por el sistema de justicia penal.[15]

Es posible que el concepto de medidas alternativas conduzca a la exclusión total de procedimientos penales y de este modo puede incluir un programa formal, por ejemplo la asistencia a un curso, la ejecución de trabajos de interés general, la indemnización de las víctimas de la infracción, o la participación de una agencia externa, pero todo eso no será necesariamente obligatorio.[16] Una gama de medidas apropiadas sería suficiente, conforme al carácter flexible de medidas alternativas como proceso.

 

Aunque ni la vieja Ley keniana sobre la Niñez y la Adolescencia (hoy derogada), ni la nueva Ley sobre la Niñez, contengan disposiciones claras y especificas o principios directores sobre medidas alternativas, la nueva Ley, de una manera importante, intenta reconocer en parte este principio. Las disposiciones detalladas de la legislación subsidiaria que acompaña la ley incluyen el principio de que la detención debe ser una medida de último recurso y por un período lo más breve posible[17]. Eso puede ser interpretado como una reivindicación de la utilización de opciones alternativas. La Ley prevé también una gama de opciones por medio de las cuales el tribunal puede abordar procedimientos penales en contra de menores, sobre todo en lo que se refiere a sanciones alternativas.[18]

Sin embargo, las premisas precedentes no bastan para compensar la falta de disposiciones legales adecuadas para apoyar un sistema de medidas alternativas. Esta carencia sirve sólo para perpetuar la noción equivocada de que la justicia puede realizarse sólo en un tribunal por medio de ciertos procedimientos impuestos.

 

Por consiguiente, la canción popular de que la única respuesta a la delincuencia juvenil consiste en someter a autores de infracciones a procedimientos judiciales, o a medidas privativas de libertad, se continua escuchando                   Hasta cierto punto, eso ha sido el enfoque predominante en el sistema keniano de justicia de menores, aunque, gracias a algunos esfuerzos recientes, se constate un alivio en este punto de vista extremo, lo que se observa por ejemplo en el proyecto piloto de medidas alternativas.

 

Con la iniciativa de la organización caritativa Save the Children Fund (Reino Unido), un programa piloto fue empezado en 2001. El objetivo principal del proyecto (que está todavía en la fase piloto) consiste en ayudar a alejar del sistema de justicia de menores a los niños que no han cometido ninguna infracción penal, con el fin de reorientarlos hacía programas alternativos en la comunidad, conformemente a la preocupación ya citada relativa a la necesidad de filtrar a los niños que necesitan asistencia social para hacerles salir del sistema de justicia de menores.

 

4.  El proyecto de medidas alternativas: La práctica y los desafíos

El procedimiento utilizado en el proyecto piloto es el siguiente[19]: una vez que los niños llegan al puesto de policía, deben ser separados de los adultos. El proceso de inscripción se hace por los agentes de policía que les separan en tres categorías subsecuentes, es decir los que necesitan asistencia y protección, los que necesitan protección pero requieren también disciplina (que contraste con el castigo), y en tercer lugar, los que han cometido infracciones.

 

Los niños de la primera categoría, es decir los que necesitan asistencia social, son los beneficiarios principales del proyecto, ya que se prevé su reintegro inmediato a sus familias o cuidado alternativo. Para la segunda categoría, probablemente los niños que han cometido delitos menos graves (y la mayoría de los niños delincuentes en Kenya pertenecen a esta categoría), el proyecto prevé las opciones de una amonestación, un compromiso por parte de los padres o los guardadores, la indemnización, la mediación o la puesta en libertad condicional bajo la vigilancia de agentes de probación. Se excluye un proceso penal.

 

En cuanto a la tercera categoría, los niños delincuentes (que han cometido infracciones graves - aunque no se cite ejemplos específicos), se prevé un proceso penal, que seguirá en parte el espíritu de la nueva Ley que todavía conserva el proceso como regla general. Sin embargo, se espera del tribunal la utilización de un conjunto de opciones para encargarse del niño, incluidas opciones de libertad vigilada, colocaciones en escuelas de rehabilitación, la puesta en libertad condicional y trabajo de interés general.

 

No obstante, se habría deseado que la exclusión de un proceso penal formal fuera la regla general, lo que esencialmente habría significado tener en cuenta medidas alternativas en todos los casos y un rechazo de esa opción sólo en casos apropiados.[20]

 

Una vez que los niños han sido clasificados por los agentes de policía, la policía debe además informar a los coordinadores locales sobre los programas de medidas alternativas.[21] El equipo local organiza después el equipo de trabajo que entrevistará a estos niños. La policía debe entonces conducir a los niños a la oficina local de medidas alternativas para entrevistas individuales. El modo de intervención para cada niño se determina únicamente con arreglo a las circunstancias. Para cualquier resolución o toma de decisión, el seguimiento por el equipo debería completarse dentro de las 48 horas.

 

Para todos los asuntos remitidos de esta manera, se diligencia el formulario antes de que el niño salga del puesto de policía, Se prioriza la reintegración a la familia, aunque en la mayoría de los casos, las instituciones para niños asumen el rol de "refugios" provisionales cuando la reintegración inmediata es imposible.

 

Una reintegración ulterior debe ser efectuada por miembros del equipo local, en colaboración con programas existentes en la comunidad y en coordinación con todo el equipo de trabajo. Cada dos semanas, el Departamento de la Infancia de la Provincia debe recibir informes sobre todos los niños que han sido objeto de programas alternativos. El Departamento de la Infancia tiene la responsabilidad de coordinar la gestión de los expedientes y datos.

 

Una revisión completa de la totalidad del proyecto piloto está actualmente en preparación.[22] Sin embargo, teniendo como base las opiniones de varias partes interesadas[23] y un informe trimestral del Proyecto de Medidas Alternativas del Distrito de Kamukunji (Nairobi)[24], se puede hacer algunas observaciones particulares sobre el proyecto  hasta hoy. Se espera que el proyecto sea aplicado en todos los distritos del país.

 

Hasta ahora, la característica notable principal se encuentra en el éxito de la separación de niños que necesitan asistencia social, y que de otro modo habrían sido encaminados hacia el sistema de justicia penal. En el programa del Distrito de Kamukunji (uno de los distritos de Nairobi), unos 62 niños habían sido detenidos por los agentes de un puesto de policía particular en un período de dos meses. De esos niños, 61 fueron "desviados" del sistema penal. Un elemento interesante es que entre ellos ningún niño era un delincuente; la mayoría eran niños perdidos, implicados en el trabajo infantil en la ciudad, abandonados, o niños de la calle y sin hogar. 46 encontraron de nuevo a sus padres, 10 fueron colocados en escuelas gubernamentales de rehabilitación y 5 fueron albergados por la Sociedad Undugu, una ONG que obra para la protección de niños y que trabaja activamente en la rehabilitación de los niños de la calle y sin hogar.[25]

 

El reverso de la medalla es que los niños delincuentes, el grupo objetivo principal de medidas alternativas clásicas (como lo prevén las Reglas de Beijing, la CDN y la Carta Africana de la Niñez), en lo que se refiere a la prevención de la humillación y la reincidencia, y la necesidad de una justicia de reparación, todavía se encuentran encaminados principalmente hacia el proceso penal tradicional. Esta situación se ve agravada por el hecho de que la Ley sobre la Niñez (incluidas las disposiciones sobre la justicia de menores) aún no ha sido plenamente implementada. Por ejemplo, aunque el Presidente de la Corte Suprema de  Kenya ya haya nombrado a 43 Tribunales de Magistrados como tribunales especializados para menores, la única sala de justicia orientada hacia la niñez que funciona cotidianamente en todo el país pertenece el Tribunal para Niños de Nairobi, en otro tiempo  fue el único tribunal de menores de Kenya. Es importante anotar que el magisterio y los funcionarios del tribunal todavía no han aceptado plenamente la posibilidad legal de medidas alternativas en calidad de opción para encargarse de menores delincuentes.

 

El proceso de medidas alternativas debe hacer frente a numerosos obstáculos. Entre los cuales se cita la necesidad de una toma de conciencia respecto al proceso a todos los niveles (incluida la comunidad), la formación de funcionarios, la confusión respecto a las cuestiones del bienestar de niños y de la justicia de menores, el problema subyacente de la lucha contra las causas de la delincuencia juvenil, el abuso del proyecto y la ausencia de mecanismos de salvaguardia contra abusos para los niños tratados, problemas de recursos y de infraestructura, la falta de participación por parte de la comunidad, el financiamiento inadecuado por parte del gobierno, la falta de organismos privados (ONG) dispuestos a participar, además de otros problemas.

 

5. Conclusión

El presente artículo pone énfasis en el vínculo entre las cuestiones de asistencia social de la niñez y la justicia de menores. La política y la práctica de los sistemas de justicia de menores en el contexto africano exigen que se ponga la atención necesaria en la cuestión del número enorme de niños necesitando asistencia y protección que entran en los sistemas de justicia de menores. Prácticas como este proyecto de medidas alternativas en Kenya son vitales en este campo y necesitan el apoyo de todas las partes interesadas por la justicia de menores. El ejemplo de este proyecto piloto de programas alternativos se vuelve aún más instructivo en el contexto de la falta de un marco legal adecuado, para situar la práctica de tales medidas alternativas.


 


 

 

CONFÉRENCIA INTERNACIONAL

 

 

100 AÑOS DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO

 

UNA PERSPECTIVA NACIONAL E INTERNACIONAL

 

RECOMENDACIONES PARA EL FUTURO

 

 

AMSTERDAM, HOLANDA

 

 

Del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2005

 

 

 

Lugar:                                    La Universidad Libre de Amsterdam y de la Haya

 

Lengua:                                  Inglés

 

Inscripción:                            Miembros           Antes del 1 de sept. de 2005               350 euros

                                                                         Después del 1 de sept. de 2005           400 euros

                                              

                                               No Miembros     Antes del 1 de sept. de 2005               425 euros

                                                                         Después del 1 de sept. de 2005           475 euros

 

La inscripción incluye:          Ceremonias de Apertura y de Clausura,

                                               Participación en todas las Sesiones

                                               Documentación de la Conferencia, pausas para el café

 

Para mayor información contacten: www.childprotection2005.nl

                                                

 

 

 


LA EDAD DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN ARGENTINA

 

Es necesario promulgar y aplicar un nuevo sistema de responsabilidad penal para personas de menos de 18 años, según el principio de cero responsabilidades penales para los menores que tienen menos de 16 años.

 

DR Norberto Liwski

 

Presidente de la Asociación Argentina

 

 


Buenos Aires, el 19 de abril de 2004

 

Sra. Presidenta de la Comisión de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Dip. Silvia Martínez

 

De mi mayor consideración:

 

La sociedad argentina a través del Parlamento Nacional ha sido convocada a debatir un conjunto de iniciativas orientadas a brindar mayores niveles de seguridad frente a las diversas modalidades del delito y el crimen organizado. En las palabras del Presidente de la Nación "la idea central sigue siendo combatir toda forma de impunidad", la afirmación de esta convicción alienta el camino de la recuperación del valor supremo del respeto a la vida, la verdad y la justicia.

 

La niñez y la adolescencia deben constituirse en destinatarios prioritarios de este contenido esencial de la vida democrática en nuestro país. Es precisamente sobre esta franja etarea donde se exhibe el rostro más dramático de la crisis económica de los últimos años, recordamos en tal sentido que el 60% de las personas menores de 18 años son pobres, que el 53,1% de los menores de 15 años también lo son, que sobre 2.800.000 niños y jóvenes de esa edad 1.486.000 viven en familias que no pueden comprar una canasta de alimentos y servicios básicos, que resultan preocupantes los niveles de desescolarización adolescente y que la contención familiar sufre diversos tipos de impactos derivados de los altos índices de desempleo.

 

En el contexto de esta alta conflictividad social de la niñez y la adolescencia particularmente de esta última resulta imprescindible que toda legislación reconozca el impacto de la misma sobre estos escenarios sociales de la niñez y la adolescencia, afirmando el rol del Estado como garante del respeto a los derechos consagrados jurídicamente.

 

Se ha sugerido promover una legislación orientada a la reducción de la edad mínima penal, incluyendo la misma en un conjunto de medidas destinadas a elevar los niveles de seguridad ciudadana.

 

Bajar la edad de incriminación penal es poner la mirada en el final de la historia, tangencializando el verdadero debate sobre las reales causas del problema o bien aceptando de esa forma la impotencia del Estado de llevar adelante políticas públicas tendientes a prevenir y atender estructuralmente las causas del mismo.

 

Resulta cuanto menos riesgoso trasladar en forma mecánica legislaciones que se exhiben paradójicamente como garantistas y cuyo principal dato de aplicación efectiva es el establecimiento de la imputabilidad a partir de edades muy bajas.

En nuestro país tuvimos imputabilidad desde los 10 años en los primeros códigos del siglo XIX y con él las cárceles llenas de niños. Sobrevinieron posteriormente décadas de coexistencia entre la imputabilidad penal y el patronato de menores. Recién en 1954 por la Ley 14394 la República Argentina fijó el límite de 16 años en su legislación penal considerando inimputables, no incriminables por lo tanto no punibles a los niños hasta que cumplieran dicha edad. Veintidós años después bajo la dictadura militar, por Decreto Ley 21338 se fijó la edad de imputabilidad en 14 años. En los tramos finales del terrorismo del Estado el propio régimen volvió a colocarlo en 16 años. La experiencia en 1976- - 1983 que incluye los más aberrantes crímenes contra la humanidad en la historia contemporánea de nuestro país merece un estudio en particular respecto de este artículo.

 

La inclusión en la Constitución Nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño y la adhesión de nuestro país a las Reglas de Beijing establece un marco conceptual sobre el que es posible enriquecer el debate planteado. Así observamos de la Resolución 40/33 de Naciones Unidas el siguiente concepto: "En todos los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual". "La edad mínima a los efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales". "El enfoque moderno – continúa el comentario de Naciones Unidas – consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos, es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de discernimiento y comprensión individual, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiada temprana, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales" (estado civil, derecho al voto, o mayoría de edad a efectos civiles).

En reconocimiento al perfil psicosocial y a las diferentes formas de despojo de derechos que la mayor parte de estos niños reconocen en sus historias personales, cabe preguntarse: ¿el adolescente de 14 años está en condiciones de sostener en forma absolutamente libre la imputación penal? ¿El principio de garantía del debido proceso y la defensa en juicio no resultará desvirtuado toda vez que debe ser el marco socioeducativo el que restablezca el ejercicio pleno de sus derechos y la plena integración social y familiar?

 

Se ha propuesto reducir la edad mínima penal a 14 años sin que dicha iniciativa acredite científicamente el aumento de la participación entre 14 y 15 años de edad en los índices generales de la criminalidad.

 

Desde el punto de vista de las ciencias aplicadas a la adolescencia resulta equivocado establecer un régimen de responsabilidad penal comprensivo de una franja etarea que abarca de 14 hasta 18 años. Este arco comprende dos etapas claramente diferenciadas en el desarrollo de la personalidad del niño en virtud de las circunstancias que acompañan su madurez emocional, mental e intelectual, haciendo que el principio de responsabilidad del joven se adquiera gradualmente.

 

En la primera etapa 14 – 15 años y en particular en circunstancias de exclusión social y vulnerabilidad crecientes no es posible determinar si los adolescentes pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos.

 

Reafirmo en esta oportunidad como lo hiciera en anteriores ocasiones y en responsabilidades institucionales que me fueran encomendadas en el ámbito nacional, la necesidad de elevar la categoría del debate a planos de políticas de Estado que asuman la integridad de la adolescencia en nuestros días, renunciando a incriminar penalmente a las personas menores de 16 años.

 

·          Compartimos la necesidad de establecer la postergada ley de protección integral de los derechos del niño y del adolescente cerrando de esta manera el ciclo histórico de la ley de patronato de menores y sus expresiones jurídicas e institucionales.

·          Convertir en ley el Programa Nacional de Adolescencia e Integración Social destinado a jóvenes pertenecientes a familias por debajo de la línea de pobreza que no trabajan ni estudian

·          Implementar un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil aplicable a personas menores de 18 años que contemple los principios de: inimputabilidad de los menores de edad de 16 años y anule toda forma de discrecionalidad judicial por debajo de esta edad.

 

Señora Presidenta, por último me permito sugerir que en atención a la problemática presentada, se promueva un procedimiento de elaboración participativa en el cual las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones profesionales, académicos, responsables de políticas públicas y la ciudadanía en general pueda alcanzar una ley consensuada que ponga fin al viejo paradigma de la situación irregular, nos evite retroceder a etapas oscuras de la historia pretendiendo corregir la inseguridad pública con el descenso de la edad mínima penal. Podemos inaugurar, bajo el signo de los cambios que el país reclama la etapa de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Sin otro particular y poniéndome a disposición de la Comisión que usted tan dignamente preside, la saludo muy atentamente.

 

Dr. Norberto Liwski

 

 



 

 

PREMIO VEILLARD-CYBULSKI 2006

 

 

La Asociación Fondo Veillard-Cybulski, tiene como objetivo, entre otros, recompensar los trabajos especialmente meritorios, particularmente aquellos que aportan innovaciones que contribuyan al perfeccionamiento de métodos educativos, jurídicos, terapéuticos, etc. y para el tratamiento de niños y adolescentes y de sus familias en dificultades.

 

Para ello ha establecido el Premio Veillard-Cybulski.

 

Reglas (resumen)

 

     El premio se adjudica cada cuatro años con ocasión del Congreso cuadrienal de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia (AIMJF).

     Los trabajos de los candidatos se pueden presentar en francés, inglés o castellano, en cuatro ejemplares, con un resumen que no pase de 10 páginas, dirigidos a la dirección de la Asociación Fondo Veillard-Cybulksi.

     El próximo premio será adjudicado en 2006. Los trabajos tienen que ser presentados a más tardar el 31 de octubre del 2005. Los mismos no serán devueltos a sus autores.

     El laureado recibe un premio de 10,000 (diez mil) francos suizos. El comité de la AFVC llegado el caso, determinará la suma del segundo premio. En caso que dos candidatos sean declarados Ex-Aequo, ellos compartirán el premio sin que se modifique la suma total del premio.

 

Sion, noviembre 2002.

 

Las candidaturas deberán hacerse llegar a la Asociación Fondo Veillard-Cybulski

 

A la dirección indicada más abajo a más tardar el:

 

31 DE OCTUBRE DE 2005

 

Para cualquiera información sírvanse por favor contactar:

 

Association Fonds Veillard-Cybulski

C/o Institut International des Droits de l'Enfant (IDE)

Case postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suiza.

Email:  Tel.: +41-27-205.73.00; Fax: +41-27-205.73.02. Email : ide@iukb.ch

 

 

 

 


JORNADA SOBRE EL DERECHO DE LA INFANCIA

 

“LA INFANCIA Y LA RUPTURA, RUPTURA DE LA INFANCIA”

 

París, 3 de diciembre de 2004

 

Carmen Palacios-Serres,

Abogada de origen colombiano especializada en el campo del derecho de familia, profesora universitaria y mediadora generalista

 

 


Dentro del marco del trigésimo Salón del Abogado y del derecho, que tuvo lugar en París, en el Palacio de Congresos, los días 3 y 4 de diciembre del presente, se consagró todo un día a los derechos de la infancia: en estas líneas mi deseo es restituir el gran interés del diálogo que se instauró entre los profesionales del mundo del derecho de la infancia y aquellos del mundo de la salud de la infancia.

 

Abogados, juristas, operadores de justicia infantil y juvenil, siquiatras infantiles, siquiatras, sicólogos, legisladores, se reunieron bajo el signo del tiempo de la justicia para la infancia, con el objeto de debatir sobre las consecuencias de la ruptura del VÍNCULO padres-hijo, y el interés del menor durante el proceso judicial.

 

1- Los conferencistas del mundo de la salud aportaron un gran número de conocimientos sobre las necesidades síquicas de la pequeña infancia y la necesidad de preservarle el vínculo de apego, sin el cual el niño no podrá desarrollar la resiliencia.

Dicho de otra manera, las deficiencias parentelas precoces que no pudieren colmarse a tiempo a través de figuras que representen un vínculo sólido y estable para el menor, se traducirán para éste en la imposibilidad de beneficiarse de la resiliencia.

 

He aquí algunas figuras donde la noción de separación de los padres biológicos y la noción de apego, adquieren todo su alcance:

1 - La residencia alternada (guarda alternada entre padres separados o divorciados)

2 - La adopción plena

3 - La colocación en hogar sustituto

 

1. Sobre la residencia alternada, los conferencistas reconocieron que en la práctica responde a una cierta necesidad para los padres y para los niños. Hicieron la observación que muy frecuentemente, después de ordenada, se autorregula al cabo del tiempo de acuerdo con las necesidades reales de los miembros de la familia y consideran que es necesario adaptarla a las necesidad de niño, con flexibilidad, sin rigidez, manteniendo siempre la vigilancia y la prontitud para interpretar los signos de desaliento del niño.

 

2. Adopción plena: cuando surgen problemas con el niño, la tendencia de los padres y de su entorno es la de atribuir a la adopción la responsabilidad de dichos problemas. Es necesario relativizar, reflexionar caso por caso, sin minimizar, pero sin dramatizar el hecho de que el niño haya sido adoptado, reconocer que la adopción hace parte de nuestro paisaje interior (el drama del niño abandonado). En la adopción hay un antes, un durante, un después; no hay que considerar que la ruptura del vínculo biológico constituye obligatoriamente un traumatismo irreparable

 

3. Colocación en hogar sustituto: la práctica francesa privilegia sistemáticamente el vínculo biológico, lo que lleva a afirmaciones tales como: "se va a separar al niño de su familia sustituta, porque comienza a apegarse": los conferencistas subrayaron los puntos siguientes:

·           la necesidad de colocar el interés del menor en el centro de la responsabilidad de los adultos

·           el hecho que en Francia, la ayuda social para la infancia es muy desigual y diferente de un departamento a otro.

·           No obstante la mejor voluntad de los operadores de justicia infantil, el solo conocimiento de la ley no es suficiente, ya que las neurociencias, la siquiatría infantil, la sicología, entre otras disciplinas, les son indispensables para despistar el tratamiento precoz del maltrato, colmar las lagunas de nuestras leyes y llegar a poner en práctica una verdadera cultura de protección de la infancia más allá del aspecto puramente jurídico.

 

"Cuando se corta el cordón, se inicia el apego" 

 

2- Los conferencistas del mundo jurídico se inclinaron sobre la misión del derecho, de la justicia, de los jueces y de los legisladores, destacando una serie de interrogantes sin necesariamente tratar de aportar respuestas.

 - ¿Cómo debería hacerse la ley?

- ¿Puede definirse el derecho?

 - La ley produce efectos, pero el derecho no es la ley.

 

Esta jornada dedicada al derecho de la infancia debería constituir una fuerza de propuesta para:

1-      Volver a pensar la Ley, y las leyes de la infancia

2-      Colocar el interés del niño en relación con sus necesidades

 

En este punto, las principales conclusiones de la jornada son las siguientes:

1- Necesidad de un Código de la Infancia y de la pequeña infancia, insistiendo en el esfuerzo de formación para todos los que trabajan sobre el Vínculo, recordando que "el tratamiento de los conflictos a través de la ley no implica respuestas instrumentalizadas";

 

2- El mundo médico y psicológico está cansado de ser el receptor de las consecuencias de Códigos y leyes que no han sido suficientemente pensados. La antropología del derecho y la "legística" (ciencia que reflexiona sobre la manera en que se hacen las leyes) adquieren todo su alcance y su significado.

 

3- Sugerencia de probar con legislaciones provisionales para permitirle a la ley evolucionar y ajustarse a los progresos de los conocimientos y evitar el peligro de la sobre producción de leyes. La jurisprudencia debe asumir su responsabilidad para adaptar permanentemente el mundo de la ley a la realidad y ofrecer respuestas ajustadas. El legislador se encuentra en situación de fracaso, no puede hacerlo todo, ni preverlo todo. Napoleón afirmaba que "Una ley debe ser corta y oscura", para que justamente se le abran al juez campos de interpretación.

 

4- Se debe inscribir la filiación en la mentalidad de los padres y favorecer la estabilidad del vínculo en caso de disfuncionamiento, para que se pueda desarrollar plenamente el proceso de apego y formarse la resiliencia.

 

5- Explorar el campo que abre la mediación familiar, como proceso de construcción y de reconstrucción del vínculo familiar, y no como método alternativo de resolución de conflictos, el cual corresponde a su sentido más arcaico.

 

 6- Se abre también una pista para la mediación intercultural entre juristas y profesionales que se ocupan de la infancia, para renovar su comunicación, y para darle todo su sentido al carácter interdisciplinario del derecho de familia.

 

En conclusión, se hace necesario reflexionar sobre una ética de los profesionales vinculados al trabajo para la infancia, con el fin de darle vida al interés del menor en su tensión y en su dimensión humana, y no fríamente legal e instrumentalizada.

 

            París, Diciembre 6 del 2004

 


 

 

 

 

 

UNA FECHA PARA SU AGENDA:

 

 

"¿EL DERECHO A LA EducaCIÓn:

soluCIÓn A TODOs lOs problEmAs

o UN problemA sIn SOLUCIÓN?”

 

 

SION, SUIZA

 

 

Del 18 al 22 de octubre de 2005

 

 

 

Lugar:                                     Institut Universitaire Kurt Bösch (IUKB)

                                               Box 4176, CH-1950 SION 4

                                               Tel: +41-27-205.73.00 – Fax: +41-27-205.73.02

                                               Email: ide@iukb.ch;

                                               Sitio web: www.childsrights.org

 

 

Lenguas:                                Francés y Inglés con traducción simultanea

                                               durante las sesiones plenarias.

 

Contactar:                              Institut international des Droits de l'Enfant (IDE)

                                               Case postale 4176, CH-1950 Sion 4 - Suisse.

                                               Tel: +41-27-205.73.00 – Fax: +41-27-205.73.02

                                               Email: ide@iukb.ch

           

 

 

 

 


SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE

 

LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN

 

TUNIS – TÚNEZ del 14 al 15 de enero de 2005

 

Michel Lachat

 

 

Introducción


 

El seminario sobre las nuevas tecnologías de Información y de Comunicación (NTIC), que tuvo lugar en el Hotel Abou Nawas de Tunis, el 14 y el 15 de enero de 2005, se colocó entre la primera parte de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de Información de Ginebra, en diciembre de 2003, y la segunda fase que tendrá lugar en Tunis, del 16 al 18 de noviembre de 2005. Por consiguiente, este seminario tenía la función de preparar el futuro encuentro de Tunis. Además, fue a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas que la sociedad civil (ONG y OSC locales, regionales, nacionales e internacionales), en colaboración con expertos en los campos de los derechos del niño y de tecnologías de la información y de la comunicación, se discutió sobre la cuestión de los derechos del niño en la sociedad de la información.

 

ANTECEDENTES

 

La primera fase de la Cumbre de Ginebra, con la presencia de más de 10'000 delegados de 175 países, representantes de gobiernos, de la sociedad civil y del mundo comercial, había conducido a la aprobación oficial de una declaración de principios y de un plan de acción que favorece el acceso, en países en vías de desarrollo, a las nuevas tecnologías, particularmente Internet y la telecomunicación móvil.

Durante la fase de preparación, el encuentro de Tunis dividió la primera jornada en dos sesiones científicas:

 

1.       El derecho de todos los niños de acceder a las tecnologías de información y de comunicación;

2.       El derecho del niño a la protección contra la información dañina.

 

El segundo día fue reservado a trabajos prácticos en tres talleres diferentes, informes sobre situaciones prácticas presentados por expertos extranjeros, la aprobación de la Declaración de Tunis y la ceremonia de clausura con la alocución de la Sra. Ministra de Asuntos de la Familia, la Infancia y Personas Mayores.

 

Parece de utilidad destacar que este seminario reservado a la problemática específica de niños frente a la información y la comunicación entra en el marco de otras manifestaciones a favor de la niñez, particularmente el Foro de la Juventud que se concluyó el 16 de enero de 2005.

 

PARTICIPANTES

 

Unas 120 personas participaron en este seminario organizado por la red de ONG de los derechos del niño, a la iniciativa de la Asociación Tunecina de los Derechos del Niño (ATUDE). Expertos provenientes de Suiza, Francia, Bélgica, Alemania, Inglaterra, Argelia y del Líbano hicieron su contribución a este seminario, realzado por la presencia de varios Ministros y tres miembros del Comité de Derechos Humanos, así como representantes de ECOSOC y de UNICEF.

El Instituto Internacional de los Derechos del Niño (IDE), había delegado a su Presidente, Dr. Bernard Comby, que intervino durante la apertura del seminario y en la primera parte para defender el derecho de toda la niñez a la educación, la información y la comunicación, así que su miembro fundador, Michel Lachat, que empezó por informar a los participantes sobre las actividades de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia (AIMJF) y les invitó a hacerse miembros. En segundo lugar, con el apoyo de un asunto reciente y de alcance internacional (Operación Génesis contra la pornografía infantil en línea, en que  Suiza fue particularmente implicada), la importancia del perjuicio que puede provocar en la población, sobre todo en la juventud, el acceso sin pretiles a las nuevas tecnologías de información.

 

RESULTADOS

 

Una sociedad de información fundada sobre la base de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos - dos textos que concretizan el acceso universal a la información - así como la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho a todos los niños (chicos y chicas) del mundo entero para contar con los medios técnicos que les permitan aprender, crear, contribuir, emprender e incluso tomar decisiones, debe dotarse de los recursos necesarios para realizar su ambición.

 

Hoy en día, la tecnología informática está en auge. La sociedad civil, de ahora en adelante, debe aprovechar "la oportunidad excepcional de contribuir activamente en la reducción de la brecha digital y del abismo de conocimientos." Además, la Declaración de Tunis propone varias recomendaciones que serán objeto de un plan de acción para presentar durante la sesión de ECOSOC de julio de 2005 en Nueva York. En caso de aprobación, esas recomendaciones serán integradas en las actas de la Cumbre de Tunis.

 

Para resumir:

 

1.    Todos los Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño deben hacer un esfuerzo máximo para asegurar la aplicación rigurosa de la Convención en el campo de los derechos del niño a la información y la comunicación.

2.    Los Estados deben tomar medidas educativas, administrativas y legislativas apropiadas para permitir a la niñez que acceda a las nuevas tecnologías de información. Por consiguiente, es oportuno crear condiciones financieras asequibles para todos, en lo atinente a la adquisición de equipamiento informático, e instalar pretiles contra la información dañina.

3.    La reducción del abismo entre Norte y Sur es imprescindible si se desea ofrecer a todos los niños la misma posibilidad de acceder a tecnologías de información y de comunicación, y especialmente al Internet. La creación de un Fondo para los medios de comunicación, vectores esenciales para informar al gran público, en un marco de cooperación entre los socios capitalistas y la sociedad civil es uno de los caminos principales propuestos.

 

CONCLUSIÓN

 

El seminario internacional de Tunis debe ser clasificado "gran cosecha". Organizado con mano maestra por los miembros experimentados de ATUDE, merece esta mención al  haber conducido a una toma de conciencia por parte de todas las personas presentes de la importancia y de la urgencia de no perderse el viraje de la revolución informática, particularmente para todos los niños, adultos del futuro, sino sobre todo porque no será letra muerta. ¡La Cumbre Mundial de noviembre próximo lo demostrará!

 

Michel Lachat

 

Tunis, 15.01.05


¿DESDE QUÉ EDAD LOS JOVENES DE EDAD ESCOLAR PUEDEN CASARSE, TRABAJAR O COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES?

 

Angela Melchiorre

 

Right to Education Project (Derecho a la Educación)

 


El derecho de la niñez a la educación está gravemente comprometido en decenas de países por leyes contradictorias que les permiten trabajar, casarse o ser considerados penalmente responsables en una edad que exige, según la ley, que frecuenten la escuela. Es la conclusión de un informe publicado recientemente en Ginebra por el Proyecto: Derecho a la Educación y la Oficina Internacional de la Educación de la UNESCO.

 

"Dentro del mismo país", explica Angela Melchiorre, experta en el campo de los derechos del niño y autora de "¿Desde qué edad los jóvenes de edad escolar pueden casarse, trabajar o comparecer ante los tribunales?", "a menudo se descubre que los niños tienen la obligación legal de frecuentar la escuela hasta la edad de 14 o 15 años, pero que otra ley permite que trabajen antes de dicha edad, que se casen desde los 12 años de edad o que sean considerados penalmente responsables desde la edad de 7 años.

 

Este informe reveló el hecho de que no existe una escolarización obligatoria en al menos 25 Estados. De 158 naciones, sólo 45 han armonizado la edad del fin de la enseñanza obligatoria y la edad mínima para trabajar. En 36 países, los niños pueden trabajar en  jornada completa mientras que la ley les obliga que frecuenten la escuela en jornada completa. De un extremo al otro, en 21  países, los jóvenes deben esperar un año, a veces tres, antes de tener el derecho de trabajar legalmente.

 

Según la autora, en 38 países no existe ninguna edad mínima para el matrimonio. En otras 44 naciones, las chicas pueden casarse más jóvenes que los chicos. Además, en numerosas regiones del mundo, una vez que las chicas se casan, se considera que ellas han alcanzado la mayoría de edad, lo que conlleva el riesgo de perder la protección proporcionada por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

 

El informe destaca igualmente que al menos 125 países consideran a los niños de edad escolar como penalmente responsables en ciertas categorías de delincuencia, y por consiguiente sujetos a penas de encarcelamiento que podrían comprometer su educación.

 

"¿Desde qué edad?" tiene como base los informes provenientes de 158 de los 192 Estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño. El objetivo de la obra consiste en evaluar los progresos hechos y fomentar comparaciones entre las diferentes naciones para determinar el impacto de la Convención. El informe subraya notablemente el hecho de que el derecho de la niñez a la educación está amenazado por matrimonios tempranos, el trabajo infantil y el encarcelamiento de niños. Los Estados no han adaptado su legislación a favor del derecho a la educación, y no (ni siquiera) han logrado un acuerdo sobre normas para la transición de la infancia a la edad adulta, ni al nivel nacional, ni al nivel internacional.

 

Para obtener informaciones más detalladas y acceso al informe en línea o cargar la versión en formato pdf, véase el sitio Web:

 

www.right-to-education.org

 

Para pedir una copia del informe, pueden contactar:

 

Angela Melchiorre

Right to Education Project

Tel. +41-79-381 85 75

Email: am@right-to-education.org


 

Los niños de Albania y su conocimiento de sus derechos

 

Informe sobre una encuesta

 

Rita Loloçi


 


Un estudio reciente organizado por un grupo de expertos de la Unión de la Juventud de Derechos Humanos en Albania, emprendió una encuesta para determinar hasta qué punto los jóvenes de Albania están bien informados, sobre sus derechos promulgados por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y por la legislación albanesa. La encuesta se concentró en dos escuelas - la Escuela Profesional de la Construcción "Karl Gega" y la Escuela Secundaria General "Myslym Keta". Estas dos escuelas fueron elegidas intencionalmente por los expertos. El muestrario fue seleccionado para reflejar exactamente el perfil demográfico del país. Por consiguiente, los expertos quedaron satisfechos de haber encontrado un muestrario representativo. El muestrario consistía en una mezcla de alumnos de barrios diferentes de Tirana, de aldeas y de zonas subdesarrolladas - se trata entonces de niños con raíces en numerosas regiones diferentes de Albania. Un número considerable se habían mudado a Tirana con sus familias sólo durante el año precedente.

 

El cuestionario era clásico y destinado a chicos y chicas según su edad, su región y su zona de residencia (urbana o rural), así como su situación socioeconómica.

 

El cuestionario fue distribuido a 135 jóvenes entre 14 y 18 años de edad, 78 chicos y 57 chicas. 37 provenían de zonas rurales y 98 habitaban en ciudades. 15 provenían del norte de Albania, 90 de la capital Tirana, 27 de Albania Central y solo 3 del sur de Albania.

 

Se comenzó a observar una tendencia a tener familias menos numerosas en Albania durante los años 1980. Por consiguiente, fue bastante sorprendente descubrir que un número considerable de las familias estudiadas (78 de las 135) se componían de al menos seis personas. Hoy en día parece que la familia albanesa ha sido afectada por cambios múltiples, sobre todo en el campo económico.

 

A la pregunta sobre el número de personas que habitaban en su hogar, sólo 20 jóvenes señalaron que su familia estaba compuesta de 2 o 3 personas, 37 señalaron 4 personas y 73 declararon que su familia consistía en al menos 5 personas.

 

Un número considerable de los jóvenes interrogados viven en familias con un solo padre. Parece que el problema es más difundido en las regiones septentrionales de Albania, donde el fenómeno de la vendetta, reglamentado para el viejo "Código de Canon" se está volviendo cada vez más preocupante.  Otro estudio profundo (que será llevado a cabo por nuestra organización) será necesario para clarificar la situación. Parece que numerosas familias afectadas por una vendetta consideran la capital Tirana como un "oasis" para escaparse de este fenómeno que se remonta a una época lejana.

 

700 mujeres perdieron a su esposo a causa del "Código de Canon" en Malësinë y Madhe en la región de Shkodra, mientras que 1'237 niños, de los cuales la mayoría son chicos, no pueden salir de sus casas ni frecuentar ningún nivel escolar.

La evolución democrática en Albania ha traído consigo cambios en el estatuto económico, social y cultural de personas casadas. Tales cambios se han vuelto fuentes de conflicto, incitando a parejas a divorciar. El número de divorcios ha aumentado vertiginosamente durante los cinco últimos años. En la mayoría de los casos, la madre asume la custodia de los hijos y debe hacer frente sola a las dificultades financieras. No existen instrumentos legales para obligar al padre para que respete la decisión del tribunal. La oficina del alguacil judicial tiene la responsabilidad de aplicar las decisiones, pero se ha revelado totalmente ineficaz cuando se trata de obligar al padre a que pague la pensión alimentaria mensual o que respete cualquiera otra obligación financiera ligada al sostén financiero y la educación de los hijos. Además, la sociedad albanesa patriarcal tiene tendencia a favorecer a los hombres y a representar al padre como un mártir, incluso cuando ha sido culpable de violencia dentro del hogar.

 

La encuesta intentó descubrir hasta qué punto los niños albaneses están integrados en la sociedad contemporánea.

 

En general, los jóvenes que habitan en las ciudades, sobre todo en Tirana, pasan la mayor parte de su tiempo con sus amigos. Participan poco o no participan en absoluto en la vida de la comunidad, ni en ningún tipo de actividad de interés público. Sólo un cuarto de ellos pertenece a un grupo organizado de cualquier carácter. Para la mayoría de estos jóvenes, se trata de clubes deportivos, de danza o de música. 75% participan en el ritual cotidiano del trayecto entre la casa y la escuela.

 

El Ministerio de la Enseñanza Pública no cuenta con políticas o estrategias destinadas a promover los derechos de la niñez o informar a los niños sobre sus derechos por medio del curriculum escolar. El Ministerio de la Cultura y de la Juventud no tiene ninguna plataforma para incitar a más jóvenes a crear o participar en asociaciones y organizaciones para desarrollar sus intereses, aparte de la Rin Fest. La pobreza limita la vida pública de niños a actividades individuales.

 

Los adultos considerados más dignos de confianza en Albania son los padres - sobre todo la madre. Aunque las generaciones precedentes demostraran un nivel elevado de confianza en adultos en general, la encuesta descubrió que este nivel de confianza ha bajado considerablemente. Un motivo posible es el hecho de que, a pesar del porcentaje elevado de jóvenes en la población general, los jóvenes se encuentran excluidos de la vida económica, política y social del país. Los jóvenes tienen tendencia a sentirse una minoría y un gran abismo se ha ensanchado entre la juventud y las instituciones políticas y sociales del país. Se constata además, junto a la exclusión de la juventud y la dominación de las generaciones mayores, particularmente en la vida política, una pérdida  considerable de la credibilidad de las instituciones desde el punto de vista de la joven generación.

 

El gran deseo de la juventud albanesa de formar parte de Europa y de cambiar la imagen de Albania, ha sido bloqueado por toda la clase política albanesa. Frente a esta negación de su identidad, cada vez más jóvenes desean emigrar y vivir en el extranjero. Contemporáneamente, se ha hecho algunos esfuerzos para dar una voz a la juventud por medio de movimientos como "Mjaft".

 

Albania no es un país donde los derechos humanos son desconocidos. La Constitución Albanesa en general, sobre todo la segunda parte, enumera los derechos garantizados a cada individuo al nivel internacional. Los artículos 15 a 36 de la Constitución garantizan ciertos derechos humanos fundamentales a todos en el territorio de la República Albanesa y hacen directamente aplicable la Convención Internacional, ratificada por la Asamblea del Pueblo Albanés. La República Albanesa ha ratificado los instrumentos internacionales pertinentes, pero numerosos de los mismos no han sido puestos en  práctica y permanecen sin impacto sobre la población en general. Varios grupos activos en el campo de derechos humanos, así como algunas organizaciones internacionales, trabajan intensamente, a través de una gran gama de proyectos, para mejorar el conocimiento de los derechos humanos entre los ciudadanos. Es probablemente por este motivo que 56 de los jóvenes interrogados poseen al menos algunas nociones, aún cuando sus conocimientos no van más allá de la ratificación por Albania de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en febrero de 1992. Estos jóvenes podían citar espontáneamente el derecho a la educación y el derecho a la libertad. Sin embargo, la realidad era que la mayoría no conocía o conocía poco los derechos del niño en particular y los derechos humanos en general.

 

¿Hasta qué punto los niños se sentían en seguridad? La respuesta a esta pregunta parecía bastante oscura. Los reportajes cotidianos de los medios de comunicación sobre la criminalidad grave y violenta han conducido a un sentimiento general de vulnerabilidad en la sociedad albanesa. Sin embargo, la imagen violenta de la sociedad albanesa descrita por los medios de comunicación no se refleja en las respuestas a las dos últimas preguntas del cuestionario. Casi 75% de los jóvenes no fueron nunca víctimas de una violencia y más de 50% no conocen a nadie en su familia o entre sus amigos que haya  sido víctima de violencia.

 

Autora: Youth Union of Human Rights

Rruga "Kongresi i Lushnjës"

P.31, Shk.2, Ap. 18.

Tiranë

Email: loloci_rita@yahoo.com

Tel & Fax: +355 4 223074

Portátil: +355 68 26 21 348

 

Código de Canon: El Código de Canon es una vieja ley que permitía a la familia de la víctima de un asesinato matar al asesino (y/o  a miembros de su familia). En otras épocas, las mujeres y los niños eran excluidos. No obstante, desde que el Código ha vuelto a ser moneda corriente, ya no se hace esa distinción. Actualmente, unos 1'200 hombres, mujeres y niños están aislados en sus casas porque temen represalias.

 

Rin Fest: La Rin-fest significa fiestas de la juventud con canciones, bailes, etc.

 

Mjaft: Mjaft (que significa "Parar" en albanés) est una ONG bien conocida y muy activa en Albania.

 



Reflexiones sobre justicia juvenil en el mundo

 

André DUNANT, Consultor en justicia juvenil

 

Antiguo Juez de menores y Presidente del Tribunal de la Juventud de Ginebra

Antiguo Presidente de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia

 

No sirve de nada, sacar uno o mil niños de la prisión

si esto no tiene ningún efecto sobre la justicia en si.

 

 


En todos los continentes, en numerosos países, la cantidad de menores encarcelados no es tan alarmante en sí. Lo que es muy preocupante, es que la mayoría de ellos no deberían estar en la prisión, por las siguientes razones:

 

·         Algunos de ellos han sido "detenidos sorpresivamente" por una patrulla policial. Es decir que se les ha encarcelado por el simple hecho de ser un "vagabundo" en la ciudad. El vagabundeo y la mendicidad no deberían ser considerados infracciones a la ley penal. Estos niños están en una situación particularmente difícil, en situación de peligro, y no de delincuentes.

·         Una gran proporción de menores se queda por mucho tiempo encarcelada por el simple hecho de que sus padres no han sido informados. En general, no tienen un abogado defensor, (esté es a veces nombrado abogado de oficio a último momento, en la audiencia del juicio), además de que nadie interviene para hacer avanzar el proceso.

·         Es extremadamente penoso encontrar en la cárcel a un niño de 14 o 15 años, a menudo entre los adultos, inculpado de robo por un insignificante hurto, por ejemplo, de 3 bananas o de un pato. Este hecho, que lamentablemente es demasiado frecuente en algunos países, se debe esencialmente a que las autoridades y la población en general, otorgan mucha importancia al rol que tiene la víctima o agredido. El destino de un niño que cometió un pequeño robo no debería en ningún caso depender de la actitud del agredido. Si el agredido toma una actitud dura contra el niño, el menor será diferido al fiscal y posteriormente encarcelado; en caso contrario, si el agredido muestra una actitud conciliante, el menor será liberado y muchas veces sin dejar ninguna huella judicial.

·         De un modo general, los códigos de procedimiento y los códigos penales prevén la libertad provisional (con o sin pago), la remisión condicional y la libertad condicional. Sin embargo, en numerosos países, estas medidas son simplemente descartadas de la práctica judicial, sin considerar que éstas representan un derecho legal y no un favor.

·         En una gran cantidad de países, los plazos legales de custodia y de mandato de depósito, renovables (detención provisional), no se respetan.

 

Algunos menores se encuentran encarcelados durante meses después de la fecha de liberación prevista. ¿Por qué? , sin ingresos y sin ninguna ayuda exterior, no tienen los recursos para pagar la multa infligida. Incluso, a veces, por no haber cumplido con la indemnización que se debe pagar al agredido. No tiene ningún sentido aplicar una multa a un niño que no tiene los medios para pagarla, pues se trata de una sanción eminentemente personal. La "prisión por deuda" debería ser absolutamente derogada de la ley y de la práctica.

 

Se puede afirmar de una manera general que las leyes son buenas o inclusive muy buenas. Pero su estricta aplicación se enfrenta a prácticas o mentalidades que apenas han evolucionado, o inclusive a directrices ministeriales que anulan la sustancia misma de la ley.

 

Es raro encontrarse frente a una ley totalmente estática, por ello las ONGs deben contribuir en la evolución de la ley, a través de sus acciones. Los seminarios o talleres internacionales sobre justicia juvenil permiten convencer a magistrados u otro operador del Estado de la necesidad de cambio de su legislación al conocer  innovaciones o una práctica judicial extranjera exitosa.

 

Las condiciones de detención son muy difíciles. Las prisiones muestran muy a menudo un estado vetusto y muy deteriorado. De más está enfatizar sobre la falta de cuidados e higiene (ni siquiera tener jabón para evitar epidemias de sarna), la desnutrición, la promiscuidad con los detenidos adultos. La vagancia que enmarca a la mayoría de presos representa un factor de riesgo muy serio para garantizar su reintegración a la sociedad; salvo algunas excepciones, no tienen formación, escolarización, ni distracciones, etc.

 

Más grave aún que esas miserables condiciones de vida (en total contradicción con el Art. 37 de la Convención de los Derechos del Niño), es que tanto los países del Sur y del Norte, no disponen de una cantidad suficiente de trabajadores sociales para que la justicia de menores pueda implementar alternativas a la privación de la libertad. ¿Una amonestación o un simbólico trabajo de interés general (TIG) no serian medidas más adecuadas por el robo de unos cuantos huevos de gallina, en vez de una pena de 4 meses de prisión conviviendo con adultos y sin libertad provisional? Una prestación de servicio a la comunidad o del barrio se aplica en muchos lugares, pero tarda en hacerse presente en la ley y en la práctica judicial.

 

Tal niño no es aún un "delincuente". Solamente ha cometido un hurto de poca gravedad, por tanto, merece una pequeña sanción, y mejor aún si es educativa. Mandarlo a la cárcel, es decir a la escuela del crimen, inclusive por algunas horas o algunos días, casi seguro es  transformarlo en un verdadero delincuente. Sin embargo, este niño será en algunos años un ciudadano. Por tanto, tenemos todos, cada uno en nuestro puesto, la importante tarea de contribuir en la mejor preparación para que tenga un futuro responsable y digno.

 

A pesar de que la situación es aún muy preocupante, sin embargo, constatamos notables progresos, tanto en las cárceles como en la intervención de numerosos profesionales involucrados en el tema de justicia juvenil. Con el apoyo de los Ministerios interesados, de la UNICEF,  y de las ONG se organizan seminarios y talleres sobre menores en conflicto con la ley penal. Esta capacitación continua está dirigida a todos los operadores de justicia: jueces y fiscales, empleados ministeriales, penitenciarios y socio-educativos, policía, gendarmes, y ONG. Los medios de comunicación también participan.

 

Los esfuerzos se enfocan esencialmente hacia la promoción de las alternativas a la privación de la libertad, con todos los medios disponibles, para "humanizar" las prácticas policiales y judiciales, en el espíritu de los Art. 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño.

 

Ginebra, mayo de 2004



LA JUSTICIA DE MENORES EN NUEVA ZELANDA

 

LOS PUNTOS FUERTES DEL MODELO NEOZELANDÉS

 

Andrew Becroft

Juez Principal de los Tribunales de Menores en Nueva Zelanda

 

Aquí sigue un extracto de un artículo intitulado:

"Justicia de menores – La Experiencia Neozelandesa". Se puede cargar el artículo completo del sitio Web:

www.judgesandmagistrates.org / members’ column

 

 


1. Un modelo "híbrido": ni puramente "protección, ni puramente "justicia"

 

Por una parte, el modelo neozelandés rechaza firmemente el modelo de "protección" que fue dominante desde los años 1920 hasta los años 1970, que presentaba tantos defectos. Por otra parte, no se trata de un "modelo de justicia" puro. Por cierto, se pone énfasis en los mejores aspectos del modelo de justicia, como el debido proceso, los derechos procesales de los jóvenes delincuentes, y la proporcionalidad de la respuesta. Sin embargo, se constata también un reconocimiento de los límites del modelo de justicia, por ejemplo la suposición (más o menos aplicada a través del mundo) de que los jóvenes delincuentes son "jóvenes adultos" que, si se les trata como jóvenes ciudadanos independientes, serán disuadidos por un enfoque represivo según la filosofía: "bien merecido lo tienen".

 

El modelo

 

El modelo neozelandés tiene como base la convicción de que los jóvenes delincuentes son el producto de una familia (en el sentido más amplio), pero que permanecen como parte inseparable de la misma, dentro de la cual es necesario encontrar soluciones durables. Este modelo está orientado hacía medidas alternativas en todos los casos posibles, prioriza el refuerzo de las familias, pone en práctica un enfoque de justicia reparadora que fomenta la participación del delincuente y de la víctima, busca soluciones en la comunidad, y pone énfasis en un nivel mínimo de intervención por parte del Estado. No obstante, permite también  la aplicación de sanciones, y si se revela necesario por el interés de la comunidad, el encarcelamiento.

 

La combinación de objetivos y de principios en la Ley de 1989 sobre la Niñez, la Juventud y la Familia, crea un modelo híbrido único. Este modelo evita la polarización de un debate simplista sobre los modelos de "protección" y de "justicia". Como mínimo, proporciona un antídoto a los eslóganes que preconizan la necesidad de "reprimir duramente la criminalidad" y "penas  de adultos para crímenes juveniles" las cuales están creciendo en popularidad en los Estados Unidos por ejemplo, así como en ciertos medios le la mayoría de los otros países occidentales.

 

2. El tratamiento de los "niños delincuentes" es una cuestión de cuidado y de protección.

 

En el sistema neozelandés, las infracciones cometidas por niños (de 10, 11, 12 o 13 años de edad) son consideradas como una cuestión de "cuidado y protección" que implica una familia entera. Aparte los casos de asesinato y de homicidio involuntario, no se considera a los niños de menos de 14 años como bastante "maduros" o "adultos" para asumir plenamente la responsabilidad de sus infracciones. La delincuencia infantil es competencia del Tribunal de  Familia, aunque la culpabilidad debe ser demostrada según las mismas normas de la justicia penal normal, y el Tribunal debe estar "convencido  que el niño sabía que la acción o la omisión que constituyó la infracción era inmoral o contraria a la ley"[26]

 

Si el tribunal determina que el número, el carácter o la importancia, de las infracciones cometidas por un niño, bastan para dar lugar a preocupaciones graves respecto al bienestar del niño, se puede hacer una declaración de que el niño necesita cuidado y protección.

 

El Tribunal de Familia cuenta con poderes más amplios que el Tribunal de Menores para encargarse de niños delincuentes cuando se ocupa de la delincuencia adolescente. Entre estas medidas, se puede citar el poder de ordenar a los padres o guardianes del niño que busquen consejos o asistencia. Se pueden aceptar estas medidas durante una reunión de CGF (Conferencia del Grupo Familiar), sin necesidad de una audiencia formal ante el Tribunal de Familia.

 

Aunque se pueda debatir legítimamente sobre la edad a partir de la cual ya no se debe considerar la delincuencia como una cuestión de cuidado y de protección, es decir cuando se debe considerar a los menores como bastante maduros para asumir independientemente la responsabilidad de sus infracciones, (ciertas personas preconizan la edad de 12 años, o incluso una edad más baja), en nuestra opinión el principio de base es juicioso.

 

No existe ningún indicio de que la práctica neozelandesa en contra de niños delincuentes no funcione, siempre y cuando los recursos sean adecuados. Las estadísticas sobre las infracciones cometidas por niños a lo largo de los cinco últimos años demuestran una estabilidad notable, y algunos factores indicativos importantes como infracciones violentas han muy ligeramente bajado en estos últimos años.

 

3. La importancia legal y el éxito de medidas alternativas y de las acciones alternativas por parte de la Policía

 

Durante el debate público antes de la entrada en vigencia de la ley actual, había una convicción difundida del principio de que, a no ser que sea contrario al interés público, no se debe inculpar penalmente a un niño o un adolescente si existe un modo alternativo de encargarse del asunto (actualmente en la Sección 208a de la Ley). Sin embargo, había una oposición vehemente a la idea de otorgar a la policía el control principal del ejercicio de este poder discrecional (sin perjuicio de los puntos 4 y 5 siguientes). Se decía que no se podía contar con la policía para que no inculpara a los menores y que se debería confiar ese tipo de decisión más bien a comités comunitarios, por ejemplo. Como lo expresó en 1984 el Partido del Trabajo respecto a la Ley sobre la Niñez, la Juventud y la Familia:

 

"Los deberes principales de la Policía son la prevención, la detención y el control de la criminalidad. El resultado normal de una acción llevada a cabo con éxito por la policía es una persecución. Pedir a la policía que actúe en calidad de agencia principal para alejar a menores del tribunal crea un conflicto entre las funciones diferentes que un agente de policía individual debe desempeñar y puede conducir a conflictos con sus colegas. ".[27]

 

Contrariamente a todas las previsiones profundamente pesimistas en el momento de la promulgación de la legislación,  se ha concretado otro resultado. La División especializada de la Policía Neozelandesa de Ayuda a la Juventud, que cuenta con unos 160 agentes, ha adoptado la filosofía de la Ley de una manera impresionante. Los índices de medidas y de acciones alternativas permanecen constantemente elevados, entre el 75% y el 80% de todos los casos. Las raíces de las iniciativas a favor de "acciones alternativas" se encuentran al nivel local, sacando provecho de las fuerzas de la comunidad. A menudo son planes o programas muy creativos que responden directamente a la delincuencia juvenil al nivel local.

 

Éste es un aspecto del sistema neozelandés de Justicia de Menores frecuentemente subestimado y desconocido del público. Como  ya se ha  constatado, nuestro sistema simplemente no podría funcionar sin el compromiso continuo por parte de la Policía.

 

4. La limitación del poder de la policía de detener e interrogar a niños y adolescentes

 

La limitación del poder de la policía de arrestar a un niño o un adolescente sin orden previa es importante. El arresto no se justifica para asegurar que el menor se presentará ante el Tribunal, para prevenir que se cometan otras infracciones, o para impedir el compromiso de testigos o de pruebas. Un arresto tiene lugar en sólo 12% de todos los casos de delincuencia juvenil. Las restricciones respecto al arresto alientan a la policía a considerar medidas alternativas.

 

Además, existen disposiciones estrictas que reglamentan las interrogaciones y las entrevistas de la policía con niños y jóvenes. Por ejemplo, un representante independiente o una persona nombrada deben estar presentes durante cualquier entrevista, con el fin de asistir al joven delincuente.

 

5. Prohibición de inculpar si ningún arresto ha tenido lugar, a no ser que haya habido una CGF preliminar antes de la inculpación".

 

La restricción del poder de la Policía de inculpar a menores no arrestados (o si el menor fue puesto en libertad sin inculpación poco después), a no ser que haya habido una Conferencia del Grupo Familiar, ha servido para frenar notablemente la comparecencia de menores ante el Tribunal de Menores.

 

Las Conferencias del Grupo Familiar antes de la inculpación son convocadas después de una consulta entre la Policía y el Consejo de Justicia de Menores. Habitualmente conducen a un plan o un programa de acción para un menor, y si éste lleva a cabo el plan o programa con éxito, por consiguiente no habrá ninguna inculpación; el caso no llegará nunca ante el Tribunal de Menores. Las CGF preliminares son, en efecto, un mecanismo para alejar a los menores del sistema penal. Cerca del 8% de toda la delincuencia es tratada de esta manera.

 

(Para más discusión sobre las CGF antes de la inculpación, y su lugar en el proceso de justicia de menores, véanse los puntos 6 y 7).

 

6. Declaración de "no contestar" para llegar a una Conferencia del Grupo Familiar

 

Todas las inculpaciones "no contestadas" deben conducir a una CGF. "No contestar" es una respuesta extraña, pero muy útil. Permite una CGF dirigida por el Tribunal, sin necesidad de una admisión formal de culpabilidad. Es posible para un menor, "pleiteando" de esta manera, reconocer su culpabilidad sin aceptar al 100% la versión de los hechos presentada por la policía. Los participantes en la CGF pueden discutir sobre el asunto de una manera exhaustiva y acarrear cualquier modificación eventual necesaria en la inculpación o al resumen de los hechos.

 

7. La Conferencia del Grupo Familiar como "joya de la corona" del sistema neozelandés

 

La CGF es el elemento clave del sistema neozelandés. Permite una transferencia bastante radical del poder estatal hacía la familia, la víctima y la comunidad en general, reservándose el derecho del Tribunal de Menores de aprobar y vigilar las decisiones y las recomendaciones hechas.

 

Como lo notó Michael Doolan, ex Asistente Social en Jefe de los Servicios de la Juventud y de la Familia del gobierno neozelandés:

 

"La Conferencia del Grupo Familiar se aplica a todos los autores de infracciones entre 10 y 17 años de edad que, al parecer de la policía, necesitan una respuesta más definitiva que la respuesta permitida según la ley. Es el único foro disponible para encargarse de un niño delincuente (salvo los menores inculpados de asesinato o de homicidio involuntario) y el foro principal para el tratamiento de jóvenes que cometen infracciones a la ley. Reúne al niño o adolescente autor de la infracción y a su familia inmediata, los miembros de la familia en el sentido más amplio y las personas importantes en la vida de un menor [así como la víctima y los que apoyan a la víctima], con el fin de trabajar con des profesionales para elaborar un plan para ocuparse del menor. Estos objetivos son los siguientes: no separar a los jóvenes del contexto de su familia y dar a las estructuras familiares más extendidas el poder, la ocasión y los recursos necesarios para restablecer su control y su influencia sobre los jóvenes."[28]

 

La CGF permite en particular:

 

·         La verdadera participación de las víctimas. Las víctimas desempeñan una función esencial en el proceso y se les proporciona de esta manera una oportunidad importante de expresar sus puntos de vista y contribuir en las soluciones que atañen al menor. Las víctimas son participantes claves y el número de víctimas que participan en las conferencias aumentó continuamente a lo largo de los años 1990. Las víctimas participan ahora en 51% de las CGF[29].

·         La participación activa de los jóvenes delincuentes.

·         La participación directa, si no forzada, de las familias, que son alentadas y apoyadas en la tarea de asumir la responsabilidad de la delincuencia de un menor dentro del grupo familiar, "Los grupos familiares han demostrado que son capaces de asumir la responsabilidad principal de sus propios jóvenes a pesar del escepticismo inicial a este propósito".[30]

·         Respuestas cooperativas a la delincuencia juvenil...

 

El Tribunal de Menores y la Policía aceptan casi siempre los planes elaborados durante las CGF, y si dichos planes son llevados a cabo con éxito, el Tribunal puede dispensar al menor de cualquier sanción penal según las disposiciones de la Sección 282.

 

8. Los casos más graves pueden ser tratados en la jurisdicción del Tribunal de Menores

 

Más bien que remitir inmediatamente todos los casos de delincuencia al sistema de justicia para adultos, según la legislación neozelandesa, infracciones muy graves o "puramente castigables" son tratadas en primer lugar por medio de una inculpación ante el Tribunal de Menores con una audiencia preliminar dentro del mismo. Existe la posibilidad, ante una tal audiencia si el acusado indica que desea declararse culpable, o al final de la audiencia, de proponer la jurisdicción del Tribunal de Menores a los jóvenes delincuentes.[31]Tal proposición, si es aceptada, lanza el procedimiento modelo del Tribunal de Menores, incluida la CGF y la posibilidad de resolver el asunto con la participación del delincuente, de la víctima y de miembros de la familia. Es posible, tomando el camino del Tribunal de Menores, que un joven delincuente que casi ciertamente se exponía a un largo período de encarcelamiento en un tribunal de adultos por este tipo de infracción, podrá dar una nueva dirección a su vida. Si se propone la jurisdicción del Tribunal de Menores, es todavía posible que un menor sea condenado y encarcelado para un período hasta de 5 años por los Tribunales de adultos, si todas las opciones en el Tribunal de Menores fracasan. No se trata de una opción fácil, sino de una última oportunidad para jóvenes que pueden de esta manera tener la posibilidad de echarse para atrás antes de arruinar su vida.

 

Sin embargo, hay que anotar que las disposiciones que reglamentan las infracciones "puramente castigables" son inútilmente complicadas.

 

9. La restricción del encarcelamiento y la "des institucionalización" de jóvenes

 

En Nueva Zelanda, la ley no permite la aplicación de una pena de encarcelamiento por una infracción cometida cuando una persona tenía menos de 17 años, salvo si la infracción en cuestión era "puramente castigable".[32]. Esta restricción refuerza el principio de que los jóvenes deben permanecer en la comunidad en la medida en que eso sea practicable y compatible con la seguridad pública (Sección 208(d)), y que las sanciones deberían tomar la forma menos restrictiva posible en las circunstancias. (s208 (f) (ii)).

 

Desde la introducción del sistema actual de Justicia de Menores en Nueva Zelanda, ha habido una baja perceptible en el encarcelamiento de menores.

 

Además, se ha constatado una reducción enorme del número de niños y adolescentes en las instituciones estatales desde la promulgación de la nueva legislación. El Departamento de Servicios para Niños, Jóvenes y la Familia mantiene hoy unas 75 camas en contraste con más de 1000 camas disponibles durante los años 1980. Desde hace unos seis años, se puede mantener que esta tendencia ha ido demasiado lejos y que más puestos son necesarios para le Justicia de menores (véase el punto 12 siguiente que trata este "punto débil" del sistema de una manera más detallada).

 

10.  El nombramiento de Abogados de la Juventud para representar a todos los jóvenes

 

Todos los menores tienen derecho a la representación legal por un Abogado de la Juventud (un abogado nombrado por el Tribunal y pagado por el Estado independientemente de los recursos económicos del individuo[33]). Los jóvenes tienen el derecho de contratar a un abogado de su preferencia, pero en casi todos los casos, se recurre a Abogados de la Juventud.

 

Los Abogados de la Juventud son nombrados si "debido a su personalidad, origen cultural, formación y experiencia" tienen "las competencias apropiadas" para representar a niños o jóvenes al Tribunal para Menores.[34]

 

Un protocolo ha sido elaborado para el nombramiento de Abogados de la Juventud, lo que ha conducido al surgimiento de un pequeño grupo de abogados muy especializados y comprometidos al apoyo de la filosofía y los principios de la Ley, gracias a los cuales la aplicación de la Ley y el procedimiento dentro del Tribunal de Menores se han vuelto mucho más eficientes. Se discute menos sobre las cuestiones técnicas y se constata un compromiso más grande para profundizar en las cosas y ayudar a los jóvenes a tener éxito dentro del sistema.

 

11. Conclusión

 

La criminalidad juvenil no ha aumentado como proporción de todos los crímenes resueltos desde la promulgación de la Ley, sino ha permanecido muy estable - 22% de todas las infracciones cometidas desde 1989, a pesar de recurrir con menos frecuencia a procedimientos judiciales y una reducción importante del índice de encarcelamiento de menores.

 


 

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE

 

MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y DE LA FAMILIA

 

XVII CONGRESO MUNDIAL

 

BELFAST

 

IRLANDA DEL NORTE

 

DEL 27 DE AGOSTO AL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2006

 

 

 

¿DONDE ESTAMOS EN EL CAMINO

HACIA LA RECTA JUSTICIA?

 

LA PUESTA EN LA PRÁCTICA DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES

 

 

 

TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA

 

INGLÉS, FRANCÉS, ESPAÑOL

 

 

 

Para mayor información véase los sitios Internet:

 

www.youthandfamily2006.com

 

www.judgesandmagistrates.org

 

 



EL XVII CONGRESO MUNDIAL DE LA AIMJF

 

¿DÓNDE ESTAMOS EN EL CAMINO HACIA LA RECTA JUSTICIA?

 


La justicia se realiza más eficazmente por la puesta en práctica de diversos instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño. El temario hace énfasis en los derechos del niño y considera el progreso hecho en lo atinente a la aplicación práctica de las teorías. Subraya el papel primordial de la profesión judicial, no sólo para garantizar la justicia, sino también para hacer avanzar los derechos del niño.

 

El tema servirá para examinar hasta qué punto los derechos del niño están protegidos y/o promovidos por los instrumentos internacionales.

 

La AIMJF reúne a miembros de más de 80 países y de todos los continentes. Dichos instrumentos son los únicos instrumentos jurídicos que todos tienen en común. El Congreso ofrecerá un foro único para permitir a los miembros intercambiar puntos de vista sobre la pertinencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que influyen en su trabajo. Las discusiones estimularán reflexiones individuales y formarán una motivación interesante para la aplicación de estos instrumentos. El Congreso es una ocasión para la AIMJF de hacer una contribución importante a la globalización de perspectivas respecto a los derechos del niño.

 

Los conferencistas serán invitados a reflexionar de manera crítica sobre la manera en que los derechos del niño son percibidos, implementados y monitoreados en sus países respectivos, así como  la medida en que la práctica nacional se esfuerza por satisfacer las exigencias de las normas internacionales, o no consigue hacerlo. Se destacará las consecuencias de la no-aplicación, e incluso la violación, de estas normas.

 

Es probable que la puesta en práctica de los derechos se efectúe de maneras diferentes con arreglo a la tradición jurídica de cada país, sus recursos sociales y económicos, o la carencia de recursos, su cultura y sus tradiciones, etc. Los conferencistas serán invitados a reflexionar sobre las cuestiones subyacentes de política sustancial, particularmente la necesidad de ayudar económicamente a los países en vías de desarrollo. Tomarán en consideración los aspectos legales de los derechos en cuestión y explorarán los valores pertinentes y el concepto de infancia y justicia en la base de los derechos enumerados en los instrumentos.

 

Las sesiones lingüísticas y los talleres serán organizados según las categorías de derechos y/o las categorías de intervenciones o de procedimientos donde los derechos en cuestión son aplicables. Las sesiones comenzarán con presentaciones breves por parte de los representantes de países o continentes diferentes, lo que se podría considerar como representaciones de las tendencias principales, con la intención de estimular las reflexiones y discusiones deseables.

 

Con el fin de tomar en cuenta las distinciones necesarias entre los niños en conflicto con la ley y los niños que necesitan cuidado y protección, los delegados serán invitados a examinar los diversos derechos y reflexionar sobre su aplicación (igual o diferente) en varios casos.

 

Los derechos tienen tendencia a evolucionar gradualmente a lo largo del tiempo, según cambian los valores y conceptos. Los delegados tendrán la posibilidad de considerar la pertinencia de los instrumentos, así como cualquier necesidad eventual de poner al día ciertos instrumentos, posiblemente todos.

 

La traducción simultánea estará disponible en cada uno de nuestros tres idiomas oficiales – inglés, francés y castellano - durante todas las sesiones plenarias.

 

(Véase regularmente el sitio Web www.judgesandmagistrates.org)

 


 

 

 

 

 

Los Artículos para la Crónica deben enviarse directamente al:

 

Dr. Willie McCarney

 

Redactor en Jefe,

 

"St.Martin", 175, Andersonstown Rd., Belfast. BT11 9EA Irlanda del Norte

Tel.: +44 28 9061 5164 - Fax: +44 28 9061 8374

E-Mail: w.mccarney@btconnect.com

 

 

Los artículos deben enviarse dactilografiados.

Se agradecerán copias en las tres lenguas oficiales

(inglés, francés y castellano).

 

 

Como alternativa, los artículos pueden enviarse a cualquier miembro del Comité Editorial. A continuación se mencionan los nombres y direcciones, junto con los números telefónicos, fax y correo electrónico, disponibles en su caso.

 

¡Gracias!

 

 

 

Honorable Oscar d'Amours, juge, Cour du Québec,
Chambre de la jeunesse
Palais de Justice,
1111, boulevard Jacques-Cartier Est,
Longueuil,(Québec) CANADA
J4M 2J6
Téléphone: (450) 646-4077

Email odamours@sympatico.ca

 

Jacob J. van der Goes

Molenstraat 15,

4851 SG Ulvenhout,

Holanda.

Tel./Fax: 31 76 5612640

E-mail:

j.vandergoes@tip.nl

Mónica Vázquez Larsson,

Av. Coronel Díaz 2333 

Piso 13 "A"

(1425) Buenos Aires

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Dra. Gabriela Ureta                       

Juez de Menores

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Prof. Jean Trepanier,

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Dr. Atilio J. Álvarez

Defensor de Menores

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* Asistente de Investigación, Community Law Centre, University of the Western Cape, Sudáfrica. Actualmente Profesor de Investigación en visita del Instituto Danés de Derechos Humanos, Copenhague. Email: godongo@uwc.ac.za.

[1][1]Sección 191(1) de la Ley. En el caso de juicio de culpabilidad, el Tribunal puede colocar al niño en un programa de libertad vigilada. Confiarlo a un adulto o a una institución caritativa, colocar al niño en una escuela de rehabilitación o una institución de corrección, obligar al niño a que  efectúe trabajo de interés general. Se introduce también unas disposiciones innovadoras respecto a las opciones de renunciar a procedimientos penales, multas/indemnización y resolución amical.

[2] Véanse las Secciones 190(2), 191(2) y 190(1) respectivamente.

[3] Sección 186 de la Ley.

[4] Save the Children UK: Informe de Save the Children (UK) - Taller Keniano sobre medidas alternativas para Niños en Conflicto con la Ley que tuvo lugar del 11 al 12 de enero de 2001, (en lo sucesivo "SC Report").

[5]SC Report (n. 4 ci-dessus) 12. Otros ejemplos de esfuerzos de colaboración incluyen la Coalición de ONG sobre los Derechos del Niño y la Protección de la Niñez en Kenia, fundada en 1996 para enfrentar cuestiones de la protección de la niñez en Kenya con un enfoque colaborador y pluridisciplinar.

[6] Ley sobre la Niñez, Sección 32(1). Los miembros del Consejo fueron nombrados el 12 de junio de 2002.

[7] Ley sobre la Niñez, Secciones 30(1) y 32 (2).

[8] "The Flash Issue April 2002" Un boletín trimestral de la Sociedad Undugu de Kenya, 1.

[9] SC Report (n. 4 más arriba) 10.

[10] Estudio efectuado por Save the Children Fund (UK)-Kenya - se trata esencialmente de entrevistas con los niños y con los participantes claves en la administración de la justicia de menores - magistrados de los tribunales de menores, agentes de probación, funcionarios especializados para trabajar con niños, etc. y con personal de varias ONG que se ocupan de niños en 3 zonas urbanas de Kenia.

[11] Véase Save the Children Fund (UK) - Kenya "A Baseline Survey Report on the Situation of Children in Conflict With the Law in Nairobi, Nakuru and Kisumu in Support of Diversion Programme" (en lo sucesivo, Baseline Survey) 7.

[12]Sloth Nielsen, J "Child Justice and Law Reform" in Davel, CJ (ed) Introduction to child Law in South Africa Lansdowne: Juta Law 418.

[13] CRC, Art. 40 (3); Reglas de Beijing, Reglas 11(1) y (2); Carta Africana de la Infancia, Art. 17.

[14] Skelton, A, "Developing a juvenile justice system for South Africa: International instruments and restorative justice" (1996) in Keightley, R (ed) Children’s Rights Cape Town: Juta and Co 189.

[15]Skelton (ibid.).

[16]Sloth Nielsen, J "The Role of International Law in Juvenile Justice Reform in South Africa" LL.D (El rol del Derecho Internacional en la Reforma de la Justicia de Menores en Sudáfrica). Tesis sometida a la University of the Western Cape (2001) (no publicada) 244.

[17]Un principio consagrado en la CDN, Artículo 37. Véase en Quinto Anexo de la Ley que enumera varias reglas para el tratamiento de niños delincuentes.

[18] Ley sobre la Niñez, sección 191 citada más arriba (n 1).

 

[19] Elaborado en una versión provisoria de las Líneas Directivas para la Aplicación de la Estrategia de Medidas Alternativas para Niños que necesitan Asistencia y Protección dentro del Sistema de Justicia de Menores" (Anexo).

[20]Skelton (n 14 más arriba) 189.

[21]Individuos nombrados bajo la dirección del equipe coordinador del distrito que se compone de representantes del Departamento de la Infancia del Gobierno, la Oficina de Libertad Vigilada, representantes de ONG locales de los derechos del niño y la policía. Los niños interesados por el procedimiento y sus familias (siempre que éstas últimas sean alcanzables) participan en el proceso.

[22]Transcripción de una entrevista con Sra. Joyce Mwangi, Funcionaria de Protección Social, Save the Children Fund (Reino Unido) - Programa Keniano, 14 de enero de 2003.

[23]Transcripción de una entrevista con Sr. Anthony Lundi, Responsable de la Niñez, Departamento de Servicios para Niños, Ministerio de Asuntos Interiores y del Patrimonio Nacional, 8 de enero de 2003.

[24]Misiko, R K B "Kamukunji District Diversion Team, Nairobi: Quarterly Narrative Report-Reporting Period: First Quarter, October 1, 2001-December 31, 2001" (en lo sucesivo "Kamukunji Diversion Report").

[25] Kamukunji Diversion Report (citado más arriba).

[26] s198 CYPF Act (Ley sobre la Niñez, la Juventud y la Familia.

[27] Department of Social Welfare (Departamento de Asistencia Social) (1984), p.41.

[28] "Working with Young People who Offend", (Trabajar con jóvenes autores de infracciones) Mike Doolan, trabajo presentado en Glasgow, 25 de septiembre de 2001, página 2.

[29] Fuente: Neil Cleaver, Director Nacional de los Coordinadores de las CGF.

[30] Ibid, nota 75, página 3.

[31] Secciones 275 y 276 CYPF Act.

[32] s18 Sentencing Act 2000. (Ley sobre la pronunciación de sanciones).

[33] s323(1) CYPF Act.

[34] s323(2) CYPF Act.