La Asociación Internacional de Jueces y
Magistrados para la Juventud y la Familia celebró su Decimoséptimo Congreso
Mundial en Belfast, Irlanda del Norte, del 27 de agosto al 1 de septiembre de
2006.
En un esfuerzo por “juntar de nuevo todas las piezas” nos centramos en la
Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía así como en el relativo a la participación de niños en conflictos
armados, por ser nuestros principales instrumentos internacionales guía de
derechos humanos. En el marco de la aplicación de la CDN, de sus
protocolos facultativos y de otros estándares de derechos humanos pertinentes,
los participantes en el Decimoséptimo Congreso Mundial de la AIJMJF desean
destacar las siguientes declaraciones que reflejan las cuestiones clave
resultantes de las deliberaciones y discusiones que tuvieron lugar durante el
Congreso:
a. Es muy importante que todos los Estados
ratifiquen la CDN y sus protocolos facultativos relativos a la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la
participación de niños en conflictos armados. Para combatir y eliminar el
trabajo infantil es igualmente importante que todos los Estados ratifiquen la
Convención 138 de la OIT sobre la edad mínima para trabajar y la Convención 182
de la OIT sobre medidas inmediatas para la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil.
b. Cada país debería tener una estrategia nacional para la aplicación y
protección de los derechos de los niños de plena conformidad con la CDN y otros
estándares internacionales de derechos humanos pertinentes, que cuente con los
recursos apropiados, sea dirigida eficazmente y controlada por una organización
independiente y bajo mandato adecuado como puede ser la Oficina de un
Comisionado para los niños. Un aspecto importante de tal política nacional debe
ser la formación sistemática y continuada de todos los profesionales que
trabajan con o para los niños, como asistentes sociales, psicólogos, abogados,
agentes de policía, fiscales y jueces.
Habiendo consultado con niños y jóvenes, el artículo
12 de la CDN debería ser incorporado en la legislación interna de todos los
estados partes en lo que respecta a todas las decisiones legales,
administrativas y de políticas que afecten a los niños. Todos los que toman
decisiones deberían contar con recursos y formación para dar pleno efecto al
art. 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado.
El derecho a la no discriminación (art. 2 CDN)
debería aplicarse plenamente y para ello debería prestarse especial atención a
los grupos de niños vulnerables y a la discriminación contra las niñas. Por
ejemplo, se tendrían que tomar medidas especiales para prevenir los matrimonios
forzados y de niños.
a. El niño que se encuentra bajo cuidado
alternativo debería, en los casos en que ello sea posible, volver a su propia
familia y destacamos, por ello, la necesidad de ofrecer a los padres del niño
apoyo, asesoramiento y otros servicios que faciliten su regreso.
b. Cuando el regreso no sea posible, subrayamos la importancia de un
asesoramiento puntual e individual de las necesidades y circunstancias del
niño/s –incluyendo la posibilidad de mantener contacto con los padres – con el
fin de averiguar, de entre una serie de opciones, cuál sea la mejor colocación
posible y que ofrezca seguridad, estabilidad y cuidado continuado al niño.
c. A lo largo de todo este proceso, deberían tenerse en cuenta los
derechos y los principales intereses del niño así como las opiniones tanto del
niño como de los adultos que reciben los servicios.
a. Los niños tienen el derecho a ser
protegidos contra cualquier forma de violencia en igualdad con los adultos.
Dada su vulnerabilidad los niños tienen que ser protegidos contra todas las
formas de violencia y en todos los marcos estipulados en el estudio sobre la
violencia del SGNU, incluídos la familia, la escuela, las instituciones y la
comunidad, incluyendo el lugar de trabajo.
b. Los resultados del estudio del SGNU sobre la violencia contra niños
deberían recibir un apoyo total y es necesario que se tomen todas las medidas
posibles para la aplicación de las recomendaciones en él contenidas.
Deben tomarse medidas para combatir y prevenir la
violencia doméstica; en el reconocimiento de estándares regionales e
internacionales sobre derechos humanos, los niños y los padres y familias de
guarda no abusivos deben recibir apoyo de un modo culturalmente sensible.
Los niños sin el cuidado de sus padres (NSCP) son
titulares de derechos y están legitimados para disfrutar de todos los derechos
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño sin ningún tipo de
discriminación. Deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar la
aplicación de estos derechos. Para ello los Estados deberían respaldar la
adopción de estándares mínimos y directrices de las NU para la protección de
los derechos de los NSCP como recomienda el Comité de los Derechos del Niño. Se
invita a los Estados a que, en cooperación con la sociedad civil, examinen los
sistemas de cuidados alternativos existentes, incluyendo los sistemas
convencionales, para asegurarse de que cumplen con la Convención y a que
trabajen sobre los aspectos positivos de la misma con el fin de ofrecer al
niño/s un ambiente familiar y hacer que la colocación en instituciones
constituya el último recurso y por la más corta duración posible.
Con el fin de reforzar aún más la protección
internacional de los derechos del niño, todos los Estados deberían ratificar
los Convenios de La Haya sobre el Secuestro internacional de niños (1980),
Adopción Internacional (1993) y Protección internacional de los niños (1996).
Si se decide ingresar a uno de los padres en
prisión, antes del encarcelamiento tiene que establecerse un elaborado plan de
cuidados, involucrando al progenitor convicto, a su hijo/a/s y a otras personas
significativas. Tal plan de cuidados tiene que asegurar la protección del
niño/s así como el continuo contacto entre el niño/s y el progenitor.
Teniendo en cuenta el interés superior del niño, los Estados deberían
considerar la posibilidad de introducir la norma según la cual las mujeres
embarazadas y las madres de niños menores de un año no deberían ser
encarceladas.
En relación a ello se recomienda, asímismo, llevar a cabo los pasos necesarios
para elaborar protocolos para la policía y otras personas involucradas en la
justicia penal relativos al trato que se debería dar, en el marco del sistema
de justicia penal, a los padres, y en especial a las madres, con niños
pequeños/dependientes con el fin de garantizar que los derechos y necesidades
del niño/s de estos padres se tengan en cuenta.
Todos los niños y jóvenes tendrán derecho a que se
identifiquen y evalúen cuanto antes todas sus necesidades médicas (de salud
mental, física y de desarrollo), basándose en un planteamiento oportuno,
global, integrado y multidisciplinario, adaptado a las necesidades e intereses
principales del niño y a sus circunstancias particulares.
Un niño infectado o afectado por el VIH / Sida tiene que disfrutar de todos los
derechos reconocidos en la CDN, en especial respecto a educación, salud y
servicios sociales.
Todas las organizaciones e individuos que trabajan para / con niños infectados
o afectados por el VIH / Sida tendrían que cumplir con las recomendaciones que
hace el Comité de los Derechos del Niño en su comentario general nº 4 (2003)
respecto al VIH / Sida y los derechos del niño.
Los niños deben ser protegidos contra los efectos
perniciosos de los conflictos armados. El uso de niños en conflictos armados
tiene que estar penalizado de acuerdo con el derecho internacional humanitario,
incluída la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos
facultativos. Los perpetradores que usen niños como soldados, escudos o blancos
de operaciones militares tienen que ser tratados como autores de crímenes de
guerra (crímenes contra la humanidad) y tienen que ser llevados ante la
justicia. Además, debería prestarse especial atención a los niños nacidos de
las víctimas en conflictos armados.
Es urgente que todos los Estados (y teniendo en
cuenta el comentario general nº 6 del Comité de los Derechos del Niño relativo
al trato de niños no acompañados y separados fuera de su país de origen):
a. Definan una política común con el fin de hacer frente a los problemas
de los menores no acompañados, incluídas las causas por las que dejaron su país
de origen;
b. Investiguen la situación familiar y personal del niño con la intención
de devolver o cuidar al niño en el país de llegada;
c. Creen un estatus legal protector durante la investigación y garanticen
su continuidad en caso de ser imposible la devolución.
Respecto al tráfico de niños con fines económicos
y/o sexuales:
a. Es necesario armonizar la legislación para combatir cualquier forma de
tráfico;
b. El tráfico de niños debería ser siempre enjuiciado como “crimen contra
la humanidad”;
c. Las políticas nacionales e internacionales tienen que condenar toda
forma de tráfico;
d. La concesión de permisos de residencia debe favorecer a las víctimas
del tráfico;
e. Es necesario crear redes de investigación y coordinación
especializadas en los problemas del tráfico y explotación sexual de niños,
incluyendo la posibilidad de nombrar a oficiales de enlace especiales para
promover la coordinación;
f. Aplicar el principio de extraterritorialidad, sin el requisito de la
doble criminalidad, para asegurar un procesamiento efectivo;
g. Deben llevarse a cabo campañas preventivas de información en los
países de origen de las víctimas sobre los derechos del niño y los peligros del
tráfico;
h. Debe prestarse especial atención a los grupos vulnerables de niños,
incluídos los niños de la calle y los no acompañados que buscan asilo.
De acuerdo con las directrices de las NU sobre
cuestiones legales relativas a los niños víctimas y testigos de crímenes, los
niños testigos deberían recibir apoyo durante todo el proceso judicial para
garantizar que se sientan protegidos, sean oídos en el tribunal y sean capaces
de dar testimonio de manera eficaz. Tal apoyo debería llevarlo a cabo una
agencia independiente para garantizar que:
a. Los niños están bien informados durante todo el proceso;
b. Los niños son asistidos en un ambiente no abusivo;
c. Los niños son interrogados por individuos especializados y con
competencia en el terreno de la infancia;
d. El juicio se lleva adelante sin dilación.
Debe darse prioridad a la situación en la que se
encuentran los niños marginados e invisibles de la calle con información
pública adecuada y recursos humanos y económicos suficientes. A este respecto,
debe prestarse especial atención a la aplicación del derecho de todo niño de la
calle a la educación, asistencia médica adecuada, alojamiento/asilo y
protección y a los máximos esfuerzos por reunirlos con sus propias familias a
no ser que ello sea contrario al interés superior de los niños.
Reconociendo la naturaleza principalmente
transitoria de la delincuencia juvenil y la especial vulnerabilidad de los
menores que entran en contacto con el sistema de justicia penal, los Estados
deberían adoptar, tras consultar con los niños y los jóvenes, y de acuerdo con
la CDN y otros estándares internacionales acordados incluyendo las Reglas de
Beijing, Reglas de La Habana, Directrices de Riad, directrices de las NU sobre
niños víctimas y testigos de crímenes, un sistema de justicia de menores global
que dé preferencia y ofrezca recursos adecuados para:
a. Medidas alternativas de desvío para niños que entran en contacto con
el sistema de justicia penal;
b. Un enfoque interdisciplinario que involucra completamente a los
menores, a la familia y a la comunidad;
c. Un sistema de justicia restaurativa que debería incluir una
transferencia parcial y significativa de poder a las comunidades, víctimas,
delincuentes y sus familias que resulte en una respuesta restaurativa frente al
delito.
a. Las detenciones (incluídas las
preventivas) deben tener lugar sólo en casos excepcionales y en dichos casos
deberían ser supervisadas. Se tendrían que elaborar y usar medidas
alternativas, tales como las que permiten a los jóvenes quedarse con sus
familias o, si es necesario, en colocaciones tipo familia. Pueden imponerse
condiciones a los guardianes de estos jóvenes que garanticen que se ejerce un
control adecuado.
b. Los retrasos judiciales deberían reducirse al mínimo.
Debería prestarse especial atención a la reducción de los retrasos judiciales
en aquellos casos en los que los jóvenes se encuentran en prisión preventiva,
en espera de juicio.
c. Los menores deberían permanecer detenidos sólo en centros especiales
separados de las prisiones de adultos. Estos centros deberían ofrecer a los
jóvenes programas de educación durante su detención. Las jóvenes detenidas
deberían estar bajo la supervisión de personal femenino.
d. Debería ejercerse algún tipo de control externo sobre el
uso de la detención preventiva y su aplicación.
(18)
El Congreso Mundial Internacional percibe las dificultades y los problemas asociados con los padres dependientes de las drogas o que consumen sustancias y alcohol en exceso, como un problema fundamental y creciente. Al Congreso le gustaría observar el desarrollo de una coordinación entre agencias más completa y holística, centrada en la protección de los niños y en el desarrollo de tratamientos y servicios de rehabilitación destinados a mantener juntos a padres e hijos, o a facilitar la reunificación segura de los niños con sus familias. Los Tribunales de Familia para el Tratamiento de las Drogas son un ejemplo de la buena práctica en este área.