Apoyar A Los Jueces Y Magistrados De La Juventud Y De La Familia En La Tarea De Hacer Respetar La Ley


Declaración de Belfast

La Asociación Internacional de Jueces y Magistrados para la Juventud y la Familia celebró su Decimoséptimo Congreso Mundial en Belfast, Irlanda del Norte, del 27 de agosto al 1 de septiembre de 2006.
En un esfuerzo por “juntar de nuevo todas las piezas” nos centramos en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía así como en el relativo a la participación de niños en conflictos armados, por ser nuestros principales instrumentos internacionales guía de derechos humanos.  En el marco de la aplicación de la CDN, de sus protocolos facultativos y de otros estándares de derechos humanos pertinentes, los participantes en el Decimoséptimo Congreso Mundial de la AIJMJF desean destacar las siguientes declaraciones que reflejan las cuestiones clave resultantes de las deliberaciones y discusiones que tuvieron lugar durante el Congreso:

(1)         Ratificación y aplicación

a.  Es muy importante que todos los Estados ratifiquen la CDN y sus protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en conflictos armados. Para combatir y eliminar el trabajo infantil es igualmente importante que todos los Estados ratifiquen la Convención 138 de la OIT sobre la edad mínima para trabajar y la Convención 182 de la OIT sobre medidas inmediatas para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
b.  Cada país debería tener una estrategia nacional para la aplicación y protección de los derechos de los niños de plena conformidad con la CDN y otros estándares internacionales de derechos humanos pertinentes, que cuente con los recursos apropiados, sea dirigida eficazmente y controlada por una organización independiente y bajo mandato adecuado como puede ser la Oficina de un Comisionado para los niños. Un aspecto importante de tal política nacional debe ser la formación sistemática y continuada de todos los profesionales que trabajan con o para los niños, como asistentes sociales, psicólogos, abogados, agentes de policía, fiscales y jueces.

(2)         Artículo 12: el derecho a ser escuchado

Habiendo consultado con niños y jóvenes, el artículo 12 de la CDN debería ser incorporado en la legislación interna de todos los estados partes en lo que respecta a todas las decisiones legales, administrativas y de políticas que afecten a los niños. Todos los que toman decisiones deberían contar con recursos y formación para dar pleno efecto al art. 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado.

(3)     No discriminación

El derecho a la no discriminación (art. 2 CDN) debería aplicarse plenamente y para ello debería prestarse especial atención a los grupos de niños vulnerables y a la discriminación contra las niñas. Por ejemplo, se tendrían que tomar medidas especiales para prevenir los matrimonios forzados y de niños.

(4)         Cuidado alternativo/planificación de permanencia

a.  El niño que se encuentra bajo cuidado alternativo debería, en los casos en que ello sea posible, volver a su propia familia y destacamos, por ello, la necesidad de ofrecer a los padres del niño apoyo, asesoramiento y otros servicios que faciliten su regreso.
b.  Cuando el regreso no sea posible, subrayamos la importancia de un asesoramiento puntual e individual de las necesidades y circunstancias del niño/s –incluyendo la posibilidad de mantener contacto con los padres – con el fin de averiguar, de entre una serie de opciones, cuál sea la mejor colocación posible y que ofrezca seguridad, estabilidad y cuidado continuado al niño.
c.  A lo largo de todo este proceso, deberían tenerse en cuenta los derechos y los principales intereses del niño así como las opiniones tanto del niño como de los adultos que reciben los servicios.

(5)         Violencia contra niños

a.  Los niños tienen el derecho a ser protegidos contra cualquier forma de violencia en igualdad con los adultos. Dada su vulnerabilidad los niños tienen que ser protegidos contra todas las formas de violencia y en todos los marcos estipulados en el estudio sobre la violencia del SGNU, incluídos la familia, la escuela, las instituciones y la comunidad, incluyendo el lugar de trabajo.
b.  Los resultados del estudio del SGNU sobre la violencia contra niños deberían recibir un apoyo total y es necesario que se tomen todas las medidas posibles para la aplicación de las recomendaciones en él contenidas.

(6)         Violencia Doméstica

Deben tomarse medidas para combatir y prevenir la violencia doméstica; en el reconocimiento de estándares regionales e internacionales sobre derechos humanos, los niños y los padres y familias de guarda no abusivos deben recibir apoyo de un modo culturalmente sensible.

(7)         Niños sin el cuidado de sus padres

Los niños sin el cuidado de sus padres (NSCP) son titulares de derechos y están legitimados para disfrutar de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño sin ningún tipo de discriminación. Deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de estos derechos. Para ello los Estados deberían respaldar la adopción de estándares mínimos y directrices de las NU para la protección de los derechos de los NSCP como recomienda el Comité de los Derechos del Niño. Se invita a los Estados a que, en cooperación con la sociedad civil, examinen los sistemas de cuidados alternativos existentes, incluyendo los sistemas convencionales, para asegurarse de que cumplen con la Convención y a que trabajen sobre los aspectos positivos de la misma con el fin de ofrecer al niño/s un ambiente familiar y hacer que la colocación en instituciones constituya el último recurso y por la más corta duración posible.

(8)         Secuestro/ Adopción internacional de niños

Con el fin de reforzar aún más la protección internacional de los derechos del niño, todos los Estados deberían ratificar los Convenios de La Haya sobre el Secuestro internacional de niños (1980), Adopción Internacional (1993) y Protección internacional de los niños (1996).

(9)         Niños con padres en prisión

Si se decide ingresar a uno de los padres en prisión, antes del encarcelamiento tiene que establecerse un elaborado plan de cuidados, involucrando al progenitor convicto, a su hijo/a/s y a otras personas significativas.  Tal plan de cuidados tiene que asegurar la protección del niño/s así como el continuo contacto entre el niño/s y el progenitor.
Teniendo en cuenta el interés superior del niño, los Estados deberían considerar la posibilidad de introducir la norma según la cual las mujeres embarazadas y las madres de niños menores de un año no deberían ser encarceladas.
En relación a ello se recomienda, asímismo, llevar a cabo los pasos necesarios para elaborar protocolos para la policía y otras personas involucradas en la justicia penal relativos al trato que se debería dar, en el marco del sistema de justicia penal, a los padres, y en especial a las madres, con niños pequeños/dependientes con el fin de garantizar que los derechos y necesidades del niño/s de estos padres se tengan en cuenta.

(10)         ASISTENCIA MÉDICA

Todos los niños y jóvenes tendrán derecho a que se identifiquen y evalúen cuanto antes todas sus necesidades médicas (de salud mental, física y de desarrollo), basándose en un planteamiento oportuno, global, integrado y multidisciplinario, adaptado a las necesidades e intereses principales del niño y a sus circunstancias particulares.
Un niño infectado o afectado por el VIH / Sida tiene que disfrutar de todos los derechos reconocidos en la CDN, en especial respecto a educación, salud y servicios sociales.
Todas las organizaciones e individuos que trabajan para / con niños infectados o afectados por el VIH / Sida tendrían que cumplir con las recomendaciones que hace el Comité de los Derechos del Niño en su comentario general nº 4 (2003) respecto al VIH / Sida y los derechos del niño.

PROTECCIÓN ESPECIAL

(11)         Niños y conflictos armados

Los niños deben ser protegidos contra los efectos perniciosos de los conflictos armados. El uso de niños en conflictos armados tiene que estar penalizado de acuerdo con el derecho internacional humanitario, incluída la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. Los perpetradores que usen niños como soldados, escudos o blancos de operaciones militares tienen que ser tratados como autores de crímenes de guerra (crímenes contra la humanidad) y tienen que ser llevados ante la justicia. Además, debería prestarse especial atención a los niños nacidos de las víctimas en conflictos armados.

(12)         Niños refugiados y demandantes de asilo

Es urgente que todos los Estados (y teniendo en cuenta el comentario general nº 6 del Comité de los Derechos del Niño relativo al trato de niños no acompañados y separados fuera de su país de origen):
a.  Definan una política común con el fin de hacer frente a los problemas de los menores no acompañados, incluídas las causas por las que dejaron su país de origen;
b.  Investiguen la situación familiar y personal del niño con la intención de devolver o cuidar al niño en el país de llegada;
c.  Creen un estatus legal protector durante la investigación y garanticen su continuidad en caso de ser imposible la devolución.

(13)         Tráfico de niños

Respecto al tráfico de niños con fines económicos y/o sexuales:
a.  Es necesario armonizar la legislación para combatir cualquier forma de tráfico;
b.  El tráfico de niños debería ser siempre enjuiciado como “crimen contra la humanidad”;
c.  Las políticas nacionales e internacionales tienen que condenar toda forma de tráfico;
d.  La concesión de permisos de residencia debe favorecer a las víctimas del tráfico;
e.  Es necesario crear redes de investigación y coordinación especializadas en los problemas del tráfico y explotación sexual de niños, incluyendo la posibilidad de nombrar a oficiales de enlace especiales para promover la coordinación;
f.  Aplicar el principio de extraterritorialidad, sin el requisito de la doble criminalidad, para asegurar un procesamiento efectivo;
g.  Deben llevarse a cabo campañas preventivas de información en los países de origen de las víctimas sobre los derechos del niño y los peligros del tráfico;
h.  Debe prestarse especial atención a los grupos vulnerables de niños, incluídos los niños de la calle y los no acompañados que buscan asilo.

(14)         Niños testigos y víctimas de crímenes

De acuerdo con las directrices de las NU sobre cuestiones legales relativas a los niños víctimas y testigos de crímenes, los niños testigos deberían recibir apoyo durante todo el proceso judicial para garantizar que se sientan protegidos, sean oídos en el tribunal y sean capaces de dar testimonio de manera eficaz. Tal apoyo debería llevarlo a cabo una agencia independiente para garantizar que:
a.  Los niños están bien informados durante todo el proceso;
b.  Los niños son asistidos en un ambiente no abusivo;
c.  Los niños son interrogados por individuos especializados y con competencia en el terreno de la infancia;
d.  El juicio se lleva adelante sin dilación.

(15)         Niños de la calle

Debe darse prioridad a la situación en la que se encuentran los niños marginados e invisibles de la calle con información pública adecuada y recursos humanos y económicos suficientes. A este respecto, debe prestarse especial atención a la aplicación del derecho de todo niño de la calle a la educación, asistencia médica adecuada, alojamiento/asilo y protección y a los máximos esfuerzos por reunirlos con sus propias familias a no ser que ello sea contrario al interés superior de los niños.

(16)         Desvío y justicia restaurativa

Reconociendo la naturaleza principalmente transitoria de la delincuencia juvenil y la especial vulnerabilidad de los menores que entran en contacto con el sistema de justicia penal, los Estados deberían adoptar, tras consultar con los niños y los jóvenes, y de acuerdo con la CDN y otros estándares internacionales acordados incluyendo las Reglas de Beijing, Reglas de La Habana, Directrices de Riad, directrices de las NU sobre niños víctimas y testigos de crímenes, un sistema de justicia de menores global que dé preferencia y ofrezca recursos adecuados para:
a.  Medidas alternativas de desvío para niños que entran en contacto con el sistema de justicia penal;
b.  Un enfoque interdisciplinario que involucra completamente a los menores, a la familia y a la comunidad;
c.  Un sistema de justicia restaurativa que debería incluir una transferencia parcial y significativa de poder a las comunidades, víctimas, delincuentes y sus familias que resulte en una respuesta restaurativa frente al delito.

(17)         Detención

a.  Las detenciones (incluídas las preventivas) deben tener lugar sólo en casos excepcionales y en dichos casos deberían ser supervisadas. Se tendrían que elaborar y usar medidas alternativas, tales como las que permiten a los jóvenes quedarse con sus familias o, si es necesario, en colocaciones tipo familia. Pueden imponerse condiciones a los guardianes de estos jóvenes que garanticen que se ejerce un control adecuado.
b.  Los retrasos judiciales deberían reducirse al mínimo.
Debería prestarse especial atención a la reducción de los retrasos judiciales en aquellos casos en los que los jóvenes se encuentran en prisión preventiva, en espera de juicio.
c.  Los menores deberían permanecer detenidos sólo en centros especiales separados de las prisiones de adultos. Estos centros deberían ofrecer a los jóvenes programas de educación durante su detención. Las jóvenes detenidas deberían estar bajo la supervisión de personal femenino.
d.    Debería ejercerse algún tipo de control externo sobre el uso de la detención preventiva y su aplicación.

 

(18)

El Congreso Mundial Internacional percibe las dificultades y los problemas asociados con los padres dependientes de las drogas o que consumen sustancias y alcohol en exceso, como un problema fundamental y creciente.  Al Congreso le gustaría observar el desarrollo de una coordinación entre agencias más completa y holística, centrada en la protección de los niños y en el desarrollo de tratamientos y servicios de rehabilitación destinados a mantener juntos a padres e hijos, o a facilitar la reunificación segura de los niños con sus familias.  Los Tribunales de Familia para el Tratamiento de las Drogas son un ejemplo de la buena práctica en este área.