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Buenos Aires, 19 de Abril de 2004
Sra.
Presidenta de la Comisión de Familia,
Mujer,
Niñez y Adolescencia
Honorable
Cámara de Diputados de la Nación
Dip.
Silvia Martínez
De mi
mayor consideración:
La
sociedad argentina a través del Parlamento Nacional ha sido convocada a
debatir un conjunto de iniciativas orientadas a brindar mayores niveles de
seguridad frente a las diversas modalidades del delito y el crimen
organizado. En las palabras del Presidente de la Nación “la idea central
sigue siendo combatir toda forma de impunidad”, la afirmación de esta
convicción alienta el camino de la recuperación del valor supremo del
respeto a la vida, la verdad y la justicia.
La
niñez y la adolescencia deben constituirse en destinatarios prioritarios de
este contenido esencial de la vida
democrática en nuestro país. Es precisamente sobre esta franja etarea donde se exhibe el rostro más dramático de la
crisis económica de los últimos años, recordamos en tal sentido que el 60% de las personas menores de 18
años son pobres, que el 53,1% de los menores de 15 años también lo son, que
sobre 2.800.000 niños y jóvenes de esa edad 1.486.000 viven en familias que
no pueden comprar una canasta de alimentos y servicios básicos, que
resultan preocupantes los niveles de descolarización
adolescente y que la contención familiar sufre diversos tipos de impactos
derivados de los altos índices de desempleo.
En
el contexto de esta alta conflictividad social de la niñez y la
adolescencia particularmente de esta última resulta imprescindible que toda
legislación reconozca el impacto de la misma sobre estos escenarios
sociales de la niñez y la adolescencia, afirmando el rol del Estado como
garante del respeto a los derechos consagrados jurídicamente.
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Se ha sugerido promover una
legislación orientada a la reducción de la edad mínima penal, incluyendo la
misma en un conjunto de medidas destinadas a elevar los niveles de
seguridad ciudadana.
Bajar
la edad de incriminación penal es poner la mirada en el final de la
historia, tangencializando el verdadero debate
sobre las reales causas del problema o bien aceptando de esa forma la
impotencia del Estado de llevar adelante políticas públicas tendientes a
prevenir y atender estructuralmente las causas del mismo.
Resulta
cuanto menos riesgoso trasladar en forma mecánica legislaciones que se
exhiben paradojalmente como garantistas
y cuyo principal dato de aplicación efectiva es el establecimiento de la
imputabilidad a partir de edades muy
bajas.
En
nuestro país tuvimos imputabilidad desde los 10 añoss
en los primeros códigos del siglo XIX y con él las cárceles llenas de
niños. Sobrevinieron posteriormente décadas
de coexistencia entre la imputabilidad penal y el patronato de
menores. Recién en 1954 por la Ley 14394 la República Argentina
fijó el
límite de 16 años en su legislación penal considerando inimputables,
noo incriminables por
lo tanto no punibles a los niños hasta que cumplieran dicha
edad.
Veintidós años después bajo la dictadura militar, por Decreto Ley 21338 se
fija la
edad de imputabilidad en 14 años. En los tramos finales del terrorismo dee Estado el propio régimen volvió a colocarlo en 16
años. La experiencia en 1976- - 1983 que incluye los más aberrantes
crímenes contra la humanidad en la historiaa
contemporánea de nuestro país merece un estudio en particular respecto de
este
capítulo.
La
inclusión en la Constitución Nacional de la Convención sobre los Derechos
del Niño y la adhesión de nuestro país a las Reglas de Beijing establece un
marco conceptual sobre el que es posible enriquecer el debate planteado.
Así observamos de la Resolución 40/33 de Naciones Unidas el siguiente
concepto: “En todos los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de
mayoría de edad penal con respecto a los menores, su
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comienzo
no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las
circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual”.
“La edad mínima a los efectos de responsabilidad penal varía considerablemente
en función de factores históricos y culturales”. “El enfoque moderno –
continúa el comentario de Naciones Unidas – consiste en examinar si los
niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos, es decir,
si puede considerarse al niño, en virtud de discernimiento y comprensión
individual, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si
el comienzo de la mayoría de edad penal
se fija a una edad demasiada temprana, el concepto de
responsabilidad perdería todo sentido. En general existe una estrecha
relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento
delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales” (estado
civil, derecho al voto, o mayoría de edad a efectos civiles).
En
reconocimiento al perfil psicosocial y a las
diferentes formas de despojo de derechos que la mayor parte de estos niños
reconocen en sus historias personales, cabe preguntarse ¿el adolescente de
14 años está en condiciones de sostener en forma absolutamente libre la
imputación penal? ¿el principio de garantía del debido proceso y la defensa
en juicio no resultará desvirtuado toda vez que debe ser el marco
socioeducativo el que restablezca el ejercicio pleno de sus derechos y la
plena integración social y familiar?
Se
ha propuesto reducir la edad mínima penal a 14 años sin que dicha
iniciativa acredite científicamente el aumento de la participación entre 14 y 15 años de edad en los índices
generales de la criminalidad.
Desde
el punto de vista de las ciencias aplicadas a la adolescencia resulta
equivocado establecer un régimen de responsabilidad penal comprensivo de
una franja etarea que abarca de 14 hasta 18 años.
Este arco comprende dos etapas claramente diferenciadas en el desarrollo de
la personalidad del niño en virtud de las circunstancias que acompañan su
madurez emocional, mental e intelectual, haciendo que el principio de
responsabilidad del joven se adquiera gradualmente.
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En
la primera etapa 14 – 15 años y en particular en circunstancias de
exclusión social y vulnerabilidades crecientes no es posible determinar si
los adolescentes pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos.
Reafirmo
en esta oportunidad como lo hiciera en anteriores ocasiones y en
responsabilidades institucionales que me fueran encomendadas en el ámbito
nacional, la necesidad de elevar la categoría del debate a planos de
políticas de Estado que asuman la integralidad de
la adolescencia en nuestros días, renunciando a incriminar penalmente a las
personas menores de 16 años.
·
Compartimos la necesidad de
establecer la postergada ley
de protección integral de los
derechos del niño y del adolescente cerrando de esta manera el ciclo
histórico de la ley de patronato de menores y sus expresiones jurídicas e
institucionales.
·
Convertir en ley el Programa Nacional de Adolescencia e
Integración Social destinado a
jóvenes pertenecientes a familias por debajo de la línea de pobreza que no
trabajan ni estudian
·
Implementar un nuevo régimen de responsabilidad penal
Juvenil aplicable a personas
menores de 18 años que contemple los
principios de: inimputabilidad de los menores de
edad de 16 años y anule toda forma de discrecionalidad judicial por debajo
de esta edad
Señora
Presidenta, por último me permito sugerir que en atención a la problemática
presentada, se promueva un procedimiento de elaboración participativa en el
cual las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones
profesionales, académicos, responsables de políticas públicas y la
ciudadanía en general pueda alcanzar una ley consensuada que ponga fin al
viejo paradigma de la situación irregular, nos evite retroceder a etapas
oscuras de la historia pretendiendo corregir la inseguridad pública con el
descenso de la edad mínima penal e inaugure
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bajo el signo de los cambios que el
país reclama la etapa de la protección integral de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Sin
otro particular y poniéndome a disposición de la Comisión que usted tan
dignamente preside, la saludo muy atentamente
Dr.
Norberto Liwski
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