Buenos Aires, 19 de Abril de 2004

 

 

Sra. Presidenta de la Comisión de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Dip. Silvia Martínez

 

 

 

De mi mayor consideración:

 

                                               La sociedad argentina a través del Parlamento Nacional ha sido convocada a debatir un conjunto de iniciativas orientadas a brindar mayores niveles de seguridad frente a las diversas modalidades del delito y el crimen organizado. En las palabras del Presidente de la Nación “la idea central sigue siendo combatir toda forma de impunidad”, la afirmación de esta convicción alienta el camino de la recuperación del valor supremo del respeto a la vida, la verdad y la justicia.

                                               La niñez y la adolescencia deben constituirse en destinatarios prioritarios de este contenido  esencial de la vida democrática en nuestro país. Es precisamente sobre esta franja etarea donde se exhibe el rostro más dramático de la crisis económica de los últimos años, recordamos en tal sentido  que el 60% de las personas menores de 18 años son pobres, que el 53,1% de los menores de 15 años también lo son, que sobre 2.800.000 niños y jóvenes de esa edad 1.486.000 viven en familias que no pueden comprar una canasta de alimentos y servicios básicos, que resultan preocupantes los niveles de descolarización adolescente y que la contención familiar sufre diversos tipos de impactos derivados de los altos índices de desempleo.

                                               En el contexto de esta alta conflictividad social de la niñez y la adolescencia particularmente de esta última resulta imprescindible que toda legislación reconozca el impacto de la misma sobre estos escenarios sociales de la niñez y la adolescencia, afirmando el rol del Estado como garante del respeto a los derechos consagrados jurídicamente.

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                               Se ha sugerido promover una legislación orientada a la reducción de la edad mínima penal, incluyendo la misma en un conjunto de medidas destinadas a elevar los niveles de seguridad ciudadana.

                                               Bajar la edad de incriminación penal es poner la mirada en el final de la historia, tangencializando el verdadero debate sobre las reales causas del problema o bien aceptando de esa forma la impotencia del Estado de llevar adelante políticas públicas tendientes a prevenir y atender estructuralmente las causas del mismo.

                                               Resulta cuanto menos riesgoso trasladar en forma mecánica legislaciones que se exhiben paradojalmente como garantistas y cuyo principal dato de aplicación efectiva es el establecimiento de la imputabilidad  a partir de edades muy bajas.

                                               En nuestro país tuvimos imputabilidad desde los 10 añoss en los primeros códigos del siglo XIX y con él las cárceles llenas de niños. Sobrevinieron posteriormente décadas  de coexistencia entre la imputabilidad penal y el patronato de menores. Recién en 1954 por la Ley 14394 la República Argentina

fijó el límite de 16 años en su legislación penal considerando inimputables, noo incriminables por lo tanto no punibles a los niños hasta que cumplieran dicha

edad. Veintidós años después bajo la dictadura militar, por Decreto Ley 21338 se

fija la edad de imputabilidad en 14 años. En los tramos finales del terrorismo dee Estado el propio régimen volvió a colocarlo en 16 años. La experiencia en 1976- - 1983 que incluye los más aberrantes crímenes contra la humanidad en la historiaa contemporánea de nuestro país merece un estudio en particular respecto de

este capítulo. 

                                               La inclusión en la Constitución Nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño y la adhesión de nuestro país a las Reglas de Beijing establece un marco conceptual sobre el que es posible enriquecer el debate planteado. Así observamos de la Resolución 40/33 de Naciones Unidas el siguiente concepto: “En todos los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual”. “La edad mínima a los efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales”. “El enfoque moderno – continúa el comentario de Naciones Unidas – consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos, es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de discernimiento y comprensión individual, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal  se fija a una edad demasiada temprana, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales” (estado civil, derecho al voto, o mayoría de edad a efectos civiles).

                                               En reconocimiento al perfil psicosocial y a las diferentes formas de despojo de derechos que la mayor parte de estos niños reconocen en sus historias personales, cabe preguntarse ¿el adolescente de 14 años está en condiciones de sostener en forma absolutamente libre la imputación penal? ¿el principio de garantía del debido proceso y la defensa en juicio no resultará desvirtuado toda vez que debe ser el marco socioeducativo el que restablezca el ejercicio pleno de sus derechos y la plena integración social y familiar?

                                               Se ha propuesto reducir la edad mínima penal a 14 años sin que dicha iniciativa acredite científicamente el aumento de la participación  entre 14 y 15 años de edad en los índices generales de la criminalidad.

                                               Desde el punto de vista de las ciencias aplicadas a la adolescencia resulta equivocado establecer un régimen de responsabilidad penal comprensivo de una franja etarea que abarca de 14 hasta 18 años. Este arco comprende dos etapas claramente diferenciadas en el desarrollo de la personalidad del niño en virtud de las circunstancias que acompañan su madurez emocional, mental e intelectual, haciendo que el principio de responsabilidad del joven se adquiera gradualmente.

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                               En la primera etapa 14 – 15 años y en particular en circunstancias de exclusión social y vulnerabilidades crecientes no es posible determinar si los adolescentes pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos.

                                               Reafirmo en esta oportunidad como lo hiciera en anteriores ocasiones y en responsabilidades institucionales que me fueran encomendadas en el ámbito nacional, la necesidad de elevar la categoría del debate a planos de políticas de Estado que asuman la integralidad de la adolescencia en nuestros días, renunciando a incriminar penalmente a las personas menores de 16 años.

 

·        Compartimos la necesidad de establecer la postergada ley

de protección integral de los derechos del niño y del adolescente cerrando de esta manera el ciclo histórico de la ley de patronato de menores y sus expresiones jurídicas e institucionales.

·        Convertir en ley el Programa Nacional de Adolescencia e

Integración Social destinado a jóvenes pertenecientes a familias por debajo de la línea de pobreza que no trabajan ni estudian

·        Implementar un nuevo régimen de responsabilidad penal

Juvenil aplicable a personas menores  de 18 años que contemple los principios de: inimputabilidad de los menores de edad de 16 años y anule toda forma de discrecionalidad judicial por debajo de esta edad        

                                   Señora Presidenta, por último me permito sugerir que en atención a la problemática presentada, se promueva un procedimiento de elaboración participativa en el cual las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones profesionales, académicos, responsables de políticas públicas y la ciudadanía en general pueda alcanzar una ley consensuada que ponga fin al viejo paradigma de la situación irregular, nos evite retroceder a etapas oscuras de la historia pretendiendo corregir la inseguridad pública con el descenso de la edad mínima penal e inaugure

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

bajo el signo de los cambios que el país reclama la etapa de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

                                   Sin otro particular y poniéndome a disposición de la Comisión que usted tan dignamente preside, la saludo muy atentamente

 

                                              

 

 

                                                                                  Dr. Norberto Liwski