Apoyar A Los Jueces Y Magistrados De La Juventud Y De La Familia En La Tarea De Hacer Respetar La Ley


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MIEMBROS

Artículo 3º.
Los miembros de la Asociación pueden ser:

a. Miembros Ordinarios;
b. Asociaciones Nacionales;
c. Miembros Asociados;
d. Miembros de Honor.


Miembros Ordinarios
  1. La calidad de Miembro Ordinario es reconocida a jueces, magistrados y personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad jurisdiccional o una función similar en un tribunal o en un comite de la juventud y/o de la familia.
  2. Los miembros ordinarios son admitidos por el secretario general o por su delegado; puede requerírseles establecer pruebas de su elegibilidad. En caso de rechazo pueden apelar ante el Consejo.
  3. Los miembros ordinarios pagaran una cotización anual cuyo monto sera fijado periódicamente por el Consejo, dentro de los límites determinados por la Asamblea General.

Las Asociaciones Nacionales
  1. La calidad de Asociación Nacional es reconocida a las asociaciones de jueces, magistrados y otras personas que tengan por objeto en todo o en parte las metas de la Asociación Internacional y siempe quenten con cinco miembros como minimum. Ellas son admitidas por el Comite Ejecutivo. En caso de rechazo pueden apelar ante el Consejo.
  2. Si bien ellas pueden organizarse libremente, sus reglas no pueden ser contrarias a los presentes estatutos.
  3. Los miembros de las Asociaciónes Nacionales están colectivamente afiliados a la Asociación; ellos pagan su cotización por intermedio de su asociación, de acuerdo al monto fijado.
  4. Las Asociaciones Nacionales constituyen cuerpos distintos a la Asociación; su patrimonio está igualmente diferenciado de aquel de la Asociación. Ellas no pueden en ningun caso obligar a la Asociación ni por cuenta de sus propios miembros ni por terceros.

Los Miembros Asociados
  1. La calidad de Miembro Asociado es reconocida a las organizaciones, cuerpos científicos o personas, que por sus cualidades, su competencia y sus realizaciones en el dominio definido en el artículo 2, puedan contribuir a los trabajos de la Asociación.
  2. Los Miembros Asociados son admitidos por el Secretario General. En caso de rechazo pueden apelar ante el Comite Ejecutivo.
  3. Ellos pueden participar de los trabajos de la Asociación. Ellos pagaran una cotización anual cuyo monto sera fijado periodicamente por el Consejo dentro de los límites determinados por la Asamblea General. Ellos disponen de derecho de voto.
  4. Los Miembros Asociados salvo las instituciones pueden ser candidatos a la elección para el Consejo dentro de los limites determinados por el artículo 15.

Los Miembros de Honor

Las personas que hayan rendido notables servicios a la Asociación podran ser nombradas Miembros de Honor por la Asamblea General. La calidad de Miembro de Honor confiere el derecho de asistir, con voz deliberativa, a la Asamblea General. Ellos no pagan ninguna cotización.
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