Apoyar A Los Jueces Y Magistrados De La Juventud Y De La Familia En La Tarea De Hacer
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ESTATUTOS



             Artículo 1º. Denominación. Sede
             Artículo 2º. Objetivo
             Artículo 3º. Miembros.
             Artículo 4º. Miembros Ordinarios
             Artículo 5º. Las Asociaciones Nacionales
             Artículo 6º. Los Miembros Asociados
             Artículo 7º. Los Miembros de Honor
             Artículo 8º. Inscripción y Apelación
             Artículo 9º. Pérdida de la calidad de miembro
             Artículo 10º. Los órganos de la Asociación
             Artículo 11º. La Asamblea General
             Artículo 12º. La Asamblea General Extraordinaria
             Artículo 13º. Los poderes de la Asamblea General
             Artículo 14º. Los votos
             Artículo 15º. El Consejo
             Artículo 16º. El Comité Ejecutivo
             Artículo 17º. El Presidente
             Artículo 18º. El Secretario General
             Artículo 19º. El Tesorero
             Artículo 20º. El Comité General
             Artículo 21º. Modificación de los Estatutos
             Artículo 22º. Disolución de la Asociación
             Artículo 23º. Derecho aplicable
             Artículo 24º. Intepretación

 

DENOMINACION. SEDE Y OBJETIVOS

 

Artículo 1º.  Denominación. Sede

 

La Asociación se denomina Asociación Inter­nacional de Magis­trados de la Juventud y de la Familia, y tiene su sede en Ginebra ‑ Suiza.

 

Artículo 2º.  Objetivo

 

La Asociación se propone:

1.         Establecer lazos de unión entre jueces, magistra­dos y especialistas, quienes, en los diferentes paises per­tenezcan a una juridiscción o un or­ganismo jurisdic­cional de protección de la juven­tud y/o de la familia.

2.         Estudiar sobre el plano internacional los proble­mas que presentan el fun­cionamiento de las jurisdicciones y or­ganismos de protección de la juventud y/o de la fami­lia;  asegurar la defensa de los principios nacionales e inter­nacionales que consagran su existencia y la con­tinuidad de la difusión de estos principios.

3.         Estudiar las legislaciones relativas a la juventud y a la familia y la organización de diversos sis­temas en favor de la juventud inadaptada o en riesgo, con el fin de perfeccionar las institu­ciones sobre el plano nacional e internacional.

4.         Favorecer el conocimiento y la aplicación de los dere­chos del niño

5.         Favorecer la colaboración de las nacio­nes y las autori­dades competentes para la protección de los jovenes extranjeros y sus familias.

6.         Favorecer la investigación acerca de la delin­cuen­cia y la inadaptación social de la juventud asi como sus causas, para combatir sus efectos y, particularmente, crear una acción permanente de preven­ción o de reedu­cación;  interesarse por el mejoramiento moral y mate­rial del destino de la juventud, en particular de la juven­tud en riesgo.

7.         Colaborar con las asociaciones inter­nacionales que se interesen en la protec­ción de la juventud y de la fami­lia.

 

MIEMBROS

Artículo 3º.

 

Los miembros de la Asociación pueden ser:

a. miembros ordinarios;

b. asociaciones nacionales;

c. miembros asociados;

d. miembros de honor.

 


Artículo 4º. Miembros Ordinarios

 

1.         La calidad de Miembro Ordinario es reconocida a jue­ces, magistrados y personas que ejerzan o hayan ejer­cido una actividad jurisdiccional o una función similar en un tribunal o en un comite de la juventud y/o de la familia.

2.         Los miembros ordinarios son admitidos por el secretario general o por su delega­do; puede requerírseles es­tablecer prue­bas de su elegibili­dad. En caso de re­chazo pueden apelar ante el Consejo.

3.         Los miembros ordinarios pagaran una cotización anual cuyo monto sera fijado periódicamente por el Consejo, dentro de los límites determinados por la Asamblea General.

 

Artículo 5º. Las Asociaciones Nacionales

 

1.         La calidad de Asociación Nacional es reconocida a las asociaciones de jueces, magistrados y otras personas que tengan por objeto en todo o en parte las metas de la Asociación Inter­nacional y siempe quenten con cinco miembros como mini­mum. Ellas son admitidas por el Comite Ejecutivo. En caso de rechazo pueden apelar ante el Consejo.

2.         Si bien ellas pueden organizarse libre­mente, sus reglas no pueden ser contra­rias a los presentes estatutos.

3.         Los miembros de las Asociaciónes Na­cionales están colectivamente afiliados a la Asociación; ellos pagan su cotización por intermedio de su asociación, de acuerdo al monto fijado.

4.         Las Asociaciones Nacionales constituyen cuer­pos distintos a la Asociación; su patrimonio está igualmente diferenciado de aquel de la Asocia­ción. Ellas no pue­den en ningun caso obligar a la Asocia­ción ni por cuenta de sus propios miem­bros ni por terceros.

 

Artículo 6º. Los Miembros Asociados

 

1.         La calidad de Miembro Asociado es reconocida a las organizaciones, cuerpos científicos o personas, que por sus cuali­dades, su competen­cia y sus realizacio­nes en el dominio definido en el artículo 2, puedan contribuir a los trabajos de la Asociación.

2.         Los Miembros Asociados son admitidos por el Secre­tario General. En caso de rechazo pueden apelar ante el Comite Ejecutivo.

3.         Ellos pueden participar de los trabajos de la Asociación. Ellos pagaran una cotiza­ción anual cuyo monto sera fijado perio­dicamente por el Consejo dentro de los límites determinados por la Asamblea General. Ellos disponen de derecho de voto.

4.         Los Miembros Asociados ‑salvo las insti­tucio­nes‑ pue­den ser candidatos a la elección para el Consejo dentro de los limites determinados por el artículo 15.

 


Artículo 7º. Los Miembros de Honor

 

Las personas que hayan rendido notables ser­vicios a la Asocia­ción podran ser nombradas Miembros de Honor por la Asamblea General. La calidad de Miembro de Honor confiere el derecho de asistir, con voz deliberativa, a la Asamblea General. Ellos no pagan ninguna cotización.

 

Artículo 8º. Inscripción y Apelación

 

La calidad de miembro se solicita, por escrito, al Secre­tario General o al Tesorero.

En caso de rechazo, la apelación debe ser efec­tuada por escrito al Secretario General con tres meses de an­ticipación de la reu­nión del Comité Ejecutivo o del Consejo, segun el caso.

 

Artículo 9º. Pérdida de la calidad de miembro

 

1.         La calidad de miembro se pierde:

            a.         por renuncia escrita dirigida al Secre­tario General o al Comité Ejecutivo;

            b.         por baja pronunciada por el Consejo debido a la falta de pago de la cotiza­ción;

            c.         por exclusión pronunciada por la Asamblea General, con la ma­yoria de dos tercios de los miembros presentes, por atentar en contra del prestigio, el re­nombre o los intereses de la Asociac­ión.

 

2.         El miembro renunciante, dado de bajo o excluido y sus herederos o poseedores de los derechos del occiso, no tienen ningun derecho sobre el haber social.

3.         El Consejo puede suspender a un miem­bro en espera de una decisión de la siguiente Asamblea General, a la cual sera presentado un reporte.

 

Los Organos De La Aso­ciación

 

Artículo 10º. Los órganos de la Asociación son:

 

a. La Asamblea General.

b. El Consejo

c. El Comité Ejecutivo

d. El Comité General

 

Artículo 11º. La Asamblea General

 

1.         La Asamblea General tiene lugar cada cuatro años en ocasión de la realización del congreso de la Asociación.

2.         La convocatoria y toda la información relativa a la Asamblea General seran enviadas por el Secretario General a todos los miembros tres meses antes de la fecha de la asamblea y la orden del día, preparada por el Consejo, sera co­municada antes de la reunión.

3.         Los miembros que, a título individual, soliciten la incor­poración al orden del día de un punto o artículo en particular, deberan avisar al Secre­tario General tres meses antes de la Asamblea. El Consejo es libre de aceptar o de rechazar dicha petición.

4.         Si el Consejo rechaza dicha petición, el miembro que la hubiera formulado puede llevarla direc­tamente frente a la Asam­blea General, con la condición de que consti­tuya el objeto de una propuesta por escrito firmada por 20 miembros como mínimo.

 

Artículo 12º. La Asamblea General Extraordinaria

 

Una Asamblea General Extraordinaria puede ser con­vodada por el Consejo, a su propia iniciativa o despues de una propuesta por escrito, firmada al menos por 50 miembros dirigida al Secretario General.

La convocatoria y toda la información relativa a esta Asamblea seran enviadas, por el Secretario General, a todos los miembros con tres meses de anticipación a la fecha de la misma.

 

Artículo 13º. Los poderes de la Asamblea General

 

La Asamblea General posee la plenitud de los poderes que permiten la realización de los ob­jetivos de la Asocia­ción y en especial:

a.         elige al Presidente, al VicePresidente, al Secre­tario General, al Secretario General Adjunto y al Tesorero; el Presidente y dos otros miembros, al menos, deben ser miembros ordinarios;

b.         elige los otros miembros del Consejo, donde una may­oría debe ser de miem­bros ordinarios:

c.         nombra los miembros de honor;

d.         instruye y decide las apelaciones contra las decisiones del Consejo o del Comité Ejecutivo relativas a la calidad de miem­bros;

e.         revoca los miembros de la asociación;

f.          recibe y aprueba las cuentas;

g.         fija la cotización para los miembros o determina los limites entre los cuales el Consejo pueda fijarlas;

h.         examina los reportes de todas las ac­tividades de la Asociación;

i.          decide, a propuesta, una modificación de los estatutos en las condiciones previs­tas por el articulo 21.

j.          delibera sobre las cuestiones llevadas al orden del día y todas otras cuestiones conforme a los estatutos con la aproba­ción del Presidente;

k.         se pronuncia sobre una resolución de disolución de la Asociación que debera haberle sido some­tida bajo las con­diciones previstas en el artículo 21.

 


Artículo 14º.  Los votos

 

1.         Salvo disposiciones contrarias de los presentes es­tatutos, las decisiones seran tomadas por la mayoría simple de los miembros con derecho de voto, presen­tes o representados por un poder por escrito y firmado. Ningun miembro puede representar más de tres miem­bros ausentes.

2.         Las decisiones son tomadas levantando la mano, pero los miembros del Consejo son elegidos por votación secreta, si ésto fuera solicitado.

3.         Cada Asociación Nacional y cada institu­ción miembro asociada es representada por una persona investida, por escrito, por dicha asocia­ción o institución; este representante expresa todos los votos de la asociación nacional o de la institución;

4.         Solo los miembros al día en el pago de sus cotizaciones tienen voz.

5.         Una asociación Nacional disponde de un numero de votos igual al numero pro­medio de las cotiza­ciones anuales paga­das cada año luego de la última Asam­blea General, pero nunca superior a 30 votos. Los litigios concernientes a la repre­sentación de las asociacio­nes na­cionales en vista de la Asamblea General son regla­dos por el Consejo.

6.         En caso de empate, el presidente tiene la deci­sión preponderante.

7.         Las minutas de la Asamblea General redactadas por el secretario general seran enviadas a todos los miembros del consejo y quedan a disposición de todos los miem­bros que requieran la comuni­cación.

 

Artículo 15º. El Consejo

 

1.         El Consejo tiene por labor administrar y promo­ver las actividades de la Asocia­ción. Está com­puesto de 20 personas como maximo. No podrá tener más de 3 miembros de un mismo país.

2.         Comprende:

            a. El Presidente;

            b. El VicePresidente;

            c. El Secretario General;

            d. El Secretario General Adjunto;

            e. El tesorero

            f. los miembros

 

3.         El último Presidente saliente participa, con voz consul­tiva, en las sesiones del Consejo.

4.         Los miembros del Consejo son nombra­dos por la Asam­blea General y ejercen sus funciones hasta la próxima Asam­blea General ordinaria. Ellos pueden ser reelegi­dos. Si se produce una va­cante, el miembro faltante podrá ser reempla­zado por cooptación, hasta la pró­xima Asam­blea General.

5.         Los miembros del Consejo pueden ser suspen­didos o revocados ( en las con­diciones previstas por el artículo 9) por la Asamblea General.

6.         El Consejo se reune al menos una vez al año. Cual­quiera de sus miembros puede hacerse representar por otro miembro en las reuniones, toda vez  que ningun miembro puede recibir mas de una repre­sentación. El Consejo asiste a las reunio­nes del Comité General.

7.         Las decisiones son tomadas por la ma­yoría simple de los miembros presentes o represen­tados por procura­ción. En caso de empate, el presidente tiene la voz prepondera­nte. Las decisiones toma­das son consig­nadas en las minutas de la reunión que serán tenidas a dispo­sición de los miembros de la Asociación.

8.         El Consejo tiene el poder de crear tantas comi­siones y grupos de trabajo como considere utiles. La com­posición y los trabajos de estas comisiones y grupos de trabajo seran reglados por un regla­mento ad hoc y sometido al control del Con­sejo.

9.         El Consejo esta representado ante la Justicia por su Secretario General o por otro miembro desig­nado por el Consejo.

10.       El Consejo puede aceptar o rechazar donaciones y legados.

 

Artículo 16º. El Comité Ejecutivo

 

l.          El Presidente, el VicePresidente, el Se­cretario General, el Secretario General Adjunto y el Tesorero forman el Comité Ejecutivo.

2.         El Consejo delega la gestión de los temas cor­rientes al Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo administra la Asocia­ción de acuerdo a las deci­siones y las directivas del Consejo.

3.         El Comité Ejecutivo se reune al menos dos veces al año

 

Artículo 17º. El Presidente

 

1.         El Presidente dirige todas las actividades de la Asocia­ción y preside especialmente las Asam­bleas Generales, el Consejo y el Comité General. El es asistido por un VicePresidente, a quien puede delegar temporariamente todo o parte de sus atribuciones.

2.         No puede comprometer a la Asociación sin el acuerdo preestablecido del Con­sejo para los gastos y la gestión de los bienes de la Asocia­ción.

 

Artículo 18º. El Secretario General

 

Bajo la autoridad del Consejo, el Secretario Ge­neral:

a.         representa el Consejo ante la Justicia y en los actos civiles;

b.         pone al dia la lista de miembros, man­tiene las minutas de todas las reuniones de los organos de la Asociación, se encarga de la correspon­dencia y del envio de las con­vocatorias, conser­va los archivos;

c.         no puede comprometer a la Asociación sin la autoriza­ción del Consejo para los gastos y la gestión de  los bienes;

d.         es asistido por un Secretario General Adjunto.

 

Artículo 19º. El Tesorero

 

1.         El Tesorero se encarga de las finanzas de la Asocia­ción. Percibe las cotizacio­nes y encara los gastos, lleva las cuen­tas y conserva los compro­bantes de los gas­tos.

 

2.         Prepara el presupuesto y establece con el Presi­dente y el Secretario General los reportes finan­cieros para someterlos al control del Consejo y de la Asamblea General.

3.         No puede comprometer a la Asociación sin el consen­timiento previo del Consejo.

4.         El ejercicio financiero se pone al cor­riente anual­mente y las cuentas se cier­ran al 31 de diciem­bre de cada año. Deben ser presentadas ante el Consejo durante el curso de la primera reunión del año siguiente.

 

Artículo 20º. El Comité General

 

1.         El Comité General comprende los repre­sentantes de las Asociaciónes Naciona­les, el Consejo y los Miembros de Honor.

2.         Cada Asociación Nacional designa en ocasión de cada congreso su represen­tante para los próxi­mos cuatro años, así como un suplente, que lo reemplaza en caso de impedimento.

3.         Se reune al menos una vez cada dos años por la con­vocación y bajo la presi­dencia del Presidente de la Asociación.

4.         Propone los lugares, fechas y temas de los congresos y formula toda intención o sugerencia al Consejo.

5.         Favorece los contactos entre las Asocia­ciones   ­Nacio­nales y estimula el es­tablecimiento de nuevas Asocia­ciónes Nacionales.

6.         Propone y estimula las actividades cien­tificas de la Asociación.

 

Modificación De Los Estatutos Y Diso­lución De La Asociación

 

Artículo 21º. Modificación de los Estatutos

 

1.         Ninguna demanda de modificación de los es­tatutos puede ser tomada en cuenta si ella no emana:

            a. del Consejo;

            b. de una Asociación Nacional;

            c. o que ella sea formulada por escrito, firmada por veinte miembros al menos y sometida al Consejo en plazo no menor de tres meses  precedentes a la Asam­blea General.

2.         Toda propuesta de modificación de los estatutos debe ser sometida a una Asamblea General y debe ser  aprobada por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados.

3.         El Consejo tiene el poder de convocar a una Asamblea General Extraordinaria con el fin de examinar las modi­ficaciones propuestas. Debe, en el termino de al menos tres meses preceden­tes a esta Asamblea General hacer conocer, a todos los miembros votantes, el texto de las modificaciones propuestas.

 

Artículo 22º. Disolución de la Asociación

 

La Asamblea General determina las modalidades de disolución y de liquidación de la Asociación.

 

DISPOSICIONES GENE­RALES

 

Artículo 23º. Derecho aplicable

 

Todo lo que no haya sido previsto por los presen­tes estatutos sera reglado conforme a las disposi­ciones de la legislación suiza relativa a las Aso­ciaciones.

 

Artículo 24º.  Intepretación

 

Se hara referencia al texto francés en caso de dificultad de interpretación de los presentes es­tatutos.

 

adoptado el 6 de noviembre de 1998 en Buenos Aires

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO

 

La Asamblea General

 

1. a.   El Secretario General convoca a la Asamblea General y distribuye el orden del día por envío a todos los miembros o por publicación en el perió­dico de la Asociación.

     b.    La Asamblea puede legalmente decidir sólo sobre aquellos temas que hayan sido debidamente enu­merados en el orden del día.

2.                     Durante la Asamblea General, el Consejo somete su informe sobre los sucesos ocurridos desde  la Asam­blea General anterior y rinde las cuentas. La Asamblea decide sobre la aprobación del informe y sobre la liberación de responsabilidades al Consejo respecto de las cuentas.

3.                Un miembro del Consejo no puede representar a una Asociación Nacional en el Comité General.

4.                     Sólo los miembros que hayan firmado la lista de asistentes pueden votar en la Asamblea General.

5.                  Los votos en blanco así como los inválidos no serán tenidos en cuenta al momento del recuento de votos.

6.                  En el año en que se celebre la Asamblea General, la fecha límite para convertirse en miembro con  plenos derechos se fija a los treinta (30) días previos a la fecha de la Asamblea General.  Las inscripciones recibidas después de dicha fecha tendrán efecto a partir del primero (1ro.) de Enero del año siguiente. El timbre postal dará fe.

 


Elección del Consejo.

 

7. a.   Al momento de la convocatoria oficial a la Asam­blea General, el Consejo publica oficialmente la lista de sus candidatos.

     b.    Otros miembros de la Asociación pueden también ser propuestos como candidatos, en declaración  escrita, dirigida al Secretario General y firmada por al menos quince (15) miembros. Dicha propuesta debe estar depositada en la Secretaría no más tarde que treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea General.

     c.    La proposición de otra candidatura debe indicar contra quien de los candidatos de la lista oficial está dirigida y debe estar acompañada de un compromiso personal y por escrito del contrincante aceptando dicha candidatura. Al inicio del Con­ greso donde tendrá lugar la Asamblea General, el Secre­tario General hará conocer la lista de los candidatos originales y la de los competidores.

     d.    Ningúno candidato contrincante puede oponerse a más de un candidato de la lista oficial.

     e.                Si ninguna otra candidatura es opuesta por los miembros, los candidatos que figuren en la lista oficial serán declarados electos.

     f.                 Los candidatos, cuya nominación fuera puesta en discusión, deben dejar la sala de sesión; pudiendo regresar tan pronto como la votación inicie.

g.     De existir más de un candidato para un puesto, se organizará un escrutinio y en caso de ser requerido será a voto secreto. El candidato que obtenga la mayoría de los votos será elegido. En caso que dos o más candidatos empaten habrá una segunda votación. Si dos o más candidatos mantienen la paridad luego de la segunda elección, la voz del Presidente será determinante.

h.       El Consejo decide el procedimiento de la votación.

 

Las Asociaciones Nacionales

 

8 a.   Las Asociaciones Nacionales y las organizaciones asociadas deben designar su represen­tante y un substituto informando al Secretario General el que deberá estar en posesión de dicha información lo antes posible y no más tarde que 24 horas antes del inicio de la Asamblea General.

     b.    Las Asociaciones Nacionales y las organizaciones asociadas deben comunicar al Secretario General la composición de su comité y de todos los cambios que se produjeran en él.

     c.    Si una Asociación Nacional o una organización asociada publicara un periódico, éste debe ser remitido al comité editor del periódico de la Asocia­ción Internacional.

 


El Comité General

 

9. a.   El Comité General es convocado por el Secretario General quien le distribuye el orden del día.

     b.    El Comité General toma sus decisiones por simple mayoría de votos de los miembros presentes, a mano levantada.

     c.    De haber paridad en el resultado de la votación, la proposición será considerada como rechazada.

 

Las Comisiones

 

10.            El Consejo puede designar una o más comisiones de trabajo actuando sobre el plano internacional que lleven a su cargo trabajos administrativos o científicos.

 

11.      Estas Comisiones están conformadas por miembros de la Asociación y expertos ad hoc, no  necesaria­mente afiliados a la misma, seleccionados para tal efecto. Cada Comisión debe incluir al  menos  un miembro del Consejo quien asegura el contacto entre la mencionada comisión y el Consejo.

 

12.      Dichas Comisiones act×an de manera autónoma pero rinden cuentas al menos una vez al año al  Consejo sobre el estado de sus trabajos.

 

13.      Las Comisiones pueden buscar fondos para su financiamiento y manejarse  de manera directa, siempre y cuando ellas hubieran obtenido el con­sentimiento expreso y escrito del Consejo. Ellas deben, a estos efectos, presentar vía el Tesorero de la Asociación, un presupuesto completo y detallado. Toda la correspondencia emanada de  una comisión debe estar efectuada en papel oficial de la Asociac­ión.

 

14.      Los fondos recolectados para la actividad de tales comisiones serán depositados a la tesorería de dichas comisiones, que asegura la administración.

                        Una rendición anual de cuentas sobre el estado y la gestión de los fondos será dirigido al Consejo vía el Tesorero de la Asociación.  No serán permitidos los excesos sobre el presupuesto sin la expresa auto­riza­ción del Consejo.

 

15.      Cada requerimiento de fondos incluirá una suma adicional del 10% con respecto al presupuesto  presentado; siendo considerado este monto como para los gastos ad­ministrativos ocasionados a la Asociación y será depositado a ésta in­mediatamente de recibido.

 

16.      Al término de cada trabajo, la Comisión ad hoc presentará un informe completo de su actividad y  una rendición de cuentas final de sus finanzas. En caso de existir un remanente de dinero, la suma será depositada a la Asociación.

                        En caso de déficit, el Consejo decidirá sobre una eventual intervención por parte de la Tesorería de la Asociación.

 

Los Congresos

 

17      El Consejo:

     a.   fija las fecha, el lugar y la duración del congreso;

     b.    elige el tema general del congreso y la manera como será tratado dicho tema;

     c.   elige los sub-temas;

     d.    designa a los oradores, presidentes, vice-presiden­tes y secretarios generales de las secciones; puede asimismo designar a los especialistas encargados de presentar un informe;

     e.    prepara la organización general del congreso;

     f.     fija el monto de la inscripción sobre la propuesta del Comité Organizador Local (COL);

     g.    ayuda y aconseja al COL en cuanto a todas las decisiones referentes a la organización y al  finan­ciamiento del congreso;

     h.    determina las modalidades de difusión de las ac­tividades del congreso en coordinación con el COL;

 

     El Consejo puede cobrar una comisión de una porción de estas tareas.

 

18. El COL:

     a.    elige los locales de las sesiones oficiales del con­greso;

     b.    organiza el recibimiento y el alojamiento de los participantes;

     c.    organiza los detalles del trabajo del congreso (hora­rios, etc.);

     d.    efectua las invitaciones;

     e.    toma a su cargo el financiamiento del congreso, sea estableciendo un presupues­to estimatorio,  proponien­do al Consejo un monto para las inscrip­ciones; obtiene subsidios oficiales o privados, cobra las inscripciones, paga las facturas relativas a la organización del congreso, 

     f.     efectua todos los actos conducentes a la buena gestión financiera del congreso;

     g.    organiza todas las visitas o actividades en relación al tema; organiza todas las actividades turísticas o de diversión  de los participantes;

     h.    organiza la Secretaría del Congreso;

     i.     designa a los secretarios locales del congreso;

     j.     concreta los resumenes de las discusiones, las traduce y asegura su difusión;

     k     orga­niza la traducción simultánea (francés-inglés-español);

     l.     asegura las relaciones con la prensa y los medios de comunicación.

m.      prepara el reglamento interno del congreso;

n.        prepara las actas finales del congreso e incluye las resoluciones asegurando su difusión dentro del año.

 

19.      El tema general del Congreso puede estar prepa­rado por una encuesta preliminar (por ej. a través  de cuestionario) o por una investigación de uno o varios especialistas que trabajaran solos o en  equipo a tal efecto.

 

20.      El congreso se desarrolla, en principio, durante una semana, desde el domingo luego del medio día hasta el sábado al mediodía. Se inicia con una ceremonia oficial a la que son invitados las autori­dades del país organizador.

 

21.     El programas de trabajo del congreso es abierto por uno o varios reporteros presentados por uno o varios especialistas a quienes el Consejo confía la tarea. Su o sus informes introducirán el tema del congreso.

                        Una vez introducido el tema, comienzan los tra­bajos del congreso. Seg×n las líneas generales del programa, los congresistas se dividen en sec­ciones: grupos lingüísticos o comisiones con un tema particular a trabajar (sub-temas).

                        Las reparticiones en las distintas comisiones se realizan antes del congreso al momento de la defini­ción del programa de trabajo.

                        Cada sección dispone: de un presidente; de un vice-presidente; de un secretario general; de un secretario local.

El presidente asegura el orden de los debates, anima y dirige las discusiones, fija el orden y el tiempo otorgado a los oradores. El vice-presidente y el secre­tario general le asisten en estas tareas.  El secretario local toma nota de las intervenciones y se asegura, con la ayuda de los tres anteriores, preparar un resumen de las dis­cusiones. El prepara, igual­mente, el proyecto de las resoluciones o reco­men­dacio­nes de la sec­ción que serán pre­sen­tados a la asam­blea ple­naria. Es deseable que el presidente, el vice-presidente y el secretario general representen las tres lenguas ofici­ales de la Asociación

 

22. Durante el transcurso del congreso, a intervalos regulares, el COL someterá a disposición de los participantes res×menes de los trabajos de las secciones, en las tres lenguas oficiales, que serán insertados, posteriormente en las actas finales del congreso.

 

23.      Los diferentes trabajos de las secciones deben desenvolverse a fin de producir proyectos de resoluciones; el número de proposiciones de resolu­ción a presentarse por cada sección será fijado por el Consejo. Estas proposiciones de resoluciones serán discutidas en las secciones y puestas  por escrito por el presidente, el vice-presidente, el secretario general y el secretario local de la  sec­ción;  ellas serán entonces presentadas a la sesión plenaria final para ser insertadas en las actas finales del congreso.

 

24. Al término del congreso tendrá lugar una sesión plenaria final que comportará, sea una síntesis de los trabajos, sea una conferencia magistral sobre el tema. Esta sesión tendrá también el objetivo de  permitir la presentación y la discusión de las propo­siciones de resoluciones de las secciones en vista a la adopción de resolucio­nes del congreso. Luego de las presentaciones y discusión las reso-luciones serán adoptadas o rechazadas. En caso de adop­ción de las mismas, ellas serán reelaboradas, luego del congreso, en tres lenguas por un comité de redacción ad hoc, designado por el Comité Ejecu­tivo.