Artículo 4º. Miembros Ordinarios
1. La calidad de Miembro Ordinario es reconocida a jueces,
magistrados y personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad
jurisdiccional o una función similar en un tribunal o en un comite de la
juventud y/o de la familia.
2. Los miembros ordinarios son admitidos por el secretario
general o por su delegado; puede requerírseles establecer pruebas de su
elegibilidad. En caso de rechazo pueden apelar ante el Consejo.
3. Los miembros ordinarios pagaran una cotización anual cuyo
monto sera fijado periódicamente por el Consejo, dentro de los límites
determinados por la Asamblea General.
Artículo 5º. Las Asociaciones Nacionales
1. La calidad de Asociación Nacional es reconocida a las
asociaciones de jueces, magistrados y otras personas que tengan por objeto en
todo o en parte las metas de la Asociación Internacional y siempe quenten con
cinco miembros como minimum. Ellas son admitidas por el Comite Ejecutivo. En
caso de rechazo pueden apelar ante el Consejo.
2. Si bien ellas pueden organizarse libremente, sus reglas no
pueden ser contrarias a los presentes estatutos.
3. Los miembros de las Asociaciónes Nacionales están
colectivamente afiliados a la Asociación; ellos pagan su cotización por
intermedio de su asociación, de acuerdo al monto fijado.
4. Las Asociaciones Nacionales constituyen cuerpos distintos a
la Asociación; su patrimonio está igualmente diferenciado de aquel de la Asociación.
Ellas no pueden en ningun caso obligar a la Asociación ni por cuenta de sus
propios miembros ni por terceros.
Artículo 6º. Los Miembros
Asociados
1. La calidad de Miembro Asociado es reconocida a las
organizaciones, cuerpos científicos o personas, que por sus cualidades, su
competencia y sus realizaciones en el dominio definido en el artículo 2,
puedan contribuir a los trabajos de la Asociación.
2. Los Miembros Asociados son admitidos por el Secretario
General. En caso de rechazo pueden apelar ante el Comite Ejecutivo.
3. Ellos pueden participar de los trabajos de la Asociación.
Ellos pagaran una cotización anual cuyo monto sera fijado periodicamente por
el Consejo dentro de los límites determinados por la Asamblea General. Ellos
disponen de derecho de voto.
4. Los Miembros Asociados ‑salvo las instituciones‑
pueden ser candidatos a la elección para el Consejo dentro de los limites
determinados por el artículo 15.
Artículo 7º. Los Miembros de
Honor
Las personas que hayan rendido notables servicios a la Asociación
podran ser nombradas Miembros de Honor por la Asamblea General. La calidad de
Miembro de Honor confiere el derecho de asistir, con voz deliberativa, a la
Asamblea General. Ellos no pagan ninguna cotización.
Artículo 8º. Inscripción y
Apelación
La calidad de miembro se solicita, por escrito, al Secretario General o
al Tesorero.
En caso de rechazo, la apelación debe ser efectuada por escrito al
Secretario General con tres meses de anticipación de la reunión del Comité
Ejecutivo o del Consejo, segun el caso.
Artículo 9º. Pérdida de la
calidad de miembro
1. La calidad de miembro se pierde:
a. por renuncia escrita dirigida al Secretario
General o al Comité Ejecutivo;
b. por baja pronunciada por el Consejo
debido a la falta de pago de la cotización;
c. por exclusión pronunciada por la
Asamblea General, con la mayoria de dos tercios de los miembros presentes, por
atentar en contra del prestigio, el renombre o los intereses de la Asociación.
2. El miembro renunciante, dado de bajo o excluido y sus
herederos o poseedores de los derechos del occiso, no tienen ningun derecho
sobre el haber social.
3. El Consejo puede suspender a un miembro en espera de una
decisión de la siguiente Asamblea General, a la cual sera presentado un
reporte.
Los Organos De La Asociación
Artículo 10º. Los órganos de la
Asociación son:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo
c. El Comité Ejecutivo
d. El Comité General
Artículo 11º. La Asamblea General
1. La Asamblea General tiene lugar cada cuatro años en ocasión
de la realización del congreso de la Asociación.
2. La convocatoria y toda la información relativa a la Asamblea
General seran enviadas por el Secretario General a todos los miembros tres
meses antes de la fecha de la asamblea y la orden del día, preparada por el
Consejo, sera comunicada antes de la reunión.
3. Los miembros que, a título individual, soliciten la incorporación
al orden del día de un punto o artículo en particular, deberan avisar al Secretario
General tres meses antes de la Asamblea. El Consejo es libre de aceptar o de
rechazar dicha petición.
4. Si el Consejo rechaza dicha petición, el miembro que la
hubiera formulado puede llevarla directamente frente a la Asamblea General,
con la condición de que constituya el objeto de una propuesta por escrito
firmada por 20 miembros como mínimo.
Artículo 12º. La Asamblea General
Extraordinaria
Una Asamblea General Extraordinaria puede ser convodada por el Consejo,
a su propia iniciativa o despues de una propuesta por escrito, firmada al menos
por 50 miembros dirigida al Secretario General.
La convocatoria y toda la información relativa a esta Asamblea seran
enviadas, por el Secretario General, a todos los miembros con tres meses de
anticipación a la fecha de la misma.
Artículo 13º. Los poderes de la
Asamblea General
La Asamblea General posee la plenitud de los poderes que permiten la
realización de los objetivos de la Asociación y en especial:
a. elige al Presidente, al VicePresidente, al Secretario General,
al Secretario General Adjunto y al Tesorero; el Presidente y dos otros
miembros, al menos, deben ser miembros ordinarios;
b. elige los otros miembros del Consejo, donde una mayoría
debe ser de miembros ordinarios:
c. nombra los miembros de honor;
d. instruye y decide las apelaciones contra las decisiones del
Consejo o del Comité Ejecutivo relativas a la calidad de miembros;
e. revoca los miembros de la asociación;
f. recibe y aprueba las cuentas;
g. fija la cotización para los miembros o determina los limites
entre los cuales el Consejo pueda fijarlas;
h. examina los reportes de todas las actividades de la
Asociación;
i. decide, a propuesta, una modificación de los estatutos en
las condiciones previstas por el articulo 21.
j. delibera sobre las cuestiones llevadas al orden del día y
todas otras cuestiones conforme a los estatutos con la aprobación del
Presidente;
k. se pronuncia sobre una resolución de disolución de la
Asociación que debera haberle sido sometida bajo las condiciones previstas en
el artículo 21.
Artículo 14º. Los votos
1. Salvo disposiciones contrarias de los presentes estatutos,
las decisiones seran tomadas por la mayoría simple de los miembros con derecho
de voto, presentes o representados por un poder por escrito y firmado. Ningun
miembro puede representar más de tres miembros ausentes.
2. Las decisiones son tomadas levantando la mano, pero los
miembros del Consejo son elegidos por votación secreta, si ésto fuera
solicitado.
3. Cada Asociación Nacional y cada institución miembro
asociada es representada por una persona investida, por escrito, por dicha
asociación o institución; este representante expresa todos los votos de la
asociación nacional o de la institución;
4. Solo los miembros al día en el pago de sus cotizaciones
tienen voz.
5. Una asociación Nacional disponde de un numero de votos igual
al numero promedio de las cotizaciones anuales pagadas cada año luego de la
última Asamblea General, pero nunca superior a 30 votos. Los litigios
concernientes a la representación de las asociaciones nacionales en vista de
la Asamblea General son reglados por el Consejo.
6. En caso de empate, el presidente tiene la decisión
preponderante.
7. Las minutas de la Asamblea General redactadas por el
secretario general seran enviadas a todos los miembros del consejo y quedan a
disposición de todos los miembros que requieran la comunicación.
Artículo 15º. El Consejo
1. El Consejo tiene por labor administrar y promover las
actividades de la Asociación. Está compuesto de 20 personas como maximo. No
podrá tener más de 3 miembros de un mismo país.
2. Comprende:
a.
El Presidente;
b.
El VicePresidente;
c.
El Secretario General;
d.
El Secretario General Adjunto;
e.
El tesorero
f.
los miembros
3. El último Presidente saliente participa, con voz consultiva,
en las sesiones del Consejo.
4. Los miembros del Consejo son nombrados por la Asamblea
General y ejercen sus funciones hasta la próxima Asamblea General ordinaria.
Ellos pueden ser reelegidos. Si se produce una vacante, el miembro faltante
podrá ser reemplazado por cooptación, hasta la próxima Asamblea General.
5. Los miembros del Consejo pueden ser suspendidos o revocados
( en las condiciones previstas por el artículo 9) por la Asamblea General.
6. El Consejo se reune al menos una vez al año. Cualquiera de
sus miembros puede hacerse representar por otro miembro en las reuniones, toda
vez que ningun miembro puede recibir mas
de una representación. El Consejo asiste a las reuniones del Comité General.
7. Las decisiones son tomadas por la mayoría simple de los
miembros presentes o representados por procuración. En caso de empate, el
presidente tiene la voz preponderante. Las decisiones tomadas son consignadas
en las minutas de la reunión que serán tenidas a disposición de los miembros
de la Asociación.
8. El Consejo tiene el poder de crear tantas comisiones y
grupos de trabajo como considere utiles. La composición y los trabajos de
estas comisiones y grupos de trabajo seran reglados por un reglamento ad hoc y
sometido al control del Consejo.
9. El Consejo esta representado ante la Justicia por su
Secretario General o por otro miembro designado por el Consejo.
10. El Consejo puede aceptar o rechazar donaciones y legados.
Artículo 16º. El Comité Ejecutivo
l. El Presidente, el VicePresidente, el Secretario General,
el Secretario General Adjunto y el Tesorero forman el Comité Ejecutivo.
2. El Consejo delega la gestión de los temas corrientes al
Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo administra la Asociación de acuerdo a
las decisiones y las directivas del Consejo.
3. El Comité Ejecutivo se reune al menos dos veces al año
Artículo 17º. El Presidente
1. El Presidente dirige todas las actividades de la Asociación
y preside especialmente las Asambleas Generales, el Consejo y el Comité
General. El es asistido por un VicePresidente, a quien puede delegar
temporariamente todo o parte de sus atribuciones.
2. No puede comprometer a la Asociación sin el acuerdo
preestablecido del Consejo para los gastos y la gestión de los bienes de la
Asociación.
Artículo 18º. El Secretario
General
Bajo la autoridad del Consejo, el Secretario General:
a. representa el Consejo ante la Justicia y en los actos
civiles;
b. pone al dia la lista de miembros, mantiene las minutas de
todas las reuniones de los organos de la Asociación, se encarga de la correspondencia
y del envio de las convocatorias, conserva los archivos;
c. no puede comprometer a la Asociación sin la autorización
del Consejo para los gastos y la gestión de
los bienes;
d. es asistido por un Secretario General Adjunto.
Artículo 19º. El Tesorero
1. El Tesorero se encarga de las finanzas de la Asociación.
Percibe las cotizaciones y encara los gastos, lleva las cuentas y conserva
los comprobantes de los gastos.
2. Prepara el presupuesto y establece con el Presidente y el
Secretario General los reportes financieros para someterlos al control del
Consejo y de la Asamblea General.
3. No puede comprometer a la Asociación sin el consentimiento
previo del Consejo.
4. El ejercicio financiero se pone al corriente anualmente y
las cuentas se cierran al 31 de diciembre de cada año. Deben ser presentadas
ante el Consejo durante el curso de la primera reunión del año siguiente.
Artículo 20º. El Comité General
1. El Comité General comprende los representantes de las
Asociaciónes Nacionales, el Consejo y los Miembros de Honor.
2. Cada Asociación Nacional designa en ocasión de cada congreso
su representante para los próximos cuatro años, así como un suplente, que lo
reemplaza en caso de impedimento.
3. Se reune al menos una vez cada dos años por la convocación
y bajo la presidencia del Presidente de la Asociación.
4. Propone los lugares, fechas y temas de los congresos y
formula toda intención o sugerencia al Consejo.
5. Favorece los contactos entre las Asociaciones Nacionales y estimula el establecimiento
de nuevas Asociaciónes Nacionales.
6. Propone y estimula las actividades cientificas de la
Asociación.
Modificación
De Los Estatutos Y Disolución De La Asociación
Artículo 21º. Modificación de los
Estatutos
1. Ninguna demanda de modificación de los estatutos puede ser
tomada en cuenta si ella no emana:
a.
del Consejo;
b.
de una Asociación Nacional;
c.
o que ella sea formulada por escrito, firmada por veinte miembros al menos y
sometida al Consejo en plazo no menor de tres meses precedentes a la Asamblea General.
2. Toda propuesta de modificación de los estatutos debe ser
sometida a una Asamblea General y debe ser
aprobada por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros
presentes o representados.
3. El Consejo tiene el poder de convocar a una Asamblea General
Extraordinaria con el fin de examinar las modificaciones propuestas. Debe, en
el termino de al menos tres meses precedentes a esta Asamblea General hacer
conocer, a todos los miembros votantes, el texto de las modificaciones
propuestas.
Artículo 22º. Disolución de la
Asociación
La Asamblea General determina las modalidades de disolución y de
liquidación de la Asociación.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23º. Derecho aplicable
Todo lo que no haya sido previsto por los presentes estatutos sera
reglado conforme a las disposiciones de la legislación suiza relativa a las
Asociaciones.
Artículo 24º. Intepretación
Se hara referencia al texto francés en caso de dificultad de
interpretación de los presentes estatutos.
adoptado el 6 de noviembre de 1998 en Buenos Aires
REGLAMENTO INTERNO
La
Asamblea General
1. a. El Secretario General convoca a la Asamblea
General y distribuye el orden del día por envío a todos los miembros o por
publicación en el periódico de la Asociación.
b. La Asamblea puede legalmente decidir sólo
sobre aquellos temas que hayan sido debidamente enumerados en el orden del
día.
2. Durante la Asamblea
General, el Consejo somete su informe sobre los sucesos ocurridos desde la Asamblea General anterior y rinde las
cuentas. La Asamblea decide sobre la aprobación del informe y sobre la
liberación de responsabilidades al Consejo respecto de las cuentas.
3. Un miembro
del Consejo no puede representar a una Asociación Nacional en el Comité
General.
4. Sólo los miembros que hayan
firmado la lista de asistentes pueden votar en la Asamblea General.
5.
Los votos en blanco así como los inválidos no serán tenidos
en cuenta al momento del recuento de votos.
6.
En el año en que se celebre la Asamblea General, la fecha
límite para convertirse en miembro con
plenos derechos se fija a los treinta (30) días previos a la fecha de la
Asamblea General. Las inscripciones
recibidas después de dicha fecha tendrán efecto a partir del primero (1ro.) de
Enero del año siguiente. El timbre postal dará fe.
Elección del Consejo.
7. a. Al momento de la convocatoria oficial a la
Asamblea General, el Consejo publica oficialmente la lista de sus candidatos.
b. Otros miembros de la Asociación pueden
también ser propuestos como candidatos, en declaración escrita, dirigida al Secretario General y
firmada por al menos quince (15) miembros. Dicha propuesta debe estar depositada
en la Secretaría no más tarde que treinta (30) días antes de la fecha de la
Asamblea General.
c. La proposición de otra candidatura debe
indicar contra quien de los candidatos de la lista oficial está dirigida y debe
estar acompañada de un compromiso personal y por escrito del contrincante
aceptando dicha candidatura. Al inicio del Con greso donde tendrá lugar la
Asamblea General, el Secretario General hará conocer la lista de los
candidatos originales y la de los competidores.
d. Ningúno
candidato contrincante puede oponerse a más de un candidato de la lista
oficial.
e. Si
ninguna otra candidatura es opuesta por los miembros, los candidatos que
figuren en la lista oficial serán declarados electos.
f. Los
candidatos, cuya nominación fuera puesta en discusión, deben dejar la sala de
sesión; pudiendo regresar tan pronto como la votación inicie.
g. De existir más de un candidato
para un puesto, se organizará un escrutinio y en caso de ser requerido será a
voto secreto. El candidato que obtenga la mayoría de los votos será elegido. En
caso que dos o más candidatos empaten habrá una segunda votación. Si dos o más
candidatos mantienen la paridad luego de la segunda elección, la voz del
Presidente será determinante.
h.
El Consejo decide el
procedimiento de la votación.
Las Asociaciones Nacionales
8 a. Las Asociaciones Nacionales y las
organizaciones asociadas deben designar su representante y un substituto
informando al Secretario General el que deberá estar en posesión de dicha
información lo antes posible y no más tarde que 24 horas antes del inicio de la
Asamblea General.
b. Las
Asociaciones Nacionales y las organizaciones asociadas deben comunicar al
Secretario General la composición de su comité y de todos los cambios que se
produjeran en él.
c. Si
una Asociación Nacional o una organización asociada publicara un periódico,
éste debe ser remitido al comité editor del periódico de la Asociación
Internacional.
El Comité General
9. a. El Comité General es convocado por el
Secretario General quien le distribuye el orden del día.
b. El
Comité General toma sus decisiones por simple mayoría de votos de los miembros
presentes, a mano levantada.
c. De
haber paridad en el resultado de la votación, la proposición será considerada
como rechazada.
Las Comisiones
10.
El Consejo puede designar una o
más comisiones de trabajo actuando sobre el plano internacional que lleven a su
cargo trabajos administrativos o científicos.
11. Estas Comisiones están conformadas por
miembros de la Asociación y expertos ad hoc, no
necesariamente afiliados a la misma, seleccionados para tal efecto.
Cada Comisión debe incluir al menos un miembro del Consejo quien asegura el
contacto entre la mencionada comisión y el Consejo.
12. Dichas Comisiones act×an de manera autónoma pero rinden cuentas al menos una vez al año al Consejo sobre el estado de sus trabajos.
13. Las Comisiones pueden buscar fondos para
su financiamiento y manejarse de manera
directa, siempre y cuando ellas hubieran obtenido el consentimiento expreso y
escrito del Consejo. Ellas deben, a estos efectos, presentar vía el Tesorero de
la Asociación, un presupuesto completo y detallado. Toda la correspondencia
emanada de una comisión debe estar
efectuada en papel oficial de la Asociación.
14. Los fondos recolectados para la actividad
de tales comisiones serán depositados a la tesorería de dichas comisiones, que
asegura la administración.
Una rendición anual de
cuentas sobre el estado y la gestión de los fondos será dirigido al Consejo vía
el Tesorero de la Asociación. No serán
permitidos los excesos sobre el presupuesto sin la expresa autorización del
Consejo.
15. Cada requerimiento de fondos incluirá una
suma adicional del 10% con respecto al presupuesto presentado; siendo considerado este monto
como para los gastos administrativos ocasionados a la Asociación y será
depositado a ésta inmediatamente de recibido.
16. Al término de cada trabajo, la Comisión ad
hoc presentará un informe completo de su actividad y una rendición de cuentas final de sus finanzas.
En caso de existir un remanente de dinero, la suma será depositada a la
Asociación.
En caso de déficit, el
Consejo decidirá sobre una eventual intervención por parte de la Tesorería de
la Asociación.
Los Congresos
17
El Consejo:
a. fija las fecha, el lugar y la duración del
congreso;
b. elige el tema general del congreso y la
manera como será tratado dicho tema;
c. elige los sub-temas;
d. designa a los oradores, presidentes,
vice-presidentes y secretarios generales de las secciones; puede asimismo
designar a los especialistas encargados de presentar un informe;
e. prepara la organización general del
congreso;
f. fija el monto de la inscripción sobre la
propuesta del Comité Organizador Local (COL);
g. ayuda y aconseja al COL en cuanto a todas
las decisiones referentes a la organización y al financiamiento del congreso;
h. determina las modalidades de difusión de las
actividades del congreso en coordinación con el COL;
El Consejo
puede cobrar una comisión de una porción de estas tareas.
18.
El COL:
a. elige los locales de las sesiones oficiales
del congreso;
b. organiza el recibimiento y el alojamiento de
los participantes;
c. organiza los detalles del trabajo del
congreso (horarios, etc.);
d. efectua las invitaciones;
e. toma a su cargo el financiamiento del
congreso, sea estableciendo un presupuesto estimatorio, proponiendo al Consejo un monto para las
inscripciones; obtiene subsidios oficiales o privados, cobra las
inscripciones, paga las facturas relativas a la organización del congreso,
f. efectua todos los actos conducentes a la
buena gestión financiera del congreso;
g. organiza todas las visitas o actividades en
relación al tema; organiza todas las actividades turísticas o de diversión de los participantes;
h. organiza la Secretaría del Congreso;
i. designa a los secretarios locales del
congreso;
j. concreta los resumenes de las discusiones,
las traduce y asegura su difusión;
k organiza la traducción simultánea
(francés-inglés-español);
l. asegura las relaciones con la prensa y los
medios de comunicación.
m. prepara el reglamento
interno del congreso;
n.
prepara las actas finales del congreso e incluye las
resoluciones asegurando su difusión dentro del año.
19. El tema general del Congreso puede estar
preparado por una encuesta preliminar (por ej. a través de cuestionario) o por una investigación de
uno o varios especialistas que trabajaran solos o en equipo a tal efecto.
20. El congreso se desarrolla, en principio,
durante una semana, desde el domingo luego del medio día hasta el sábado al
mediodía. Se inicia con una ceremonia oficial a la que son invitados las autoridades
del país organizador.
21. El programas de trabajo
del congreso es abierto por uno o varios reporteros presentados por uno o
varios especialistas a quienes el Consejo confía la tarea. Su o sus informes
introducirán el tema del congreso.
Una vez introducido el
tema, comienzan los trabajos del congreso. Seg×n las líneas generales del programa, los congresistas se dividen en secciones:
grupos lingüísticos o comisiones con un tema particular a trabajar (sub-temas).
Las reparticiones en las
distintas comisiones se realizan antes del congreso al momento de la definición
del programa de trabajo.
Cada sección dispone: de
un presidente; de un vice-presidente; de un secretario general; de un
secretario local.
El
presidente asegura el orden de los debates, anima y dirige las discusiones,
fija el orden y el tiempo otorgado a los oradores. El vice-presidente y el
secretario general le asisten en estas tareas.
El secretario local toma nota de las intervenciones y se asegura, con la
ayuda de los tres anteriores, preparar un resumen de las discusiones. El
prepara, igualmente, el proyecto de las resoluciones o recomendaciones de
la sección que serán presentados a la asamblea plenaria. Es deseable que
el presidente, el vice-presidente y el secretario general representen las tres
lenguas oficiales de la Asociación
22. Durante el transcurso
del congreso, a intervalos regulares, el COL someterá a disposición de los
participantes res×menes de los trabajos de las secciones,
en las tres lenguas oficiales, que serán insertados, posteriormente en las
actas finales del congreso.
23. Los diferentes trabajos de las secciones
deben desenvolverse a fin de producir proyectos de resoluciones; el número de
proposiciones de resolución a presentarse por cada sección será fijado por el
Consejo. Estas proposiciones de resoluciones serán discutidas en las secciones
y puestas por escrito por el presidente,
el vice-presidente, el secretario general y el secretario local de la sección;
ellas serán entonces presentadas a la sesión plenaria final para ser
insertadas en las actas finales del congreso.
24. Al término del congreso
tendrá lugar una sesión plenaria final que comportará, sea una síntesis de los
trabajos, sea una conferencia magistral sobre el tema. Esta sesión tendrá
también el objetivo de permitir la
presentación y la discusión de las proposiciones de resoluciones de las
secciones en vista a la adopción de resoluciones del congreso. Luego de las
presentaciones y discusión las reso-luciones serán adoptadas o rechazadas. En
caso de adopción de las mismas, ellas serán reelaboradas, luego del congreso,
en tres lenguas por un comité de redacción ad hoc, designado por el Comité
Ejecutivo.
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